ACUERDO N° 3825
///LA PLATA, 26 de octubre de
2016.-
VISTO: El Acuerdo N° 3743 (del
ll-II-2015), que dispuso la creación en el ámbito de la Subsecretaría
de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, del Registro de
Condenas por casos de Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Y CONSIDERANDO:
I. Con el objeto de ejecutar
lo así dispuesto, la
Subsecretaría de Derechos Humanos confeccionó un informe en
el cual dio cuenta de los datos recibidos en dicha órbita en el lapso que va
del mes de abril de 2015 a
marzo del corriente año. En base a ellos, detalló la cantidad de condenas
dictadas; las fechas en que se pronunciaron y la data de los sucesos juzgados;
si se hallaban firmes; a qué fuerza pertenecían las personas imputadas; el
sitio en que los eventos se perpetraron; su modalidad y encuadre típico; como
así también la edad de las víctimas.
Además, se puntualizó qué información resultaría de interés relevar
tomando en cuenta, también los datos que esta Suprema Corte consideró de
interés en la
Resolución de Corte N° 1535/15 (del 15-VIII-2015), mediante
la cual solicitó información específica en esta materia tanto a la Procuración General
como a los órganos jurisdiccionales.
Por otra parte, el señor Subsecretario hizo hincapié en los
desarrollos técnicos a utilizarse en la
tarea encomendada.
II. En función de tal análisis,
dicho funcionario propone los items que deberían figurar en el Registro de
mención, tomando en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo N° 3743 (del 11-II-2015)
y lo referido en la Reso1ución
N° 1535/15.
III. La evaluación de lo
así informado por la Subsecretaría de Derechos Humanos, indica la pertinencia
de readecuar en el ámbito de Ac.3743 la denominación del Registro en
cuestión a efectos de visibilizar también los casos en que se pronuncian
veredictos absolutorios a fin de contar con un panorama integral del
universo de hechos sometidos a juicio. -desde la perspectiva de la problemática
de la impunidad de estos delitos, que como se señaló en la Resoluci6n N° 1535/15,
perpetúa la violencia institucional-.
IV. Para poder materializar la
incorporación de la información ampliada, debe requerirse a los organismos
jurisdiccionales competentes -de las instancias de origen y revisoras-
que comuniquen a dicha Subsecretaría los datos que se refieren en la presente.
V. Las respectivas
comunicaciones deberán efectuarse a través del sistema de notificaciones y presentaciones
electrónicas (Acuerdo 3733 del 20-XI-2014 y Resolución de Presidencia SPL N°
157/15 del 15-XII-2015).
VI. Con el objeto de asegurar el adecuado
acceso a la información colectada, es necesario adoptar un modelo de
Registro fácil, seguro y rápido en cuanto a su consulta por parte de todos los
actores interesados.
Por ende, debe encomendarse a la Subsecretaría
de Tecnología Informática la concreción, en un plazo de sesenta (60) días
contados a partir de la rúbrica de este decisorio, de los desarrollos
pertinentes, relativos a las obligaciones de carga y consulta que aquí se
prevén.
Asimismo, dispóngase en el mismo plazo su aplicación web a través
del sitio oficial de esta Corte.
Por ello, la
Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1°: MODIFICAR el
Articulo 1° del Acuerdo N° 3743, adecuándose la denominación de la base de
datos en cuestión a la de Registro de Veredictos y Sentencias dictados por
casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Artículo 2°: SUSTITUIR el
Artículo 2° del citado Acuerdo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Todos los organismos jurisdiccionales ante los cuales se
impulse un proceso penal por la posible comisión de alguno de los delitos
tipificados en los arts.144 bis, tercero, cuarto o quinto del Código Penal, o
cualesquiera otros que pudieran comprender casos de tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deberán dar cuenta de las
citaciones a juicio de aquellos, así como del dictado de resoluciones sobre el
fondo -aunque no tengan autoridad de cosa juzgada- a la Subsecretaría
de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, con los
alcances fijados en el Anexo que aquí se aprueba, informando todas las medidas
que se hubieren adoptado, con copia del resolutorio pertinente, sin perjuicio
de las comunicaciones de rigor.
Asimismo, los órganos de Alzada deberán remitir los datos pertinentes a
dicha Subsecretaría".
Artículo 3°: SUSTITUIR el
Artículo 4° del Acuerdo N° 3743, por esta redacción:
"Los órganos jurisdiccionales obligados conforme el Artículo 2°
brindaran -en lo pertinente-, y la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas
Privadas de la Libertad
incorporará al Registro, los siguientes datos: número de I.P.P.; organismo
judicial interviniente¡ fecha del hecho juzgado; fecha de la radicación del
proceso en la etapa de debate; fecha de la decisión sobre el fondo, aunque la
misma no haya obtenido firmeza y, en su caso, la data de su paso en autoridad
de cosa juzgada; nombre, apellido y D.N.I. de las personas imputadas; cargo y
fuerza a la que pertenecen; figuras típicas en las que se subsumieran los
hechos; breve relato de la modalidad de los ilícitos; identificación del lugar
en que se produjeran (especificando el sitio de detención; si ocurrió durante
la aprehensión, en oportunidad de un traslado o en la vía pública);
datos personales de la víctima, incluyendo su edad; fechas de las decisiones
jurisdiccionales adoptadas en las etapas de revisión, si las hubiere. Todo ello
con la debida reserva y protecci6n de los datos sensibles según ley nacional N°
25.326.
