VISUALIZACION DEL TEXTO COMPLETO.

DATOS DE LA NORMA

Norma:

AC 3825

Contenido temático:

Aprueba el reglamento del Registro de Veredictos y Sentencias Dictados por casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Fecha:

26/10/2016

Magistrados firmantes:

Genoud-Kogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters

Origen:

SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

ACUERDO N° 3825

///LA PLATA, 26 de octubre de 2016.-

VISTO: El Acuerdo N° 3743 (del ll-II-2015), que dispuso la creación en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, del Registro de Condenas por casos de Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Y CONSIDERANDO:

I. Con el objeto de ejecutar lo así dispuesto, la Subsecretaría de Derechos Humanos confeccionó un informe en el cual dio cuenta de los datos recibidos en dicha órbita en el lapso que va del mes de abril de 2015 a marzo del corriente año. En base a ellos, detalló la cantidad de condenas dictadas; las fechas en que se pronunciaron y la data de los sucesos juzgados; si se hallaban firmes; a qué fuerza pertenecían las personas imputadas; el sitio en que los eventos se perpetraron; su modalidad y encuadre típico; como así también la edad de las víctimas.

Además, se puntualizó qué información resultaría de interés relevar tomando en cuenta, también los datos que esta Suprema Corte consideró de interés en la Resolución de Corte N° 1535/15 (del 15-VIII-2015), mediante la cual solicitó información específica en esta materia tanto a  la Procuración General como a los órganos jurisdiccionales.

Por otra parte, el señor Subsecretario hizo hincapié en los desarrollos técnicos a utilizarse en  la tarea encomendada.

II. En función de tal análisis, dicho funcionario propone los items que deberían figurar en el Registro de mención, tomando en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo N° 3743 (del 11-II-2015) y lo referido en la Reso1ución N° 1535/15.

III. La evaluación de lo así informado por la Subsecretaría de Derechos Humanos, indica la pertinencia de readecuar en el ámbito de Ac.3743 la denominación del Registro en cuestión a efectos de visibilizar también los casos en que se pronuncian veredictos absolutorios a fin de contar con un panorama integral del universo de hechos sometidos a juicio. -desde la perspectiva de la problemática de la impunidad de estos delitos, que como se señaló en la Resoluci6n N° 1535/15, perpetúa la violencia institucional-.

IV. Para poder materializar la incorporación de la información ampliada, debe requerirse a los organismos jurisdiccionales competentes -de las instancias de origen y revisoras- que comuniquen a dicha Subsecretaría los datos que se refieren en la presente.

V. Las respectivas comunicaciones deberán efectuarse a través del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas (Acuerdo 3733 del 20-XI-2014 y Resolución de Presidencia SPL N° 157/15 del 15-XII-2015).

 VI. Con el objeto de asegurar el adecuado acceso a la información colectada, es necesario adoptar un modelo de Registro fácil, seguro y rápido en cuanto a su consulta por parte de todos los actores interesados.

 Por ende, debe encomendarse a la Subsecretaría de Tecnología Informática la concreción, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la rúbrica de este decisorio, de los desarrollos pertinentes, relativos a las obligaciones de carga y consulta que aquí se prevén.

Asimismo, dispóngase en el mismo plazo su aplicación web a través del sitio oficial de esta Corte.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1°: MODIFICAR el Articulo 1° del Acuerdo N° 3743, adecuándose la denominación de la base de datos en cuestión a la de Registro de Veredictos y Sentencias dictados por casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 2°: SUSTITUIR el Artículo 2° del citado Acuerdo, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Todos los organismos jurisdiccionales ante los cuales se impulse un proceso penal por la posible comisión de alguno de los delitos tipificados en los arts.144 bis, tercero, cuarto o quinto del Código Penal, o cualesquiera otros que pudieran comprender casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deberán dar cuenta de las citaciones a juicio de aquellos, así como del dictado de resoluciones sobre el fondo -aunque no tengan autoridad de cosa juzgada- a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, con los alcances fijados en el Anexo que aquí se aprueba, informando todas las medidas que se hubieren adoptado, con copia del resolutorio pertinente, sin perjuicio de las comunicaciones de rigor.

