Expte.
3001-16596/16
Resolución N° 348/16(SSJ)
///PLATA,
8 de agosto de 2016.
VISTO: El informe elevado por los
funcionarios designados por las Res. Pres. SSJ 394/13 y 420/13 para integrar la Mesa Intersectorial
contra la Violencia
Familiar de la
Provincia de Buenos Aires, atinente a las propuestas para
caratular expedientes de violencia familiar cuyas denuncias son efectuadas por
docentes o representantes de establecimientos escolares y lo expuesto al
respecto por la Secretaría
de Planificación (fs. 15) y las Direcciones de Receptorías de Expedientes y
Archivos (fs. 4/5) y de Servicios Legales (fs. 7/11);
Y CONSIDERANDO: I.- Que
en el marco de la aludida Mesa de Trabajo Intersectorial los representantes del
Ministerio de Educación plantearon la necesidad de resguardar la identidad de
docentes, directivos y demás personas de establecimientos educativos que, en
atención a las normas vigentes (vgr. Ley 12.569),
actúan como denunciantes de situaciones de violencia familiar que afectan a
niños, niñas o adolescentes de las instituciones a las que representan.
Que más allá
de lo que prevé el art. 6 de la
Ley 12.569 (texto s/ Ley 14.509) en torno a la reserva de
identidad del denunciante y los resguardos que al respecto deberán adoptar los
miembros de los establecimientos policiales y magistrados de los fueros de
Familia y Paz que resultan competentes a tenor de lo dispuesto en dicha manda,
corresponde abocarse al análisis de la cuestión planteada que importa
homogeneizar la confección de las carátulas de este tipo de actuados.
II.- Que en lo atinente al modo de
confeccionar y caratular expedientes rige lo dispuesto por la Acordada 3397,
reglamentaria de la labor que desarrollan las Receptorías de Expedientes y, en
tal sentido, aplicable a las actuaciones que tramitan por ante el fuero de
Familia. Por su parte, en lo que respecta a los expedientes que versan sobre
violencia familiar iniciados en los Juzgados de Paz ha de estarse a lo previsto
por el art. 65 del Anexo I de dicha Acordada, que remite a lo dispuesto para el
caso en el art. 53, inc. 10 de la misma norma.
Que en lo que
hace a este tipo de proceso y para el caso que nos ocupa, han de tenerse en
cuenta las particularidades que presenta el ingreso de las denuncias de
violencia familiar a los organismos de la Administración de
Justicia, en razón de las múltiples formas en que las denuncias o causas pueden
iniciarse. Ello en tanto que, a diferencia de otro tipo de proceso, sólo en un
reducido número de casos se utilizan formularios de ingreso, reemplazados en
gran parte por los formularios de denuncias que se efectúan, principalmente, en
sedes policiales (v. Convenio 269/12 suscripto con el entonces Ministerio de
Justicia y Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires). Además, y como tercera modalidad
de ingreso puede observarse la generada a partir de las denuncias que se formalizan directamente por ante los
Juzgados de Paz o de Familia.
En ese marco,
cualquiera sea la modalidad de ingreso de las denuncias de violencia familiar
y, más allá de las previsiones que cada órgano deba arbitrar en pos de
resguardar los datos de la identidad del denunciante, resulta necesario
determinar la forma de caratular estos expedientes.
En tal
sentido, en el marco de lo previsto por el art. 53, inc. 10 del Anexo I de la Acordada 3397 deberán
consignarse en el segmento destinado al actor, los datos de las víctimas, en
este caso, los niños, niñas y adolescentes implicados, mientras que en el
segmento titulado "Complemento de la Causa" deberá indicarse el nombre del establecimiento
educativo al que representa la persona que formaliza la denuncia. Que tal modalidad,
además de recoger la inquietud planteada por los representantes del Ministerio
de Educación en el seno de la Mesa Intersectorial contra la Violencia Familiar
de la Provincia
de Buenos Aires, tendiente a preservar a quienes efectúan este tipo de
denuncias, permitirá la inclusión de datos más precisos y claros que favorecerá
la localización de antecedentes por parte de las Receptorías de Expedientes, a
la par de simplificar la carga y búsqueda de datos en el Registro de Violencia
Familiar, creado por Acordada 3690.
POR ELLO, la
Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus
atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1: Poner en conocimiento de la Dirección General
de Receptorías de Expedientes y Archivos de este Tribunal, así como también de
la totalidad de los Juzgados de Familia y Paz, en este último caso por medio de
la Dirección
de la Justicia
de Paz Letrada, que a los fines previstos por el art. 53, inc. 10 del Anexo I
de la Acordada
3397, tratándose de denuncias de violencia familiar que efectúen personas en su
condición de representantes y/o dependientes de establecimientos escolares
deberá consignarse en el segmento destinado al actor, los datos de los niños,
niñas o adolescentes que resulten víctimas, mientras que en el segmento
titulado "Complemento de la
Causa" deberá indicarse el nombre del establecimiento
educativo al que representa y/o pertenece la persona que formaliza la denuncia.
Artículo 2:
En el marco de lo previsto por el Convenio nº269 al que se hace referencia en
el exordio de la presente, póngase en conocimiento de lo actuado al Ministerio
de Seguridad.
Regístrese y
comuníquese.
FIRMADO:
HILDA KOGAN - Vicepresidenta. ANTE MI: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ - Secretario (Res.
Pres. 259/16)