ACUERDO N°3826
/ / /LA PLATA, 26 de octubre de
2016.
VISTO: La Resolución de Corte N° 3452/14
(del 10-XII-2014) -texto acorde Resolución N°3508/14 (del 17 -XII-2014) -, que
dispuso la elaboración de un modelo de Registro de Personas fallecidas en condiciones
de encierro.
Y CONSIDERANDO:
I. Para proveer al cumplimiento de lo así resuelto, la Subsecretaría de
Derechos Humanos confeccionó un informe que da cuenta de los datos recabados en
esa dependencia durante cierto periodo de tiempo -diciembre 2014 a marzo 2016-, en base
a los cuales se, detalló la cantidad de sucesos que se comunicaron a esta
Corte; el lugar en que se produjeron; el sexo de las personas fallecidas; las
causas mediatas de aquellos, según información validada por las autoridades
judiciales competentes.
Asimismo, se precisaron los datos que no pudieron obtenerse y cuáles
resultaría de interés relevar, haciendo hincapié en los desarrollos técnicos a
utilizarse al respecto.
II. A partir de tal análisis, el Sr. Subsecretario propone los ítems de
los que debería dar cuenta dicho Registro, varios de los cuales no se
encuentran contemplados en la
Resolución de Corte N° 3452/14 -texto acorde Resolución N°
3508/14-.
III. A tenor de lo así informado por la Subsecretaría de Derechos
Humanos, resulta pertinente sustituir el Artículo 2° de la aludida Resolución
de Corte N° 3452/14 -según Resoluai6n N° 3508/14- y derogar el Artículo 3°,
todo ello en función de ajustar la enunciación de los órganos judiciales
obligados a suministrar los datos respectivos así como a precisar la
información relevante para el Registro de Personas fallecidas en condiciones de
encierro.
IV. Corresponde, además, establecer que las comunicaciones a las
que refiere la presente deberán efectuarse a través del sistema de
notificaciones y presentaciones electrónicas (Acuerdo 3733 del 20-XI-2014 y
Resolución de Presidencia SPL N° 157/15 del 15-XII-2015).
V. A fin de proveer al adecuado acceso a la información colectada, es
necesario adoptar un modelo de Registro fácil, seguro y rápido en cuanto a su
consulta por parte de todos los actores interesados.
Por ende, debe encomendarse a la Subsecretaría de Tecnología Informática la
concreción, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la rúbrica de
este decisorio, de los desarrollos pertinentes, relativos a las obligaciones de
carga y consulta que se prevén en el Anexo.
Asimismo, dispóngase en el mismo plazo su aplicación web a través
del sitio oficial de ésta Corte.
Por ello, la
Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
Articulo 1°: APROBAR el
Registro de Personas fallecidas en contextos de encierro que obra en el Anexo
de la presente.
Artículo 2°: SUSTITUIR el Artículo
2° de la Resolución
de Corte N° 3452/14 -según Resolución N°3508/14-, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"Solicitar a los Jueces del Fuero Civil y Comercial; del Fuero
Penal; del de Familia; del de Responsabilidad Penal Juvenil; y, de la Justicia de Paz, cada uno
en el ámbito de sus competencias jurisdiccionales, que hagan saber a la Subsecretaria de
Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, en forma
inmediata, las muertes que desde la autoridad de custodia se le anoticiaren
respecto de personas detenidas o internadas bajo su control -según el caso-.
En cumplimiento de tal cometido, deberán informar la identidad de la persona
fallecida; su edad; el centro de detención o de salud en que se hallaba
alojada; el lugar físico en que falleciera; una breve descripción de la causa
de muerte, la fecha de ocurrencia y la autoridad que lo informa; la I.P.P. o causa en la que se
hallaba detenida o internada -según corresponda- y el día del óbito.
Requerir, asimismo, a la Procuración General
informe los números de registros de las Investigaciones Penales Preparatorias
que se iniciaren en función del universo de casos a los que aquí se
alude, así como las Unidades Funcionales de Instrucción intervinientes".
Artículo 3°: DEROGAR
el Artículo 3° de la
Resolución de Corte N° 3452/14.
Artículo 4°: DISPONER que las
comunicaciones reguladas en la presente se realicen a través del sistema de
notificaciones y presentaciones electrónicas.
Artículo 5°:
ENCOMENDAR a la Subsecretaría
de Tecnolog1a Informática la concreción, en el plazo de sesenta (60) días
contados a partir de la rúbrica de este decisorio, de los desarrollos
pertinentes, relativos a las obligaciones de carga y consulta que se prevén en
el Anexo de este decisorio.
Artículo 6°: ESTABLECER, en el
mismo plazo, y por la misma dependencia, su aplicación web a través del sitio
oficial de ésta Corte.
Artículo 7°: FIJAR que la
entrada en vigencia de las obligaciones impuestas en el Artículo 2° de este
decisorio, con los alcances allí previstos, operará a los treinta (30) días de
rubricado el presente.
