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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 2301 18

Contenido temático:

Condiciones de detención de personas alojadas en carceles y comisarías. Creación de un espacio interinstitucional a cargo del Tribunal de Casación Penal. Preocupación de la Suprema Corte en torno a aumento de la población carcelaria y alojamiento de detenidos en seccionales policiales clausuradas.

Fecha:

22/11/2018

Magistrados firmantes:

Pettigiani-de Lázzari (en disidencia)-Negri-Soria-Genoud-Kogan

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Vigente

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TEXTOS DE LA NORMA

                                                                                                                                              Resolución N° 2301/18

///PLATA, 22 de noviembre de 2018.

                            VISTO: lo actuado en la Resolución del día de la fecha en el marco de la presentación efectuada por el titular del Juzgado en lo Correccional N°2 del Departamento Judicial de La Plata, doctor Eduardo Eskenazi en relación con los autos F-3359 caratulados "Monasterio y otro s/Hábeas Corpus"; la solicitud efectuada por el Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de creación de una Mesa Única de Trabajo sobre el alojamiento de detenidos o alguna alternativa para resolver la cuestión _ fs. 3/8 del Expte. SSJ N° 3001-22735-2018- y; la presentación de la Directora del Área de Seguridad y Justicia del Centro de Estudios Legales y Sociales, del Secretario de la Comisión Provincial de la Memoria y del Defensor por ante el Tribunal de Casación Penal -Exptes. SDH N° 99/11 Y N°167/12, y

                            CONSIDERANDO:

                            1°) Que la problemática que origina estas actuaciones (agravamiento general de las condiciones de detención de personas alojadas en unidades carcelarias y alcaldías del Servicio Penitenciario Bonaerense, así como en dependencias policiales) ha sido y es permanente preocupación de este Tribunal, conforme lo expuesto en la resolución del 11 de mayo de 2005 obrante en la causa P. 83.909 (registrada bajo el N° 55 en la Secretaría Penal), los numerosos antecedentes que allí se invocan, y todo lo actuado en vía de superintendencia a partir de la Resolución del 19/XII/2007, V.gr.: Res. N° 3726/11 (del 21/XII/2011), en el marco del Expte. SDH N° 18/10 -3001-1259/01-Alc. II-; Res. de Corte N° 1955/14 (del 13/VIII/2014); Res. de Corte N° 3097/14 (del 12/XI/2014); Res. de Presidencia N° 283/14 (del 5/XII/2014); Res. de Corte N° 2840/15 (del 2/XII/2015); Resols. de Presidencia N° 111/16 (del 12/IV/2016), N° 287/16 (del 27/IX/2016) y N° 347 (del 18/XI/2016); Res. de Corte N° 181/17 (del 8/III/2017); Res. de Corte N° 1254/17 (del 12/VII/2017); Resol N° 1549/17 (del 23 de agosto de 2017) todas en el marco del Expte. SDH 167/12)-; Res. de Presidencia N° 177/18 (del 12/VI/18), en el marco del Expte. SDH N° 11/11); Res. de Presidencia N° 228/18 (del 7/IX/2018), dictada en el en el ámbito del Expte. SDH n° 14/11 -Comité Dptal. Lomas de Zamora); Res. de Presidencia N° 245/ 18 (del 12/IX/2018), dictada en referencia al Expte. SDH N° 4/11 -Comité Deptal. Morón-; entre muchas otras).

                            2°) Que de la multiplicidad de acciones judiciales incoadas por agravamiento de las condiciones de detención, se advierte que muchas de las medidas adoptadas tendientes a superar los déficits denunciados no han prosperado por diferentes razones, lo cual objetivamente ha agravado el actual estado de situación. A ello se suman las propias manifestaciones de representantes de diversas áreas ministeriales del Poder Ejecutivo, formuladas en la audiencia del día 23 de agosto del 2018 (fs. 872/874 del expte. F. 3359, cit.), en las cuales, más allá de los esfuerzos realizados para controlar la situación descripta en el decisorio al que se alude en el encabezamiento, surgen severas limitaciones para hacer frente a ese problema estructural, así como incluso para cumplir los fallos judiciales que resuelven sobre aspectos parciales de la sobrepoblación carcelaria, sobre clausuras de calabozos o fijación de cupos tanto en las unidades penales como en dependencias ...

