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DATOS DE LA NORMA

Norma:

AC 3826

Contenido temático:

Aprueba el Reglamento del Registro de personas fallecidas en contexto de encierro

Fecha:

26/10/2016

Magistrados firmantes:

Genoud-Kogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters

Origen:

SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA



 

ACUERDO N°3826

/ / /LA PLATA, 26 de octubre de 2016.

VISTO: La Resolución de Corte N° 3452/14 (del 10-XII-2014) -texto acorde Resolución N°3508/14 (del 17 -XII-2014) -, que dispuso la elaboración de un modelo de Registro de Personas fallecidas en condiciones de encierro.

Y CONSIDERANDO:

I. Para proveer al cumplimiento de lo así resuelto, la Subsecretaría de Derechos Humanos confeccionó un informe que da cuenta de los datos recabados en esa dependencia durante cierto periodo de tiempo -diciembre 2014 a marzo 2016-, en base a los cuales se, detalló la cantidad de sucesos que se comunicaron a esta Corte; el lugar en que se produjeron; el sexo de las personas fallecidas; las causas mediatas de aquellos, según información validada por las autoridades judiciales competentes.

Asimismo, se precisaron los datos que no pudieron obtenerse y cuáles resultaría de interés relevar, haciendo hincapié en los desarrollos técnicos a utilizarse al respecto.

II. A partir de tal análisis, el Sr. Subsecretario propone los ítems de los que debería dar cuenta dicho Registro, varios de los cuales no se encuentran contemplados en la Resolución de Corte N° 3452/14 -texto acorde Resolución N° 3508/14-.

III. A tenor de lo así informado por la Subsecretaría de Derechos Humanos, resulta pertinente sustituir el Artículo 2° de la aludida Resolución de Corte N° 3452/14 -según Resoluai6n N° 3508/14- y derogar el Artículo 3°, todo ello en función de ajustar la enunciación de los órganos judiciales obligados a suministrar los datos respectivos así como a precisar la información relevante para el Registro de Personas fallecidas en condiciones de encierro.

IV. Corresponde, además, establecer que las comunicaciones a las que refiere la presente deberán efectuarse a través del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas (Acuerdo 3733 del 20-XI-2014 y Resolución de Presidencia SPL N° 157/15 del 15-XII-2015).

V. A fin de proveer al adecuado acceso a la información colectada, es necesario adoptar un modelo de Registro fácil, seguro y rápido en cuanto a su consulta por parte de todos los actores interesados.

Por ende, debe encomendarse a la Subsecretaría de Tecnología Informática la concreción, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la rúbrica de este decisorio, de los desarrollos pertinentes, relativos a las obligaciones de carga y consulta que se prevén en el Anexo.

Asimismo, dispóngase en el mismo plazo su aplicación web a través del sitio oficial de ésta Corte.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

Articulo 1°: APROBAR el Registro de Personas fallecidas en contextos de encierro que obra en el Anexo de la presente.

Artículo 2°: SUSTITUIR el Artículo 2° de la Resolución de Corte N° 3452/14 -según Resolución N°3508/14-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Solicitar a los Jueces del Fuero Civil y Comercial; del Fuero Penal; del de Familia; del de Responsabilidad Penal Juvenil; y, de la Justicia de Paz, cada uno en el ámbito de sus competencias jurisdiccionales, que hagan saber a la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, en forma inmediata, las muertes que desde la autoridad de custodia se le anoticiaren respecto de personas detenidas o internadas bajo su control -según el caso-.

En cumplimiento de tal  cometido,  deberán informar la identidad de la persona fallecida; su edad; el centro de detención o de salud en que se hallaba alojada; el lugar físico en que falleciera; una breve descripción de la causa de muerte, la fecha de ocurrencia y la autoridad que lo informa; la I.P.P. o causa en la que se hallaba detenida o internada -según corresponda- y el día del óbito.

Requerir, asimismo, a la Procuración General informe los números de registros de las Investigaciones Penales Preparatorias que se iniciaren en función del universo de casos a los que aquí se alude, así como las Unidades Funcionales de Instrucción intervinientes".

Artículo 3°: DEROGAR el Artículo 3° de la Resolución de Corte N° 3452/14.

Artículo 4°: DISPONER que las comunicaciones reguladas en la presente se realicen a través del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas.

Artículo 5°: ENCOMENDAR a la Subsecretaría de Tecnolog1a Informática la concreción, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la rúbrica de este decisorio, de los desarrollos pertinentes, relativos a las obligaciones de carga y consulta que se prevén en el Anexo de este decisorio.

Artículo 6°: ESTABLECER, en el mismo plazo, y por la misma dependencia, su aplicación web a través del sitio oficial de ésta Corte.

