A C O R D A D A NRO. 3690
///Plata, 5 de
marzo de 2014.
VISTO: Lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley
12.569 (texto s/Ley 14.509) en cuanto impone a esta Suprema Corte de Justicia,
en coordinación con la
Procuración General, llevar registros
sociodemográficos de las denuncias efectuadas por hechos de violencia previstos
en dicha norma, así como también garantizar acciones tendientes a la formación
en la materia con perspectiva de género;
Y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo
previsto por la Ley
de Violencia Familiar y demás normativa
vigente, particularmente lo dispuesto por la Convención sobre
la Eliminación
de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, las Leyes 26.485 y
14.407 -por la que se declara la emergencia pública en materia social por
violencia de género- este Tribunal ha adoptado diversas medidas tendientes a
dotar de recursos a los órganos con competencia en la materia y optimizar el
uso de los existentes (vgr. Ac. 3675, Ac 3639, Res. Corte
2602/13, 2603/13, 3192/13, 3210/13, 3211/13, 238/12, 1692/11, 3488/10, 1871/09,
Res. Pte. SSJ 272/13 y 459/12, entre otras y planteo de la situación provincial
Expediente SSJ 3001-8772/12 y sus alcances).
A
la par se han dispuesto diversas medidas con el objeto de articular acciones
con otros órganos estatales provinciales y nacionales vinculados a la temática
de violencia de género (vgr. Res. Pte. SSJ 187/12, 394/13, 1454/12, 1437/12 y Convenio nro. 269, entre
otras).
Por
su parte, por Resolución 1819, de fecha 7 de agosto de 2013, se asignaron las
tareas vinculadas a las previsiones que la Ley 14.509 incorporó en la 12.569, por lo que
habiéndose elevado los informes solicitados por el artículo segundo del citado
decisorio, corresponde disponer lo necesario para la instrumentación del
Registro de Violencia Familiar, previendo lo pertinente para efectivizar la
coordinación a la que alude la manda legal, así como también generar los mecanismos para viabilizar lo previsto en el art. 19 de
la citada Ley en cuanto hace a generar acciones tendientes a la formación con
perspectiva de género.
POR ELLO, la Suprema Corte de
Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
A C U E R D A:
Artículo 1°: Aprobar el Reglamento del
Registro de Violencia Familiar -en adelante RVF- (art. 18 de la Ley 12.569 -texto s/Ley
14.509-) que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2°: Conferir intervención a la Subsecretaría de Tecnología Informática a
fin de implementar las medidas
tendientes al efectivo funcionamiento del RVF, las que deberán coordinarse con
la responsable designada por Res. 1819/13
y concluirse en el plazo de cuatro (4) meses.
Delegar en la
Presidencia del Tribunal la determinación de la fecha de
inicio de actividades del mentado Registro.
Artículo
3°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática y a la
funcionaria a cargo del RVF -Res.Corte 1819/13, art.1°- arbitren las medidas
tendientes a gestionar con la
Procuración General la coordinación de las
herramientas necesarias que permitan a los usuarios del RVF acceder a los datos
atinentes a las causas penales vinculadas a situaciones de violencia familiar
y/o género.
Artículo 4°: Regístrese y comuníquese
por correo electrónico a la totalidad de los órganos jurisdiccionales de esta
Administración de Justicia y a la Procuración
General y publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio WEB
de esta Suprema Corte de Justicia.
Artículo 5°: Dejar sin efecto a
partir de la fecha de efectiva puesta en funcionamiento del RVF la Res.Pte. SSJ 272/13.
FIRMADO: HECTOR
NEGRI, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN
GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de
LAZZARI, RICARDO MIGUEL ORTIZ, Secretario.
ANEXO I
Artículo 1:
El Registro de Violencia Familiar -Ley 12.569- (en adelante RVF) se compondrá
de información atinente a situaciones de violencia familiar, proporcionada al
efecto por los órganos competentes, en las condiciones descriptas en los
artículos siguientes y funcionará en el Área de Registro Central de Aspirantes
a Guardas con fines de Adopción y Digesto de la Secretaría de
Servicios Jurisdiccionales.
