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DATOS DE LA NORMA

Norma:

AC 3690

Contenido temático:

Aprueba el Reglamento del Registro de Violencia Familiar RVF

Fecha:

5/3/2014

Magistrados firmantes:

Negri-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Observación:

La RP 299/16(SSJ) dispuso constituir el Consejo Consultivo de Violencia Familiar y de Genero creado por AC 3690.

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

 

 

 

A C O R D A D A    NRO. 3690

///Plata, 5 de marzo de 2014.

                                   VISTO: Lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la  Ley 12.569 (texto s/Ley 14.509) en cuanto impone a esta Suprema Corte de Justicia, en coordinación con la Procuración General, llevar registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas por hechos de violencia previstos en dicha norma, así como también garantizar acciones tendientes a la formación en la materia con perspectiva de género;

                                   Y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo previsto por la Ley de Violencia Familiar y demás  normativa vigente, particularmente lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, las Leyes 26.485 y 14.407 -por la que se declara la emergencia pública en materia social por violencia de género- este Tribunal ha adoptado diversas medidas tendientes a dotar de recursos a los órganos con competencia en la materia y optimizar el uso de los existentes  (vgr. Ac. 3675, Ac 3639, Res. Corte 2602/13, 2603/13, 3192/13, 3210/13, 3211/13, 238/12, 1692/11, 3488/10, 1871/09, Res. Pte. SSJ 272/13 y 459/12, entre otras y planteo de la situación provincial Expediente SSJ 3001-8772/12 y sus alcances).

                                   A la par se han dispuesto diversas medidas con el objeto de articular acciones con otros órganos estatales provinciales y nacionales vinculados a la temática de violencia de género (vgr. Res. Pte. SSJ 187/12, 394/13,  1454/12, 1437/12 y Convenio nro. 269, entre otras).

                                   Por su parte, por Resolución 1819, de fecha 7 de agosto de 2013, se asignaron las tareas vinculadas a las previsiones que la Ley 14.509 incorporó en la 12.569, por lo que habiéndose elevado los informes solicitados por el artículo segundo del citado decisorio, corresponde disponer lo necesario para la instrumentación del Registro de Violencia Familiar, previendo lo pertinente para efectivizar la coordinación a la que alude la manda legal, así como también  generar los mecanismos  para viabilizar lo previsto en el art. 19 de la citada Ley en cuanto hace a generar acciones tendientes a la formación con perspectiva de género.

                                   POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

A C U E R D A:

                        Artículo 1°: Aprobar el Reglamento del Registro de Violencia Familiar -en adelante RVF- (art. 18 de la Ley 12.569 -texto s/Ley 14.509-) que como Anexo I forma parte de la presente.

                        Artículo 2°: Conferir intervención a la Subsecretaría de Tecnología Informática a fin  de implementar las medidas tendientes al efectivo funcionamiento del RVF, las que deberán coordinarse con la responsable designada por Res. 1819/13  y concluirse en el plazo de cuatro (4) meses.

Delegar en la Presidencia del Tribunal la determinación de la fecha de inicio de actividades del mentado Registro.

                        Artículo 3°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática y a la funcionaria a cargo del RVF -Res.Corte 1819/13, art.1°- arbitren las medidas tendientes a gestionar con la Procuración General la coordinación de las herramientas necesarias que permitan a los usuarios del RVF acceder a los datos atinentes a las causas penales vinculadas a situaciones de violencia familiar y/o género.

Artículo 4°: Regístrese y comuníquese por correo electrónico a la totalidad de los órganos jurisdiccionales de esta Administración de Justicia y a la Procuración General y publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio WEB de esta Suprema Corte de Justicia.

                        Artículo 5°: Dejar sin efecto a partir de la fecha de efectiva puesta en funcionamiento del RVF la Res.Pte. SSJ 272/13.

FIRMADO: HECTOR NEGRI, JUAN CARLOS HITTERS,  LUIS ESTEBAN GENOUD,            HILDA KOGAN,  EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI,   RICARDO MIGUEL ORTIZ,  Secretario.

 

 

 

 


 

ANEXO I

 

Artículo 1: El Registro de Violencia Familiar -Ley 12.569- (en adelante RVF) se compondrá de información atinente a situaciones de violencia familiar, proporcionada al efecto por los órganos competentes, en las condiciones descriptas en los artículos siguientes y funcionará en el Área de Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción y Digesto de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales.

 

I.- De la carga del RVF.

Artículo 2: La carga de la información a incluirse en el RVF estará a cargo de los órganos de los fueros de Familia y Justicia de Paz Letrada, quienes lo harán por intermedio del sistema de gestión AUGUSTA (conf. Res.3209/13).

