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DATOS DE LA NORMA

Norma:

AC 3743

Contenido temático:

Creación, en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, del Registro de Veredictos y Sentencias dictados por casos de Tortura y Otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes

Fecha:

11/2/2015

Magistrados firmantes:

Soria-Hitters-Negri-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari

Origen:

SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

Ref. Expte. SDH N° 28/10

ACUERDO N° 3743

///Plata, 11 de febrero de 2015.

VISTO: La Resolución de Presidencia N° 380/11, en la cual se dispone la elaboración de un anteproyecto de Registro de Condenas para casos de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la que se le asignó carácter prioritario en función de lo dispuesto mediante Resolución de Corte N° 2112/14.

Y CONSIDERANDO:

1.  Que si bien con la sanción de la ley 26.827 que creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fuera reglamentada mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 465/14, se puso en cabeza del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura -entre otras- las funciones de crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Nacional de casos de Torturas (Art. 11, ap. e) , todavía dicho Comité no está integrado y en funcionamiento.

2.  Que, por su parte, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha informado a esta Corte -a partir del requerimiento formulado mediante Resolución N° 1210/14 del 28 de mayo de 2014- que el Proyecto de Ley E- 70/2012-2013 por el que se creaba el Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura, y que contaba con media sanción del Senado, ha perdido estado parlamentario (cf. fs. 551/553 del expte. SDH N° 28/10) .

3. Que, sin perjuicio de lo señalado, se han puesto en marcha diversos mecanismos institucionales de recolección de datos en la materia, tanto en la esfera nacional como provincial.

En concreto, desde el año 2010 funciona el Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos (R.N.C.T.) creado por un acuerdo interinstitucional entre la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión por La Memoria de la Provincia de Buenos Aires y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales, U.B.A., destinado a registrar tanto los casos judicializados como los que la víctima decide no dar ese trámite, pero que son comunicados a otros organismos estatales, de derechos humanos u organizaciones sociales, y que por ahora suple la falta de aquél cuya creación se ordenara por la citada ley 26.827.

                  En la Provincia de Buenos Aires funciona el "Banco de Datos de Casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes", creado por Resolución N° 13 del Sr. Defensor ante el Tribunal de Casación Penal, de fecha 17-III-2000, y con sustento legal a partir de ley 14.211 (B.O. 14/1/2011), que incorporó el inciso 5° del art. 18 ley 12.061 (actual art.24 inc.3°, ley 14.442), quedando a cargo del referido funcionario registrar los casos de la índole indicada que se conozcan por miembros del Ministerio Público de la Defensa en el ejercicio de la función.

Por otra parte, la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Resolución General N° 1390 del 10-X-2001, en la que ordena a cada miembro del Ministerio Público Fiscal el deber de brindar máxima atención y especial importancia en el ejercicio de sus atribuciones a los hechos delictivos vinculados con torturas y apremios ilegales.

En el ámbito del Tribunal, por su parte, la labor desarrollada sobre el punto ha dado lugar al dictado de diversas decisiones (véanse, por todas, Resoluciones de Corte N°s. 2825/06, del 22-XI-2006 y 2112/14, del 20-VII 2014) .

4 . Que con miras a contribuir a la adopción de las medidas tendientes a impedir, y en su caso, sancionar los actos de tortura, resulta pertinente la creación de un Registro de Condenas de los delitos de torturas, apremios ilegales, severidades y cualesquiera otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a efectos de contar con una recopilación acabada de la información de los tribunales locales respecto de estos delitos, lo cual,  permitirá en su entrecruzamiento con los datos aportados por otros registros que relevan las denuncias que por esos sucesos ingresan a la agencia judicial, evaluar los índices de juicios y condenas y demás datos de interés.

5. Que en esa inteligencia, el Registro se nutrirá de los casos de Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes que adquieran estado judicial y en los que se haya dictado sentencia de condena, aunque ésta sea susceptible de revisión posterior.

