Resolución N°2842/16
///Plata, 30 de noviembre de 2016.
VISTO: La Resolución N° 2602, dictada con fecha 9 de octubre de 2013 por la Suprema Corte de Justicia, a fin de disponer la conformación de Equipos Interdisciplinarios de Peritos con carácter regional en los Juzgados de paz Letrados, para la atención de las causas de violencia familiar y las restantes en materia de familia.
Y CONSIDERANDO: Que en tal sentido, se han conformado Equipos Interdisciplinarios de Peritos en función de los datos estadísticos, específicamente la cantidad de causas ingresadas en materias de familia, la planta funcional de cada uno de los órganos y la distancia entre los Juzgados de Paz.
Que adicionalmente en aquellos casos en que la carga de trabajo así lo justifique se han designado peritos para actuar en un único Juzgado de paz
Que sin perjuicio de ello, la Dirección General de Asesorías Periciales, ha ofrecido la colaboración de los Asistentes Sociales que pertenecen a su área, explicitando que no habría obstáculo para que los profesionales existentes en las dependencias a su cargo hicieran frente a la demanda de los Juzgados de Paz, siempre y cuando la carga de trabajo de la Asesoría correspondiente lo permita.
Que a los efectos de facilitar su actuación, las Cámaras de Apelación Departamentales en ejercicio de la Superintendencia, deberán suministrar los medios para que los peritos oficiales puedan disponer de los vehículos para la realización de pericias encomendadas.
POR ELLO: la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones;
RESUELVE:
Articulo 1°: Disponer que los peritos asistentes sociales dependientes de la Dirección General de Asesoría Pericial intervengan en causas que en materia de familia, en trámite ante los Juzgados de Paz Letrados, siempre y cuando estos no tengan peritos asignados de manera exclusiva o compartida y desempeñando normalmente sus funciones. La autorización para intervenir en cada caso será concedida por la Dirección General de Asesoría Pericial de acuerdo cúmulo de trabajo que surja del análisis estadístico sobre cantidad de peritajes asignados y producidos.
Articulo 2°: Encomendar a las Cámaras de Apelación Departamentales, en ejercicio de la Superintendencia, que en coordinación con la Dirección General de Asesoría Pericial arbitren los medios que resulten necesarios para que los peritos oficiales puedan disponer de los vehículos oficiales asignados para la realización de pericias encomendadas.
Articulo 3°: Regístrese y comuníquese.
FIRMADO: HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, NESTOR TRABUCCO, Secretario.