Artículo 3: La remisión de datos al RVF se producirá automáticamente a partir de lo ingresado al Sistema AUGUSTA durante la gestión propia del expediente, siempre que la misma tenga como objeto de la causa la materia PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley 12.569).

a) Datos de la causa: Los datos que se enuncian a continuación se generarán automáticamente en el sistema AUGUSTA cuando los actuados hubieren ingresado por Receptoría de Expedientes, previa importación de datos:

a)      Fecha de ingreso de la denuncia al Poder Judicial;

b)      Juzgado/Tribunal interviniente;

c)      Nro. de causa en Receptoría/interno;

d)     Carátula.

            En su defecto, de no resultar posible dicha importación desde Receptoría de Expedientes o en el caso de Juzgados de Paz  deberá utilizarse la opción "ALTA DE UNA CAUSA", donde deberá consignarse claramente su objeto identificado como "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)".

b) Datos de las personas: Los datos correspondientes a las víctimas y victimarios (Apellido y nombre, tipo y nro. de documento, sexo, edad, estado civil, fecha de nacimiento, domicilio (rural/urbano e indicación precisa) y teléfono, deberán cargarse en el segmento "PARTES/SUJETOS", debiendo consignar en ROL PROCESAL él o los correspondientes (Víctima/Denunciante/Denunciante con identidad reservada/Denunciado).

Cuando se tratare de denunciantes distintos a la/s víctima/s deberá consignarse en ROL PROCESAL el de denunciante, su nombre y apellido y tipo y nro. de documento, además de indicar si la denuncia se efectúa en nombre de una entidad a la que representa, en cuyo caso deberá consignarse lo correspondiente en el segmento PERSONA JURÍDICA.

Tratándose de denunciantes con identidad reservada deberá asignarse el ROL así identificado, lo que no será transmitido al RVF, en pos de preservar dichos datos.

             Respecto de los datos vinculados a cada denuncia  y particularmente los atinentes a fecha y lugar de denuncia (policía/hospital/escuela, entre otros), ocupación, educación, composición del grupo familiar, cobertura de salud (Obra social/mutual/prepaga/servicio público y gratuito), deberá completarse el modulo DENUNCIA DE VF.

c) Datos vinculados al acto de violencia: Tipo de agresión (Física, Psicológica/emocional, Económica /patrimonial, sexual/reproductiva, restricción a la participación social, ambiental), y vínculo entre denunciado/víctima, deberán consignarse también en el modulo DENUNCIA DE VF.

d) Trámite de los actuados: A fin de indicar las medidas adoptadas deberán utilizarse los siguientes TRÁMITES:

1) MEDIDA INSTRUCTORIA: PEDIDO DE INFORMES

2) MEDIDA INSTRUCTORIA: DERIVACIÓN ASISTIDA AL SZPPDN

3) MEDIDA INSTRUCTORIA: DERIVACIÓN ASISTIDA AL SLPPDN

4) MEDIDA INSTRUCTORIA: COMUNICACIÓN TELEFÓNICA

5) MEDIDA INSTRUCTORIA: INTERACCION FAMILIAR

6) MEDIDA INSTRUCTORIA: INFORME AMBIENTAL

7) MEDIDA INSTRUCTORIA: CITACIÓN PERSONAL

8) MEDIDA INSTRUCTORIA: OTRAS

9) AUDIENCIA ARTICULO 11 LEY 12.569

10) CAUTELAR EN VIOLENCIA FAMILIAR - SE ORDENA

1) Cese de los actos de perturbación o intimidación (Art. 7, inc. a)

2) Prohibición de acercamiento/perímetro de exclusión (Art. 7, inc. b)

3) Exclusión (Art. 7, inc. c)

4) Reintegro de la víctima al domicilio (Art. 7, inc. d)

5) Restitución de efectos personales (Art. 7, inc. e)

6) Medidas para garantizar la seguridad en el domicilio (Art. 7, inc. f)

7) Alimentos provisorios (Art. 7, inc. g)

8) Custodia provisoria (Art. 7, inc. g)

9) Guarda provisoria (Art. 7, inc. h)

10) Suspensión provisoria régimen de visitas (Art. 7, inc. i)

11) Inventario bienes/uso exclusivo de mobiliario (Art. 7, inc. j)

12) Prohibición de enajenar/disponer/destruir/ocultar o trasladar bienes gananciales o comunes (Art. 7, inc. k)

13) Secuestro de armas/Prohibición de comprar o tener armas (Art. 7, inc. l)

14) Asistencia legal (Art. 7, inc. m)

15) Otra medida urgente (art. 7, inc. n)

Cuando corresponda, deberá indicarse la fecha de vencimiento de  la medida adoptada o, en su caso, la condición estipulada.

e) Estado del proceso: A fin de deducir el estado del proceso, deberán utilizarse los siguientes TRÁMITES:

