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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 3368 13

Contenido temático:

Violencia Familiar. Monitoreo de las audiencias realizadas en el marco de lo previsto por el art. 11 de la Ley 12.569 (texto s/ Ley 14.509) Ratificación de la Res. Pte. SSJ 272/13 sobre parametrización del sistema AUGUSTA en torno a causas de violencia familiar.

Fecha:

18/12/2013

Magistrados firmantes:

Negri-Soria-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

 

Resolución N° 3368/13

N.E. 551/13- Sec. Planif.

///Plata, 18  de diciembre de 2013.

VISTO: Que en materia de violencia familiar, esta Suprema Corte ha dictado diversas Resoluciones a los fines de posibilitar un abordaje comprensivo de las aristas que presenta esta problemática compleja (Resol. Pres. Nros. 817/12, 1251/12 y 272/13, Resol. Nros. 1916/12, 3420/12, 1819/13, 3210/13, Ac. Nros. 3639, 3675, entre otras).

Que en esta línea, este Tribunal estableció la posibilidad que los Señores Jueces con competencia en materia de violencia familiar -en los términos del artículo 11 de la Ley N° 12569 (texto s/ Ley N° 14509)- autoricen a los Secretarios de los órganos jurisdiccionales a su cargo o a sus reemplazantes legales, a llevar a cabo el acto de la toma de la audiencia allí dispuesta, siempre que las circunstancias tornen dificultosa o imposible la comparecencia personal de los magistrados (art. 3° de la Resolución N° 3210) y,

CONSIDERANDO: Que, a raíz de ello resulta necesario contar con información de los órganos judiciales comprendidos en la Resolución N° 3210/13. con el fin de evaluar la instrumentación de la citada audiencia.

Que en consecuencia, considerando las proyecciones estadísticas realizadas por la Secretaría de Planificación respecto a la cantidad de audiencias que -mínimamente- se realizarán a tenor de lo normado por el artículo 11 de la Ley N° 12569 (texto s/ Ley N° 14509), en concomitancia con el texto de dicha disposición, se hace necesario adoptar mecanismos que permitan conocer acabadamente la gestión de los organismos involucrados respecto a este tema.

Que a su vez y teniendo en cuenta lo actuado por Resolución la Presidencia de este Tribunal N° 272/13, dictada con fecha 18 de abril pasado, y lo dispuesto por Resolución N° 3209/13 deviene necesario ratificar la primera de las normas mencionadas.

Al propio tiempo, observando lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 3210/13, los fundamentos que sustentan los considerandos de la presente y a los fines de facilitar su contralor, corresponde incorporar al trámite de gestión del sistema "Augusta", en los actuados referentes a violencia familiar, el registro de las audiencias que se realicen a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley N° 12569 (Texto s/ Ley N° 14509).

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1°: Encomendar a la Secretaría de Planificación, a través del Área de Estadísticas de la Administración de Justicia y de la Subsecretaría de Control de Gestión, el monitoreo de las audiencias realizadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 12569 (Texto s/ Ley N° 14509).

Artículo 2°: Ratificar la Resolución N° 272 dictada por la Presidencia de este Tribunal con fecha 18 de abril del corriente año.

Artículo 3°: Incorporar a la Resolución de Presidencia N° 272/13 el siguiente texto: "Articulo 5 bis: Deberán registrarse las audiencias realizadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 12569 (Texto s/ Ley N° 14509), utilizando a tal efecto el tramite "Audiencia Artículo 11 Ley 12569". 

Artículo 4°: Encomiéndase a la Subsecretaría de Tecnología Informática la adecuación del sistema de gestión "Augusta" a los fines de cumplimentar lo establecido en el artículo 3° de este decisorio.

Artículo 5°: Regístrese y comuniquese.

FIRMADO: HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, NESTOR TRABUCCO, Secretario.

 

 

Resolución N° 3368/13

N.E. 551/13- Sec. Planif.

///Plata, 18  de diciembre de 2013.

VISTO: Que en materia de violencia familiar, esta Suprema Corte ha dictado diversas Resoluciones a los fines de posibilitar un abordaje comprensivo de las aristas que presenta esta problemática compleja (Resol. Pres. Nros. 817/12, 1251/12 y 272/13, Resol. Nros. 1916/12, 3420/12, 1819/13, 3210/13, Ac. Nros. 3639, 3675, entre otras).

Que en esta línea, este Tribunal estableció la posibilidad que los Señores Jueces con competencia en materia de violencia familiar -en los términos del artículo 11 de la Ley N° 12569 (texto s/ Ley N° 14509)- autoricen a los Secretarios de los órganos jurisdiccionales a su cargo o a sus reemplazantes legales, a llevar a cabo el acto de la toma de la audiencia allí dispuesta, siempre que las circunstancias tornen dificultosa o imposible la comparecencia personal de los magistrados (art. 3° de la Resolución N° 3210) y,

CONSIDERANDO: Que, a raíz de ello resulta necesario contar con información de los órganos judiciales comprendidos en la Resolución N° 3210/13. con el fin de evaluar la instrumentación de la citada audiencia.

Que en consecuencia, considerando las proyecciones estadísticas realizadas por la Secretaría de Planificación respecto a la cantidad de audiencias que -mínimamente- se realizarán a tenor de lo normado por el artículo 11 de la Ley N° 12569 (texto s/ Ley N° 14509), en concomitancia con el texto de dicha disposición, se hace necesario adoptar mecanismos que permitan conocer acabadamente la gestión de los organismos involucrados respecto a este tema.

Que a su vez y teniendo en cuenta lo actuado por Resolución la Presidencia de este Tribunal N° 272/13, dictada con fecha 18 de abril pasado, y lo dispuesto por Resolución N° 3209/13 deviene necesario ratificar la primera de las normas mencionadas.

Al propio tiempo, observando lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 3210/13, los fundamentos que sustentan los considerandos de la presente y a los fines de facilitar su contralor, corresponde incorporar al trámite de gestión del sistema "Augusta", en los actuados referentes a violencia familiar, el registro de las audiencias que se realicen a tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley N° 12569 (Texto s/ Ley N° 14509).

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1°: Encomendar a la Secretaría de Planificación, a través del Área de Estadísticas de la Administración de Justicia y de la Subsecretaría de Control de Gestión, el monitoreo de las audiencias realizadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 12569 (Texto s/ Ley N° 14509).

Artículo 2°: Ratificar la Resolución N° 272 dictada por la Presidencia de este Tribunal con fecha 18 de abril del corriente año.

Artículo 3°: Incorporar a la Resolución de Presidencia N° 272/13 el siguiente texto: "Articulo 5 bis: Deberán registrarse las audiencias realizadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 12569 (Texto s/ Ley N° 14509), utilizando a tal efecto el tramite "Audiencia Artículo 11 Ley 12569". 

Artículo 4°: Encomiéndase a la Subsecretaría de Tecnología Informática la adecuación del sistema de gestión "Augusta" a los fines de cumplimentar lo establecido en el artículo 3° de este decisorio.

Artículo 5°: Regístrese y comuniquese.

FIRMADO: HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, NESTOR TRABUCCO, Secretario.