A tal efecto, la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad desagregará los datos relativos a la fecha de los hechos; fecha de la decisión judicial de condena y de su firmeza; calificación legal en la que se hubieran subsumido los hechos materia de condena; nombre y apellido de las personas que fueron juzgadas y condenadas; cargos en los que se desempeñaron si poseían el rol  de funcionarios públicos, con la debida reserva de los datos sensibles de conformidad con las previsiones de la ley nacional N° 25.326.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1° (Texto según AC 3825): Crear en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad el Registro de Veredictos y Sentencias dictados por casos de  Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 2° (Texto según AC 3825): Todos los organismos jurisdiccionales ante los cuales se impulse un proceso penal por la posible comisión de alguno de los delitos tipificados en los arts.144 bis, tercero, cuarto o quinto del Código Penal, o cualesquiera otros que pudieran comprender casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deberán dar cuenta de las citaciones a juicio de aquellos, así como del dictado de resoluciones sobre el fondo -aunque no tengan autoridad de cosa juzgada- a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, con los alcances fijados en el Anexo que aquí se aprueba, informando todas las medidas que se hubieren adoptado, con copia del resolutorio pertinente, sin perjuicio de las comunicaciones de rigor.

Asimismo, los órganos de Alzada deberán remitir los datos pertinentes a dicha Subsecretaría.

Articulo 3°: El Registro podra ser consultado por todos los jueces y funcionarios del Ministerio Público, como por organismos gubernamentales y no gubernamentales que demostrasen su interés.

Artículo 4° (Texto según AC 3825): Los órganos jurisdiccionales obligados conforme el Artículo 2° brindaran -en lo pertinente-, y la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad incorporará al Registro, los siguientes datos: número de I.P.P.; organismo judicial interviniente¡ fecha del hecho juzgado; fecha de la radicación del proceso en la etapa de debate; fecha de la decisión sobre el fondo, aunque la misma no haya obtenido firmeza y, en su caso, la data de su paso en autoridad de cosa juzgada; nombre, apellido y D.N.I. de las personas imputadas; cargo y fuerza a la que pertenecen; figuras típicas en las que se subsumieran los hechos; breve relato de la modalidad de los ilícitos; identificación del lugar en que se produjeran (especificando el sitio de detención; si ocurrió durante la aprehensión, en oportunidad de un traslado o en la vía pública); datos personales de la víctima, incluyendo su edad; fechas de las decisiones jurisdiccionales adoptadas en las etapas de revisión, si las hubiere. Todo ello con la debida reserva y protecci6n de los datos sensibles según ley nacional N° 25.326.

La Subsecretaría aludida deberá elevar a la Suprema Corte, en forma semestral, un informe sobre la información recabada.

Artículo 5°: El incumplimiento injustificado del presente Acuerdo será informado por la Subsecretaría de Derechos Humanos a la Secretaria de Control Judicial, a sus efectos.

Artículo 6°: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los 30 días de rubricado.

Regístrese. Comuníquese. Resérvese en la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.

FIRMADO: DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HECTOR NEGRI, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, MARTIN DANIEL LORAT, Subsecretario

Ref. Expte. SDH N° 28/10

ACUERDO N° 3743

///Plata, 11 de febrero de 2015.

VISTO: La Resolución de Presidencia N° 380/11, en la cual se dispone la elaboración de un anteproyecto de Registro de Condenas para casos de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la que se le asignó carácter prioritario en función de lo dispuesto mediante Resolución de Corte N° 2112/14.

Y CONSIDERANDO:

1.  Que si bien con la sanción de la ley 26.827 que creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fuera reglamentada mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 465/14, se puso en cabeza del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura -entre otras- las funciones de crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Nacional de casos de Torturas (Art. 11, ap. e) , todavía dicho Comité no está integrado y en funcionamiento.

2.  Que, por su parte, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha informado a esta Corte -a partir del requerimiento formulado mediante Resolución N° 1210/14 del 28 de mayo de 2014- que el Proyecto de Ley E- 70/2012-2013 por el que se creaba el Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura, y que contaba con media sanción del Senado, ha perdido estado parlamentario (cf. fs. 551/553 del expte. SDH N° 28/10) .

3. Que, sin perjuicio de lo señalado, se han puesto en marcha diversos mecanismos institucionales de recolección de datos en la materia, tanto en la esfera nacional como provincial.

