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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RP 348 16(SSJ)

Contenido temático:

Denuncias de violencia familiar efectuadas por representantes y/o dependientes de establecimientos escolares, a los fines previstos por el art.53, inc.10 del Anexo I de la AC 3397

Fecha:

8/8/2016

Magistrados firmantes:

Kogan (vicepresidenta)

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

Expte. 3001-16596/16

Resolución 348/16(SSJ)

///PLATA, 8 de agosto de 2016.

                                   VISTO: El informe elevado por los funcionarios designados por las Res. Pres. SSJ 394/13 y 420/13 para integrar la Mesa Intersectorial contra la Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires, atinente a las propuestas para caratular expedientes de violencia familiar cuyas denuncias son efectuadas por docentes o representantes de establecimientos escolares y lo expuesto al respecto por la Secretaría de Planificación (fs. 15) y las Direcciones de Receptorías de Expedientes y Archivos (fs. 4/5) y de Servicios Legales (fs. 7/11);         

                        Y CONSIDERANDO: I.- Que en el marco de la aludida Mesa de Trabajo Intersectorial los representantes del Ministerio de Educación plantearon la necesidad de resguardar la identidad de docentes, directivos y demás personas de establecimientos educativos que, en atención a las normas vigentes (vgr. Ley 12.569), actúan como denunciantes de situaciones de violencia familiar que afectan a niños, niñas o adolescentes de las instituciones a las que representan.

                                   Que más allá de lo que prevé el art. 6 de la Ley 12.569 (texto s/ Ley 14.509) en torno a la reserva de identidad del denunciante y los resguardos que al respecto deberán adoptar los miembros de los establecimientos policiales y magistrados de los fueros de Familia y Paz que resultan competentes a tenor de lo dispuesto en dicha manda, corresponde abocarse al análisis de la cuestión planteada que importa homogeneizar la confección de las carátulas de este tipo de actuados.

                                   II.- Que en lo atinente al modo de confeccionar y caratular expedientes rige lo dispuesto por la Acordada 3397, reglamentaria de la labor que desarrollan las Receptorías de Expedientes y, en tal sentido, aplicable a las actuaciones que tramitan por ante el fuero de Familia. Por su parte, en lo que respecta a los expedientes que versan sobre violencia familiar iniciados en los Juzgados de Paz ha de estarse a lo previsto por el art. 65 del Anexo I de dicha Acordada, que remite a lo dispuesto para el caso en el art. 53, inc. 10 de la misma norma.

                                   Que en lo que hace a este tipo de proceso y para el caso que nos ocupa, han de tenerse en cuenta las particularidades que presenta el ingreso de las denuncias de violencia familiar a los organismos de la Administración de Justicia, en razón de las múltiples formas en que las denuncias o causas pueden iniciarse. Ello en tanto que, a diferencia de otro tipo de proceso, sólo en un reducido número de casos se utilizan formularios de ingreso, reemplazados en gran parte por los formularios de denuncias que se efectúan, principalmente, en sedes policiales (v. Convenio 269/12 suscripto con el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires). Además, y como tercera modalidad de ingreso puede observarse la generada a partir de las denuncias  que se formalizan directamente por ante los Juzgados de Paz o de Familia.

                                   En ese marco, cualquiera sea la modalidad de ingreso de las denuncias de violencia familiar y, más allá de las previsiones que cada órgano deba arbitrar en pos de resguardar los datos de la identidad del denunciante, resulta necesario determinar la forma de caratular estos expedientes.

                                   En tal sentido, en el marco de lo previsto por el art. 53, inc. 10 del Anexo I de la Acordada 3397 deberán consignarse en el segmento destinado al actor, los datos de las víctimas, en este caso, los niños, niñas y adolescentes implicados, mientras que en el segmento titulado "Complemento de la Causa" deberá indicarse el nombre del establecimiento educativo al que representa la persona que formaliza la denuncia.                            Que tal modalidad, además de recoger la inquietud planteada por los representantes del Ministerio de Educación en el seno de la Mesa Intersectorial contra la Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a preservar a quienes efectúan este tipo de denuncias, permitirá la inclusión de datos más precisos y claros que favorecerá la localización de antecedentes por parte de las Receptorías de Expedientes, a la par de simplificar la carga y búsqueda de datos en el Registro de Violencia Familiar, creado por Acordada 3690.          

                        POR ELLO, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

           Artículo 1: Poner en conocimiento de la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos de este Tribunal, así como también de la totalidad de los Juzgados de Familia y Paz, en este último caso por medio de la Dirección de la Justicia de Paz Letrada, que a los fines previstos por el art. 53, inc. 10 del Anexo I de la Acordada 3397, tratándose de denuncias de violencia familiar que efectúen personas en su condición de representantes y/o dependientes de establecimientos escolares deberá consignarse en el segmento destinado al actor, los datos de los niños, niñas o adolescentes que resulten víctimas, mientras que en el segmento titulado "Complemento de la Causa" deberá indicarse el nombre del establecimiento educativo al que representa y/o pertenece la persona que formaliza la denuncia.

Artículo 2: En el marco de lo previsto por el Convenio nº269 al que se hace referencia en el exordio de la presente, póngase en conocimiento de lo actuado al Ministerio de Seguridad.

                                   Regístrese y comuníquese.