                                                                                                                                              Resolución N° 2301/18

///PLATA, 22 de noviembre de 2018.

                            VISTO: lo actuado en la Resolución del día de la fecha en el marco de la presentación efectuada por el titular del Juzgado en lo Correccional N°2 del Departamento Judicial de La Plata, doctor Eduardo Eskenazi en relación con los autos F-3359 caratulados "Monasterio y otro s/Hábeas Corpus"; la solicitud efectuada por el Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de creación de una Mesa Única de Trabajo sobre el alojamiento de detenidos o alguna alternativa para resolver la cuestión _ fs. 3/8 del Expte. SSJ N° 3001-22735-2018- y; la presentación de la Directora del Área de Seguridad y Justicia del Centro de Estudios Legales y Sociales, del Secretario de la Comisión Provincial de la Memoria y del Defensor por ante el Tribunal de Casación Penal -Exptes. SDH N° 99/11 Y N°167/12, y

                            CONSIDERANDO:

                            1°) Que la problemática que origina estas actuaciones (agravamiento general de las condiciones de detención de personas alojadas en unidades carcelarias y alcaldías del Servicio Penitenciario Bonaerense, así como en dependencias policiales) ha sido y es permanente preocupación de este Tribunal, conforme lo expuesto en la resolución del 11 de mayo de 2005 obrante en la causa P. 83.909 (registrada bajo el N° 55 en la Secretaría Penal), los numerosos antecedentes que allí se invocan, y todo lo actuado en vía de superintendencia a partir de la Resolución del 19/XII/2007, V.gr.: Res. N° 3726/11 (del 21/XII/2011), en el marco del Expte. SDH N° 18/10 -3001-1259/01-Alc. II-; Res. de Corte N° 1955/14 (del 13/VIII/2014); Res. de Corte N° 3097/14 (del 12/XI/2014); Res. de Presidencia N° 283/14 (del 5/XII/2014); Res. de Corte N° 2840/15 (del 2/XII/2015); Resols. de Presidencia N° 111/16 (del 12/IV/2016), N° 287/16 (del 27/IX/2016) y N° 347 (del 18/XI/2016); Res. de Corte N° 181/17 (del 8/III/2017); Res. de Corte N° 1254/17 (del 12/VII/2017); Resol N° 1549/17 (del 23 de agosto de 2017) todas en el marco del Expte. SDH 167/12)-; Res. de Presidencia N° 177/18 (del 12/VI/18), en el marco del Expte. SDH N° 11/11); Res. de Presidencia N° 228/18 (del 7/IX/2018), dictada en el en el ámbito del Expte. SDH n° 14/11 -Comité Dptal. Lomas de Zamora); Res. de Presidencia N° 245/ 18 (del 12/IX/2018), dictada en referencia al Expte. SDH N° 4/11 -Comité Deptal. Morón-; entre muchas otras).

                            2°) Que de la multiplicidad de acciones judiciales incoadas por agravamiento de las condiciones de detención, se advierte que muchas de las medidas adoptadas tendientes a superar los déficits denunciados no han prosperado por diferentes razones, lo cual objetivamente ha agravado el actual estado de situación. A ello se suman las propias manifestaciones de representantes de diversas áreas ministeriales del Poder Ejecutivo, formuladas en la audiencia del día 23 de agosto del 2018 (fs. 872/874 del expte. F. 3359, cit.), en las cuales, más allá de los esfuerzos realizados para controlar la situación descripta en el decisorio al que se alude en el encabezamiento, surgen severas limitaciones para hacer frente a ese problema estructural, así como incluso para cumplir los fallos judiciales que resuelven sobre aspectos parciales de la sobrepoblación carcelaria, sobre clausuras de calabozos o fijación de cupos tanto en las unidades penales como en dependencias policiales.