Asimismo, los órganos de Alzada deberán remitir los datos pertinentes a dicha Subsecretaría".

Artículo 3°: SUSTITUIR el Artículo 4° del Acuerdo N° 3743, por esta redacción:

"Los órganos jurisdiccionales obligados conforme el Artículo 2° brindaran -en lo pertinente-, y la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad incorporará al Registro, los siguientes datos: número de I.P.P.; organismo judicial interviniente¡ fecha del hecho juzgado; fecha de la radicación del proceso en la etapa de debate; fecha de la decisión sobre el fondo, aunque la misma no haya obtenido firmeza y, en su caso, la data de su paso en autoridad de cosa juzgada; nombre, apellido y D.N.I. de las personas imputadas; cargo y fuerza a la que pertenecen; figuras típicas en las que se subsumieran los hechos; breve relato de la modalidad de los ilícitos; identificación del lugar en que se produjeran (especificando el sitio de detención; si ocurrió durante la aprehensión, en oportunidad de un traslado o en la vía pública); datos personales de la víctima, incluyendo su edad; fechas de las decisiones jurisdiccionales adoptadas en las etapas de revisión, si las hubiere. Todo ello con la debida reserva y protecci6n de los datos sensibles según ley nacional N° 25.326.

La Subsecretaría aludida deberá elevar a la Suprema Corte, en forma semestral, un informe sobre la información recabada".

Artículo 4°: APROBAR el Anexo que obra en agregado al presente.

Artículo 5°: DISPONER que las comunicaciones reguladas en la presente se realicen a través del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas.

Artículo 6°: ENCOMENDAR a la Subsecretaría de Tecnología Informática la concreción, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la rúbrica de este decisorio, de los desarrollos pertinentes, relativos a las obligaciones de carga y consulta que se prevén en la presente.

Artículo 7°: ESTABLECER, en el mismo plazo, y por la misma dependencia, su aplicación web a través del sitio oficial de ésta Corte.

Artículo 8°: FIJAR que la entrada en vigencia de las obligaciones impuestas en los Artículos 2 y 3 de este decisorio operará a los treinta (30) días de rubricado el presente.

Artículo 9°: DETERMINAR que la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se encargará de mantener actualizado el Registro de Veredictos y Sentencias dictados por casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes hasta tanto se materialice la posibilidad de que el Sistema de Gestión AUGUSTA concrete la migración de datos en forma automática hasta el soporte web de aquel.

Regístrese. Comuníquese. Cúmplase.

FIRMADO: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HECTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, MARTIN DANIEL LORAT, Subsecretario.


ANEXO

 

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE VEREDICTOS Y SENTENCIAS DICTADOS POR CASOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,  INHUMANOS O DEGRADANTES

 

a) Deberes de comunicación:

Será obligatoria la información a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por parte de todos los Jueces competentes, en los casos en que se radiquen en sede jurisdiccional -de primera instancia o de Alzada, ordinaria y extraordinaria- procesos penales ante la posible comisión de los delitos previstos en los arts. 144 bis, tercero, cuarto o quinto del Código Penal, o cualesquiera otros que pudieran comprender casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los términos previstos en los Artículos 2° y 3° del Acuerdo con el que se vincula el presente.

En respaldo de dichos extremos, se acompañarán las copias pertinentes, mediante el mecanismo establecido en el Artículo 5°.



b) Deberes de carga:

Una vez recibida la información detallada en el item anterior, la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad procederá -en forma inmediata- a su incorporación al Registro.

Éste, contendrá los campos enunciados en el Articulo 3° del citado decisorio, más aquellos que a continuación se detallan (cuya utilización quedará en cabeza exclusiva del organismo encargado de la carga):

-Nombre Público de la/s persona/s imputada/s (a través de una sigla compuesta por las iniciales de/los APELLIDO/S y NOMBRE/S).