Artículo 7°: FIJAR que la entrada en vigencia de las obligaciones impuestas en el Artículo 2° de este decisorio, con los alcances allí previstos, operará a los treinta (30) días de rubricado el presente.

Artículo 8°: DISPONER que la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad mantenga actualizada la carga del Registro de Personas fallecidas en contextos de encierro que aquí se aprueba, con los parámetros de carga y consulta fijadas, hasta tanto los Sistemas de Gestión S. I. M. P. y AUGUSTA permitan que se concrete la migración de datos en forma automática hasta el soporte web de aquel.

Regístrese. Comuníquese. Cúmplase.

FIRMADO: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HECTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, MARTÍN DANIEL LORAT, Subsecretario.


ANEXO

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAS FALLECIDAS EN CONTEXTOS DE ENCIERRO

 

a) Deberes de comunicación:

Será obligatoria la información a la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por parte de todos los Jueces competentes, en los casos en que una persona detenida o internada bajo el control de legalidad del Poder Judicial fallezca en encierro, en los términos y condiciones fijados en el. Artículo 2° del Acuerdo al que el presente se vincula.

En respaldo de dichos extremos, se acompañarán las copias pertinentes (del parte penitenciario, policial o médico; del certificado de defunción de la resolución judicial que se dicta a consecuencia del fallecimiento; etc.), mediante el sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas.



b) Deberes de carga:

Una vez recibida la información detallada en el Artículo 2°, la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad procederá -en forma inmediata- a su incorporación al Registro.

Éste, contendrá los campos enunciados en dicha normativa, más aquellos que a continuación se detallan:

-Nombre Público de la persona fallecida (a través de una sigla compuesta por las iniciales de/los APELLIDO/S y NOMBRE/S).

-Clasificación de la muerte, de acuerdo al suceso informado como causa mediata, como Traumática o No Traumática.

-Causas mediatas (el siguiente listado posee un mero carácter enunciativo, y podrá modificarse a tenor de los datos que surgen del propio Registro, una vez confeccionado el informe pertinente por parte del Subsecretario competente -Acs. 3390 y 3536-):

 Suicidio.

 Agresión con arma blanca.

 Agresión con arma de fuego.

 Electrocución.

 Golpiza.

 Asfixia.

 Accidente.

 Quemaduras.

 Enfermedad preexistente (con indicación de la misma).

 Otros (en estos supuestos, se detallará en qué consistió dicho suceso) .

 Número de I.P.P. iniciada y U.F.I. interviniente.

c) Carga de los datos en función del desarrollo del sistema informático:

La Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se encargará de mantener actualizada la carga del Registro de Personas fallecidas en contextos de encierro, hasta tanto se materialice la posibilidad de que los Sistemas de Gestión S.I.M.P. y AUGUSTA permitan que se concrete la migración de datos en forma automática hasta el soporte web de aquel.

Una vez que dicho hito histórico se produzca, la Subsecretaría antes mencionada -conjuntamente con la de Tecnología Informática- informarán a la Corte respecto de la necesidad de efectuar las modificaciones al presente Anexo que se estimen pertinentes.



d) Usuarios autorizados:

Los Magistrados y Funcionarios del Poder y del Ministerio Público, podrán acceder a la información contenida en el Registro, mediante las claves de acceso y nombres de usuarios que oportunamente se les generen.

Las Organizaciones No Gubernamentales; de Derechos Humanos; y demás personas que demuestren su interés; accederán a los datos a través del sitio WEB de la página oficial del Máximo Tribunal, mediante las claves y nombres de usuarios que se le otorgaren, previa evaluación de la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.

Todas las claves y usuarios serán personales e intransferibles.



e) Auditoría y control de gestión:

La Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se halla autorizada a:

 Requerir a los organismos aludidos en el punto a)  toda la información adicional vinculada a los datos relevados por el Registro, que considere pertinentes para la verificación, actualización y/o corrección de aquellos.

 Dirigirse a quienes se desempeñen a cargo de aquellos organismos, con motivo de errores u omisiones que sean detectados, en el cumplimiento, del presente reglamento, a fin de que se los subsane.

 Realizar informes estadísticos y de análisis de la información colectada en el Registro.

 Evaluar, en cada caso, el interés legítimo que pudieren guardar los representantes de Organismos no Gubernamentales; de Derechos Humanos; y de otros actores, para la consecuente asignación de claves de acceso y nombres de usuarios.

 Proponer y efectuar cambios de diseño y visualización del sistema informático, cuando se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de aquel.

 Proceder a la carga en la Base de Datos de aquellos decesos analizados en el Informe temático relativo al período 2015-2016.