I.- De la carga del RVF.
Artículo 2:
La carga de la información a incluirse en el RVF estará a cargo de los órganos
de los fueros de Familia y Justicia de Paz Letrada, quienes lo harán por
intermedio del sistema de gestión AUGUSTA (conf. Res.3209/13).
Artículo 3: La remisión de datos al RVF se producirá
automáticamente a partir de lo ingresado al Sistema AUGUSTA durante la gestión
propia del expediente, siempre que la misma tenga como objeto de la causa la
materia PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA
FAMILIAR (Ley 12.569).
a) Datos de la causa: Los datos que
se enuncian a continuación se generarán automáticamente en el sistema AUGUSTA
cuando los actuados hubieren ingresado por Receptoría de Expedientes, previa
importación de datos:
a)
Fecha de ingreso de la denuncia al Poder Judicial;
b)
Juzgado/Tribunal interviniente;
c)
Nro. de causa en Receptoría/interno;
d)
Carátula.
En
su defecto, de no resultar posible dicha importación desde Receptoría de
Expedientes o en el caso de Juzgados de Paz
deberá utilizarse la opción "ALTA DE UNA CAUSA", donde deberá
consignarse claramente su objeto identificado como "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
(LEY 12.569)".
b) Datos de las personas:
Los datos correspondientes a las víctimas y victimarios (Apellido y nombre,
tipo y nro. de documento, sexo, edad, estado civil, fecha de nacimiento,
domicilio (rural/urbano e indicación precisa) y teléfono, deberán cargarse en
el segmento "PARTES/SUJETOS", debiendo consignar en ROL PROCESAL él o los
correspondientes (Víctima/Denunciante/Denunciante con identidad
reservada/Denunciado).
Cuando se tratare de
denunciantes distintos a la/s víctima/s deberá consignarse en ROL PROCESAL el
de denunciante, su nombre y apellido y tipo y nro. de documento, además de
indicar si la denuncia se efectúa en nombre de una entidad a la que representa,
en cuyo caso deberá consignarse lo correspondiente en el segmento PERSONA
JURÍDICA.
Tratándose de denunciantes con
identidad reservada deberá asignarse el ROL así identificado, lo que no será
transmitido al RVF, en pos de preservar dichos datos.
Respecto de los datos vinculados a cada denuncia y particularmente los atinentes a fecha y
lugar de denuncia (policía/hospital/escuela, entre otros), ocupación,
educación, composición del grupo familiar, cobertura de salud (Obra
social/mutual/prepaga/servicio público y gratuito), deberá completarse el
modulo DENUNCIA DE VF.
c) Datos vinculados al acto
de violencia: Tipo de agresión (Física, Psicológica/emocional, Económica
/patrimonial, sexual/reproductiva, restricción a la participación social,
ambiental), y vínculo entre denunciado/víctima, deberán consignarse también en
el modulo DENUNCIA DE VF.
d) Trámite de los actuados: A
fin de indicar las medidas adoptadas deberán utilizarse los siguientes
TRÁMITES:
1) MEDIDA INSTRUCTORIA: PEDIDO
DE INFORMES
2) MEDIDA INSTRUCTORIA:
DERIVACIÓN ASISTIDA AL SZPPDN
3) MEDIDA INSTRUCTORIA:
DERIVACIÓN ASISTIDA AL SLPPDN
4) MEDIDA INSTRUCTORIA:
COMUNICACIÓN TELEFÓNICA
5) MEDIDA INSTRUCTORIA:
INTERACCION FAMILIAR
6) MEDIDA INSTRUCTORIA: INFORME
AMBIENTAL
7) MEDIDA INSTRUCTORIA:
CITACIÓN PERSONAL
8) MEDIDA INSTRUCTORIA: OTRAS
9) AUDIENCIA ARTICULO 11 LEY
12.569
10) CAUTELAR EN VIOLENCIA
FAMILIAR - SE ORDENA
1) Cese de los actos de
perturbación o intimidación (Art. 7, inc. a)
2) Prohibición de
acercamiento/perímetro de exclusión (Art. 7, inc. b)
3) Exclusión (Art. 7, inc. c)
4) Reintegro de la víctima al
domicilio (Art. 7, inc. d)
5) Restitución de efectos
personales (Art. 7, inc. e)
6) Medidas para garantizar la
seguridad en el domicilio (Art. 7, inc. f)
7) Alimentos provisorios (Art.
