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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 866 13

Contenido temático:

Integración de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora

Fecha:

24/4/2013

Magistrados firmantes:

Negri-Soria-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Histórico

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

3001-9555-2013

Resolución N°866/13

///Plata, 24 de Abril de 2013.

VISTO y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por el Presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Lomas de Zamora solicitando se contemple, en casos de vacancia, licencia, excusación o cualquier otro impedimento de la totalidad o de la mayoría de los miembros de esa Alzada, la posibilidad de autorizar la integración de la misma con jueces del mismo fuero y jurisdicción, priorizando así la especialidad por sobre la jerarquía.

Que dicho requerimiento se fundamenta en los inconvenientes que genera la integración de ese órgano con magistrados de la Cámara en lo Civil y Comercial departamental, circunstancia que resiente el normal desenvolvimiento de la función que les es propia, adunado a ello la particular circunstancia que las tres salas de esa Alzada se encuentran actualmente desintegradas.

Que el reemplazo de los miembros de los tribunales de alzada, ya sea en caso de vacancia, licencia, excusación o cualquier otro impedimento, se encuentra previsto en lo normado por el artículo 39 de la ley 5827 y en la Resolución nro. 1040/82, estableciendo el criterio general de prioridad de la jerarquía sobre el fuero.

Que sin perjuicio de lo expuesto, resultando atendibles las razones esgrimidas, y en atención a lo resuelto en casos análogos (ver resoluciones 593/03, 2617/03, 2691/04, 1156/05 y 3430/04 entre otras), no existen inconvenientes para proceder conforme a lo requerido.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

1) Disponer que en los casos en que deba integrarse la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Lomas de Zamora por vacancia, excusación, recusación o cualquier otro impedimento, se podrá desinsacular a los jueces del mismo fuero y jurisdicción, que cumplan con los requisitos constitucionales para ser jueces de Cámara, exceptuando a quien hubiere prevenido en la causa que se trate.

2) Regístrese y comuníquese.

FIRMADO: HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, RICARDO MIGUEL ORTIZ, Secretario.