FIRMADO: HILDA KOGAN - Vicepresidenta. ANTE MI: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ - Secretario (Res. Pres. 259/16)

 

 

 

Expte. 3001-16596/16

Resolución 348/16(SSJ)

///PLATA, 8 de agosto de 2016.

                                   VISTO: El informe elevado por los funcionarios designados por las Res. Pres. SSJ 394/13 y 420/13 para integrar la Mesa Intersectorial contra la Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires, atinente a las propuestas para caratular expedientes de violencia familiar cuyas denuncias son efectuadas por docentes o representantes de establecimientos escolares y lo expuesto al respecto por la Secretaría de Planificación (fs. 15) y las Direcciones de Receptorías de Expedientes y Archivos (fs. 4/5) y de Servicios Legales (fs. 7/11);         

                        Y CONSIDERANDO: I.- Que en el marco de la aludida Mesa de Trabajo Intersectorial los representantes del Ministerio de Educación plantearon la necesidad de resguardar la identidad de docentes, directivos y demás personas de establecimientos educativos que, en atención a las normas vigentes (vgr. Ley 12.569), actúan como denunciantes de situaciones de violencia familiar que afectan a niños, niñas o adolescentes de las instituciones a las que representan.

                                   Que más allá de lo que prevé el art. 6 de la Ley 12.569 (texto s/ Ley 14.509) en torno a la reserva de identidad del denunciante y los resguardos que al respecto deberán adoptar los miembros de los establecimientos policiales y magistrados de los fueros de Familia y Paz que resultan competentes a tenor de lo dispuesto en dicha manda, corresponde abocarse al análisis de la cuestión planteada que importa homogeneizar la confección de las carátulas de este tipo de actuados.

                                   II.- Que en lo atinente al modo de confeccionar y caratular expedientes rige lo dispuesto por la Acordada 3397, reglamentaria de la labor que desarrollan las Receptorías de Expedientes y, en tal sentido, aplicable a las actuaciones que tramitan por ante el fuero de Familia. Por su parte, en lo que respecta a los expedientes que versan sobre violencia familiar iniciados en los Juzgados de Paz ha de estarse a lo previsto por el art. 65 del Anexo I de dicha Acordada, que remite a lo dispuesto para el caso en el art. 53, inc. 10 de la misma norma.

                                   Que en lo que hace a este tipo de proceso y para el caso que nos ocupa, han de tenerse en cuenta las particularidades que presenta el ingreso de las denuncias de violencia familiar a los organismos de la Administración de Justicia, en razón de las múltiples formas en que las denuncias o causas pueden iniciarse. Ello en tanto que, a diferencia de otro tipo de proceso, sólo en un reducido número de casos se utilizan formularios de ingreso, reemplazados en gran parte por los formularios de denuncias que se efectúan, principalmente, en sedes policiales (v. Convenio 269/12 suscripto con el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires). Además, y como tercera modalidad de ingreso puede observarse la generada a partir de las denuncias  que se formalizan directamente por ante los Juzgados de Paz o de Familia.

                                   En ese marco, cualquiera sea la modalidad de ingreso de las denuncias de violencia familiar y, más allá de las previsiones que cada órgano deba arbitrar en pos de resguardar los datos de la identidad del denunciante, resulta necesario determinar la forma de caratular estos expedientes.

                                   En tal sentido, en el marco de lo previsto por el art. 53, inc. 10 del Anexo I de la Acordada 3397 deberán consignarse en el segmento destinado al actor, los datos de las víctimas, en este caso, los niños, niñas y adolescentes implicados, mientras que en el segmento titulado "Complemento de la Causa" deberá indicarse el nombre del establecimiento educativo al que representa la persona que formaliza la denuncia.                            Que tal modalidad, además de recoger la inquietud planteada por los representantes del Ministerio de Educación en el seno de la Mesa Intersectorial contra la Violencia Familiar de la Provincia de Buenos Aires, tendiente a preservar a quienes efectúan este tipo de denuncias, permitirá la inclusión de datos más precisos y claros que favorecerá la localización de antecedentes por parte de las Receptorías de Expedientes, a la par de simplificar la carga y búsqueda de datos en el Registro de Violencia Familiar, creado por Acordada 3690.          

                        POR ELLO, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

           Artículo 1: Poner en conocimiento de la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos de este Tribunal, así como también de la totalidad de los Juzgados de Familia y Paz, en este último caso por medio de la Dirección de la Justicia de Paz Letrada, que a los fines previstos por el art. 53, inc. 10 del Anexo I de la Acordada 3397, tratándose de denuncias de violencia familiar que efectúen personas en su condición de representantes y/o dependientes de establecimientos escolares deberá consignarse en el segmento destinado al actor, los datos de los niños, niñas o adolescentes que resulten víctimas, mientras que en el segmento titulado "Complemento de la Causa" deberá indicarse el nombre del establecimiento educativo al que representa y/o pertenece la persona que formaliza la denuncia.

Artículo 2: En el marco de lo previsto por el Convenio nº269 al que se hace referencia en el exordio de la presente, póngase en conocimiento de lo actuado al Ministerio de Seguridad.

                                   Regístrese y comuníquese.

FIRMADO: HILDA KOGAN - Vicepresidenta. ANTE MI: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ - Secretario (Res. Pres. 259/16)