En concreto, desde el año 2010 funciona el Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos (R.N.C.T.) creado por un acuerdo interinstitucional entre la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión por La Memoria de la Provincia de Buenos Aires y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales, U.B.A., destinado a registrar tanto los casos judicializados como los que la víctima decide no dar ese trámite, pero que son comunicados a otros organismos estatales, de derechos humanos u organizaciones sociales, y que por ahora suple la falta de aquél cuya creación se ordenara por la citada ley 26.827.

                  En la Provincia de Buenos Aires funciona el "Banco de Datos de Casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes", creado por Resolución N° 13 del Sr. Defensor ante el Tribunal de Casación Penal, de fecha 17-III-2000, y con sustento legal a partir de ley 14.211 (B.O. 14/1/2011), que incorporó el inciso 5° del art. 18 ley 12.061 (actual art.24 inc.3°, ley 14.442), quedando a cargo del referido funcionario registrar los casos de la índole indicada que se conozcan por miembros del Ministerio Público de la Defensa en el ejercicio de la función.

Por otra parte, la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Resolución General N° 1390 del 10-X-2001, en la que ordena a cada miembro del Ministerio Público Fiscal el deber de brindar máxima atención y especial importancia en el ejercicio de sus atribuciones a los hechos delictivos vinculados con torturas y apremios ilegales.

En el ámbito del Tribunal, por su parte, la labor desarrollada sobre el punto ha dado lugar al dictado de diversas decisiones (véanse, por todas, Resoluciones de Corte N°s. 2825/06, del 22-XI-2006 y 2112/14, del 20-VII 2014) .

4 . Que con miras a contribuir a la adopción de las medidas tendientes a impedir, y en su caso, sancionar los actos de tortura, resulta pertinente la creación de un Registro de Condenas de los delitos de torturas, apremios ilegales, severidades y cualesquiera otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a efectos de contar con una recopilación acabada de la información de los tribunales locales respecto de estos delitos, lo cual,  permitirá en su entrecruzamiento con los datos aportados por otros registros que relevan las denuncias que por esos sucesos ingresan a la agencia judicial, evaluar los índices de juicios y condenas y demás datos de interés.

5. Que en esa inteligencia, el Registro se nutrirá de los casos de Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes que adquieran estado judicial y en los que se haya dictado sentencia de condena, aunque ésta sea susceptible de revisión posterior.

A tal efecto, la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad desagregará los datos relativos a la fecha de los hechos; fecha de la decisión judicial de condena y de su firmeza; calificación legal en la que se hubieran subsumido los hechos materia de condena; nombre y apellido de las personas que fueron juzgadas y condenadas; cargos en los que se desempeñaron si poseían el rol  de funcionarios públicos, con la debida reserva de los datos sensibles de conformidad con las previsiones de la ley nacional N° 25.326.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1° (Texto según AC 3825): Crear en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad el Registro de Veredictos y Sentencias dictados por casos de  Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 2° (Texto según AC 3825): Todos los organismos jurisdiccionales ante los cuales se impulse un proceso penal por la posible comisión de alguno de los delitos tipificados en los arts.144 bis, tercero, cuarto o quinto del Código Penal, o cualesquiera otros que pudieran comprender casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deberán dar cuenta de las citaciones a juicio de aquellos, así como del dictado de resoluciones sobre el fondo -aunque no tengan autoridad de cosa juzgada- a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, con los alcances fijados en el Anexo que aquí se aprueba, informando todas las medidas que se hubieren adoptado, con copia del resolutorio pertinente, sin perjuicio de las comunicaciones de rigor.

Asimismo, los órganos de Alzada deberán remitir los datos pertinentes a dicha Subsecretaría.

Articulo 3°: El Registro podra ser consultado por todos los jueces y funcionarios del Ministerio Público, como por organismos gubernamentales y no gubernamentales que demostrasen su interés.

