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DATOS DE LA NORMA

Norma:

AC 3295

Contenido temático:

Guardias judiciales

Fecha:

22/11/2006

Magistrados firmantes:

Roncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Observación:

Actualmente en las 19 departamentales funcionan Juzgados de Familia.

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

ACUERDO  3295

///PLATA, 22 de noviembre de  2006.

                               VISTO: Lo normado por las Leyes 12061, 11922, 12.569,  el art. 482 de Código Civil, Ley 24.193, el art 827 inc. o) y u) del CPCC, con relación al tratamiento de los casos de violencia familiar, internaciones y ablaciones de órganos, y la necesidad de optimizar la prestación del servicio de justicia fuera del horario habilitado de atención al público y

                               CONSIDERANDO: Que el mandato constitucional de garantizar la tutela judicial efectiva comprende asegurar el acceso a la jurisdicción (art. 18 y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts. 2, 5, 15 y 16 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; arts. 3 y 12.2 de la Convención de los Derechos del Niño; artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

Que asimismo se observan las dificultades que atraviesan determinados grupos de personas en situaciones de especial vulnerabilidad -casos de violencia doméstica, familias cuyos integrantes padecen desequilibrios mentales (Ley 12.569 y art. 482 2do. Párrafo del Cód. Civil), entre otros supuestos- por lo que es necesario arbitrar medidas, desde la prestación del servicio de justicia, que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones y que incluso atiendan las particularidades que se derivan de su condición singular.

Que al respecto el único antecedente registrado es el Acuerdo 2545 que regula el funcionamiento de guardias judiciales para los fueros penal y de menores, norma que requiere su adecuación y ampliación a la luz de los cambios legislativos que se produjeron con posterioridad a su dictado.

                                 POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1º: Establecer en cada departamento judicial y en las sedes descentralizadas, guardias judiciales para los fueros penal, de menores, de familia y de paz, que funcionarán todos los días del año.  En aquellas jurisdicciones en las que aún no se encuentren implementados Tribunales de Familia, serán asumidas por los Juzgados en lo Civil y Comercial.

Artículo 2º: Las guardias estarán a cargo de los mismos órganos designados de turno, para el fuero correspondiente.

Artículo 3º: Las causas iniciadas fuera del horario de atención de las Receptorías Generales de Expedientes ingresarán directamente al órgano a cargo de la guardia, el que deberá remitir el expediente dentro de las 24 horas de su formación a la Receptoría departamental. Esta dependencia deberá verificar la existencia de antecedentes e informarlos en su caso al órgano interviniente.

Artículo 4º: A los efectos de una rápida localización, la Suprema Corte de Justicia proveerá, a los organismos a cargo de la guardia, un equipo de telefonía móvil por fuero y jurisdicción, en caso de que a la fecha del dictado del presente no cuenten con el mismo. Los teléfonos deberán mantenerse disponibles en todo momento y entregarse al que deba atender el siguiente servicio de guardia.

Artículo 5°: Los titulares de los organismos a cargo de la guardia de cada fuero y en cada jurisdicción deberán arbitrar los medios para ser localizados de inmediato ante un requerimiento de intervención.  A tal efecto podrán disponer las medidas que consideren pertinentes, además de poner en conocimiento del Superior que ejerza la superintendencia y de las guardias de seguridad instalados de los edificios judiciales, el número de teléfono asignado.

Artículo 6º: Los Señores Presidentes de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de cada Departamento Judicial, para los órganos del citado fuero y del de Menores, ejercerán el control del debido funcionamiento de las guardias, a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo. Las resoluciones que adopten para tal finalidad deberán ser puestas en conocimiento de este Tribunal.

Los Presidentes de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial cumplirán idéntica función con relación a los Tribunales de Familia o Juzgados en lo Civil y Comercial según el caso.  En el departamento judicial La Plata lo hará la Cámara Civil y Comercial en turno

Artículo 7º: Encomendar a la Subsecretaría de Administración las gestiones necesarias para proveer de equipos de telefonía móvil a los órganos, que en función de las previsiones del presente, no dispongan de los mismos.

Artículo 8º: La Subsecretaría de Información deberá incorporar y actualizar en la página web de la Suprema Corte de Justicia la nómina de los órganos de turno para cada fuero y jurisdicción y los números de teléfonos móviles asignados.

Artículo 9º: Derogar el Acuerdo 2545.

Artículo 10º: Cláusula transitoria: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su notificación para los fueros penal, de menores y de paz.  Respecto de los Tribunales de Familia o Juzgados en lo Civil y Comercial, en los lugares en los que estos no funcionen, al momento de la provisión del equipo de telefonía celular en cada jurisdicción.

Artículo 11°: Póngase en conocimiento el presente Acuerdo de la Procuración General invitándola a adoptar las medidas que estime pertinentes en consonancia con lo aquí dispuesto.

Artículo 12°: Comuníquese y publíquese.

