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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RP 272 13(SSJ)

Contenido temático:

Parametrización del sistema AUGUSTA en el tratamiento de las denuncias de violencia familiar

Fecha:

18/4/2013

Magistrados firmantes:

de Lázzari

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Observación:

Por Res. C, art. 2º, se ratifica este decisorio.

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

Resolución n°272/13(SSJ)

///Plata, 18 de abril de 2013.

VISTO: La experiencia piloto en materia de violencia familiar autorizada por resolución de Presidencia SSJ nro. 817/12, en la que han participado los Tribunales de Familia nros. 1 y 2 de Mar del Plata, los Juzgados de Familia 4 y 5 de La Plata y 1 de Tandil y el Juzgado de Paz de Colón, la que fuera ampliada por Res. Pte. SSJ 1251/12;

Y CONSIDERANDO: Que las pruebas llevadas a cabo hasta la fecha han permitido avanzar en el diseño del Registro de Violencia Familiar, creado por la Ley 12.569, art. 18, y el Decreto Reglamentario 2875/05, y en la elaboración de una nueva versión de AUGUSTA acorde a las necesidades actuales.

Que a más de lo expuesto, las estadísticas demuestran que en los últimos años las actuaciones por violencia familiar representan más del 40% del total de causas del fuero de familia, lo que impone arbitrar las medidas tendientes a adaptar el sistema de gestión antedicho a las necesidades de su específica tramitación.

Por lo demás, se impone generar los mecanismos tendientes a parametrizar los trámites existentes en el AUGUSTA, a fin de recabar datos unificados que permitan, en el corto plazo, dar respuesta a los múltiples requerimientos que desde las diferentes órbitas reclaman la existencia de datos oficiales vinculados a la temática, lus que sin duda servirán para el adecuado desarrollo de las políticas públicas necesarias, reclamo que incluso surge de los Comités internacionales que monitorean la implementación de la Convención Interamericana para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra al Mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

Que, a la par, ello permitirá forjar las herramientas básicas para nutrir en su oportunidad un sistema de registro nacional integrado, ello en el marco de las previsiones del art. 37 de la Ley 26.485.

    POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

            Artículo 1°: Aprobar la parametrización del sistema AUGUSTA en lo que hace al tratamiento de las denuncias de violencia familiar que, como anexo, forma parte de la presente, dejando constancia que las herramientas necesarias estarán disponibles en dicho sistema en el mes de mayo.

          Artículo 2°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática la  continuidad de las labores de coordinación con la Procuración General en pos de generar los mecanismos informáticos necesarios para trasmitir las datos atinente a denuncias de violencia familiar desde el sistema AUGUSTA al Registro de Violencia Familiar (RVF).

 Artículo 3°: Regístrese, comuníquese por correo electrónico a la totalidad de los órganos del fuero de Familia y Paz y encomiéndese a las Delegaciones de la Subsecretaría de Tecnología Informática comunicar la presente en forma fehaciente a cada uno de los jueces del fuero de Familia. En lo que hace a los Juzgados de Paz, requiérase a la Superintendencia de la Justicia de Paz Letrada su comunicación.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, Presidente, RICARDO MIGUEL ORTIZ, Secretario.


 

ANEXO I

Artículo 1: Las denuncias vinculadas a violencia familiar tramitadas por ante los órganos de los fueros de Familia y Paz Letrada, se regirán en lo que hace a su gestión en el sistema AUGUSTA por los siguientes parámetros, utilizando como objeto de la causa la materia PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley 12.569).

Artículo 2: Datos de la causa: Los datos que se enuncian a continuación se generarán automáticamente en el sistema AUGUSTA cuando los actuados hubieren ingresado por Receptoría de Expedientes, previa importación de datos:

a)       Fecha de ingreso de la denuncia al Poder Judicial;

b)      Juzgado/Tribunal interviniente;

c)       Nro. de causa en Receptoría/interno;

d)      Carátula.

