ACUERDO Nº 3295
///PLATA,
22 de noviembre de 2006.
POR ELLO, la Suprema Corte de
Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1º: Establecer
en cada departamento judicial y en las sedes descentralizadas, guardias judiciales para los fueros
penal, de menores, de familia y de paz, que funcionarán todos los días del
año. En aquellas jurisdicciones en las
que aún no se encuentren implementados Tribunales de Familia, serán asumidas
por los Juzgados en lo Civil y Comercial.
Artículo 2º: Las
guardias estarán a cargo de los mismos órganos designados de turno, para el
fuero correspondiente.
Artículo 3º: Las causas iniciadas fuera del horario de
atención de las Receptorías Generales de Expedientes ingresarán directamente al
órgano a cargo de la guardia, el que deberá remitir el expediente dentro de las
24 horas de su formación a la Receptoría departamental. Esta dependencia deberá
verificar la existencia de antecedentes e informarlos en su caso al órgano
interviniente.
Artículo 4º: A los efectos de una rápida
localización, la Suprema
Corte de Justicia proveerá, a los organismos a cargo de la
guardia, un equipo de telefonía móvil por fuero y jurisdicción, en caso de que
a la fecha del dictado del presente no cuenten con el mismo. Los teléfonos
deberán mantenerse disponibles en todo momento y entregarse al que deba atender
el siguiente servicio de guardia.
Artículo 5°: Los
titulares de los organismos a cargo de la guardia de cada fuero y en cada
jurisdicción deberán arbitrar los medios para ser localizados de inmediato ante
un requerimiento de intervención. A tal
efecto podrán disponer las medidas que consideren pertinentes, además de poner
en conocimiento del Superior que ejerza la superintendencia y de las guardias
de seguridad instalados de los edificios judiciales, el número de teléfono
asignado.
Artículo 6º: Los
Señores Presidentes de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de cada
Departamento Judicial, para los órganos del citado fuero y del de Menores,
ejercerán el control del debido funcionamiento de las guardias, a los efectos
de asegurar el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo. Las
resoluciones que adopten para tal finalidad deberán ser puestas en conocimiento
de este Tribunal.
Los Presidentes de las Cámaras de Apelación en lo Civil y
Comercial cumplirán idéntica función con relación a los Tribunales de Familia o
Juzgados en lo Civil y Comercial según el caso.
En el departamento judicial La
Plata lo hará la Cámara Civil y Comercial en turno
Artículo 7º: Encomendar
a la
Subsecretaría de Administración las gestiones necesarias para
proveer de equipos de telefonía móvil a los órganos, que en función de las
previsiones del presente, no dispongan de los mismos.
Artículo 8º: La Subsecretaría
de Información deberá incorporar y actualizar en la página web
de la Suprema Corte
de Justicia la nómina de los órganos de turno para cada fuero y jurisdicción y
los números de teléfonos móviles asignados.
Artículo 9º: Derogar
el Acuerdo 2545.
Artículo 10º: Cláusula
transitoria: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
notificación para los fueros penal, de menores y de paz. Respecto de los Tribunales de Familia o
Juzgados en lo Civil y Comercial, en los lugares en los que estos no funcionen,
al momento de la provisión del equipo de telefonía celular en cada
jurisdicción.
Artículo 11°: Póngase en
conocimiento el presente Acuerdo de la Procuración General
invitándola a adoptar las medidas que estime pertinentes en consonancia con lo
aquí dispuesto.
Artículo 12°: Comuníquese y publíquese.
Firmado: FRANCISCO
HECTOR RONCORONI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN
GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI,
NESTOR TRABUCCO, Subsecretario.