7, inc. g)
8) Custodia provisoria (Art. 7, inc. g)
9) Guarda provisoria (Art. 7,
inc. h)
10) Suspensión provisoria
régimen de visitas (Art. 7, inc. i)
11) Inventario bienes/uso
exclusivo de mobiliario (Art. 7, inc. j)
12) Prohibición de
enajenar/disponer/destruir/ocultar o trasladar bienes gananciales o comunes
(Art. 7, inc. k)
13) Secuestro de
armas/Prohibición de comprar o tener armas (Art. 7, inc. l)
14) Asistencia legal (Art. 7,
inc. m)
15) Otra medida urgente (art.
7, inc. n)
Cuando corresponda, deberá
indicarse la fecha de vencimiento de la
medida adoptada o, en su caso, la condición estipulada.
e) Estado del proceso: A fin de deducir el estado del proceso,
deberán utilizarse los siguientes TRÁMITES:
1) CONCLUSIÓN DEL PROCESO - SE
DECLARA
2) DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA - SE DECLARA
3) DESISTIMIENTO DE DENUNCIA - SE DECLARA
4) LEGAJO DE APELACION - SE
ELEVA
5) CAUSA ARCHIVADA
6) CAUSA PARALIZADA
7) COMPETENCIA - SE RESUELVE
f) Sanciones: A fin de
transmitir lo atinente a las sanciones dispuestas podrán utilizarse alguna de
las dos opciones siguientes:
a) Cuando estuvieren dictadas
en el mismo acto por el que se decretó una medida cautelar, deberá utilizarse
el TRAMITE denominado CAUTELAR EN VIOLENCIA FAMILIAR-SE ORDENA y en DATOS DEL
TRÁMITE se agregará en el segmento TIPO DE SANCIÓN alguna/s de las siguientes:
1) Advertencia o llamado de
atención (Art. 7 bis, inc. a)
2) Comunicación a
organismo/institución/sindicato/asociación/lugar de trabajo (Art. 7 bis, inc.
b)
3) Asistencia obligatoria a
programas (Art. 7 bis, inc. c)
4) Trabajo comunitario (Art. 7
bis, inc.d)
5) Comunicación incumplimiento
al fuero penal (Art. 7 bis, inc.d)
6) Otras sanciones.
b) Cuando fueren dictadas por
un acto distinto al que ordena una medida cautelar deberá usarse el TRÁMITE
denominado SANCIONES EN VIOLENCIA FAMILIAR-SE ORDENA, con alguna de las
opciones antedichas.
Artículo 4: En los casos
de expedientes con carátula diferente a "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
(LEY 12.569), que se motiven o deriven de situaciones de violencia familiar,
particularmente los abrigos, así como cualquier otra actuación jurisdiccional
que involucre una problemática de tal órbita deberán cargarse los datos
correspondientes al modulo DENUNCIA DE VF.
Artículo 5: Las nuevas
denuncias de violencia familiar, tanto las ingresadas por Receptorías o por las
mesas de entradas de los Juzgados, deberán agregarse a los expedientes ya
existentes en donde se abordó la problemática de violencia familiar del mismo
grupo familiar, siempre que el expediente no se encuentre concluido (conf. Ac
3397).