Artículo 8°: DISPONER que la Subsecretaria de
Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad mantenga
actualizada la carga del Registro de Personas fallecidas en contextos de
encierro que aquí se aprueba, con los parámetros de carga y consulta fijadas,
hasta tanto los Sistemas de Gestión S. I. M. P. y AUGUSTA permitan que
se concrete la migración de datos en forma automática hasta el soporte web de
aquel.
Regístrese. Comuníquese. Cúmplase.
FIRMADO: LUIS
ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HECTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO
NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, MARTÍN DANIEL
LORAT, Subsecretario.
ANEXO
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAS
FALLECIDAS EN CONTEXTOS DE ENCIERRO
a) Deberes de comunicación:
Será obligatoria
la información a la Subsecretaria
de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires, por parte de todos los Jueces competentes, en los casos en que
una persona detenida o internada bajo el control de legalidad del Poder
Judicial fallezca en encierro, en los términos y condiciones fijados en el.
Artículo 2° del Acuerdo al que el presente se vincula.
En respaldo de
dichos extremos, se acompañarán las copias pertinentes (del parte
penitenciario, policial o médico; del certificado de defunción de la resolución
judicial que se dicta a consecuencia del fallecimiento; etc.), mediante el
sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas.
b) Deberes de carga:
Una vez recibida
la información detallada en el Artículo 2°, la Subsecretaria de
Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad procederá -en
forma inmediata- a su incorporación al Registro.
Éste, contendrá
los campos enunciados en dicha normativa, más aquellos que a continuación se
detallan:
-Nombre
Público de la persona fallecida (a través de una sigla compuesta por las
iniciales de/los APELLIDO/S y NOMBRE/S).
-Clasificación
de la muerte, de acuerdo al suceso informado como causa mediata, como
Traumática o No Traumática.
-Causas mediatas
(el siguiente listado posee un mero carácter enunciativo, y podrá modificarse a
tenor de los datos que surgen del propio Registro, una vez confeccionado el
informe pertinente por parte del Subsecretario competente -Acs. 3390 y 3536-):
Suicidio.
Agresión con
arma blanca.
Agresión con
arma de fuego.
Electrocución.
Golpiza.
Asfixia.
Accidente.
Quemaduras.
Enfermedad
preexistente (con indicación de la misma).
Otros (en
estos supuestos, se detallará en qué consistió dicho suceso) .
Número de
I.P.P. iniciada y U.F.I. interviniente.
c) Carga
de los datos en función del desarrollo del sistema informático:
La Subsecretaría de
Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se encargará de
mantener actualizada la carga del Registro de Personas fallecidas en
contextos de encierro, hasta tanto se materialice la posibilidad de que los
Sistemas de Gestión S.I.M.P. y AUGUSTA permitan que se concrete la migración de
datos en forma automática hasta el soporte web de aquel.
Una vez que
dicho hito histórico se produzca, la Subsecretaría antes mencionada -conjuntamente con
la de Tecnología Informática- informarán a la Corte respecto de la necesidad de efectuar las modificaciones
al presente Anexo que se estimen pertinentes.
d) Usuarios autorizados:
Los Magistrados
y Funcionarios del Poder y del Ministerio Público, podrán acceder a la
información contenida en el Registro, mediante las claves de acceso y nombres de
usuarios que oportunamente se les generen.
Las
Organizaciones No Gubernamentales; de Derechos Humanos; y demás personas que
demuestren su interés; accederán a los datos a través del sitio WEB de la
página oficial del Máximo Tribunal, mediante las claves y nombres de usuarios
que se le otorgaren, previa evaluación de la Subsecretaria de
Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.
Todas las claves
y usuarios serán personales e intransferibles.
e) Auditoría y control de gestión:
La Subsecretaría de
Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se halla
autorizada a:
Requerir a los
organismos aludidos en el punto a) toda
la información adicional vinculada a los datos relevados por el Registro, que
considere pertinentes para la verificación, actualización y/o corrección de
aquellos.
Dirigirse a
quienes se desempeñen a cargo de aquellos organismos, con motivo de errores u
omisiones que sean detectados, en el cumplimiento, del presente reglamento, a
fin de que se los subsane.
Realizar
informes estadísticos y de análisis de la información colectada en el Registro.
Evaluar, en
cada caso, el interés legítimo que pudieren guardar los representantes de
Organismos no Gubernamentales; de Derechos Humanos; y de otros actores, para la
consecuente asignación de claves de acceso y nombres de usuarios.
Proponer y
efectuar cambios de diseño y visualización del sistema informático, cuando se
consideren necesarios para el mejor funcionamiento de aquel.
Proceder a la
carga en la Base
de Datos de aquellos decesos analizados en el Informe temático relativo al período
2015-2016.
Poner en
conocimiento de la Suprema
Corte, eventuales incumplimientos que se verifiquen del Acuerdo que aprueba el
Registro y en la presente reglamentación.