-Nombre Público de la/s persona/s victimizada/s (igual que en el punto anterior) .



c) Carga de los datos en función del desarrollo del sistema informático:

La Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se encargará de mantener actualizada la carga del Registro, hasta tanto se materialice la posibilidad de que el Sistema de Gestión AUGUSTA permita que se concrete la migración de datos en forma automática hasta su soporte web, tal como se precisara en el Artículo 9°.



d) Usuarios autorizados:

Los Magistrados y Funcionarios del Poder y del Ministerio Público, podrán acceder a la información contenida en el Registro, mediante las claves de acceso y nombres de usuarios que oportunamente se les generen.

Las Organizaciones No Gubernamentales; de Derechos Humanos; y demás personas que demuestren su interés; accederán a los datos a través del sitio WEB de la página oficial del Máximo Tribunal, mediante las claves y nombres de usuarios que se le otorgaren, previa evaluación de la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.

Todas las claves y usuarios serán personales e intransferibles.



e) Auditoría y control de gestión:

La Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se halla autorizada a:

 Requerir a los organismos aludidos en el punto a), toda la información adicional vinculada a los datos relevados por el Registro, que considere pertinentes para la verificaci6n, actualización y/o corrección de aquellos.

 Dirigirse a quienes se desempeñen a cargo de aquellos organismos, con motivo de errores u omisiones que sean detectados en el cumplimiento del presente reglamento, a fin de subsanarlos.

 Realizar informes estadísticos y de análisis de la información colectada en el Registro.

 Evaluar, en cada caso, el interés legítimo que pudieren guardar los representantes de Organismos no Gubernamentales; de Derechos Humanos; y de otros actores, para la consecuente asignación de claves de acceso y nombres de usuarios.

 Proponer y efectuar cambios de diseño y visualización del sistema informático, cuando se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de aquel.

 Proceder a la carga en la Base de Datos de aquellas decisiones analizadas en el Informe temático relativo al período 2015-2016.

 Poner en conocimiento de la Suprema Corte, los eventuales incumplimientos que se verifiquen en el marco del Acuerdo que aprueba el Registro y en la presente reglamentación.

 

ACUERDO N° 3825

///LA PLATA, 26 de octubre de 2016.-

VISTO: El Acuerdo N° 3743 (del ll-II-2015), que dispuso la creación en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, del Registro de Condenas por casos de Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Y CONSIDERANDO:

I. Con el objeto de ejecutar lo así dispuesto, la Subsecretaría de Derechos Humanos confeccionó un informe en el cual dio cuenta de los datos recibidos en dicha órbita en el lapso que va del mes de abril de 2015 a marzo del corriente año. En base a ellos, detalló la cantidad de condenas dictadas; las fechas en que se pronunciaron y la data de los sucesos juzgados; si se hallaban firmes; a qué fuerza pertenecían las personas imputadas; el sitio en que los eventos se perpetraron; su modalidad y encuadre típico; como así también la edad de las víctimas.

Además, se puntualizó qué información resultaría de interés relevar tomando en cuenta, también los datos que esta Suprema Corte consideró de interés en la Resolución de Corte N° 1535/15 (del 15-VIII-2015), mediante la cual solicitó información específica en esta materia tanto a  la Procuración General como a los órganos jurisdiccionales.

Por otra parte, el señor Subsecretario hizo hincapié en los desarrollos técnicos a utilizarse en  la tarea encomendada.

II. En función de tal análisis, dicho funcionario propone los items que deberían figurar en el Registro de mención, tomando en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo N° 3743 (del 11-II-2015) y lo referido en la Reso1ución N° 1535/15.

III. La evaluación de lo así informado por la Subsecretaría de Derechos Humanos, indica la pertinencia de readecuar en el ámbito de Ac.3743 la denominación del Registro en cuestión a efectos de visibilizar también los casos en que se pronuncian veredictos absolutorios a fin de contar con un panorama integral del universo de hechos sometidos a juicio. -desde la perspectiva de la problemática de la impunidad de estos delitos, que como se señaló en la Resoluci6n N° 1535/15, perpetúa la violencia institucional-.