 Poner en conocimiento de la Suprema Corte, eventuales incumplimientos que se verifiquen del Acuerdo que aprueba el Registro y en la presente reglamentación.

 



 

ACUERDO N°3826

/ / /LA PLATA, 26 de octubre de 2016.

VISTO: La Resolución de Corte N° 3452/14 (del 10-XII-2014) -texto acorde Resolución N°3508/14 (del 17 -XII-2014) -, que dispuso la elaboración de un modelo de Registro de Personas fallecidas en condiciones de encierro.

Y CONSIDERANDO:

I. Para proveer al cumplimiento de lo así resuelto, la Subsecretaría de Derechos Humanos confeccionó un informe que da cuenta de los datos recabados en esa dependencia durante cierto periodo de tiempo -diciembre 2014 a marzo 2016-, en base a los cuales se, detalló la cantidad de sucesos que se comunicaron a esta Corte; el lugar en que se produjeron; el sexo de las personas fallecidas; las causas mediatas de aquellos, según información validada por las autoridades judiciales competentes.

Asimismo, se precisaron los datos que no pudieron obtenerse y cuáles resultaría de interés relevar, haciendo hincapié en los desarrollos técnicos a utilizarse al respecto.

II. A partir de tal análisis, el Sr. Subsecretario propone los ítems de los que debería dar cuenta dicho Registro, varios de los cuales no se encuentran contemplados en la Resolución de Corte N° 3452/14 -texto acorde Resolución N° 3508/14-.

III. A tenor de lo así informado por la Subsecretaría de Derechos Humanos, resulta pertinente sustituir el Artículo 2° de la aludida Resolución de Corte N° 3452/14 -según Resoluai6n N° 3508/14- y derogar el Artículo 3°, todo ello en función de ajustar la enunciación de los órganos judiciales obligados a suministrar los datos respectivos así como a precisar la información relevante para el Registro de Personas fallecidas en condiciones de encierro.

IV. Corresponde, además, establecer que las comunicaciones a las que refiere la presente deberán efectuarse a través del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas (Acuerdo 3733 del 20-XI-2014 y Resolución de Presidencia SPL N° 157/15 del 15-XII-2015).

V. A fin de proveer al adecuado acceso a la información colectada, es necesario adoptar un modelo de Registro fácil, seguro y rápido en cuanto a su consulta por parte de todos los actores interesados.

Por ende, debe encomendarse a la Subsecretaría de Tecnología Informática la concreción, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la rúbrica de este decisorio, de los desarrollos pertinentes, relativos a las obligaciones de carga y consulta que se prevén en el Anexo.

Asimismo, dispóngase en el mismo plazo su aplicación web a través del sitio oficial de ésta Corte.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

Articulo 1°: APROBAR el Registro de Personas fallecidas en contextos de encierro que obra en el Anexo de la presente.

Artículo 2°: SUSTITUIR el Artículo 2° de la Resolución de Corte N° 3452/14 -según Resolución N°3508/14-, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Solicitar a los Jueces del Fuero Civil y Comercial; del Fuero Penal; del de Familia; del de Responsabilidad Penal Juvenil; y, de la Justicia de Paz, cada uno en el ámbito de sus competencias jurisdiccionales, que hagan saber a la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, en forma inmediata, las muertes que desde la autoridad de custodia se le anoticiaren respecto de personas detenidas o internadas bajo su control -según el caso-.

En cumplimiento de tal  cometido,  deberán informar la identidad de la persona fallecida; su edad; el centro de detención o de salud en que se hallaba alojada; el lugar físico en que falleciera; una breve descripción de la causa de muerte, la fecha de ocurrencia y la autoridad que lo informa; la I.P.P. o causa en la que se hallaba detenida o internada -según corresponda- y el día del óbito.

Requerir, asimismo, a la Procuración General informe los números de registros de las Investigaciones Penales Preparatorias que se iniciaren en función del universo de casos a los que aquí se alude, así como las Unidades Funcionales de Instrucción intervinientes".

Artículo 3°: DEROGAR el Artículo 3° de la Resolución de Corte N° 3452/14.

Artículo 4°: DISPONER que las comunicaciones reguladas en la presente se realicen a través del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas.

Artículo 5°: ENCOMENDAR a la Subsecretaría de Tecnolog1a Informática la concreción, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la rúbrica de este decisorio, de los desarrollos pertinentes, relativos a las obligaciones de carga y consulta que se prevén en el Anexo de este decisorio.

Artículo 6°: ESTABLECER, en el mismo plazo, y por la misma dependencia, su aplicación web a través del sitio oficial de ésta Corte.

Artículo 7°: FIJAR que la entrada en vigencia de las obligaciones impuestas en el Artículo 2° de este decisorio, con los alcances allí previstos, operará a los treinta (30) días de rubricado el presente.

