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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 1040 82

Contenido temático:

Régimen de integración de las Cámaras de Apelación con jueces de otras Alzadas.

Fecha:

14/10/1982

Magistrados firmantes:

Sicard-Gambier Ballesteros-Peña Guzman-Ibarlucia-Larran-Gnecco-Pascual-Lozano Baudon

Origen:

SECRETARÍA GENERAL

Observación:

Por RC 2172/12 se exceptúa a las tres Cámaras de San Nicolás hasta tanto se cubran las vacantes existentes

Alcance:

Histórico

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TEXTOS DE LA NORMA

Resolución Nº 1040/82

La Plata, 14 de octubre de 1982.

                   VISTO: la presentación efectuada por la Cámara en lo Penal del departamento judicial San Isidro, con motivo de encontrarse impedidos de dictar nueva sentencia todos los Jueces que componen la misma, toda vez que el artículo 39 de la Ley 5827 no contemplaría el procedimiento a seguir, y

                   CONSIDERANDO: Que este Tribunal entiende que el art. 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sólo establece un orden de prelación al determinar que " ... se practicará sorteo entre los que componen las demás Cámaras de Apelación del mismo fuero y departamento", concluyéndose, en consecuencia, que dicha medida no impide que, luego de agotado el sorteo, se acuda a la desinsaculación de los camaristas de otro fuero, lográndose así la integración con magistrados de igual jerarquía a la de los impedidos.

                   POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en uso de las atribuciones que le confiere el art. 31 inc. "h" de la Ley nº 5827, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General,

RESUELVE:

                                 Establecer que la integración de las Cámaras de Apelación en aquellos departamentos judiciales donde exista más de una, deberá hacerse por sorteo de los componentes de las otras, comenzando por las del mismo fuero a que pertenezca el Tribunal desintegrado parcial o totalmente.

                                  Regístrese y hágase saber.

Firmado: HORACIO SICARD, ALFREDO GAMBIER BALLESTEROS, GERARDO PEÑA GUZMÁN, ARMANDO IBARLUCÍA, FRANCISCO MARCELO LARRAN, EMILIO P. GNECCO, ADOLFO LUI PASCUAL, GODOFREDO LOZANO BAUDÓN, JUAN CARLOS CORBETTA, Secretario.