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DATOS DE LA NORMA

Norma:

AC 3770

Contenido temático:

Aprueba el protocolo de actuación para los habeas corpus respecto de: Presentaciones in pauperis y Denuncia de tortura, apremios, severidades u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Fecha:

26/8/2015

Magistrados firmantes:

Hitters-Genoud-Negri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria

Origen:

SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

ACUERDO N° 3770

Ref. Expte. SDH N° 167/12

///Plata, 26 de agosto de 2015.

VISTO: Lo actuado en la Mesa de Trabajo creada en virtud del trámite de Medidas Cautelares caratulado: "MC 104/12 -Servicio Penitenciario Bonaerense, Provincia de Buenos Aires, Argentina", del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -resolución del 13 de abril de 2012-, en cuanto se estableció como acápite 4° de los puntos en agenda evaluar la necesidad de la "elaboración de reglas prácticas para la actuación judicial en el marco de los hábeas corpus individual y colectivo vinculados con agravamiento de las condiciones de detención" (fs. 5; 39, 40 y 41);

Y CONSIDERANDO:

I. Oue mediante el Ac. 3415 (del 22- XII-2008) que creó el Registro de Habeas Corpus en el ámbito de la Subsecretaría de las Personas Privadas de Libertad de esta Corte, aprobado en los términos de lo establecido en el Ac. 3595 (del 17-VI-2012), se puso en funcionamiento esa herramienta a fin de contar con la posibilidad de sistematizar los planteos de esa índole que se presentaren ante todos los organismos jurisdiccionales del fuero penal y de Responsabilidad Penal Juvenil por agravamiento de las condiciones de detención, con constancia de las medidas que se hubieren adoptado y copia del resolutorio pertinente.

II.   Que en la referida Mesa de Trabajo se puso de resalto la preocupación por la falta de celeridad en el tratamiento de las acciones de esa clase y la necesidad de articular la intervención de peritos imparciales en todos los casos en que se interpusieren hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención, sea en dependencias carcelarias o policiales (v., en particular, fs. 41).

III.    Que ante el informe elaborado por la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad se requirieron dictámenes a la Secretaria Penal (fs. 322/324vta.) y a la Dirección de Asuntos Legales (fs. 392/405vta.) y otro complementario y ampliatorio a la Subsecretaría de Control de Gestión; todos agregados al legajo de referencia.

IV.  Que mediante el relevamiento concretado por el área de Corte mencionada en último término, de los datos surgidos del Área de Estadísticas del Tribunal de los habeas corpus tramitados durante el periodo 2012 y 2013 y, muy particularmente, del Registro respectivo llevado por la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad desde su puesta en funcionamiento (agosto de 2012) hasta mayo de 2014, se da cuenta que de la totalidad de acciones de esa índole ingresadas a los organismos penales, el 35% corresponde a planteos por agravamiento de las condiciones de detención, en tanto el resto concierne a impugnaciones por denegación de beneficios liberatorios.

v. Que en lo que resulta de especial interés, de los habeas corpus tramitados en ese concepto, la muestra revela que en el 80% de los casos se requirió informe sobre la denuncia que generó su promoción al Servicio Penitenciario Bonaerense: que en el 42% de las presentaciones se resolvió en forma definitiva su rechazo, aunque de ese porcentaje, en el 64% de los casos igualmente se adoptó alguna medida y, en el mismo sentido, en el 78% de los casos desistidos, también se adoptaron medidas.

VI . Que en el informe ampliatorio producido por la Subsecretaría de Control de Gestión enfocado a las presentaciones por agravamiento de las condiciones de detención del primer semestre del corriente año, según datos asentados en el Registro de Hábeas Corpus de la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad (Ac. 3595), se pone de relieve que un porcentaje importante de los hábeas corpus (38%) obedece a presentaciones in pauperis, frente a un 62% de escritos con asistencia letrada.

De los primeros indicados, sólo un 6% de los casos tuvo posteriormente la intervención de un defensor técnico, oficial o privado, lo cual aparece como un déficit preocupante si se tiene en cuenta que de ese universo de presentaciones, el 17,5% de los casos fueron rechazados sin ningún trámite (v. gr: vista al defensor para sú adecuado encauzamiento; pedido de informes; audiencia del art. 412 del C.Pr.P -ley 11.922 y sus modif.-, etc.).