En el caso previsto precedentemente deberá
llenarse con los nuevos datos el modulo
DENUNCIA DE VF.
Artículo 6: Los errores detectados en
la remisión de la información enviada desde el sistema AUGUSTA al RVF, deberán
ser subsanados por el órgano que originó la comunicación desde el mismo sistema
de gestión. De dicha rectificación quedará debida constancia en el RVF
Artículo 7: Los/as
magistrados/as integrantes de los órganos enunciados en el artículo segundo o
sus reemplazantes, serán responsables de la oportuna y correcta incorporación
de datos. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones aquí impuestas
será causal de sustanciación de actuaciones administrativas, en los términos
previstos en la Acordada
3354, aún cuando el mismo en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
delegue las tareas en funcionarios/as de su órbita, lo que se entenderá bajo su
control y como de su exclusiva responsabilidad.
II.- Del acceso a los
datos del RVF.
Artículo 8: El
acceso de los usuarios al RVF se efectivizará a través de los servicios de
internet y/o intranet, garantizando la seguridad y confidencialidad de la
información, a cuyo efecto se asignarán claves de acceso a los titulares de los
Juzgados de Familia, Juzgados de Paz y Jueces de Cámaras en lo Civil y
Comercial, proporcionando la Subsecretaría
de Tecnología Informática el soporte y la asistencia técnica necesaria.
Respecto de los miembros del
Ministerio Público, los requerimientos de usuario y claves de acceso se
canalizarán por intermedio de la
Procuración General
Artículo 9: El sistema del RVF permitirá
imprimir y/o exportar reportes del sistema donde conste que la búsqueda
intentada arrojó resultado negativo, así como también aquellos que den cuenta
de los datos de búsqueda con resultados positivos.
Artículo 10:
El sistema RVF arrojará alertas tempranas ante existencia de denuncias cruzadas
que involucren a los mismos sujetos, radicadas en distintos órganos de la
provincia.
Artículo 11:
El RVF permitirá a los usuarios la búsqueda de anotaciones por: a) Nombre y
Apellido y/o DNI de la víctima y/o el victimario y b) Datos de la causa o
expediente judicial, arrojando tantos asientos como denuncias se hubieren
efectuado, más allá de su resultado y sin perjuicio de que las mismas fueren
acumuladas en un mismo expediente.
Artículo 12: La Secretaría de
Planificación, la
Subsecretaría de Control de Gestión y la Dirección de
Justicia de Paz de la Suprema Corte
de Justicia tendrán acceso a los datos estadísticos existentes en el RVF en el
marco de sus funciones.
Las mediciones que se efectúen en
torno a la carga de trabajo y composición de la planta funcional de los
Tribunales/Juzgados de Familia y Paz a los fines de asignación de cargos, así
como también las auditorias y/o relevamientos de esos órganos deberán ponderar
el efectivo cumplimiento de las previsiones que este reglamento dispone sobre
carga de datos en el RVF.
Artículo 13: Los datos estadísticos que
arroje el RVF serán publicados en el sitio WEB de esta Administración de
Justicia (conforme a las previsiones impuestas por la Ley 25.326), en el segmento
específico dedicado a la temática.
Tratándose de otros datos, los
mismos podrán ser proporcionados, con las reservas del caso, cuando su
utilización tenga fines científicos, haga a la utilidad pública y/o se destinen
para cumplimentar obligaciones legalmente impuestas, previo análisis y
autorización del Tribunal.
III.- De la
Gestión y Administración del RVF.