1) CONCLUSIÓN DEL PROCESO - SE DECLARA

2) DESESTIMACIÓN  DE DENUNCIA - SE DECLARA

3) DESISTIMIENTO  DE DENUNCIA - SE DECLARA

4) LEGAJO DE APELACION - SE ELEVA

5) CAUSA ARCHIVADA

6) CAUSA PARALIZADA

7) COMPETENCIA - SE RESUELVE

f) Sanciones: A fin de transmitir lo atinente a las sanciones dispuestas podrán utilizarse alguna de las dos opciones siguientes:

a) Cuando estuvieren dictadas en el mismo acto por el que se decretó una medida cautelar, deberá utilizarse el TRAMITE denominado CAUTELAR EN VIOLENCIA FAMILIAR-SE ORDENA y en DATOS DEL TRÁMITE se agregará en el segmento TIPO DE SANCIÓN alguna/s de las siguientes:

1) Advertencia o llamado de atención (Art. 7 bis, inc. a)

2) Comunicación a organismo/institución/sindicato/asociación/lugar de trabajo (Art. 7 bis, inc. b)

            3) Asistencia obligatoria a programas (Art. 7 bis, inc. c)

4) Trabajo comunitario (Art. 7 bis, inc.d)

5) Comunicación incumplimiento al fuero penal (Art. 7 bis, inc.d)

            6) Otras sanciones.

b) Cuando fueren dictadas por un acto distinto al que ordena una medida cautelar deberá usarse el TRÁMITE denominado SANCIONES EN VIOLENCIA FAMILIAR-SE ORDENA, con alguna de las opciones antedichas.

Artículo 4: En los casos de expedientes con carátula diferente a "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" (LEY 12.569), que se motiven o deriven de situaciones de violencia familiar, particularmente los abrigos, así como cualquier otra actuación jurisdiccional que involucre una problemática de tal órbita deberán cargarse los datos correspondientes al modulo DENUNCIA DE VF.

Artículo 5: Las nuevas denuncias de violencia familiar, tanto las ingresadas por Receptorías o por las mesas de entradas de los Juzgados, deberán agregarse a los expedientes ya existentes en donde se abordó la problemática de violencia familiar del mismo grupo familiar, siempre que el expediente no se encuentre concluido (conf. Ac 3397).

             En el caso previsto precedentemente deberá llenarse con los nuevos datos el modulo  DENUNCIA DE VF.

Artículo 6: Los errores detectados en la remisión de la información enviada desde el sistema AUGUSTA al RVF, deberán ser subsanados por el órgano que originó la comunicación desde el mismo sistema de gestión. De dicha rectificación quedará debida constancia en el RVF

Artículo 7: Los/as magistrados/as integrantes de los órganos enunciados en el artículo segundo o sus reemplazantes, serán responsables de la oportuna y correcta incorporación de datos. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones aquí impuestas será causal de sustanciación de actuaciones administrativas, en los términos previstos en la Acordada 3354, aún cuando el mismo en ejercicio de las atribuciones que le son propias, delegue las tareas en funcionarios/as de su órbita, lo que se entenderá bajo su control y como de su exclusiva responsabilidad.

 

II.- Del acceso a los datos del RVF.

Artículo 8: El acceso de los usuarios al RVF se efectivizará a través de los servicios de internet y/o intranet, garantizando la seguridad y confidencialidad de la información, a cuyo efecto se asignarán claves de acceso a los titulares de los Juzgados de Familia, Juzgados de Paz y Jueces de Cámaras en lo Civil y Comercial,  proporcionando la Subsecretaría de Tecnología Informática el soporte y la asistencia técnica necesaria.

Respecto de los miembros del Ministerio Público, los requerimientos de usuario y claves de acceso se canalizarán por intermedio de la Procuración General

 Artículo 9: El sistema del RVF permitirá imprimir y/o exportar reportes del sistema donde conste que la búsqueda intentada arrojó resultado negativo, así como también aquellos que den cuenta de los datos de búsqueda con resultados positivos.

Artículo 10: El sistema RVF arrojará alertas tempranas ante existencia de denuncias cruzadas que involucren a los mismos sujetos, radicadas en distintos órganos de la provincia.

Artículo 11: El RVF permitirá a los usuarios la búsqueda de anotaciones por: a) Nombre y Apellido y/o DNI de la víctima y/o el victimario y b) Datos de la causa o expediente judicial, arrojando tantos asientos como denuncias se hubieren efectuado, más allá de su resultado y sin perjuicio de que las mismas fueren acumuladas en un mismo expediente.

Artículo 12: La Secretaría de Planificación, la Subsecretaría de Control de Gestión y la Dirección de Justicia de Paz de la Suprema Corte de Justicia tendrán acceso a los datos estadísticos existentes en el RVF en el marco de sus funciones.