En cambio, de los habeas corpus formulados in pauperis que fueron tramitados, un 39% han sido reconducidos al evaluarse el real contenido de la petición, se cumplió con la audiencia prevista en el ritual (35%) y con el pedido de informes (26%)

VII. Que de tal muestra surge otro dato importante a considerar: únicamente en el 55% de las presentaciones de hábeas corpus correctivo se celebró la audiencia del art. 412 del C.P.P. citado, sin que en los casos restantes el juez o tribunal hubiera tenido algún contacto u otro tipo de comunicación con el presentante (v. gr.: concurrencia al lugar de detención), resolviéndose las presentaciones tomando como base de información exclusivamente la brindada por el Servicio Penitenciario Bonaerense.

Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que frente a la delicada situación que puede importar la denuncia de un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención, la realización de la audiencia prevista por la ley contribuye a esclarecer -con el resultado de la inmediación- la real situación del amparado, dándole incluso la oportunidad de ser oído como lo establece el procedimiento aplicable en procura de la garantía de defensa en juicio del interesado (Fallos: 330: 2429, cons. 7° y 8o).

VIII Que, finalmente, otro punto de especial preocupación concierne a la incidencia de los hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención con fundamento en denuncias de maltratos físicos (51%); de los cuales, el 53% corresponde a denuncias formuladas contra personal de custodia (agentes penitenciarios, etc. ), el 36,5% a otros internos y el 10,5% restante a denuncias contra agentes e internos conjuntamente.

El 37% de las presentaciones corresponden a agravamientos fundados en las condiciones de detención en general (reclamos por acercamiento familiar, déficits de infraestructura, hacinamiento, falta de alimentación, información sobre el estado procesal de la causa, etc.) y el 12% restante refiere a denuncias por falta de atención médica o farmacológica.

En lo referente a las denuncias contra el personal de custodia, en el 42% de los casos se dispuso girar las actuaciones a la fiscalía en turno para su investigación; en el 19% ni se efectuó esa remisión ni tampoco se contó con un informe médico que permita constatar las lesiones denunciadas, lo cual sólo tuvo lugar en el 19% de casos restante. De otra parte, en el 79% de los casos de denuncias de ese tenor o por maltratos de otros internos, se dispuso como única solución el traslado del detenido a otra Unidad Penal.

IX. Que las reglas que gobiernan el trámite del hábeas corpus (Arts. 43, Constitución Nacional; 20.1° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Ley N ° 23.098 ; 405 a 420 del C.P.P. cit. Acuerdos 2840 -art. 8 punto 8°- y 284 4 -t.o. RC 1794/06-) son claras en cuanto aluden a la competencia del órgano jurisdiccional que podrá entender en el caso, la innecesariedad de formalidades especiales para su encauzamiento, su trámite ágil y expeditivo, con específicos plazos legales para la realización del informe que deba emitir la autoridad requerida y para que esta presente inmediatamente ante el órgano judicial respectivo al detenido juntamente con ese informe, la posibilidad de que el órgano jurisdiccional interviniente o alguno de sus miembros se constituyan personalmente en el lugar donde se encuentre el presentante restringido en su libertad, la realización de la audiencia oral prevista en el art. 412 del ritual, con la presencia de todos los interesados y sus letrados, la realización de diligencias probatorias si fuere necesario, los plazos para su resolución, la extracción de fotocopias de las constancias pertinentes frente a la posible comisión de delito de acción pública, con entrega al organismo que deba investigar, así como la responsabilidad del juez o funcionario que no cumpliese con las disposiciones a su cargo, lo que será considerado falta grave, dando lugar al inmediato inicio de los trámites sumariales correspondientes.

En lo que atañe específicamente a la investigación penal de los ilícitos cometidos en perjuicio de personas privadas de la libertad, la Sra. Procuradora General ha dictado una "Guía, de investigación en casos de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas ocurridos en ámbitos de encierro" (aprobada por Resolución N° 271/15 del 13-IV-2015), cuyos lineamientos generales resultan aplicables -también- a los hechos que se denuncian a través de acciones de hábeas corpus.