IV. Para poder materializar la incorporación de la información ampliada, debe requerirse a los organismos jurisdiccionales competentes -de las instancias de origen y revisoras- que comuniquen a dicha Subsecretaría los datos que se refieren en la presente.

V. Las respectivas comunicaciones deberán efectuarse a través del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas (Acuerdo 3733 del 20-XI-2014 y Resolución de Presidencia SPL N° 157/15 del 15-XII-2015).

 VI. Con el objeto de asegurar el adecuado acceso a la información colectada, es necesario adoptar un modelo de Registro fácil, seguro y rápido en cuanto a su consulta por parte de todos los actores interesados.

 Por ende, debe encomendarse a la Subsecretaría de Tecnología Informática la concreción, en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la rúbrica de este decisorio, de los desarrollos pertinentes, relativos a las obligaciones de carga y consulta que aquí se prevén.

Asimismo, dispóngase en el mismo plazo su aplicación web a través del sitio oficial de esta Corte.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1°: MODIFICAR el Articulo 1° del Acuerdo N° 3743, adecuándose la denominación de la base de datos en cuestión a la de Registro de Veredictos y Sentencias dictados por casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 2°: SUSTITUIR el Artículo 2° del citado Acuerdo, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Todos los organismos jurisdiccionales ante los cuales se impulse un proceso penal por la posible comisión de alguno de los delitos tipificados en los arts.144 bis, tercero, cuarto o quinto del Código Penal, o cualesquiera otros que pudieran comprender casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deberán dar cuenta de las citaciones a juicio de aquellos, así como del dictado de resoluciones sobre el fondo -aunque no tengan autoridad de cosa juzgada- a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, con los alcances fijados en el Anexo que aquí se aprueba, informando todas las medidas que se hubieren adoptado, con copia del resolutorio pertinente, sin perjuicio de las comunicaciones de rigor.

Asimismo, los órganos de Alzada deberán remitir los datos pertinentes a dicha Subsecretaría".

Artículo 3°: SUSTITUIR el Artículo 4° del Acuerdo N° 3743, por esta redacción:

"Los órganos jurisdiccionales obligados conforme el Artículo 2° brindaran -en lo pertinente-, y la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad incorporará al Registro, los siguientes datos: número de I.P.P.; organismo judicial interviniente¡ fecha del hecho juzgado; fecha de la radicación del proceso en la etapa de debate; fecha de la decisión sobre el fondo, aunque la misma no haya obtenido firmeza y, en su caso, la data de su paso en autoridad de cosa juzgada; nombre, apellido y D.N.I. de las personas imputadas; cargo y fuerza a la que pertenecen; figuras típicas en las que se subsumieran los hechos; breve relato de la modalidad de los ilícitos; identificación del lugar en que se produjeran (especificando el sitio de detención; si ocurrió durante la aprehensión, en oportunidad de un traslado o en la vía pública); datos personales de la víctima, incluyendo su edad; fechas de las decisiones jurisdiccionales adoptadas en las etapas de revisión, si las hubiere. Todo ello con la debida reserva y protecci6n de los datos sensibles según ley nacional N° 25.326.

La Subsecretaría aludida deberá elevar a la Suprema Corte, en forma semestral, un informe sobre la información recabada".

Artículo 4°: APROBAR el Anexo que obra en agregado al presente.

Artículo 5°: DISPONER que las comunicaciones reguladas en la presente se realicen a través del sistema de notificaciones y presentaciones electrónicas.

Artículo 6°: ENCOMENDAR a la Subsecretaría de Tecnología Informática la concreción, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la rúbrica de este decisorio, de los desarrollos pertinentes, relativos a las obligaciones de carga y consulta que se prevén en la presente.

Artículo 7°: ESTABLECER, en el mismo plazo, y por la misma dependencia, su aplicación web a través del sitio oficial de ésta Corte.