            Las mediciones que se efectúen en torno a la carga de trabajo y composición de la planta funcional de los Tribunales/Juzgados de Familia y Paz a los fines de asignación de cargos, así como también las auditorias y/o relevamientos de esos órganos deberán ponderar el efectivo cumplimiento de las previsiones que este reglamento dispone sobre carga de datos en el RVF.

Artículo 13: Los datos estadísticos que arroje el RVF serán publicados en el sitio WEB de esta Administración de Justicia (conforme a las previsiones impuestas por la Ley 25.326), en el segmento específico dedicado a la temática.

            Tratándose de otros datos, los mismos podrán ser proporcionados, con las reservas del caso, cuando su utilización tenga fines científicos, haga a la utilidad pública y/o se destinen para cumplimentar obligaciones legalmente impuestas, previo análisis y autorización del Tribunal.

III.- De la Gestión y Administración del RVF.

Artículo 14: El/la funcionaria a cargo del RVF deberá:

a)      Administrar y gestionar el RVF, en cuanto hace a la Administración de Justicia, y coordinar lo pertinente con la Procuración General;

b)      Resolver las consultas sobre aspectos jurídicos y administrativos y canalizar las que se formulen sobre cuestiones informáticas;

c)      Recoger, analizar y difundir la información colectada en el RVF en los términos previstos en el presente reglamento, generando estadísticas género sensitivas que permitan a través de indicadores sociales y de derechos evaluar la magnitud de la problemática y con ello servir de insumo al desarrollo de las políticas públicas necesarias; así como también efectuar el seguimiento estadístico pertinente;

d)     Administrar el segmento dedicado a la materia incluido en el sitio web de esta Administración de Justicia en el que se incorporarán datos estadísticos que surjan del RVF, normativa e instrumentos de interés atinentes a la materia, protocolos de actuación, jurisprudencia y/u opiniones consultivas y la guía de recursos;

e)      Diseñar, administrar y gestionar la guía de recursos de violencia familiar/de género, tarea para la cual trabajará conjuntamente con la Biblioteca Central y las sedes departamentales;

f)       Articular y coordinar acciones con otros actores estatales, no estatales y de la sociedad civil con incumbencia en la materia en el marco de las funciones propias del Área;

g)      Efectuar diagnósticos y proponer las medidas conducentes con miras a generar herramientas que garanticen la eficacia y la eficiencia en el marco de los procesos jurisdiccionales, optimizando las acciones previstas en la presente y aquellas que tiendan a facilitar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia familiar y/o de género;

h)      Diseñar y propiciar la adopción de protocolos y guías de actuaciones vinculados a violencia familiar y de género;

i)        Efectuar investigaciones, muestras, encuestas y demás procesos de recopilación de información vinculada a violencia familiar y violencia de género;

j)        Evacuar informes que le sean requeridos dentro de la normativa vigente y proponer las reformas que se estimen oportunas;

k)      Coordinar con el Instituto de Estudios Judiciales lo atinente a las actividades de sensibilización y capacitación en violencia familiar y perspectiva de género (conf. art.19 Ley 12.569 y RC 1819/13).

Artículo 15: El/la funcionaria a cargo el RVF se encuentra facultada/o para:

1)      Acceder a la totalidad de los datos del sistema a excepción de los nombres de usuario y claves de acceso;

2)      Reclamar a los organismos las faltantes de carga y/o información adicional;

3)      Proponer cambios de diseño y visualización del sistema informático que no alteren en lo esencial las definiciones estipuladas en el presente, cuando se consideren necesarias para el mejor funcionamiento, las que serán aprobadas por la Presidencia del Tribunal;

4)      Poner en conocimiento de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia los incumplimientos que se verifiquen en el marco de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12.569 y las disposiciones del presente, a los fines pertinentes;

5)      Proponer los temas para ser abordados en el marco del Consejo Consultivo de Violencia Familiar y de Género y receptar sus propuestas para su análisis.

Artículo 16: Conformar el Consejo Consultivo en Violencia Familiar y de Género, el que estará integrado por dos (2) magistrados por Departamento Judicial con incumbencia en la materia que, al efecto, designe cada Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.

                        Los mismos podrán ser consultados y/o convocados semestralmente a fines de realizar un seguimiento de las medidas implementadas en el marco de esta norma y con el objeto de proponer las que consideren pertinentes.

Artículo 17: Cláusula transitoria: Al momento del efectivo funcionamiento, se incorporarán al RVF en forma automática desde el sistema AUGUSTA los datos de las causas preexistentes que contengan como objeto del juicio los siguientes: "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" (LEY 12.569) y "EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y VIOLENCIA DOMESTICA", aún cuando los datos allí contenidos no se ajusten -en calidad o cantidad- a los fijados en este Reglamento. Estas causas figurarán en el sistema con la aclaración pertinente en las que se advertirá que se trata de causas iniciadas con anterioridad a la puesta en funcionamiento del RVF.

