Resolución N° 2602/13
JUSTICIA DE PAZ
ADMINISTR.
DE JUSTICIA
Movimiento de Personal
///PLATA, 9 de octubre de
2013.-
VISTO:
Las actuaciones sustanciadas en el ámbito de la Secretaria de Servicios
Jurisdiccionales n° 3011-8772/12 Alc. I, caratuladas "Suprema Corte de
Justicia-Violencia Familiar-Situación Provincial-Propuesta para implementación
en Justicia de Paz", en las cuales se evalúa la posibilidad de adoptar
medidas tendientes a procurar la debida atención de las cuestiones tramitadas
bajo el régimen de la Ley
12.569 ante los Juzgados de Paz de la Provincia, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 5/11 de los actuados de referencia, las
Abogadas intervinientes en la temática presentan un pormenorizado informe que
da cuenta de las necesidades existentes en el fuero, así como la alternativa de
designar un equipo interdisciplinario itinerante específico para la justicia de
paz.
Que conforme lo dispuesto por la Resolución de
Presidencia n° 109/13, la
Secretaría de Planificación emitió opinión al respecto,
complementando la alternativa en función de las estructuras funcionales de los
organismos jurisdiccionales, la competencia que estos ejercen, los recursos
existentes y carga laboral actualizada de cada juzgado.
Que es necesario expresar la preocupación y la
motivación que inspira a la búsqueda de recursos y herramientas de gestión, que
-por un lado- permitan canalizar efectivamente las denuncias de violencia
familiar y por otro, prestar un servicio de administración de justicia
efectivo, que trasunte lo inmediato y proporcione un seguimiento de los casos,
con la consecuente intervención profesional, la que, a su vez, pueda dirigirse
a la prevención, considerando las modificaciones introducidas por la Ley 14.509.
Que en este punto, cabe destacar la postura en
cuanto a evitar la creación de estructuras profesionales aisladas y carentes de
coordinación, que puedan redundar en dispersión funcional e incertidumbre en
relación a la actividad desempeñada.
Que la Dirección de Justicia de Paz ha compartido la
opción propuesta además de que ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia la
Secretaría de Personal.
Que
en función de lo señalado, la iniciativa de las citadas dependencias, plantea
la asignación de cargos de peritos en algunos Juzgados de Paz con elevada litigiosidad
en la materia y principalmente, la posibilidad de conformar equipos de Peritos
con competencia y jurisdicción sobre grupos de Juzgados de Paz, describiendo su
integración, dependencias y funcionamiento.
Que habiéndose evaluado la propuesta, se estima conveniente y viable
la misma, resultando pertinente adoptar las medidas necesarias para su
instrumentación, principiando con la correspondiente asignación de los cargos
estimados prioritarios, según los datos estadísticos informados por los
organismos jurisdiccionales.
Que para su desarrollo se estima pertinente, encomendar a las
Secretarías de Planificación y Personal, en coordinación con la Dirección de la
Justicia de Paz Letrada, la toma de los recaudos y gestiones imprescindibles
para poder cumplimentar lo propuesto, en aras de propender a la correcta
prestación del servicio de administración de justicia, extremando los recaudos
para la eficaz atención de las cuestiones vinculadas a la violencia familiar y
doméstica, dando comienzo con la presente, a la serie de resoluciones por
intermedio de las cuales se podrá concretar el objetivo señalado.
POR ELLO, la Suprema
Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Articulo 1°:
Disponer la
conformación de
Equipos Interdisciplinarios de Peritos con carácter regional en
los
Juzgados de Paz Letrados, para la atención de las causas de
violencia familiar y las restantes en materia de familia.
Artículo 2°:
a) Disponer, que el cargo vacante -28614- afectado a este
Poder por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial n° 414/12, tenga la
denominación presupuestaria de Perito
II -Asistente Social- (Nivel 18-Grupo 05)
y asignarlo
a la DIRECCIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA (ACE 001-Suprema Corte) para prestar
servicios indistinta y/o simultáneamente en los Juzgados de Paz Letrados de Baradero, Ramallo y San Pedro
b) Disponer, que el cargo vacante -28615- afectado a este
Poder por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial n° 414/12, tenga la
denominación presupuestaria de Perito
II -Asistente Social- (Nivel 18-Grupo 05) y asignarlo a la DIRECCIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA (ACE
001-Suprema Corte) para prestar servicios indistinta y/o simultáneamente en los Juzgados de Paz Letrados de
Pellegrini, Salliqueló y Tres Lomas.
c) Disponer,
que
el cargo vacante -28616- afectado a este Poder por Decreto del Poder Ejecutivo
Provincial n° 414/12, tenga la denominación presupuestaria de Perito II -Asistente Social- (Nivel
18-Grupo 05) y asignarlo
a la DIRECCIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA (ACE 001-Suprema Corte) para prestar
servicios indistinta y/o simultáneamente en los Juzgados de Paz Letrados de Daireaux y
Henderson.
Artículo
3°: Autorizar a los
señores magistrados titulares de los referidos Juzgados, a suscribir y elevar
de manera consensuada y conjunta las propuestas de los profesionales destinados
a ocupar los cargos asignados en el punto anterior, haciéndose saber al propio
tiempo, cual será el asiento de cada uno de ellos.
Artículo
4°: Dejar constancia, que la conformación de los Equipos que por la presente se prevé, no
obsta a que los magistrados a cargo de la Justicia de Paz recurran a las
Instituciones de Salud locales o a los profesionales inscriptos en los Listados
Auxiliares de la Justicia, en el marco de las normas vigentes en la materia.
Artículo
5°: Disponer que en los
casos de Juzgados de Paz Letrados cuya titularidad esté vacante, en los que no
haya un Juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes en funciones, las propuestas
sean suscriptas por los magistrados subrogantes (conf. reglamentación vigente),
con intervención y conformidad del Subsecretario a cargo de la Dirección de la Justicia de Paz Letrada.
Artículo
6°: Encomendar a la Secretaría de
Planificación en concordancia con la Dirección de la Justicia de Paz la
evaluación de la implementación del presente decisorio, con la finalidad de
proponer acciones o alternativas tendientes a mejorar la prestación del
servicio pericial en la
Justicia de Paz, en el marco de la conformación de los
equipos y en razón de situaciones y/o necesidades emergentes, así como también
a los efectos de disponer eventuales modificaciones a los grupos de Juzgados
fundados en nuevos datos estadísticos, cambios legislativos u otras
ciurcunstancias.
Artículo 7°:
Disponer, que la Secretaría de
Planificación eleve a la suprema Corte de Justicia gradualmente la propuesta de
cobertura del servicio en los Juzgados de Paz no incluidos en la presente
resolución.
Regístrese,
comuníquese, déjese constancia donde corresponda y agrúeguese.
FIRMADO:
HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, EDUARDO JULIO
PETTIGIANI, CARLOS ALBERTO SANCHEZ VELOZ, Secretario.