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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 2602 13

Contenido temático:

Dispone la conformación de Equipos Interdisciplinarios de Peritos con carácter regional en los Juzgados de Paz Letrados, para la atención de las causas de violencia familiar y las restantes en materia de familia. (Baradero, Ramallo, San Pedro, Pellegrini, Salliqueló, Tres Lomas, Daireaux y Henderson

Fecha:

9/10/2013

Magistrados firmantes:

Negri-Soria-Hitters-Pettigiani

Origen:

SECRETARIA DE PERSONAL

Observación:

Por RC 1625/14 se designa una Trabajadora Social para los Jdos.de Paz de Monte Hermoso y Dorrego. Por RC 1785/14 se designa psicóloga en Jdo.de Paz de Malvinas Argentinas. Por RC 1985/14 se designa Asistente Social en Jdos. de Paz Baradero, Ramallo y San Pedro. Por RC 2018/14 se designa Asistente Social para Jdos.de Paz de Pellegrini, Salliquelo y Tres Lomas. Por RC 2337/14 se designa Psicologo para Jdos. de Paz de Gral.Viamonte y Nueve de Julio. Por RC 2378 se designa Psicólogo para Jdos.de Paz de H.Yrigoyen y Daireaux. Por RC 2380 se designa Trabajadora Social para Jdos. de Paz de Saavedra y Puan. Por RC 2576/14 se designa Asistente Social para los Jdos.de Paz de Magdalena y Punta Indio. Por RC 3069/14 se designa Asistente social para los Jdos.de Paz de Pila, Castelli y Gral.Belgrano. Por RC 3200/14 se designa psicologa para los Jdos.de Paz de Pila, Castelli y Gral.Belgrano. Por RC 3556/14 se designa Psicologa para los Jdos.de Paz de Monte Hermoso y Cnel. Dorrego. Por RC 1242/15 se designa Psicologa para los Jdos.de Paz de 25 de Mayo, Alberti y Bragado. Por RC1280/15 se designa Psicologo para los Jdos.de Paz de Laprida y Gral.Lamadrid. Por RC 1889/15 se designa Psicologa para los Jdos.de Paz de Cnel.Pringles y Cnel.Suarez. Por RC 476/16 se designa Trabajadora Social para los Jdos.de Paz de Direaux e H.Irigoyen. Por RC 1198/16 se designa Asistente Social para los Jdos.de Paz de Salto y Carmen de Areco. Por RC 1543/16 se designó Lic.en Servicio Social para los Jdos.de Paz de Villarino y Tornquist. Por RC 2631/17 se designó Asist.Social para los Jdos de Paz de G.Alvear y Tapalque

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

 

Resolución N° 2602/13

JUSTICIA DE PAZ

ADMINISTR. DE JUSTICIA

 Movimiento de Personal

 

///PLATA, 9 de octubre de 2013.-

                                   VISTO:

Las actuaciones sustanciadas en el ámbito de la Secretaria de Servicios Jurisdiccionales n° 3011-8772/12 Alc. I, caratuladas "Suprema Corte de Justicia-Violencia Familiar-Situación Provincial-Propuesta para implementación en Justicia de Paz", en las cuales se evalúa la posibilidad de adoptar medidas tendientes a procurar la debida atención de las cuestiones tramitadas bajo el régimen de la Ley 12.569 ante los Juzgados de Paz de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 5/11 de los actuados de referencia, las Abogadas intervinientes en la temática presentan un pormenorizado informe que da cuenta de las necesidades existentes en el fuero, así como la alternativa de designar un equipo interdisciplinario itinerante específico para la justicia de paz.

Que conforme lo dispuesto por la Resolución de Presidencia n° 109/13, la Secretaría de Planificación emitió opinión al respecto, complementando la alternativa en función de las estructuras funcionales de los organismos jurisdiccionales, la competencia que estos ejercen, los recursos existentes y carga laboral actualizada de cada juzgado.