 

 

 

A C O R D A D A    NRO. 3690

///Plata, 5 de marzo de 2014.

                                   VISTO: Lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la  Ley 12.569 (texto s/Ley 14.509) en cuanto impone a esta Suprema Corte de Justicia, en coordinación con la Procuración General, llevar registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas por hechos de violencia previstos en dicha norma, así como también garantizar acciones tendientes a la formación en la materia con perspectiva de género;

                                   Y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo previsto por la Ley de Violencia Familiar y demás  normativa vigente, particularmente lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, las Leyes 26.485 y 14.407 -por la que se declara la emergencia pública en materia social por violencia de género- este Tribunal ha adoptado diversas medidas tendientes a dotar de recursos a los órganos con competencia en la materia y optimizar el uso de los existentes  (vgr. Ac. 3675, Ac 3639, Res. Corte 2602/13, 2603/13, 3192/13, 3210/13, 3211/13, 238/12, 1692/11, 3488/10, 1871/09, Res. Pte. SSJ 272/13 y 459/12, entre otras y planteo de la situación provincial Expediente SSJ 3001-8772/12 y sus alcances).

                                   A la par se han dispuesto diversas medidas con el objeto de articular acciones con otros órganos estatales provinciales y nacionales vinculados a la temática de violencia de género (vgr. Res. Pte. SSJ 187/12, 394/13,  1454/12, 1437/12 y Convenio nro. 269, entre otras).

                                   Por su parte, por Resolución 1819, de fecha 7 de agosto de 2013, se asignaron las tareas vinculadas a las previsiones que la Ley 14.509 incorporó en la 12.569, por lo que habiéndose elevado los informes solicitados por el artículo segundo del citado decisorio, corresponde disponer lo necesario para la instrumentación del Registro de Violencia Familiar, previendo lo pertinente para efectivizar la coordinación a la que alude la manda legal, así como también  generar los mecanismos  para viabilizar lo previsto en el art. 19 de la citada Ley en cuanto hace a generar acciones tendientes a la formación con perspectiva de género.

                                   POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

A C U E R D A:

                        Artículo 1°: Aprobar el Reglamento del Registro de Violencia Familiar -en adelante RVF- (art. 18 de la Ley 12.569 -texto s/Ley 14.509-) que como Anexo I forma parte de la presente.

                        Artículo 2°: Conferir intervención a la Subsecretaría de Tecnología Informática a fin  de implementar las medidas tendientes al efectivo funcionamiento del RVF, las que deberán coordinarse con la responsable designada por Res. 1819/13  y concluirse en el plazo de cuatro (4) meses.

Delegar en la Presidencia del Tribunal la determinación de la fecha de inicio de actividades del mentado Registro.

                        Artículo 3°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática y a la funcionaria a cargo del RVF -Res.Corte 1819/13, art.1°- arbitren las medidas tendientes a gestionar con la Procuración General la coordinación de las herramientas necesarias que permitan a los usuarios del RVF acceder a los datos atinentes a las causas penales vinculadas a situaciones de violencia familiar y/o género.

Artículo 4°: Regístrese y comuníquese por correo electrónico a la totalidad de los órganos jurisdiccionales de esta Administración de Justicia y a la Procuración General y publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio WEB de esta Suprema Corte de Justicia.

                        Artículo 5°: Dejar sin efecto a partir de la fecha de efectiva puesta en funcionamiento del RVF la Res.Pte. SSJ 272/13.

FIRMADO: HECTOR NEGRI, JUAN CARLOS HITTERS,  LUIS ESTEBAN GENOUD,            HILDA KOGAN,  EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI,   RICARDO MIGUEL ORTIZ,  Secretario.

 

 

 

 


 

ANEXO I

 

Artículo 1: El Registro de Violencia Familiar -Ley 12.569- (en adelante RVF) se compondrá de información atinente a situaciones de violencia familiar, proporcionada al efecto por los órganos competentes, en las condiciones descriptas en los artículos siguientes y funcionará en el Área de Registro Central de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción y Digesto de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales.

 

I.- De la carga del RVF.

Artículo 2: La carga de la información a incluirse en el RVF estará a cargo de los órganos de los fueros de Familia y Justicia de Paz Letrada, quienes lo harán por intermedio del sistema de gestión AUGUSTA (conf. Res.3209/13).

