Ref. Expte. SDH N° 28/10
ACUERDO
N° 3743
///Plata, 11 de febrero de 2015.
VISTO: La
Resolución de Presidencia N° 380/11, en la cual se dispone la
elaboración de un anteproyecto de Registro de Condenas para casos de torturas y
otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la que se le asignó carácter
prioritario en función de lo dispuesto mediante Resolución de Corte N° 2112/14.
Y
CONSIDERANDO:
1.
Que si bien
con la sanción de la ley 26.827 que creó el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que fuera reglamentada mediante decreto
del Poder Ejecutivo Nacional N° 465/14, se puso en cabeza del Comité Nacional
para la Prevención
de la Tortura
-entre otras- las funciones de crear, implementar y coordinar el funcionamiento
del Registro Nacional de casos de Torturas (Art. 11, ap. e) , todavía dicho
Comité no está integrado y en funcionamiento.
2.
Que, por su
parte, la Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires ha informado a esta Corte -a partir del requerimiento formulado
mediante Resolución N° 1210/14 del 28 de mayo de 2014- que el Proyecto de Ley
E- 70/2012-2013 por el que se creaba el Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura, y que contaba con
media sanción del Senado, ha perdido estado parlamentario (cf. fs. 551/553 del
expte. SDH N° 28/10) .
3. Que, sin perjuicio de lo señalado, se han
puesto en marcha diversos mecanismos institucionales de recolección de datos en
la materia, tanto en la esfera nacional como provincial.
En concreto, desde el año 2010 funciona el
Registro Nacional de Casos de Tortura y/o Malos Tratos (R.N.C.T.) creado por un
acuerdo interinstitucional entre la Procuración
Penitenciaria de la Nación, la Comisión por La Memoria de la Provincia de Buenos
Aires y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos del
Instituto Gino Germani de la
Facultad de Ciencias Sociales, U.B.A., destinado a registrar
tanto los casos judicializados como los que la víctima decide no dar ese
trámite, pero que son comunicados a otros organismos estatales, de derechos
humanos u organizaciones sociales, y que por ahora suple la falta de aquél cuya
creación se ordenara por la citada ley 26.827.
En la Provincia de Buenos
Aires funciona el "Banco de Datos de Casos de tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos y degradantes", creado por Resolución N° 13 del
Sr. Defensor ante el Tribunal de Casación Penal, de fecha 17-III-2000, y con
sustento legal a partir de ley 14.211 (B.O. 14/1/2011), que incorporó el inciso
5° del art. 18 ley 12.061 (actual art.24 inc.3°, ley 14.442), quedando a cargo del referido
funcionario registrar los casos de la índole indicada que se conozcan por
miembros del Ministerio Público de la Defensa en el ejercicio de la función.
Por otra parte, la Procuración General
de la Provincia
de Buenos Aires ha dictado la Resolución General N° 1390 del 10-X-2001, en la
que ordena a cada miembro del Ministerio Público Fiscal el deber de brindar
máxima atención y especial importancia en el ejercicio de sus atribuciones a
los hechos delictivos vinculados con torturas y apremios ilegales.
En el ámbito del Tribunal, por su parte, la labor
desarrollada sobre el punto ha dado lugar al dictado de diversas decisiones
(véanse, por todas, Resoluciones de Corte N°s. 2825/06, del 22-XI-2006 y 2112/14,
del 20-VII 2014) .
4
. Que con miras a contribuir a la adopción de las medidas tendientes a impedir,
y en su caso, sancionar los actos de tortura, resulta pertinente la creación de
un Registro de Condenas de los delitos de torturas, apremios ilegales,
severidades y cualesquiera otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a
efectos de contar con una recopilación acabada de la información de los
tribunales locales respecto de estos delitos, lo cual, permitirá en su entrecruzamiento con los datos aportados por
otros registros que relevan las denuncias que por esos sucesos ingresan a la
agencia judicial, evaluar los índices de juicios y condenas y demás datos de
interés.
5. Que en esa inteligencia, el Registro se
nutrirá de los casos de Torturas y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o
Degradantes que adquieran estado judicial y en los que se haya dictado
sentencia de condena, aunque ésta sea susceptible de revisión posterior.
A tal efecto, la Subsecretaría
de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad desagregará los
datos relativos a la fecha de los hechos; fecha de la decisión judicial de
condena y de su firmeza; calificación legal en la que se hubieran subsumido los
hechos materia de condena; nombre y apellido de las personas que fueron juzgadas
y condenadas; cargos en los que se desempeñaron si poseían el rol de funcionarios públicos, con la debida
reserva de los datos sensibles de conformidad con las previsiones de la ley
nacional N° 25.326.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia en
ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1° (Texto según AC 3825): Crear en
el ámbito de la
Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de
la Libertad
el Registro de Veredictos y Sentencias dictados por casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
Artículo 2°
(Texto según AC 3825): Todos los organismos
jurisdiccionales ante los cuales se impulse un proceso penal por la posible
comisión de alguno de los delitos tipificados en los arts.144 bis, tercero,
cuarto o quinto del Código Penal, o cualesquiera otros que pudieran comprender
casos de tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes, deberán dar cuenta de las citaciones a
juicio de aquellos, así como del dictado de resoluciones sobre el fondo -aunque
no tengan autoridad de cosa juzgada- a la Subsecretaría
de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, con los
alcances fijados en el Anexo que aquí se aprueba, informando todas las medidas
que se hubieren adoptado, con copia del resolutorio pertinente, sin perjuicio
de las comunicaciones de rigor.
Asimismo,
los órganos de Alzada deberán remitir los datos pertinentes a dicha
Subsecretaría.
Articulo 3°: El Registro podra ser consultado por todos los
jueces y funcionarios del Ministerio Público, como por organismos
gubernamentales y no gubernamentales que demostrasen su interés.
Artículo 4°
(Texto según AC 3825):
Los órganos jurisdiccionales obligados conforme el Artículo 2° brindaran -en lo
pertinente-, y la
Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de
la Libertad
incorporará al Registro, los siguientes datos: número de I.P.P.; organismo
judicial interviniente¡ fecha del hecho juzgado; fecha de la radicación del
proceso en la etapa de debate; fecha de la decisión sobre el fondo, aunque la
misma no haya obtenido firmeza y, en su caso, la data de su paso en autoridad
de cosa juzgada; nombre, apellido y D.N.I. de las personas imputadas; cargo y
fuerza a la que pertenecen; figuras típicas en las que se subsumieran los
hechos; breve relato de la modalidad de los ilícitos; identificación del lugar
en que se produjeran (especificando el sitio de detención; si ocurrió durante
la aprehensión, en
oportunidad de un traslado o en la vía pública); datos personales de la
víctima, incluyendo su edad; fechas de las decisiones jurisdiccionales
adoptadas en las etapas de revisión, si las hubiere. Todo ello con la debida
reserva y protecci6n de los datos sensibles según ley nacional N° 25.326.
La Subsecretaría aludida deberá
elevar a la Suprema
Corte, en forma semestral, un informe sobre la información
recabada.
Artículo 5°:
El incumplimiento injustificado del presente Acuerdo será informado por la Subsecretaría
de Derechos Humanos a la Secretaria de Control
Judicial, a sus efectos.
Artículo 6°: El presente Acuerdo entrará en vigencia a los 30
días de rubricado.
Regístrese.
Comuníquese. Resérvese en la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas
Privadas de la Libertad.
FIRMADO: DANIEL
FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HECTOR NEGRI, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA
KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, MARTIN DANIEL
LORAT, Subsecretario