También es preciso tomar en consideración que la vulnerabilidad de determinados colectivos de personas (por razones de su edad, discapacidad, pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, victimización, migración y el desplazamiento interno, pobreza, género, etc.) resulta otro de los aspectos a considerarse en lo vinculado con una debida actuación judicial en trámites como estos, a tenor de lo previsto en las Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables (aprobadas en la Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Brasilia entre los días 06-III-2008 y 08-III-2008).

X. Que los dictámenes elaborados por las diversas dependencias de este Tribunal, en particular los guarismos emergentes del informe puesto a consideración por la Subsecretaría de Control de Gestión, ponen al descubierto, en un marcado número de casos, la falta de cabal adecuación del trámite a las previsiones legales que reglamentan la acción de hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención.

En consecuencia, corresponde exhortar a los magistrados del fuero a su estricto cumplimiento y recordar que la falta de apego a las disposiciones legales que gobiernan dicho instituto importa falta grave del juez o funcionario que las incumpliere (Arts. 20 inc. 1° de la Constitución Pcial. y 420 del C.P.P. citado).

XI. Que, sin perjuicio de lo que se lleva dicho, dado que el artículo 5 del referido Código Procesal Penal prevé la atribución que este Tribunal posee para dictar las normas prácticas necesarias para su aplicación, con el objetivo de garantizar el adecuado servicio de justicia que establece el art. 15 de la Constitución de la Provincia, a efectos de que la acción de hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención cumpla efectivamente con su carácter de herramienta expedita y ágil, acorde la finalidad constitucionalmente asignada (Art. 2 0.3 cit.), corresponde protocolizar la actuación judicial para atender aquellas dificultades operativas que reflejan los informes aludidos y que requieren de una reglamentación específica, como son los casos de presentaciones in paupers y la constatación pericial médica de lesiones denunciadas en condiciones de encierro que pudieren eventualmente corresponder a casos de torturas, apremios u otros malos tratos por parte del personal de custodia.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1°: Exhortar a todos los jueces a la estrícta adecuación del trámite de las acciones de hábeas corpus incoadas por agravamiento de las condiciones de detención a las disposiciones legales que gobiernan dicho instituto, en tanto su incumplimiento importa falta grave (Arts. 20 inc. 1° de la Constitución Pcial., 420 del C.P.P., Reglas Básicas; de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables).

Articulo 2°: Aprobar el protocolo de actuación para los hábeas corpus respecto de:

I.- Presentaciones in pauperis: En el caso de presentaciones de esta índole de las que pudiere no hallarse suficientemente claro el contenido de la denuncia o reclamo (cf., Art. 407, segundo párrafo, C.P P ), el magistrado a cargo del trámite de hábeas corpus deberá dar inmediata comunicación al defensor de confianza si lo tuviere o al defensor oficial, en defecto de aquél ,  a efectos de que complete o especifique las razones que fundamentan el pedido.

También se comunicará al defensor oficial en el caso en que no fuere posible la pronta ubicación del letrado de confianza, quien actuará en la emergencia.

La entrevista inmediata con el peticionario a fin de que personalmente exponga las razones de su pedido es suficiente recaudo al efecto.

II.- Denuncia de torturas, apremios, severidades u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Corresponde requerir a la Procuración General que en todos aquellos casos en que se denuncie haber sido víctima de torturas, severidades, malos tratos, o cualquier tipo de lesiones en el que pudiere hallarse presuntamente involucrado personal de custodia, aun cuando fuere juntamente con terceras personas (v. gr.: otros detenidos), sin perjuicio del informe que debe responder la autoridad requerida, con constancia de las actuaciones labradas (cf. Art. 409, C.P.P. cit.), se instrumente el dictamen pericial médico pertinente a través de cualquier institución ajena a la fuerza de seguridad o a la que pertenece el funcionario denunciado.

En particular, debería priorizarse la experticia que pudiere llevar a cabo personal idóneo del ámbito de la Asesoría. Pericial departamental, en línea con las previsiones establecidas al respecto en la "Guía de investigación en casos de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas ocurridos en ámbitos de encierro" (aprobada por Resolución N° 271/15 del 13-IV-2015), de consuno con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 3°: Determinar que el protocolo de actuación que por la presente se aprueba comenzará a regir para el trámite de todos los hábeas corpus articulados por posible agravamiento de las condiciones de detención a partir del día 1° del mes siguiente al de su firma.