Artículo 8°: FIJAR que la entrada en vigencia de las obligaciones impuestas en los Artículos 2 y 3 de este decisorio operará a los treinta (30) días de rubricado el presente.

Artículo 9°: DETERMINAR que la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se encargará de mantener actualizado el Registro de Veredictos y Sentencias dictados por casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes hasta tanto se materialice la posibilidad de que el Sistema de Gestión AUGUSTA concrete la migración de datos en forma automática hasta el soporte web de aquel.

Regístrese. Comuníquese. Cúmplase.

FIRMADO: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HECTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, MARTIN DANIEL LORAT, Subsecretario.


ANEXO

 

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE VEREDICTOS Y SENTENCIAS DICTADOS POR CASOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,  INHUMANOS O DEGRADANTES

 

a) Deberes de comunicación:

Será obligatoria la información a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por parte de todos los Jueces competentes, en los casos en que se radiquen en sede jurisdiccional -de primera instancia o de Alzada, ordinaria y extraordinaria- procesos penales ante la posible comisión de los delitos previstos en los arts. 144 bis, tercero, cuarto o quinto del Código Penal, o cualesquiera otros que pudieran comprender casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los términos previstos en los Artículos 2° y 3° del Acuerdo con el que se vincula el presente.

En respaldo de dichos extremos, se acompañarán las copias pertinentes, mediante el mecanismo establecido en el Artículo 5°.



b) Deberes de carga:

Una vez recibida la información detallada en el item anterior, la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad procederá -en forma inmediata- a su incorporación al Registro.

Éste, contendrá los campos enunciados en el Articulo 3° del citado decisorio, más aquellos que a continuación se detallan (cuya utilización quedará en cabeza exclusiva del organismo encargado de la carga):

-Nombre Público de la/s persona/s imputada/s (a través de una sigla compuesta por las iniciales de/los APELLIDO/S y NOMBRE/S).

-Nombre Público de la/s persona/s victimizada/s (igual que en el punto anterior) .



c) Carga de los datos en función del desarrollo del sistema informático:

La Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se encargará de mantener actualizada la carga del Registro, hasta tanto se materialice la posibilidad de que el Sistema de Gestión AUGUSTA permita que se concrete la migración de datos en forma automática hasta su soporte web, tal como se precisara en el Artículo 9°.



d) Usuarios autorizados:

Los Magistrados y Funcionarios del Poder y del Ministerio Público, podrán acceder a la información contenida en el Registro, mediante las claves de acceso y nombres de usuarios que oportunamente se les generen.

Las Organizaciones No Gubernamentales; de Derechos Humanos; y demás personas que demuestren su interés; accederán a los datos a través del sitio WEB de la página oficial del Máximo Tribunal, mediante las claves y nombres de usuarios que se le otorgaren, previa evaluación de la Subsecretaria de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.

Todas las claves y usuarios serán personales e intransferibles.



e) Auditoría y control de gestión:

La Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se halla autorizada a:

 Requerir a los organismos aludidos en el punto a), toda la información adicional vinculada a los datos relevados por el Registro, que considere pertinentes para la verificaci6n, actualización y/o corrección de aquellos.

 Dirigirse a quienes se desempeñen a cargo de aquellos organismos, con motivo de errores u omisiones que sean detectados en el cumplimiento del presente reglamento, a fin de subsanarlos.

 Realizar informes estadísticos y de análisis de la información colectada en el Registro.

 Evaluar, en cada caso, el interés legítimo que pudieren guardar los representantes de Organismos no Gubernamentales; de Derechos Humanos; y de otros actores, para la consecuente asignación de claves de acceso y nombres de usuarios.

 Proponer y efectuar cambios de diseño y visualización del sistema informático, cuando se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de aquel.

 Proceder a la carga en la Base de Datos de aquellas decisiones analizadas en el Informe temático relativo al período 2015-2016.

 Poner en conocimiento de la Suprema Corte, los eventuales incumplimientos que se verifiquen en el marco del Acuerdo que aprueba el Registro y en la presente reglamentación.