                            3°) Que, del análisis de esos materiales, así como de lo que resulta de los procesos de hábeas corpus comunicados al Registro a cargo de la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad de esta Corte (Ac. 3595), surgen una serie de hechos -de diversas características- que comprometen la dignidad humana y la integridad personal de los detenidos.

                            4°) Que este estado de cosas, lesivo de derechos humanos básicos, amerita que el Tribunal considere una vez más la problemática señalada, teniendo presente que el mandato orientado a asegurar las condiciones dignas de detención de las personas privadas de libertad, de innegable raíz constitucional (Art. 18, C.N.), refiere a un vastísimo y complejo universo de situaciones en continua fluctuación, sin dejar de reparar, además, en lo crónico de la problemática cuya resolución -como se sabe- atañe primordialmente a los restantes poderes públicos (cfr. P. 83.909, res. del 19-XII- 2007).

                            5°) Que, no obstante, y aun cuando no es resorte del Poder Judicial diseñar la política criminal, como tampoco la carcelaria y de seguridad; ni definir los pormenores de su ejecución, a fin de no exorbitar la esfera de su jurisdicción (doctr. C.S.J.N., Fallos 324:2315), como cabeza de este poder del Estado, la Suprema Corte puede proveer lo necesario para contribuir a evitar la mayor afectación de derechos provocadas por el agravamiento de las condiciones de detención que verifican distintos magistrados de la Provincia.

                            6°) Que en la dirección a la que se viene haciendo referencia, resulta de utilidad tomar en cuenta antecedentes de Mesas de Trabajo que tuvieron como objetivo coordinar acciones y medidas concretas destinadas a mejorar las condiciones de detención de las personas alojadas en determinados Complejos Penitenciarios, otrora con resultados satisfactorios.

                            7°) Que, en vista de esa experiencia, esta Corte considera conveniente instar al trabajo coordinado para la adecuada atención de los problemas antes señalados. Ello en el entendimiento de que el abordaje del asunto que nos ocupa "exige abrir -para intentar llegar a una respuesta socialmente aceptable en el marco de un principio de cooperación con los otros poderes del Estado- canales de diálogo institucionales ... " (cfr. mutatis mutandi, C.S.J.N., Fallos 338: 624).

                            8°) Que, con tales fines, se advierte la necesidad de reforzar la tarea que desarrolla la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad de esta Suprema Corte, a cuyo cargo se halla, entre otras actividades, el monitoreo de la problemática de los detenidos en cárceles y comisarías.

                            9°) Que para procurar una mayor eficacia en la tutela de los derechos comprometidos (arg, Art. 15. Const. Prov.), se impone coordinar o aunar las diversas iniciativas orientadas a la implementación de programas de actuación por medio de la conformación de espacios de diálogo organizados en tomo al problema de la superpoblación carcelaria, evitando la dispersión de esfuerzos o la adopción de decisiones contradictorias. De otro modo, dificilmente pueda cambiar la tendencia hacia la regresividad que experimenta el estado de situación de los detenidos en la Provincia, para cuya resolución corresponde diseñar e implementar programas sostenibles en el mediano y largo plazo, a partir de robustos ámbitos de cooperación institucional y sobre la base de una información adecuada.

                            10°) Que, sin ignorar las loables intenciones que guiaron otras iniciativas (v.gr. el Comité de Crisis dispuesto por el titular del Juzgado en lo Correccional N°2 del Departamento Judicial de La Plata, al generar en los autos F-3359 caratulados "Monasterio y otro s/Hábeas Corpus" o la "Mesa Provincial de Trabajo sobre Condiciones de Detención en cárceles de la Provincia", convocada por el Tribunal de Casación Penal), a estas alturas se toma necesario conformar un ámbito institucional jerarquizado y abarcativo para el tratamiento de esta problemática.