Regístrese. Notifíquese a los Comités Permanentes de Seguimiento Departamentales. Comuníquese.

FIRMADO: JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HECTOR NEGRI, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, MARTIN LORAT, Subsecretario.

 

ACUERDO N° 3770

Ref. Expte. SDH N° 167/12

///Plata, 26 de agosto de 2015.

VISTO: Lo actuado en la Mesa de Trabajo creada en virtud del trámite de Medidas Cautelares caratulado: "MC 104/12 -Servicio Penitenciario Bonaerense, Provincia de Buenos Aires, Argentina", del registro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -resolución del 13 de abril de 2012-, en cuanto se estableció como acápite 4° de los puntos en agenda evaluar la necesidad de la "elaboración de reglas prácticas para la actuación judicial en el marco de los hábeas corpus individual y colectivo vinculados con agravamiento de las condiciones de detención" (fs. 5; 39, 40 y 41);

Y CONSIDERANDO:

I. Oue mediante el Ac. 3415 (del 22- XII-2008) que creó el Registro de Habeas Corpus en el ámbito de la Subsecretaría de las Personas Privadas de Libertad de esta Corte, aprobado en los términos de lo establecido en el Ac. 3595 (del 17-VI-2012), se puso en funcionamiento esa herramienta a fin de contar con la posibilidad de sistematizar los planteos de esa índole que se presentaren ante todos los organismos jurisdiccionales del fuero penal y de Responsabilidad Penal Juvenil por agravamiento de las condiciones de detención, con constancia de las medidas que se hubieren adoptado y copia del resolutorio pertinente.

II.   Que en la referida Mesa de Trabajo se puso de resalto la preocupación por la falta de celeridad en el tratamiento de las acciones de esa clase y la necesidad de articular la intervención de peritos imparciales en todos los casos en que se interpusieren hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención, sea en dependencias carcelarias o policiales (v., en particular, fs. 41).

III.    Que ante el informe elaborado por la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad se requirieron dictámenes a la Secretaria Penal (fs. 322/324vta.) y a la Dirección de Asuntos Legales (fs. 392/405vta.) y otro complementario y ampliatorio a la Subsecretaría de Control de Gestión; todos agregados al legajo de referencia.

IV.  Que mediante el relevamiento concretado por el área de Corte mencionada en último término, de los datos surgidos del Área de Estadísticas del Tribunal de los habeas corpus tramitados durante el periodo 2012 y 2013 y, muy particularmente, del Registro respectivo llevado por la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad desde su puesta en funcionamiento (agosto de 2012) hasta mayo de 2014, se da cuenta que de la totalidad de acciones de esa índole ingresadas a los organismos penales, el 35% corresponde a planteos por agravamiento de las condiciones de detención, en tanto el resto concierne a impugnaciones por denegación de beneficios liberatorios.

v. Que en lo que resulta de especial interés, de los habeas corpus tramitados en ese concepto, la muestra revela que en el 80% de los casos se requirió informe sobre la denuncia que generó su promoción al Servicio Penitenciario Bonaerense: que en el 42% de las presentaciones se resolvió en forma definitiva su rechazo, aunque de ese porcentaje, en el 64% de los casos igualmente se adoptó alguna medida y, en el mismo sentido, en el 78% de los casos desistidos, también se adoptaron medidas.

VI . Que en el informe ampliatorio producido por la Subsecretaría de Control de Gestión enfocado a las presentaciones por agravamiento de las condiciones de detención del primer semestre del corriente año, según datos asentados en el Registro de Hábeas Corpus de la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad (Ac. 3595), se pone de relieve que un porcentaje importante de los hábeas corpus (38%) obedece a presentaciones in pauperis, frente a un 62% de escritos con asistencia letrada.

De los primeros indicados, sólo un 6% de los casos tuvo posteriormente la intervención de un defensor técnico, oficial o privado, lo cual aparece como un déficit preocupante si se tiene en cuenta que de ese universo de presentaciones, el 17,5% de los casos fueron rechazados sin ningún trámite (v. gr: vista al defensor para sú adecuado encauzamiento; pedido de informes; audiencia del art. 412 del C.Pr.P -ley 11.922 y sus modif.-, etc.).