Que es necesario expresar la preocupación y la motivación que inspira a la búsqueda de recursos y herramientas de gestión, que -por un lado- permitan canalizar efectivamente las denuncias de violencia familiar y por otro, prestar un servicio de administración de justicia efectivo, que trasunte lo inmediato y proporcione un seguimiento de los casos, con la consecuente intervención profesional, la que, a su vez, pueda dirigirse a la prevención, considerando las modificaciones introducidas por la Ley 14.509.

Que en este punto, cabe destacar la postura en cuanto a evitar la creación de estructuras profesionales aisladas y carentes de coordinación, que puedan redundar en dispersión funcional e incertidumbre en relación a la actividad desempeñada.

Que la Dirección de Justicia de Paz ha compartido la opción propuesta además de que ha tomado intervención en el ámbito de su competencia la Secretaría de Personal.

                                                                    Que en función de lo señalado, la iniciativa de las citadas dependencias, plantea la asignación de cargos de peritos en algunos Juzgados de Paz con elevada litigiosidad en la materia y principalmente, la posibilidad de conformar equipos de Peritos con competencia y jurisdicción sobre grupos de Juzgados de Paz, describiendo su integración, dependencias y funcionamiento.

Que habiéndose evaluado la propuesta, se estima conveniente y viable la misma, resultando pertinente adoptar las medidas necesarias para su instrumentación, principiando con la correspondiente asignación de los cargos estimados prioritarios, según los datos estadísticos informados por los organismos jurisdiccionales.

Que para su desarrollo se estima pertinente, encomendar a las Secretarías de Planificación y Personal, en coordinación con la Dirección de la Justicia de Paz Letrada, la toma de los recaudos y gestiones imprescindibles para poder cumplimentar lo propuesto, en aras de propender a la correcta prestación del servicio de administración de justicia, extremando los recaudos para la eficaz atención de las cuestiones vinculadas a la violencia familiar y doméstica, dando comienzo con la presente, a la serie de resoluciones por intermedio de las cuales se podrá concretar el objetivo señalado.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Articulo 1°: Disponer la conformación de Equipos Interdisciplinarios de Peritos con carácter regional en los Juzgados de Paz Letrados, para la atención de las causas de violencia familiar y las restantes en materia de familia.

Artículo 2°:

a)  Disponer, que el cargo vacante -28614- afectado a este Poder por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial n° 414/12, tenga la denominación presupuestaria de Perito II -Asistente Social- (Nivel 18-Grupo 05) y asignarlo a la DIRECCIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA (ACE 001-Suprema Corte) para prestar servicios indistinta y/o simultáneamente en los Juzgados de Paz Letrados de Baradero, Ramallo y San Pedro

b) Disponer, que el cargo vacante -28615- afectado a este Poder por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial n° 414/12, tenga la denominación presupuestaria de Perito II -Asistente Social- (Nivel 18-Grupo 05) y asignarlo a la DIRECCIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA (ACE 001-Suprema Corte) para  prestar servicios indistinta y/o simultáneamente en los Juzgados de Paz Letrados de Pellegrini, Salliqueló y Tres Lomas.

c) Disponer, que el cargo vacante -28616- afectado a este Poder por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial n° 414/12, tenga la denominación presupuestaria de Perito II -Asistente Social- (Nivel 18-Grupo 05) y asignarlo a la DIRECCIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA (ACE 001-Suprema Corte) para prestar servicios indistinta y/o simultáneamente en los Juzgados de Paz Letrados de Daireaux y Henderson.

Artículo 3°: Autorizar a los señores magistrados titulares de los referidos Juzgados, a suscribir y elevar de manera consensuada y conjunta las propuestas de los profesionales destinados a ocupar los cargos asignados en el punto anterior, haciéndose saber al propio tiempo, cual será el asiento de cada uno de ellos.

Artículo 4°: Dejar constancia, que la conformación de los Equipos que por la presente se prevé, no obsta a que los magistrados a cargo de la Justicia de Paz recurran a las Instituciones de Salud locales o a los profesionales inscriptos en los Listados Auxiliares de la Justicia, en el marco de las normas vigentes en la materia.