Artículo 3: La remisión de datos al RVF se producirá automáticamente a partir de lo ingresado al Sistema AUGUSTA durante la gestión propia del expediente, siempre que la misma tenga como objeto de la causa la materia PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley 12.569).

a) Datos de la causa: Los datos que se enuncian a continuación se generarán automáticamente en el sistema AUGUSTA cuando los actuados hubieren ingresado por Receptoría de Expedientes, previa importación de datos:

a)      Fecha de ingreso de la denuncia al Poder Judicial;

b)      Juzgado/Tribunal interviniente;

c)      Nro. de causa en Receptoría/interno;

d)     Carátula.

            En su defecto, de no resultar posible dicha importación desde Receptoría de Expedientes o en el caso de Juzgados de Paz  deberá utilizarse la opción "ALTA DE UNA CAUSA", donde deberá consignarse claramente su objeto identificado como "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)".

b) Datos de las personas: Los datos correspondientes a las víctimas y victimarios (Apellido y nombre, tipo y nro. de documento, sexo, edad, estado civil, fecha de nacimiento, domicilio (rural/urbano e indicación precisa) y teléfono, deberán cargarse en el segmento "PARTES/SUJETOS", debiendo consignar en ROL PROCESAL él o los correspondientes (Víctima/Denunciante/Denunciante con identidad reservada/Denunciado).

Cuando se tratare de denunciantes distintos a la/s víctima/s deberá consignarse en ROL PROCESAL el de denunciante, su nombre y apellido y tipo y nro. de documento, además de indicar si la denuncia se efectúa en nombre de una entidad a la que representa, en cuyo caso deberá consignarse lo correspondiente en el segmento PERSONA JURÍDICA.

Tratándose de denunciantes con identidad reservada deberá asignarse el ROL así identificado, lo que no será transmitido al RVF, en pos de preservar dichos datos.

             Respecto de los datos vinculados a cada denuncia  y particularmente los atinentes a fecha y lugar de denuncia (policía/hospital/escuela, entre otros), ocupación, educación, composición del grupo familiar, cobertura de salud (Obra social/mutual/prepaga/servicio público y gratuito), deberá completarse el modulo DENUNCIA DE VF.

c) Datos vinculados al acto de violencia: Tipo de agresión (Física, Psicológica/emocional, Económica /patrimonial, sexual/reproductiva, restricción a la participación social, ambiental), y vínculo entre denunciado/víctima, deberán consignarse también en el modulo DENUNCIA DE VF.

d) Trámite de los actuados: A fin de indicar las medidas adoptadas deberán utilizarse los siguientes TRÁMITES:

1) MEDIDA INSTRUCTORIA: PEDIDO DE INFORMES

2) MEDIDA INSTRUCTORIA: DERIVACIÓN ASISTIDA AL SZPPDN

3) MEDIDA INSTRUCTORIA: DERIVACIÓN ASISTIDA AL SLPPDN

4) MEDIDA INSTRUCTORIA: COMUNICACIÓN TELEFÓNICA

5) MEDIDA INSTRUCTORIA: INTERACCION FAMILIAR

6) MEDIDA INSTRUCTORIA: INFORME AMBIENTAL

7) MEDIDA INSTRUCTORIA: CITACIÓN PERSONAL

8) MEDIDA INSTRUCTORIA: OTRAS

9) AUDIENCIA ARTICULO 11 LEY 12.569

10) CAUTELAR EN VIOLENCIA FAMILIAR - SE ORDENA

1) Cese de los actos de perturbación o intimidación (Art. 7, inc. a)

2) Prohibición de acercamiento/perímetro de exclusión (Art. 7, inc. b)

3) Exclusión (Art. 7, inc. c)

4) Reintegro de la víctima al domicilio (Art. 7, inc. d)

5) Restitución de efectos personales (Art. 7, inc. e)

6) Medidas para garantizar la seguridad en el domicilio (Art. 7, inc. f)

7) Alimentos provisorios (Art. 7, inc. g)

8) Custodia provisoria (Art. 7, inc. g)

9) Guarda provisoria (Art. 7, inc. h)

10) Suspensión provisoria régimen de visitas (Art. 7, inc. i)

11) Inventario bienes/uso exclusivo de mobiliario (Art. 7, inc. j)

12) Prohibición de enajenar/disponer/destruir/ocultar o trasladar bienes gananciales o comunes (Art. 7, inc. k)

13) Secuestro de armas/Prohibición de comprar o tener armas (Art. 7, inc. l)

14) Asistencia legal (Art. 7, inc. m)

15) Otra medida urgente (art. 7, inc. n)

Cuando corresponda, deberá indicarse la fecha de vencimiento de  la medida adoptada o, en su caso, la condición estipulada.

e) Estado del proceso: A fin de deducir el estado del proceso, deberán utilizarse los siguientes TRÁMITES:

