Resolución
n°272/13(SSJ)
///Plata, 18 de abril de 2013.
VISTO: La
experiencia piloto en materia de violencia familiar autorizada por resolución
de Presidencia SSJ nro. 817/12, en la que han participado los Tribunales de
Familia nros. 1 y 2 de Mar del Plata, los Juzgados de Familia 4 y 5 de La Plata y 1 de Tandil y el
Juzgado de Paz de Colón, la que fuera ampliada por Res. Pte. SSJ 1251/12;
Y
CONSIDERANDO: Que las pruebas llevadas a cabo hasta la fecha
han permitido avanzar en el diseño del Registro de Violencia Familiar, creado
por la Ley
12.569, art. 18, y el Decreto Reglamentario 2875/05, y en la elaboración de una
nueva versión de AUGUSTA acorde a las necesidades actuales.
Que a más de lo expuesto, las estadísticas
demuestran que en los últimos años las actuaciones por violencia familiar
representan más del 40% del total de causas del fuero de familia, lo que impone
arbitrar las medidas tendientes a adaptar el sistema de gestión antedicho a las
necesidades de su específica tramitación.
Por lo demás, se impone generar los mecanismos
tendientes a parametrizar los trámites existentes en el AUGUSTA, a fin de
recabar datos unificados que permitan, en el corto plazo, dar respuesta a los
múltiples requerimientos que desde las diferentes órbitas reclaman la existencia
de datos oficiales vinculados a la temática, lus que sin duda servirán para el
adecuado desarrollo de las políticas públicas necesarias, reclamo que incluso
surge de los Comités internacionales que monitorean la implementación de la Convención Interamericana
para la Prevención
y Erradicación de la
Violencia contra al Mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de discriminación contra la Mujer.
Que, a la par, ello permitirá forjar las
herramientas básicas para nutrir en su oportunidad un sistema de registro
nacional integrado, ello en el marco de las previsiones del art. 37 de la Ley 26.485.
POR ELLO, el
Presidente de la Suprema
Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar
la parametrización del sistema AUGUSTA en lo que hace al tratamiento de las
denuncias de violencia familiar que, como anexo, forma parte de la presente,
dejando constancia que las herramientas necesarias estarán disponibles en dicho
sistema en el mes de mayo.
Artículo 2°:
Encomendar a la
Subsecretaría de Tecnología Informática la continuidad de las labores de
coordinación con la Procuración General en pos de generar los
mecanismos informáticos necesarios para trasmitir las datos atinente a
denuncias de violencia familiar desde el sistema AUGUSTA al Registro de
Violencia Familiar (RVF).
Artículo 3°:
Regístrese, comuníquese por correo electrónico a la totalidad de los órganos
del fuero de Familia y Paz y encomiéndese a las Delegaciones de la Subsecretaría
de Tecnología Informática comunicar la presente en forma fehaciente a cada uno
de los jueces del fuero de Familia. En lo que hace a los Juzgados de Paz,
requiérase a la
Superintendencia de la Justicia de Paz Letrada su comunicación.
FIRMADO: EDUARDO NESTOR de
LAZZARI, Presidente, RICARDO MIGUEL ORTIZ, Secretario.
ANEXO I
Artículo 1: Las denuncias vinculadas
a violencia familiar tramitadas por ante los órganos de los fueros de Familia y
Paz Letrada, se regirán en lo que hace a su gestión en el sistema AUGUSTA por
los siguientes parámetros, utilizando como objeto de la causa la materia
PROTECCIÓN CONTRA LA
VIOLENCIA FAMILIAR (Ley 12.569).
Artículo 2: Datos de la causa:
Los datos que se enuncian a continuación se generarán automáticamente en el
sistema AUGUSTA cuando los actuados hubieren ingresado por Receptoría de
Expedientes, previa importación de datos:
a)
Fecha de ingreso de la denuncia al Poder
Judicial;
b)
Juzgado/Tribunal interviniente;
c)
Nro. de causa en Receptoría/interno;
d)
Carátula.
En su defecto, de no resultar posible dicha
importación desde Receptoría de Expedientes o en el caso de Juzgados de Paz
deberá utilizarse la opción "ALTA DE UNA CAUSA", donde deberá
consignarse claramente su objeto identificado con "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
(LEY 12.569).
Artículo 3: Datos de las personas: Los
datos correspondientes a las víctimas y victimarios (Apellido y nombre, tipo y
nro. de documento, sexo, edad, estado civil, fecha de nacimiento, domicilio
(rural/urbano e indicación precisa) y teléfono, deberán cargarse en el segmento
"PARTES/SUJETOS", debiendo consignar en ROL PROCESAL él o los
correspondientes (Víctima/Denunciante/Denunciante con identidad
reservada/Denunciado).
Cuando se tratare de denunciantes distintos a
la/s víctima/s deberá consignarse en ROL PROCESAL el de denunciante, su nombre
y apellido y tipo y nro. de documento, además de indicar si la denuncia se
efectúa en nombre de una entidad a la que representa, en cuyo caso deberá
consignarse lo correspondiente en el segmento PERSONA JURIDICA.
Tratándose de denunciantes con identidad
reservada deberá asignarse el ROL así identificado, en pos de preservar dichos
datos, los que no serán transmitidos al RVF.