En su defecto, de no resultar posible dicha importación desde Receptoría de Expedientes o en el caso de Juzgados de Paz deberá utilizarse la opción "ALTA DE UNA CAUSA", donde deberá consignarse claramente su objeto identificado con "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)[1].

 Artículo 3: Datos de las personas: Los datos correspondientes a las víctimas y victimarios (Apellido y nombre, tipo y nro. de documento, sexo, edad, estado civil, fecha de nacimiento, domicilio (rural/urbano e indicación precisa) y teléfono, deberán cargarse en el segmento "PARTES/SUJETOS", debiendo consignar en ROL PROCESAL él o los correspondientes (Víctima/Denunciante/Denunciante con identidad reservada/Denunciado).

Cuando se tratare de denunciantes distintos a la/s víctima/s deberá consignarse en ROL PROCESAL el de denunciante, su nombre y apellido y tipo y nro. de documento, además de indicar si la denuncia se efectúa en nombre de una entidad a la que representa, en cuyo caso deberá consignarse lo correspondiente en el segmento PERSONA JURIDICA.

Tratándose de denunciantes con identidad reservada deberá asignarse el ROL así identificado, en pos de preservar dichos datos, los que no serán transmitidos al RVF.

Respecto de los datos vinculados a cada denuncia y particularmente los atinentes a fecha y lugar de denuncia (policía/hospital/escuela, entre otros), ocupación, educación, composición del grupo familiar, cobertura de salud (Obra social/mutual/prepaga/servicio público y gratuito), deberá completarse el modulo DENUNCIA DE VF.

 Artículo 4: Datos vinculados al acto de violencia: Tipo de agresión (Física, Psicológica/emocional, Económica /patrimonial, sexual/reproductiva, restricción a la participación social, ambiental), y vínculo entre denunciado/víctima, deberán consignarse también en el modulo DENUNCIA DE VF.

Artículo 5: Trámite de los actuados: A fin de indicar las medidas adoptadas deberán utilizarse los siguientes TRÁMITES:

1)  MEDIDA INSTRUCTORIA: PEDIDO DE INFORMES

2)   MEDIDA INSTRUCTORIA: DERIVACIÓN ASISTIDA AL SZPPDN

3)   MEDIDA INSTRUCTORIA: DERIVACIÓN ASISTIDA AL SLPPDN

4)   MEDIDA INSTRUCTORIA: COMUNICACIÓN TELEFÓNICA

5)   MEDIDA INSTRUCTORIA: INTERACCION FAMILIAR

6)   MEDIDA INSTRUCTORIA: INFORME AMBIENTAL

7)   MEDIDA INSTRUCTORIA: CITACIÓN PERSONAL

8)   MEDIDA INSTRUCTORIA: OTRAS

9)   CAUTELAR EN VIOLENCIA FAMILIAR - SE ORDENA

1)  Exclusión presupto autor (art. 7, inc. a)

2)   Prohibición acceso (art. 7, inc. b)

3)   Perímetro (art. 7, inc. b)

4)   Reintegro de la víctima al domicilio (art. 7, inc. c)

5)   Restitución de efectos personales (art. 7, inc. d)

6)   Asistencia legal (art. 7, inc. e)

7)  Asistencia medica (art. 7, inc. e)

8)  Asistencia psicológica (art. 7, inc. e)

9)   Guarda provisoria (art. 7, inc. f)

10)  Alimentos provisorios (art. 7, inc. g)

11)  Custodia provisoria (art. 7, inc. g)

12)  Otra medida urgente (art. 7, inc. h)

13)   Prohibición de acercamiento

14)   Cese de los actos de perturbación o intimidación

15)   Secuestro de armas/Prohibición de comprar o tener armas

Cuando corresponda, deberá indicarse la fecha de vencimiento de la medida adoptada o, en su caso, la condición estipulada.[2]

Artículo 5 bis (Incorporado por RC 3368/13): Deberán registrarse las audiencias realizadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 12569 (Texto s/ Ley N° 14509), utilizando a tal efecto el tramite "Audiencia Artículo 11 Ley 12569".

