Resolución N° 3368/13
N.E. 551/13- Sec. Planif.
///Plata, 18 de
diciembre de 2013.
VISTO: Que en materia de violencia familiar, esta
Suprema Corte ha dictado diversas Resoluciones a los fines de posibilitar un
abordaje comprensivo de las aristas que presenta esta problemática compleja
(Resol. Pres. Nros. 817/12, 1251/12 y 272/13, Resol. Nros. 1916/12, 3420/12,
1819/13, 3210/13, Ac. Nros. 3639, 3675, entre otras).
Que en esta línea, este Tribunal
estableció la posibilidad que los Señores Jueces con competencia en materia de
violencia familiar -en los términos del artículo 11 de la Ley N° 12569 (texto s/ Ley
N° 14509)- autoricen a los Secretarios de los órganos jurisdiccionales a su
cargo o a sus reemplazantes legales, a llevar a cabo el acto de la toma de la
audiencia allí dispuesta, siempre que las circunstancias tornen dificultosa o
imposible la comparecencia personal de los magistrados (art. 3° de la Resolución N° 3210)
y,
CONSIDERANDO: Que, a raíz de ello resulta necesario
contar con información de los órganos judiciales comprendidos en la Resolución N°
3210/13. con el fin de evaluar la instrumentación de la citada audiencia.
Que en consecuencia,
considerando las proyecciones estadísticas realizadas por la Secretaría de
Planificación respecto a la cantidad de audiencias que -mínimamente- se
realizarán a tenor de lo normado por el artículo 11 de la Ley N° 12569 (texto s/ Ley
N° 14509), en concomitancia con el texto de dicha disposición, se hace
necesario adoptar mecanismos que permitan conocer acabadamente la gestión de
los organismos involucrados respecto a este tema.
Que a su vez y teniendo en
cuenta lo actuado por Resolución la Presidencia de este Tribunal N° 272/13, dictada
con fecha 18 de abril pasado, y lo dispuesto por Resolución N° 3209/13 deviene
necesario ratificar la primera de las normas mencionadas.
Al propio tiempo, observando lo establecido en el artículo 3
de la Resolución N°
3210/13, los fundamentos que sustentan los considerandos de la presente y a los
fines de facilitar su contralor, corresponde incorporar al trámite de
gestión del sistema "Augusta", en los actuados referentes a violencia
familiar, el registro de las audiencias que se realicen a tenor de las
disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley N° 12569 (Texto s/ Ley
N° 14509).
POR ELLO, la Suprema Corte de
Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1°: Encomendar a la Secretaría de
Planificación, a través del Área de Estadísticas de la Administración de
Justicia y de la
Subsecretaría de Control de Gestión, el monitoreo de las
audiencias realizadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 12569 (Texto s/ Ley
N° 14509).
Artículo 2°: Ratificar la Resolución N° 272
dictada por la Presidencia
de este Tribunal con fecha 18 de abril del corriente año.
Artículo 3°: Incorporar a la
Resolución de Presidencia N° 272/13 el siguiente texto:
"Articulo 5 bis: Deberán registrarse las audiencias realizadas en el marco
de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 12569 (Texto s/ Ley N° 14509), utilizando a
tal efecto el tramite "Audiencia Artículo 11 Ley 12569".
Artículo 4°: Encomiéndase a la Subsecretaría de
Tecnología Informática la adecuación del sistema de gestión "Augusta" a los fines
de cumplimentar lo establecido en el artículo 3° de este decisorio.
Artículo 5°: Regístrese y comuniquese.
FIRMADO: HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN
CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI,
EDUARDO NESTOR de LAZZARI, NESTOR TRABUCCO, Secretario.