Respecto de los datos vinculados a cada denuncia
y particularmente los atinentes a fecha y lugar de denuncia
(policía/hospital/escuela, entre otros), ocupación, educación, composición del
grupo familiar, cobertura de salud (Obra social/mutual/prepaga/servicio público
y gratuito), deberá completarse el modulo DENUNCIA DE VF.
Artículo 4: Datos vinculados al acto de violencia:
Tipo de agresión (Física, Psicológica/emocional, Económica /patrimonial,
sexual/reproductiva, restricción a la participación social, ambiental), y
vínculo entre denunciado/víctima, deberán consignarse también en el modulo DENUNCIA
DE VF.
Artículo 5: Trámite de los actuados: A fin
de indicar las medidas adoptadas deberán utilizarse los siguientes TRÁMITES:
1)
MEDIDA INSTRUCTORIA: PEDIDO DE INFORMES
2)
MEDIDA INSTRUCTORIA: DERIVACIÓN ASISTIDA AL
SZPPDN
3)
MEDIDA INSTRUCTORIA: DERIVACIÓN ASISTIDA AL
SLPPDN
4)
MEDIDA INSTRUCTORIA: COMUNICACIÓN TELEFÓNICA
5)
MEDIDA INSTRUCTORIA: INTERACCION FAMILIAR
6)
MEDIDA INSTRUCTORIA: INFORME AMBIENTAL
7)
MEDIDA INSTRUCTORIA: CITACIÓN PERSONAL
8)
MEDIDA INSTRUCTORIA: OTRAS
9)
CAUTELAR EN VIOLENCIA FAMILIAR - SE ORDENA
1)
Exclusión presupto autor (art. 7, inc. a)
2)
Prohibición acceso (art. 7, inc. b)
3)
Perímetro (art. 7, inc. b)
4)
Reintegro de la víctima al domicilio (art. 7,
inc. c)
5)
Restitución de efectos personales (art. 7, inc.
d)
6)
Asistencia legal (art. 7, inc. e)
7)
Asistencia medica (art. 7, inc. e)
8)
Asistencia psicológica (art. 7, inc. e)
9)
Guarda provisoria (art. 7, inc. f)
10)
Alimentos provisorios (art. 7, inc. g)
11)
Custodia provisoria (art. 7, inc. g)
12)
Otra medida urgente (art. 7, inc. h)
13) Prohibición
de acercamiento
14)
Cese de los actos de perturbación o intimidación
15)
Secuestro de armas/Prohibición de comprar o tener
armas
Cuando corresponda, deberá indicarse la fecha de
vencimiento de la medida adoptada o, en su caso, la condición estipulada.
Artículo
5 bis (Incorporado por RC 3368/13): Deberán registrarse
las audiencias realizadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 12569 (Texto s/ Ley
N° 14509), utilizando a tal efecto el tramite "Audiencia Artículo 11 Ley
12569".
Artículo 6: A fin de deducir el
estado del proceso, deberán utilizarse los siguientes TRÁMITES:
1) CONCLUSIÓN
DEL PROCESO - SE DECLARA
2)
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA - SE DECLARA
3)
DESISTIMIENTO DE DENUNCIA - SE DECLARA
4)
LEGAJO DE APELACION - SE ELEVA:
5)
CAUSA ARCHIVADA
6)
CAUSA PARALIZADA
7)
COMPETENCIA - SE RESUELVE
Artículo 7: A fin de transmitir lo atinente a las sanciones dispuestas
podrán utilizarse alguna de las dos opciones siguientes:
a)
Cuando estuvieren dictadas en el mismo acto por
el que se decretó una cautelar, deberá utilizarse el TRAMITE denominado
CAUTELAR EN VIOLENCIA FAMILIAR-SE ORDENA, y en DATOS DEL TRÁMITE se agregará en
el segmento TIPO DE SANCIÓN alguna/s de las siguientes:
1) Trabajo
comunitario
2)
Advertencia o llamado de atención
3)
Asistencia obligatoria a programas
4)
Otras sanciones.
b)
Cuando fueren dictadas por un acto distinto al
que ordena una medida cautelar deberá usarse el TRÁMITE denominado SANCIONES EN
VIOLENCIA FAMILIAR-SE ORDENA, con alguna de las cuatro opciones antedichas.
Artículo 8: En los casos de expedientes con carátula diferente a
"PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" (LEY 12.569), que se
motiven o deriven de situaciones de violencia familiar, particularmente los
abrigos, así como cualquier otra actuación jurisdiccional que involucre una
problemática de tal órbita deberán cargarse los datos correspondientes al
modulo DENUNCIA DE VF.
Artículo 9: Las nuevas denuncias de
violencia familiar, tanto las ingresadas por Receptorías o por las mesas de
entradas de los Juzgados, deberán agregarse a los expedientes ya existentes en
donde se abordó la problemática de violencia familiar del mismo grupo familiar,
siempre que el expediente no se encuentre terminado (conf. Ac 3397).
En el caso previsto precedentemente deberá
llenarse con los nuevos datos el modulo DENUNCIA DE VF.
Artículo 10: Los datos estadísticos
que arroje el sistema AUGUSTA podrán ser utilizados por las dependencias
competentes en el marco de lo previsto por Acordada 3536.