Artículo 8°: DISPONER que la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad mantenga actualizada la carga del Registro de Personas fallecidas en contextos de encierro que aquí se aprueba, con los parámetros de carga y consulta fijadas, hasta tanto los Sistemas de Gestión S. I. M. P. y AUGUSTA permitan que se concrete la migración de datos en forma automática hasta el soporte web de aquel.

Regístrese. Comuníquese. Cúmplase.

FIRMADO: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HECTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, MARTÍN DANIEL LORAT, Subsecretario.


ANEXO

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAS FALLECIDAS EN CONTEXTOS DE ENCIERRO

 

a) Deberes de comunicación:

Será obligatoria la información a la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por parte de todos los Jueces competentes, en los casos en que una persona detenida o internada bajo el control de legalidad del Poder Judicial fallezca en encierro, en los términos y condiciones fijados en el. Artículo 2° del Acuerdo al que el presente se vincula.

En respaldo de dichos extremos, se acompañarán las copias pertinentes (del parte penitenciario, policial o médico; del certificado de defunción de la resolución judicial que se dicta a consecuencia del fallecimiento; etc.), mediante el sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas.



b) Deberes de carga:

Una vez recibida la información detallada en el Artículo 2°, la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad procederá -en forma inmediata- a su incorporación al Registro.

Éste, contendrá los campos enunciados en dicha normativa, más aquellos que a continuación se detallan:

-Nombre Público de la persona fallecida (a través de una sigla compuesta por las iniciales de/los APELLIDO/S y NOMBRE/S).

-Clasificación de la muerte, de acuerdo al suceso informado como causa mediata, como Traumática o No Traumática.

-Causas mediatas (el siguiente listado posee un mero carácter enunciativo, y podrá modificarse a tenor de los datos que surgen del propio Registro, una vez confeccionado el informe pertinente por parte del Subsecretario competente -Acs. 3390 y 3536-):

 Suicidio.

 Agresión con arma blanca.

 Agresión con arma de fuego.

 Electrocución.

 Golpiza.

 Asfixia.

 Accidente.

 Quemaduras.

 Enfermedad preexistente (con indicación de la misma).

 Otros (en estos supuestos, se detallará en qué consistió dicho suceso) .

 Número de I.P.P. iniciada y U.F.I. interviniente.

c) Carga de los datos en función del desarrollo del sistema informático:

La Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se encargará de mantener actualizada la carga del Registro de Personas fallecidas en contextos de encierro, hasta tanto se materialice la posibilidad de que los Sistemas de Gestión S.I.M.P. y AUGUSTA permitan que se concrete la migración de datos en forma automática hasta el soporte web de aquel.

Una vez que dicho hito histórico se produzca, la Subsecretaría antes mencionada -conjuntamente con la de Tecnología Informática- informarán a la Corte respecto de la necesidad de efectuar las modificaciones al presente Anexo que se estimen pertinentes.



d) Usuarios autorizados:

Los Magistrados y Funcionarios del Poder y del Ministerio Público, podrán acceder a la información contenida en el Registro, mediante las claves de acceso y nombres de usuarios que oportunamente se les generen.

Las Organizaciones No Gubernamentales; de Derechos Humanos; y demás personas que demuestren su interés; accederán a los datos a través del sitio WEB de la página oficial del Máximo Tribunal, mediante las claves y nombres de usuarios que se le otorgaren, previa evaluación de la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.

Todas las claves y usuarios serán personales e intransferibles.



e) Auditoría y control de gestión:

La Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se halla autorizada a:

 Requerir a los organismos aludidos en el punto a)  toda la información adicional vinculada a los datos relevados por el Registro, que considere pertinentes para la verificación, actualización y/o corrección de aquellos.

 Dirigirse a quienes se desempeñen a cargo de aquellos organismos, con motivo de errores u omisiones que sean detectados, en el cumplimiento, del presente reglamento, a fin de que se los subsane.

 Realizar informes estadísticos y de análisis de la información colectada en el Registro.

 Evaluar, en cada caso, el interés legítimo que pudieren guardar los representantes de Organismos no Gubernamentales; de Derechos Humanos; y de otros actores, para la consecuente asignación de claves de acceso y nombres de usuarios.

 Proponer y efectuar cambios de diseño y visualización del sistema informático, cuando se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de aquel.

 Proceder a la carga en la Base de Datos de aquellos decesos analizados en el Informe temático relativo al período 2015-2016.

 Poner en conocimiento de la Suprema Corte, eventuales incumplimientos que se verifiquen del Acuerdo que aprueba el Registro y en la presente reglamentación.