Artículo 4° (Texto según AC 3825): Los órganos jurisdiccionales obligados conforme el Artículo 2° brindaran -en lo pertinente-, y la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad incorporará al Registro, los siguientes datos: número de I.P.P.; organismo judicial interviniente¡ fecha del hecho juzgado; fecha de la radicación del proceso en la etapa de debate; fecha de la decisión sobre el fondo, aunque la misma no haya obtenido firmeza y, en su caso, la data de su paso en autoridad de cosa juzgada; nombre, apellido y D.N.I. de las personas imputadas; cargo y fuerza a la que pertenecen; figuras típicas en las que se subsumieran los hechos; breve relato de la modalidad de los ilícitos; identificación del lugar en que se produjeran (especificando el sitio de detención; si ocurrió durante la aprehensión, en oportunidad de un traslado o en la vía pública); datos personales de la víctima, incluyendo su edad; fechas de las decisiones jurisdiccionales adoptadas en las etapas de revisión, si las hubiere. Todo ello con la debida reserva y protecci6n de los datos sensibles según ley nacional N° 25.326.

La Subsecretaría aludida deberá elevar a la Suprema Corte, en forma semestral, un informe sobre la información recabada.

Artículo 5°: El incumplimiento injustificado del presente Acuerdo será informado por la Subsecretaría de Derechos Humanos a la Secretaria de Control Judicial, a sus efectos.

Artículo 6°: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los 30 días de rubricado.

Regístrese. Comuníquese. Resérvese en la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.

FIRMADO: DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HECTOR NEGRI, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, MARTIN DANIEL LORAT, Subsecretario


Ref. Expte. SDH N° 28/10

ACUERDO N° 3743

///Plata, 11 de febrero de 2015.

VISTO: La Resolución de Presidencia N° 380/11, en la cual se dispone la elaboración de un anteproyecto de Registro de Condenas para casos de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la que se le asignó carácter prioritario en función de lo dispuesto mediante Resolución de Corte N° 2112/14.

Y CONSIDERANDO:

1.  Que si bien con la sanción de la ley 26.827 que creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fuera reglamentada mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 465/14, se puso en cabeza del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura -entre otras- las funciones de crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Nacional de casos de Torturas (Art. 11, ap. e) , todavía dicho Comité no está integrado y en funcionamiento.

2.  Que, por su parte, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha informado a esta Corte -a partir del requerimiento formulado mediante Resolución N° 1210/14 del 28 de mayo de 2014- que el Proyecto de Ley E- 70/2012-2013 por el que se creaba el Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura, y que contaba con media sanción del Senado, ha perdido estado parlamentario (cf. fs. 551/553 del expte. SDH N° 28/10) .

3. Que, sin perjuicio de lo señalado, se han puesto en marcha diversos mecanismos institucionales de recolección de datos en la materia, tanto en la esfera nacional como provincial.

En concreto, desde el año 2010 funciona el Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos (R.N.C.T.) creado por un acuerdo interinstitucional entre la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión por La Memoria de la Provincia de Buenos Aires y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales, U.B.A., destinado a registrar tanto los casos judicializados como los que la víctima decide no dar ese trámite, pero que son comunicados a otros organismos estatales, de derechos humanos u organizaciones sociales, y que por ahora suple la falta de aquél cuya creación se ordenara por la citada ley 26.827.

                  En la Provincia de Buenos Aires funciona el "Banco de Datos de Casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes", creado por Resolución N° 13 del Sr. Defensor ante el Tribunal de Casación Penal, de fecha 17-III-2000, y con sustento legal a partir de ley 14.211 (B.O. 14/1/2011), que incorporó el inciso 5° del art. 18 ley 12.061 (actual art.24 inc.3°, ley 14.442), quedando a cargo del referido funcionario registrar los casos de la índole indicada que se conozcan por miembros del Ministerio Público de la Defensa en el ejercicio de la función.

Por otra parte, la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Resolución General N° 1390 del 10-X-2001, en la que ordena a cada miembro del Ministerio Público Fiscal el deber de brindar máxima atención y especial importancia en el ejercicio de sus atribuciones a los hechos delictivos vinculados con torturas y apremios ilegales.

En el ámbito del Tribunal, por su parte, la labor desarrollada sobre el punto ha dado lugar al dictado de diversas decisiones (véanse, por todas, Resoluciones de Corte N°s. 2825/06, del 22-XI-2006 y 2112/14, del 20-VII 2014) .