Artículo 5°: Disponer que en los casos de Juzgados de Paz Letrados cuya titularidad esté vacante, en los que no haya un Juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes en funciones, las propuestas sean suscriptas por los magistrados subrogantes (conf. reglamentación vigente), con intervención y conformidad del Subsecretario a cargo de la Dirección de la Justicia de Paz Letrada.

Artículo 6°: Encomendar a la Secretaría de Planificación en concordancia con la Dirección de la Justicia de Paz la evaluación de la implementación del presente decisorio, con la finalidad de proponer acciones o alternativas tendientes a mejorar la prestación del servicio pericial en la Justicia de Paz, en el marco de la conformación de los equipos y en razón de situaciones y/o necesidades emergentes, así como también a los efectos de disponer eventuales modificaciones a los grupos de Juzgados fundados en nuevos datos estadísticos, cambios legislativos u otras ciurcunstancias.

Artículo 7°: Disponer,  que la Secretaría de Planificación eleve a la suprema Corte de Justicia gradualmente la propuesta de cobertura del servicio en los Juzgados de Paz no incluidos en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, déjese constancia donde corresponda y agrúeguese.

FIRMADO: HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, CARLOS ALBERTO SANCHEZ VELOZ, Secretario.

 

 

 

Resolución N° 2602/13

JUSTICIA DE PAZ

ADMINISTR. DE JUSTICIA

 Movimiento de Personal

 

///PLATA, 9 de octubre de 2013.-

                                   VISTO:

Las actuaciones sustanciadas en el ámbito de la Secretaria de Servicios Jurisdiccionales n° 3011-8772/12 Alc. I, caratuladas "Suprema Corte de Justicia-Violencia Familiar-Situación Provincial-Propuesta para implementación en Justicia de Paz", en las cuales se evalúa la posibilidad de adoptar medidas tendientes a procurar la debida atención de las cuestiones tramitadas bajo el régimen de la Ley 12.569 ante los Juzgados de Paz de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 5/11 de los actuados de referencia, las Abogadas intervinientes en la temática presentan un pormenorizado informe que da cuenta de las necesidades existentes en el fuero, así como la alternativa de designar un equipo interdisciplinario itinerante específico para la justicia de paz.

Que conforme lo dispuesto por la Resolución de Presidencia n° 109/13, la Secretaría de Planificación emitió opinión al respecto, complementando la alternativa en función de las estructuras funcionales de los organismos jurisdiccionales, la competencia que estos ejercen, los recursos existentes y carga laboral actualizada de cada juzgado.

Que es necesario expresar la preocupación y la motivación que inspira a la búsqueda de recursos y herramientas de gestión, que -por un lado- permitan canalizar efectivamente las denuncias de violencia familiar y por otro, prestar un servicio de administración de justicia efectivo, que trasunte lo inmediato y proporcione un seguimiento de los casos, con la consecuente intervención profesional, la que, a su vez, pueda dirigirse a la prevención, considerando las modificaciones introducidas por la Ley 14.509.

Que en este punto, cabe destacar la postura en cuanto a evitar la creación de estructuras profesionales aisladas y carentes de coordinación, que puedan redundar en dispersión funcional e incertidumbre en relación a la actividad desempeñada.

Que la Dirección de Justicia de Paz ha compartido la opción propuesta además de que ha tomado intervención en el ámbito de su competencia la Secretaría de Personal.

                                                                    Que en función de lo señalado, la iniciativa de las citadas dependencias, plantea la asignación de cargos de peritos en algunos Juzgados de Paz con elevada litigiosidad en la materia y principalmente, la posibilidad de conformar equipos de Peritos con competencia y jurisdicción sobre grupos de Juzgados de Paz, describiendo su integración, dependencias y funcionamiento.

Que habiéndose evaluado la propuesta, se estima conveniente y viable la misma, resultando pertinente adoptar las medidas necesarias para su instrumentación, principiando con la correspondiente asignación de los cargos estimados prioritarios, según los datos estadísticos informados por los organismos jurisdiccionales.