1) CONCLUSIÓN DEL PROCESO - SE DECLARA

2) DESESTIMACIÓN  DE DENUNCIA - SE DECLARA

3) DESISTIMIENTO  DE DENUNCIA - SE DECLARA

4) LEGAJO DE APELACION - SE ELEVA

5) CAUSA ARCHIVADA

6) CAUSA PARALIZADA

7) COMPETENCIA - SE RESUELVE

f) Sanciones: A fin de transmitir lo atinente a las sanciones dispuestas podrán utilizarse alguna de las dos opciones siguientes:

a) Cuando estuvieren dictadas en el mismo acto por el que se decretó una medida cautelar, deberá utilizarse el TRAMITE denominado CAUTELAR EN VIOLENCIA FAMILIAR-SE ORDENA y en DATOS DEL TRÁMITE se agregará en el segmento TIPO DE SANCIÓN alguna/s de las siguientes:

1) Advertencia o llamado de atención (Art. 7 bis, inc. a)

2) Comunicación a organismo/institución/sindicato/asociación/lugar de trabajo (Art. 7 bis, inc. b)

            3) Asistencia obligatoria a programas (Art. 7 bis, inc. c)

4) Trabajo comunitario (Art. 7 bis, inc.d)

5) Comunicación incumplimiento al fuero penal (Art. 7 bis, inc.d)

            6) Otras sanciones.

b) Cuando fueren dictadas por un acto distinto al que ordena una medida cautelar deberá usarse el TRÁMITE denominado SANCIONES EN VIOLENCIA FAMILIAR-SE ORDENA, con alguna de las opciones antedichas.

Artículo 4: En los casos de expedientes con carátula diferente a "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" (LEY 12.569), que se motiven o deriven de situaciones de violencia familiar, particularmente los abrigos, así como cualquier otra actuación jurisdiccional que involucre una problemática de tal órbita deberán cargarse los datos correspondientes al modulo DENUNCIA DE VF.

Artículo 5: Las nuevas denuncias de violencia familiar, tanto las ingresadas por Receptorías o por las mesas de entradas de los Juzgados, deberán agregarse a los expedientes ya existentes en donde se abordó la problemática de violencia familiar del mismo grupo familiar, siempre que el expediente no se encuentre concluido (conf. Ac 3397).

             En el caso previsto precedentemente deberá llenarse con los nuevos datos el modulo  DENUNCIA DE VF.

Artículo 6: Los errores detectados en la remisión de la información enviada desde el sistema AUGUSTA al RVF, deberán ser subsanados por el órgano que originó la comunicación desde el mismo sistema de gestión. De dicha rectificación quedará debida constancia en el RVF

Artículo 7: Los/as magistrados/as integrantes de los órganos enunciados en el artículo segundo o sus reemplazantes, serán responsables de la oportuna y correcta incorporación de datos. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones aquí impuestas será causal de sustanciación de actuaciones administrativas, en los términos previstos en la Acordada 3354, aún cuando el mismo en ejercicio de las atribuciones que le son propias, delegue las tareas en funcionarios/as de su órbita, lo que se entenderá bajo su control y como de su exclusiva responsabilidad.

 

II.- Del acceso a los datos del RVF.

Artículo 8: El acceso de los usuarios al RVF se efectivizará a través de los servicios de internet y/o intranet, garantizando la seguridad y confidencialidad de la información, a cuyo efecto se asignarán claves de acceso a los titulares de los Juzgados de Familia, Juzgados de Paz y Jueces de Cámaras en lo Civil y Comercial,  proporcionando la Subsecretaría de Tecnología Informática el soporte y la asistencia técnica necesaria.

Respecto de los miembros del Ministerio Público, los requerimientos de usuario y claves de acceso se canalizarán por intermedio de la Procuración General

 Artículo 9: El sistema del RVF permitirá imprimir y/o exportar reportes del sistema donde conste que la búsqueda intentada arrojó resultado negativo, así como también aquellos que den cuenta de los datos de búsqueda con resultados positivos.

Artículo 10: El sistema RVF arrojará alertas tempranas ante existencia de denuncias cruzadas que involucren a los mismos sujetos, radicadas en distintos órganos de la provincia.

Artículo 11: El RVF permitirá a los usuarios la búsqueda de anotaciones por: a) Nombre y Apellido y/o DNI de la víctima y/o el victimario y b) Datos de la causa o expediente judicial, arrojando tantos asientos como denuncias se hubieren efectuado, más allá de su resultado y sin perjuicio de que las mismas fueren acumuladas en un mismo expediente.

Artículo 12: La Secretaría de Planificación, la Subsecretaría de Control de Gestión y la Dirección de Justicia de Paz de la Suprema Corte de Justicia tendrán acceso a los datos estadísticos existentes en el RVF en el marco de sus funciones.