4 . Que con miras a contribuir a la adopción de las medidas tendientes a impedir, y en su caso, sancionar los actos de tortura, resulta pertinente la creación de un Registro de Condenas de los delitos de torturas, apremios ilegales, severidades y cualesquiera otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a efectos de contar con una recopilación acabada de la información de los tribunales locales respecto de estos delitos, lo cual,  permitirá en su entrecruzamiento con los datos aportados por otros registros que relevan las denuncias que por esos sucesos ingresan a la agencia judicial, evaluar los índices de juicios y condenas y demás datos de interés.

5. Que en esa inteligencia, el Registro se nutrirá de los casos de Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes que adquieran estado judicial y en los que se haya dictado sentencia de condena, aunque ésta sea susceptible de revisión posterior.

A tal efecto, la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad desagregará los datos relativos a la fecha de los hechos; fecha de la decisión judicial de condena y de su firmeza; calificación legal en la que se hubieran subsumido los hechos materia de condena; nombre y apellido de las personas que fueron juzgadas y condenadas; cargos en los que se desempeñaron si poseían el rol  de funcionarios públicos, con la debida reserva de los datos sensibles de conformidad con las previsiones de la ley nacional N° 25.326.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1°: Crear en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad el Registro de Condenas por casos de Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 2°: Todos los organismos jurisdiccionales ante los cuales se impulse un proceso penal por la posible comisión de alguno de los delitos tipificados en los arts. 144 bis, tercero, cuarto o quinto del Código Penal, o cualesquiera otros que pudieran comprender casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes, deberán dar cuenta del dictado de sentencias condenatorias -aunque no tengan autoridad de cosa juzgada- a la Subsecretaría antes mencionada, informando todas las medidas que se hubieren adoptado, con copia del resolutorio pertinente, sin perjuicio de las comunicaciones de rigor.

Articulo 3°: El Registro podra ser consultado por todos los jueces y funcionarios del Ministerio Público, como por organismos gubernamentales y no gubernamentales que demostrasen su interés.

Artículo 4°: La Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad desagregará los datos relativos a la fecha de los hechos, la de la decisión judicial de condena y de su firmeza; figura típica en la que se hubieran subsumido; nombre y apellido de las personas que fueron juzgadas; cargos en los que se desempeñaron si poseían el rol de funcionarios públicos, con la debida reserva y protección de los datos sensibles según ley nacional N° 25.326.

Artículo 5°: El incumplimiento injustificado del presente Acuerdo será informado por la Subsecretaría de Derechos Humanos a la Secretaria de Control Judicial, a sus efectos.

Artículo 6°: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los 30 días de rubricado.

Regístrese. Comuníquese. Resérvese en la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.

FIRMADO: DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HECTOR NEGRI, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, MARTIN DANIEL LORAT, Subsecretario

Ref. Expte. SDH N° 28/10

ACUERDO N° 3743

///Plata, 11 de febrero de 2015.

VISTO: La Resolución de Presidencia N° 380/11, en la cual se dispone la elaboración de un anteproyecto de Registro de Condenas para casos de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la que se le asignó carácter prioritario en función de lo dispuesto mediante Resolución de Corte N° 2112/14.

Y CONSIDERANDO:

1.  Que si bien con la sanción de la ley 26.827 que creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fuera reglamentada mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 465/14, se puso en cabeza del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura -entre otras- las funciones de crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Nacional de casos de Torturas (Art. 11, ap. e) , todavía dicho Comité no está integrado y en funcionamiento.

2.  Que, por su parte, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires ha informado a esta Corte -a partir del requerimiento formulado mediante Resolución N° 1210/14 del 28 de mayo de 2014- que el Proyecto de Ley E- 70/2012-2013 por el que se creaba el Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura, y que contaba con media sanción del Senado, ha perdido estado parlamentario (cf. fs. 551/553 del expte. SDH N° 28/10) .

3. Que, sin perjuicio de lo señalado, se han puesto en marcha diversos mecanismos institucionales de recolección de datos en la materia, tanto en la esfera nacional como provincial.

En concreto, desde el año 2010 funciona el Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos (R.N.C.T.) creado por un acuerdo interinstitucional entre la Procuración Penitenciaria de la Nación, la Comisión por La Memoria de la Provincia de Buenos Aires y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos del Instituto Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales, U.B.A., destinado a registrar tanto los casos judicializados como los que la víctima decide no dar ese trámite, pero que son comunicados a otros organismos estatales, de derechos humanos u organizaciones sociales, y que por ahora suple la falta de aquél cuya creación se ordenara por la citada ley 26.827.