En cambio, de los habeas corpus formulados in pauperis que fueron tramitados, un 39% han sido reconducidos al evaluarse el real contenido de la petición, se cumplió con la audiencia prevista en el ritual (35%) y con el pedido de informes (26%)

VII. Que de tal muestra surge otro dato importante a considerar: únicamente en el 55% de las presentaciones de hábeas corpus correctivo se celebró la audiencia del art. 412 del C.P.P. citado, sin que en los casos restantes el juez o tribunal hubiera tenido algún contacto u otro tipo de comunicación con el presentante (v. gr.: concurrencia al lugar de detención), resolviéndose las presentaciones tomando como base de información exclusivamente la brindada por el Servicio Penitenciario Bonaerense.

Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que frente a la delicada situación que puede importar la denuncia de un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención, la realización de la audiencia prevista por la ley contribuye a esclarecer -con el resultado de la inmediación- la real situación del amparado, dándole incluso la oportunidad de ser oído como lo establece el procedimiento aplicable en procura de la garantía de defensa en juicio del interesado (Fallos: 330: 2429, cons. 7° y 8o).

VIII Que, finalmente, otro punto de especial preocupación concierne a la incidencia de los hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención con fundamento en denuncias de maltratos físicos (51%); de los cuales, el 53% corresponde a denuncias formuladas contra personal de custodia (agentes penitenciarios, etc. ), el 36,5% a otros internos y el 10,5% restante a denuncias contra agentes e internos conjuntamente.

El 37% de las presentaciones corresponden a agravamientos fundados en las condiciones de detención en general (reclamos por acercamiento familiar, déficits de infraestructura, hacinamiento, falta de alimentación, información sobre el estado procesal de la causa, etc.) y el 12% restante refiere a denuncias por falta de atención médica o farmacológica.

En lo referente a las denuncias contra el personal de custodia, en el 42% de los casos se dispuso girar las actuaciones a la fiscalía en turno para su investigación; en el 19% ni se efectuó esa remisión ni tampoco se contó con un informe médico que permita constatar las lesiones denunciadas, lo cual sólo tuvo lugar en el 19% de casos restante. De otra parte, en el 79% de los casos de denuncias de ese tenor o por maltratos de otros internos, se dispuso como única solución el traslado del detenido a otra Unidad Penal.

IX. Que las reglas que gobiernan el trámite del hábeas corpus (Arts. 43, Constitución Nacional; 20.1° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Ley N ° 23.098 ; 405 a 420 del C.P.P. cit. Acuerdos 2840 -art. 8 punto 8°- y 284 4 -t.o. RC 1794/06-) son claras en cuanto aluden a la competencia del órgano jurisdiccional que podrá entender en el caso, la innecesariedad de formalidades especiales para su encauzamiento, su trámite ágil y expeditivo, con específicos plazos legales para la realización del informe que deba emitir la autoridad requerida y para que esta presente inmediatamente ante el órgano judicial respectivo al detenido juntamente con ese informe, la posibilidad de que el órgano jurisdiccional interviniente o alguno de sus miembros se constituyan personalmente en el lugar donde se encuentre el presentante restringido en su libertad, la realización de la audiencia oral prevista en el art. 412 del ritual, con la presencia de todos los interesados y sus letrados, la realización de diligencias probatorias si fuere necesario, los plazos para su resolución, la extracción de fotocopias de las constancias pertinentes frente a la posible comisión de delito de acción pública, con entrega al organismo que deba investigar, así como la responsabilidad del juez o funcionario que no cumpliese con las disposiciones a su cargo, lo que será considerado falta grave, dando lugar al inmediato inicio de los trámites sumariales correspondientes.

En lo que atañe específicamente a la investigación penal de los ilícitos cometidos en perjuicio de personas privadas de la libertad, la Sra. Procuradora General ha dictado una "Guía, de investigación en casos de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas ocurridos en ámbitos de encierro" (aprobada por Resolución N° 271/15 del 13-IV-2015), cuyos lineamientos generales resultan aplicables -también- a los hechos que se denuncian a través de acciones de hábeas corpus.

También es preciso tomar en consideración que la vulnerabilidad de determinados colectivos de personas (por razones de su edad, discapacidad, pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, victimización, migración y el desplazamiento interno, pobreza, género, etc.) resulta otro de los aspectos a considerarse en lo vinculado con una debida actuación judicial en trámites como estos, a tenor de lo previsto en las Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables (aprobadas en la Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Brasilia entre los días 06-III-2008 y 08-III-2008).