Artículo 14:
El/la funcionaria a cargo del RVF deberá:
a) Administrar y gestionar el RVF, en
cuanto hace a la
Administración de Justicia, y coordinar lo pertinente con la Procuración
General;
b) Resolver las consultas sobre
aspectos jurídicos y administrativos y canalizar las que se formulen sobre
cuestiones informáticas;
c) Recoger, analizar y difundir la
información colectada en el RVF en los términos previstos en el presente
reglamento, generando estadísticas género sensitivas que permitan a través de
indicadores sociales y de derechos evaluar la magnitud de la problemática y con
ello servir de insumo al desarrollo de las políticas públicas necesarias; así
como también efectuar el seguimiento estadístico pertinente;
d) Administrar el segmento dedicado a
la materia incluido en el sitio web de esta Administración de Justicia en el
que se incorporarán datos estadísticos que surjan del RVF, normativa e
instrumentos de interés atinentes a la materia, protocolos de actuación,
jurisprudencia y/u opiniones consultivas y la guía de recursos;
e) Diseñar, administrar y gestionar la
guía de recursos de violencia familiar/de género, tarea para la cual trabajará
conjuntamente con la Biblioteca Central
y las sedes departamentales;
f) Articular y coordinar acciones con
otros actores estatales, no estatales y de la sociedad civil con incumbencia en
la materia en el marco de las funciones propias del Área;
g) Efectuar diagnósticos y proponer las
medidas conducentes con miras a generar herramientas que garanticen la eficacia
y la eficiencia en el marco de los procesos jurisdiccionales, optimizando las
acciones previstas en la presente y aquellas que tiendan a facilitar el acceso
a la justicia de las víctimas de violencia familiar y/o de género;
h) Diseñar y propiciar la adopción de
protocolos y guías de actuaciones vinculados a violencia familiar y de género;
i)
Efectuar
investigaciones, muestras, encuestas y demás procesos de recopilación de
información vinculada a violencia familiar y violencia de género;
j)
Evacuar informes que le sean requeridos dentro de la
normativa vigente y proponer las reformas que se estimen oportunas;
k) Coordinar con el Instituto de
Estudios Judiciales lo atinente a las actividades de sensibilización y
capacitación en violencia familiar y perspectiva de género (conf. art.19 Ley
12.569 y RC 1819/13).
Artículo 15: El/la funcionaria a cargo
el RVF se encuentra facultada/o para:
1)
Acceder a la totalidad de los datos del sistema a
excepción de los nombres de usuario y claves de acceso;
2)
Reclamar a los organismos las faltantes de carga y/o
información adicional;
3)
Proponer cambios de diseño y visualización del sistema
informático que no alteren en lo esencial las definiciones estipuladas en el
presente, cuando se consideren necesarias para el mejor funcionamiento, las que
serán aprobadas por la
Presidencia del Tribunal;
4)
Poner en conocimiento de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia los
incumplimientos que se verifiquen en el marco de lo previsto en el artículo 18
de la Ley 12.569
y las disposiciones del presente, a los fines pertinentes;
5)
Proponer los temas para ser abordados en el marco del
Consejo Consultivo de Violencia Familiar y de Género y receptar sus propuestas
para su análisis.
Artículo 16:
Conformar el Consejo Consultivo en Violencia Familiar y de Género, el que
estará integrado por dos (2) magistrados por Departamento Judicial con
incumbencia en la materia que, al efecto, designe cada Cámara de Apelación en
lo Civil y Comercial.
Los
mismos podrán ser consultados y/o convocados semestralmente a fines de realizar
un seguimiento de las medidas implementadas en el marco de esta norma y con el
objeto de proponer las que consideren pertinentes.
Artículo 17: Cláusula transitoria: Al
momento del efectivo funcionamiento, se incorporarán al RVF en forma automática desde el sistema AUGUSTA los datos de las
causas preexistentes que contengan como objeto del juicio los siguientes: "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
(LEY 12.569) y "EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y VIOLENCIA DOMESTICA", aún cuando los
datos allí contenidos no se ajusten -en calidad o cantidad- a los fijados en
este Reglamento. Estas causas figurarán en el sistema con la aclaración
pertinente en las que se advertirá que se trata de causas iniciadas con
anterioridad a la puesta en funcionamiento del RVF.