                  En la Provincia de Buenos Aires funciona el "Banco de Datos de Casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes", creado por Resolución N° 13 del Sr. Defensor ante el Tribunal de Casación Penal, de fecha 17-III-2000, y con sustento legal a partir de ley 14.211 (B.O. 14/1/2011), que incorporó el inciso 5° del art. 18 ley 12.061 (actual art.24 inc.3°, ley 14.442), quedando a cargo del referido funcionario registrar los casos de la índole indicada que se conozcan por miembros del Ministerio Público de la Defensa en el ejercicio de la función.

Por otra parte, la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires ha dictado la Resolución General N° 1390 del 10-X-2001, en la que ordena a cada miembro del Ministerio Público Fiscal el deber de brindar máxima atención y especial importancia en el ejercicio de sus atribuciones a los hechos delictivos vinculados con torturas y apremios ilegales.

En el ámbito del Tribunal, por su parte, la labor desarrollada sobre el punto ha dado lugar al dictado de diversas decisiones (véanse, por todas, Resoluciones de Corte N°s. 2825/06, del 22-XI-2006 y 2112/14, del 20-VII 2014) .

4 . Que con miras a contribuir a la adopción de las medidas tendientes a impedir, y en su caso, sancionar los actos de tortura, resulta pertinente la creación de un Registro de Condenas de los delitos de torturas, apremios ilegales, severidades y cualesquiera otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a efectos de contar con una recopilación acabada de la información de los tribunales locales respecto de estos delitos, lo cual,  permitirá en su entrecruzamiento con los datos aportados por otros registros que relevan las denuncias que por esos sucesos ingresan a la agencia judicial, evaluar los índices de juicios y condenas y demás datos de interés.

5. Que en esa inteligencia, el Registro se nutrirá de los casos de Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes que adquieran estado judicial y en los que se haya dictado sentencia de condena, aunque ésta sea susceptible de revisión posterior.

A tal efecto, la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad desagregará los datos relativos a la fecha de los hechos; fecha de la decisión judicial de condena y de su firmeza; calificación legal en la que se hubieran subsumido los hechos materia de condena; nombre y apellido de las personas que fueron juzgadas y condenadas; cargos en los que se desempeñaron si poseían el rol  de funcionarios públicos, con la debida reserva de los datos sensibles de conformidad con las previsiones de la ley nacional N° 25.326.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1°: Crear en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad el Registro de Condenas por casos de Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 2°: Todos los organismos jurisdiccionales ante los cuales se impulse un proceso penal por la posible comisión de alguno de los delitos tipificados en los arts. 144 bis, tercero, cuarto o quinto del Código Penal, o cualesquiera otros que pudieran comprender casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes, deberán dar cuenta del dictado de sentencias condenatorias -aunque no tengan autoridad de cosa juzgada- a la Subsecretaría antes mencionada, informando todas las medidas que se hubieren adoptado, con copia del resolutorio pertinente, sin perjuicio de las comunicaciones de rigor.

Articulo 3°: El Registro podra ser consultado por todos los jueces y funcionarios del Ministerio Público, como por organismos gubernamentales y no gubernamentales que demostrasen su interés.

Artículo 4°: La Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad desagregará los datos relativos a la fecha de los hechos, la de la decisión judicial de condena y de su firmeza; figura típica en la que se hubieran subsumido; nombre y apellido de las personas que fueron juzgadas; cargos en los que se desempeñaron si poseían el rol de funcionarios públicos, con la debida reserva y protección de los datos sensibles según ley nacional N° 25.326.

Artículo 5°: El incumplimiento injustificado del presente Acuerdo será informado por la Subsecretaría de Derechos Humanos a la Secretaria de Control Judicial, a sus efectos.

Artículo 6°: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los 30 días de rubricado.

Regístrese. Comuníquese. Resérvese en la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.

FIRMADO: DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HECTOR NEGRI, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, MARTIN DANIEL LORAT, Subsecretario