            Las mediciones que se efectúen en torno a la carga de trabajo y composición de la planta funcional de los Tribunales/Juzgados de Familia y Paz a los fines de asignación de cargos, así como también las auditorias y/o relevamientos de esos órganos deberán ponderar el efectivo cumplimiento de las previsiones que este reglamento dispone sobre carga de datos en el RVF.

Artículo 13: Los datos estadísticos que arroje el RVF serán publicados en el sitio WEB de esta Administración de Justicia (conforme a las previsiones impuestas por la Ley 25.326), en el segmento específico dedicado a la temática.

            Tratándose de otros datos, los mismos podrán ser proporcionados, con las reservas del caso, cuando su utilización tenga fines científicos, haga a la utilidad pública y/o se destinen para cumplimentar obligaciones legalmente impuestas, previo análisis y autorización del Tribunal.

III.- De la Gestión y Administración del RVF.

Artículo 14: El/la funcionaria a cargo del RVF deberá:

a)      Administrar y gestionar el RVF, en cuanto hace a la Administración de Justicia, y coordinar lo pertinente con la Procuración General;

b)      Resolver las consultas sobre aspectos jurídicos y administrativos y canalizar las que se formulen sobre cuestiones informáticas;

c)      Recoger, analizar y difundir la información colectada en el RVF en los términos previstos en el presente reglamento, generando estadísticas género sensitivas que permitan a través de indicadores sociales y de derechos evaluar la magnitud de la problemática y con ello servir de insumo al desarrollo de las políticas públicas necesarias; así como también efectuar el seguimiento estadístico pertinente;

d)     Administrar el segmento dedicado a la materia incluido en el sitio web de esta Administración de Justicia en el que se incorporarán datos estadísticos que surjan del RVF, normativa e instrumentos de interés atinentes a la materia, protocolos de actuación, jurisprudencia y/u opiniones consultivas y la guía de recursos;

e)      Diseñar, administrar y gestionar la guía de recursos de violencia familiar/de género, tarea para la cual trabajará conjuntamente con la Biblioteca Central y las sedes departamentales;

f)       Articular y coordinar acciones con otros actores estatales, no estatales y de la sociedad civil con incumbencia en la materia en el marco de las funciones propias del Área;

g)      Efectuar diagnósticos y proponer las medidas conducentes con miras a generar herramientas que garanticen la eficacia y la eficiencia en el marco de los procesos jurisdiccionales, optimizando las acciones previstas en la presente y aquellas que tiendan a facilitar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia familiar y/o de género;

h)      Diseñar y propiciar la adopción de protocolos y guías de actuaciones vinculados a violencia familiar y de género;

i)        Efectuar investigaciones, muestras, encuestas y demás procesos de recopilación de información vinculada a violencia familiar y violencia de género;

j)        Evacuar informes que le sean requeridos dentro de la normativa vigente y proponer las reformas que se estimen oportunas;

k)      Coordinar con el Instituto de Estudios Judiciales lo atinente a las actividades de sensibilización y capacitación en violencia familiar y perspectiva de género (conf. art.19 Ley 12.569 y RC 1819/13).

Artículo 15: El/la funcionaria a cargo el RVF se encuentra facultada/o para:

1)      Acceder a la totalidad de los datos del sistema a excepción de los nombres de usuario y claves de acceso;

2)      Reclamar a los organismos las faltantes de carga y/o información adicional;

3)      Proponer cambios de diseño y visualización del sistema informático que no alteren en lo esencial las definiciones estipuladas en el presente, cuando se consideren necesarias para el mejor funcionamiento, las que serán aprobadas por la Presidencia del Tribunal;

4)      Poner en conocimiento de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia los incumplimientos que se verifiquen en el marco de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12.569 y las disposiciones del presente, a los fines pertinentes;

5)      Proponer los temas para ser abordados en el marco del Consejo Consultivo de Violencia Familiar y de Género y receptar sus propuestas para su análisis.

Artículo 16: Conformar el Consejo Consultivo en Violencia Familiar y de Género, el que estará integrado por dos (2) magistrados por Departamento Judicial con incumbencia en la materia que, al efecto, designe cada Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.

                        Los mismos podrán ser consultados y/o convocados semestralmente a fines de realizar un seguimiento de las medidas implementadas en el marco de esta norma y con el objeto de proponer las que consideren pertinentes.

Artículo 17: Cláusula transitoria: Al momento del efectivo funcionamiento, se incorporarán al RVF en forma automática desde el sistema AUGUSTA los datos de las causas preexistentes que contengan como objeto del juicio los siguientes: "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" (LEY 12.569) y "EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y VIOLENCIA DOMESTICA", aún cuando los datos allí contenidos no se ajusten -en calidad o cantidad- a los fijados en este Reglamento. Estas causas figurarán en el sistema con la aclaración pertinente en las que se advertirá que se trata de causas iniciadas con anterioridad a la puesta en funcionamiento del RVF.