                            11°) Que, por consiguiente, por tratarse del órgano con competencia en el fuero en toda la Provincia, cabe encomendarle al Tribunal de Casación Penal la puesta en práctica del espacio interinstitucional que por la presente se crea, para que, pudiendo contar con la colaboración de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad de esta Suprema Corte, concentre y articule las medidas de los restantes órganos jurisdiccionales y con las áreas del Poder Ejecutivo, así como con otras instituciones públicas y no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos, con el fin de revertir la situación crítica de las condiciones de detención de las personas detenidas, procesadas o condenadas. Periódicamente, se informará a esta Suprema Corte el estado de avance de sus actividades en la materia.

                            12°) Que, sin perjuicio de lo que se lleva dicho, procede reiterar la preocupación de esta Suprema Corte por la falta de establecimientos para contener el aumento de la población carcelaria y, muy en particular, el alojamiento de detenidos en seccionales policiales clausuradas, por decisiones judiciales o propias resoluciones ministeriales; sobre todo en vista de los gravísimos hechos recientes de público y notorio. En consecuencia, el Poder Ejecutivo ha de arbitrar los medios necesarios para que  en el ámbito de su competencia sea prontamente superada dicha situación. Correlativamente, es pertinente recordar que se halla vigente la prohibición de la permanencia de jóvenes y enfermos en el ámbito de las Comisarías de la Provincia.

FIRMADO: EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, MATIAS JOSE ALVAREZ, Secretario.

DISIDENCIA DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR EDUARDO NESTOR DE LÁZZARI:

                            Que comparto lo expresado por los colegas en los considerandos 1°), 2°), 3°), 4°) y 5°).

                            Que cabe reiterar la preocupación de esta Suprema Corte por el aumento de la sobrepoblación carcelaria y, muy en particular, el alojamiento de detenidos en seccionales policiales clausuradas, sea por decisiones judiciales o por propias resoluciones ministeriales; sobre todo en vista de los gravísimos hechos recientes que son de conocimiento público.

                            Por ello, la Suprema Corte de Justicia

                             RESUELVE:

                            Art. 1°: Hacer saber al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que resultan inadmisibles las condiciones de alojamiento en que se encuentran las personas privadas de su libertad, debiendo en un término razonable dar solución integral a la cuestión involucrada, bajo apercibimiento de las responsabilidades administrativas, civiles, penales e institucionales correspondientes,

                            Art. 2°: Reiterar la disposición del Tribunal poniendo todos los medios a su alcance para sortear las dificultades existentes, a cuyo fin se instruye a la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad a efectos de que provea la mayor colaboración a los órganos jurisdiccionales y a las autoridades competentes de la administración, formulando un seguimiento puntual de las acciones que se cumplimenten con inmediata informaci6n a este Tribunal.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR DE LAZZARI, MATIAS JOSE ALVAREZ, Secretario.

                            Por ello, la Suprema Corte de Justicia, en el marco de sus atribuciones y lo dispuesto en el artículo 5° del Código Procesal Penal, por mayoria,

RESUELVE:

                            ARTICULO 1°. Crear un espacio interinstitucional para el abordaje integral de las condiciones de detención en cárceles y comisarías de la Provincia encomendándole al Tribunal de Casación Penal, a través de su Presidente, su diseño e implementación. A ese efecto, podrá contar con la colaboración de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad de la Corte. Periódicamente, informará el estado de avance de sus actividades en la materia a esta Suprema Corte.

                            ARTÍCULO 2°. Hacer saber al Poder Ejecutivo la preocupación de esta Suprema Corte por la falta de establecimientos para contener el aumento de la población carcelaria y, muy en particular, por el alojamiento de detenidos en seccionales policiales carentes de las condiciones mínimas de habitabilidad, así como requerirle arbitre los medios necesarios para su pronta subsanación.

                            ARTÍCULO 3°. Recordar a los magistrados de la Provincia que se halla vigente la prohibición de la permanencia de menores y enfermos en el ámbito de las Comisarías de la Provincia.

                            Regístrese. Comuníquese. Cúmplase. Resérvese.

 FIRMADO: EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, MATIAS JOSE ALVAREZ, Secretario.