Que para su desarrollo se estima pertinente, encomendar a las Secretarías de Planificación y Personal, en coordinación con la Dirección de la Justicia de Paz Letrada, la toma de los recaudos y gestiones imprescindibles para poder cumplimentar lo propuesto, en aras de propender a la correcta prestación del servicio de administración de justicia, extremando los recaudos para la eficaz atención de las cuestiones vinculadas a la violencia familiar y doméstica, dando comienzo con la presente, a la serie de resoluciones por intermedio de las cuales se podrá concretar el objetivo señalado.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Articulo 1°: Disponer la conformación de Equipos Interdisciplinarios de Peritos con carácter regional en los Juzgados de Paz Letrados, para la atención de las causas de violencia familiar y las restantes en materia de familia.

Artículo 2°:

a)  Disponer, que el cargo vacante -28614- afectado a este Poder por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial n° 414/12, tenga la denominación presupuestaria de Perito II -Asistente Social- (Nivel 18-Grupo 05) y asignarlo a la DIRECCIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA (ACE 001-Suprema Corte) para prestar servicios indistinta y/o simultáneamente en los Juzgados de Paz Letrados de Baradero, Ramallo y San Pedro

b) Disponer, que el cargo vacante -28615- afectado a este Poder por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial n° 414/12, tenga la denominación presupuestaria de Perito II -Asistente Social- (Nivel 18-Grupo 05) y asignarlo a la DIRECCIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA (ACE 001-Suprema Corte) para  prestar servicios indistinta y/o simultáneamente en los Juzgados de Paz Letrados de Pellegrini, Salliqueló y Tres Lomas.

c) Disponer, que el cargo vacante -28616- afectado a este Poder por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial n° 414/12, tenga la denominación presupuestaria de Perito II -Asistente Social- (Nivel 18-Grupo 05) y asignarlo a la DIRECCIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ LETRADA (ACE 001-Suprema Corte) para prestar servicios indistinta y/o simultáneamente en los Juzgados de Paz Letrados de Daireaux y Henderson.

Artículo 3°: Autorizar a los señores magistrados titulares de los referidos Juzgados, a suscribir y elevar de manera consensuada y conjunta las propuestas de los profesionales destinados a ocupar los cargos asignados en el punto anterior, haciéndose saber al propio tiempo, cual será el asiento de cada uno de ellos.

Artículo 4°: Dejar constancia, que la conformación de los Equipos que por la presente se prevé, no obsta a que los magistrados a cargo de la Justicia de Paz recurran a las Instituciones de Salud locales o a los profesionales inscriptos en los Listados Auxiliares de la Justicia, en el marco de las normas vigentes en la materia.

Artículo 5°: Disponer que en los casos de Juzgados de Paz Letrados cuya titularidad esté vacante, en los que no haya un Juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes en funciones, las propuestas sean suscriptas por los magistrados subrogantes (conf. reglamentación vigente), con intervención y conformidad del Subsecretario a cargo de la Dirección de la Justicia de Paz Letrada.

Artículo 6°: Encomendar a la Secretaría de Planificación en concordancia con la Dirección de la Justicia de Paz la evaluación de la implementación del presente decisorio, con la finalidad de proponer acciones o alternativas tendientes a mejorar la prestación del servicio pericial en la Justicia de Paz, en el marco de la conformación de los equipos y en razón de situaciones y/o necesidades emergentes, así como también a los efectos de disponer eventuales modificaciones a los grupos de Juzgados fundados en nuevos datos estadísticos, cambios legislativos u otras ciurcunstancias.

Artículo 7°: Disponer,  que la Secretaría de Planificación eleve a la suprema Corte de Justicia gradualmente la propuesta de cobertura del servicio en los Juzgados de Paz no incluidos en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, déjese constancia donde corresponda y agrúeguese.

FIRMADO: HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, CARLOS ALBERTO SANCHEZ VELOZ, Secretario.