X. Que los dictámenes elaborados por las diversas dependencias de este Tribunal, en particular los guarismos emergentes del informe puesto a consideración por la Subsecretaría de Control de Gestión, ponen al descubierto, en un marcado número de casos, la falta de cabal adecuación del trámite a las previsiones legales que reglamentan la acción de hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención.

En consecuencia, corresponde exhortar a los magistrados del fuero a su estricto cumplimiento y recordar que la falta de apego a las disposiciones legales que gobiernan dicho instituto importa falta grave del juez o funcionario que las incumpliere (Arts. 20 inc. 1° de la Constitución Pcial. y 420 del C.P.P. citado).

XI. Que, sin perjuicio de lo que se lleva dicho, dado que el artículo 5 del referido Código Procesal Penal prevé la atribución que este Tribunal posee para dictar las normas prácticas necesarias para su aplicación, con el objetivo de garantizar el adecuado servicio de justicia que establece el art. 15 de la Constitución de la Provincia, a efectos de que la acción de hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención cumpla efectivamente con su carácter de herramienta expedita y ágil, acorde la finalidad constitucionalmente asignada (Art. 2 0.3 cit.), corresponde protocolizar la actuación judicial para atender aquellas dificultades operativas que reflejan los informes aludidos y que requieren de una reglamentación específica, como son los casos de presentaciones in paupers y la constatación pericial médica de lesiones denunciadas en condiciones de encierro que pudieren eventualmente corresponder a casos de torturas, apremios u otros malos tratos por parte del personal de custodia.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1°: Exhortar a todos los jueces a la estrícta adecuación del trámite de las acciones de hábeas corpus incoadas por agravamiento de las condiciones de detención a las disposiciones legales que gobiernan dicho instituto, en tanto su incumplimiento importa falta grave (Arts. 20 inc. 1° de la Constitución Pcial., 420 del C.P.P., Reglas Básicas; de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables).

Articulo 2°: Aprobar el protocolo de actuación para los hábeas corpus respecto de:

I.- Presentaciones in pauperis: En el caso de presentaciones de esta índole de las que pudiere no hallarse suficientemente claro el contenido de la denuncia o reclamo (cf., Art. 407, segundo párrafo, C.P P ), el magistrado a cargo del trámite de hábeas corpus deberá dar inmediata comunicación al defensor de confianza si lo tuviere o al defensor oficial, en defecto de aquél ,  a efectos de que complete o especifique las razones que fundamentan el pedido.

También se comunicará al defensor oficial en el caso en que no fuere posible la pronta ubicación del letrado de confianza, quien actuará en la emergencia.

La entrevista inmediata con el peticionario a fin de que personalmente exponga las razones de su pedido es suficiente recaudo al efecto.

II.- Denuncia de torturas, apremios, severidades u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Corresponde requerir a la Procuración General que en todos aquellos casos en que se denuncie haber sido víctima de torturas, severidades, malos tratos, o cualquier tipo de lesiones en el que pudiere hallarse presuntamente involucrado personal de custodia, aun cuando fuere juntamente con terceras personas (v. gr.: otros detenidos), sin perjuicio del informe que debe responder la autoridad requerida, con constancia de las actuaciones labradas (cf. Art. 409, C.P.P. cit.), se instrumente el dictamen pericial médico pertinente a través de cualquier institución ajena a la fuerza de seguridad o a la que pertenece el funcionario denunciado.

En particular, debería priorizarse la experticia que pudiere llevar a cabo personal idóneo del ámbito de la Asesoría. Pericial departamental, en línea con las previsiones establecidas al respecto en la "Guía de investigación en casos de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas ocurridos en ámbitos de encierro" (aprobada por Resolución N° 271/15 del 13-IV-2015), de consuno con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 3°: Determinar que el protocolo de actuación que por la presente se aprueba comenzará a regir para el trámite de todos los hábeas corpus articulados por posible agravamiento de las condiciones de detención a partir del día 1° del mes siguiente al de su firma.

Regístrese. Notifíquese a los Comités Permanentes de Seguimiento Departamentales. Comuníquese.

FIRMADO: JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HECTOR NEGRI, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, MARTIN LORAT, Subsecretario.