La
Subsecretaría aludida deberá elevar a la Suprema Corte, en
forma semestral, un informe sobre la información recabada".
Artículo 4°: APROBAR
el Anexo que obra en agregado al presente.
Artículo 5°: DISPONER que las comunicaciones
reguladas en la presente se realicen a través del sistema de notificaciones y
presentaciones electrónicas.
Artículo 6°: ENCOMENDAR
a la Subsecretaría
de Tecnología Informática la concreción, en el plazo de sesenta (60) días
contados a partir de la rúbrica de este decisorio, de los desarrollos
pertinentes, relativos a las obligaciones de carga y consulta que se prevén en
la presente.
Artículo 7°: ESTABLECER, en el
mismo plazo, y por la misma dependencia, su aplicación web a través del sitio
oficial de ésta Corte.
Artículo 8°: FIJAR que la
entrada en vigencia de las obligaciones impuestas en los Artículos 2 y 3 de
este decisorio operará a los treinta (30) días de rubricado el presente.
Artículo 9°: DETERMINAR que la Subsecretaría
de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se encargará de
mantener actualizado el Registro de Veredictos y Sentencias dictados por casos
de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes hasta tanto
se materialice la posibilidad de que el Sistema de Gestión AUGUSTA concrete la
migración de datos en forma automática hasta el soporte web de aquel.
Regístrese. Comuníquese. Cúmplase.
FIRMADO: LUIS
ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, HECTOR NEGRI, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO
NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, MARTIN DANIEL
LORAT, Subsecretario.
ANEXO
REGLAMENTO
DEL REGISTRO DE VEREDICTOS Y SENTENCIAS DICTADOS POR CASOS DE TORTURA Y OTROS
TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
a)
Deberes de comunicación:
Será
obligatoria la información a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas
Privadas de la Libertad
de la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires, por parte de todos los Jueces competentes, en los casos en que
se radiquen en sede jurisdiccional -de primera instancia o de Alzada, ordinaria
y extraordinaria- procesos penales ante la posible comisión de los delitos
previstos en los arts. 144 bis, tercero, cuarto o quinto del Código Penal, o
cualesquiera otros que pudieran comprender casos de Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los términos previstos en los
Artículos 2° y 3° del Acuerdo con el que se vincula el presente.
En respaldo de
dichos extremos, se acompañarán las copias pertinentes, mediante el
mecanismo establecido en el Artículo 5°.
b) Deberes de
carga:
Una vez recibida
la información detallada en el item anterior, la Subsecretaria de
Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad procederá -en
forma inmediata- a su incorporación al Registro.
Éste, contendrá
los campos enunciados en el Articulo 3° del citado decisorio, más aquellos que
a continuación se detallan (cuya utilización quedará en cabeza exclusiva del
organismo encargado de la carga):
-Nombre Público de la/s persona/s
imputada/s (a través de una sigla compuesta por las iniciales de/los APELLIDO/S
y NOMBRE/S).
-Nombre Público de la/s persona/s
victimizada/s (igual que en el punto anterior) .
c) Carga de los datos en función
del desarrollo del sistema informático:
La Subsecretaria de
Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se encargará de
mantener actualizada la carga del Registro, hasta tanto se materialice la
posibilidad de que el Sistema de Gestión AUGUSTA permita que se concrete la
migración de datos en forma automática hasta su soporte web, tal como se
precisara en el Artículo 9°.
d) Usuarios autorizados:
Los Magistrados
y Funcionarios del Poder y del Ministerio Público, podrán acceder a la
información contenida en el Registro, mediante las claves de acceso y nombres
de usuarios que oportunamente se les generen.
Las
Organizaciones No Gubernamentales; de Derechos Humanos; y demás personas que
demuestren su interés; accederán a los datos a través del sitio WEB de
la página oficial del Máximo Tribunal, mediante las claves y nombres de
usuarios que se le otorgaren, previa evaluación de la Subsecretaria de
Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.
Todas las claves
y usuarios serán personales e intransferibles.
e) Auditoría y control
de gestión:
La Subsecretaría
de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se halla
autorizada a:
Requerir a los organismos
aludidos en el punto a), toda la información adicional vinculada a los datos
relevados por el Registro, que considere pertinentes para la verificaci6n,
actualización y/o corrección de aquellos.
Dirigirse a
quienes se desempeñen a cargo de aquellos organismos, con motivo de errores u
omisiones que sean detectados en el cumplimiento del presente reglamento, a fin
de subsanarlos.
Realizar informes estadísticos y
de análisis de la información colectada en el Registro.
Evaluar, en
cada caso, el interés legítimo que pudieren guardar los representantes de
Organismos no Gubernamentales; de Derechos Humanos; y de otros actores, para la
consecuente asignación de claves de acceso y nombres de usuarios.
Proponer y efectuar cambios de diseño y visualización del sistema informático,
cuando se consideren necesarios para el mejor funcionamiento de aquel.
Proceder a la
carga en la Base
de Datos de aquellas decisiones analizadas en el Informe temático relativo
al período 2015-2016.
Poner en
conocimiento de la
Suprema Corte, los eventuales incumplimientos que se
verifiquen en el marco del Acuerdo que aprueba el Registro y en la presente
reglamentación.