Firmado: FRANCISCO HECTOR RONCORONI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, NESTOR TRABUCCO, Subsecretario.

 

ACUERDO  3295

///PLATA, 22 de noviembre de  2006.

                               VISTO: Lo normado por las Leyes 12061, 11922, 12.569,  el art. 482 de Código Civil, Ley 24.193, el art 827 inc. o) y u) del CPCC, con relación al tratamiento de los casos de violencia familiar, internaciones y ablaciones de órganos, y la necesidad de optimizar la prestación del servicio de justicia fuera del horario habilitado de atención al público y

                               CONSIDERANDO: Que el mandato constitucional de garantizar la tutela judicial efectiva comprende asegurar el acceso a la jurisdicción (art. 18 y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts. 2, 5, 15 y 16 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; arts. 3 y 12.2 de la Convención de los Derechos del Niño; artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

Que asimismo se observan las dificultades que atraviesan determinados grupos de personas en situaciones de especial vulnerabilidad -casos de violencia doméstica, familias cuyos integrantes padecen desequilibrios mentales (Ley 12.569 y art. 482 2do. Párrafo del Cód. Civil), entre otros supuestos- por lo que es necesario arbitrar medidas, desde la prestación del servicio de justicia, que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones y que incluso atiendan las particularidades que se derivan de su condición singular.

Que al respecto el único antecedente registrado es el Acuerdo 2545 que regula el funcionamiento de guardias judiciales para los fueros penal y de menores, norma que requiere su adecuación y ampliación a la luz de los cambios legislativos que se produjeron con posterioridad a su dictado.

                                 POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1º: Establecer en cada departamento judicial y en las sedes descentralizadas, guardias judiciales para los fueros penal, de menores, de familia y de paz, que funcionarán todos los días del año.  En aquellas jurisdicciones en las que aún no se encuentren implementados Tribunales de Familia, serán asumidas por los Juzgados en lo Civil y Comercial.

Artículo 2º: Las guardias estarán a cargo de los mismos órganos designados de turno, para el fuero correspondiente.

Artículo 3º: Las causas iniciadas fuera del horario de atención de las Receptorías Generales de Expedientes ingresarán directamente al órgano a cargo de la guardia, el que deberá remitir el expediente dentro de las 24 horas de su formación a la Receptoría departamental. Esta dependencia deberá verificar la existencia de antecedentes e informarlos en su caso al órgano interviniente.

Artículo 4º: A los efectos de una rápida localización, la Suprema Corte de Justicia proveerá, a los organismos a cargo de la guardia, un equipo de telefonía móvil por fuero y jurisdicción, en caso de que a la fecha del dictado del presente no cuenten con el mismo. Los teléfonos deberán mantenerse disponibles en todo momento y entregarse al que deba atender el siguiente servicio de guardia.

Artículo 5°: Los titulares de los organismos a cargo de la guardia de cada fuero y en cada jurisdicción deberán arbitrar los medios para ser localizados de inmediato ante un requerimiento de intervención.  A tal efecto podrán disponer las medidas que consideren pertinentes, además de poner en conocimiento del Superior que ejerza la superintendencia y de las guardias de seguridad instalados de los edificios judiciales, el número de teléfono asignado.

Artículo 6º: Los Señores Presidentes de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de cada Departamento Judicial, para los órganos del citado fuero y del de Menores, ejercerán el control del debido funcionamiento de las guardias, a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo. Las resoluciones que adopten para tal finalidad deberán ser puestas en conocimiento de este Tribunal.

Los Presidentes de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial cumplirán idéntica función con relación a los Tribunales de Familia o Juzgados en lo Civil y Comercial según el caso.  En el departamento judicial La Plata lo hará la Cámara Civil y Comercial en turno

Artículo 7º: Encomendar a la Subsecretaría de Administración las gestiones necesarias para proveer de equipos de telefonía móvil a los órganos, que en función de las previsiones del presente, no dispongan de los mismos.

Artículo 8º: La Subsecretaría de Información deberá incorporar y actualizar en la página web de la Suprema Corte de Justicia la nómina de los órganos de turno para cada fuero y jurisdicción y los números de teléfonos móviles asignados.

Artículo 9º: Derogar el Acuerdo 2545.

Artículo 10º: Cláusula transitoria: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su notificación para los fueros penal, de menores y de paz.  Respecto de los Tribunales de Familia o Juzgados en lo Civil y Comercial, en los lugares en los que estos no funcionen, al momento de la provisión del equipo de telefonía celular en cada jurisdicción.

Artículo 11°: Póngase en conocimiento el presente Acuerdo de la Procuración General invitándola a adoptar las medidas que estime pertinentes en consonancia con lo aquí dispuesto.

Artículo 12°: Comuníquese y publíquese.

Firmado: FRANCISCO HECTOR RONCORONI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, NESTOR TRABUCCO, Subsecretario.