Artículo 6: A fin de deducir el estado del proceso, deberán utilizarse los siguientes TRÁMITES:

1)  CONCLUSIÓN DEL PROCESO - SE DECLARA

2)   DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA - SE DECLARA

3)   DESISTIMIENTO DE DENUNCIA - SE DECLARA

4)   LEGAJO DE APELACION - SE ELEVA:

5)   CAUSA ARCHIVADA

6)   CAUSA PARALIZADA

7)   COMPETENCIA - SE RESUELVE

Artículo 7: A fin de transmitir lo atinente a las sanciones dispuestas podrán utilizarse alguna de las dos opciones siguientes:

a)    Cuando estuvieren dictadas en el mismo acto por el que se decretó una cautelar, deberá utilizarse el TRAMITE denominado CAUTELAR EN VIOLENCIA FAMILIAR-SE ORDENA, y en DATOS DEL TRÁMITE se agregará en el segmento TIPO DE SANCIÓN alguna/s de las siguientes:

1)  Trabajo comunitario

2)   Advertencia o llamado de atención

3)   Asistencia obligatoria a programas

4)   Otras sanciones.

b)    Cuando fueren dictadas por un acto distinto al que ordena una medida cautelar deberá usarse el TRÁMITE denominado SANCIONES EN VIOLENCIA FAMILIAR-SE ORDENA, con alguna de las cuatro opciones antedichas.

Artículo 8: En los casos de expedientes con carátula diferente a "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" (LEY 12.569), que se motiven o deriven de situaciones de violencia familiar, particularmente los abrigos, así como cualquier otra actuación jurisdiccional que involucre una problemática de tal órbita deberán cargarse los datos correspondientes al modulo DENUNCIA DE VF.

Artículo 9: Las nuevas denuncias de violencia familiar, tanto las ingresadas por Receptorías o por las mesas de entradas de los Juzgados, deberán agregarse a los expedientes ya existentes en donde se abordó la problemática de violencia familiar del mismo grupo familiar, siempre que el expediente no se encuentre terminado (conf. Ac 3397).

En el caso previsto precedentemente deberá llenarse con los nuevos datos el modulo DENUNCIA DE VF.

Artículo 10: Los datos estadísticos que arroje el sistema AUGUSTA podrán ser utilizados por las dependencias competentes en el marco de lo previsto por Acordada 3536.

 



[1] Al efecto se recomienda usar la función CONSULTAS/PREFERENCIAS, denominada ALTA GUIADA, lo que agilizará el ingreso de causas nuevas.

 

[2] En el caso de plazo cierto se recomienda utilizar el sistema de agenda.

 

Resolución n°272/13(SSJ)

///Plata, 18 de abril de 2013.

VISTO: La experiencia piloto en materia de violencia familiar autorizada por resolución de Presidencia SSJ nro. 817/12, en la que han participado los Tribunales de Familia nros. 1 y 2 de Mar del Plata, los Juzgados de Familia 4 y 5 de La Plata y 1 de Tandil y el Juzgado de Paz de Colón, la que fuera ampliada por Res. Pte. SSJ 1251/12;

Y CONSIDERANDO: Que las pruebas llevadas a cabo hasta la fecha han permitido avanzar en el diseño del Registro de Violencia Familiar, creado por la Ley 12.569, art. 18, y el Decreto Reglamentario 2875/05, y en la elaboración de una nueva versión de AUGUSTA acorde a las necesidades actuales.

Que a más de lo expuesto, las estadísticas demuestran que en los últimos años las actuaciones por violencia familiar representan más del 40% del total de causas del fuero de familia, lo que impone arbitrar las medidas tendientes a adaptar el sistema de gestión antedicho a las necesidades de su específica tramitación.

Por lo demás, se impone generar los mecanismos tendientes a parametrizar los trámites existentes en el AUGUSTA, a fin de recabar datos unificados que permitan, en el corto plazo, dar respuesta a los múltiples requerimientos que desde las diferentes órbitas reclaman la existencia de datos oficiales vinculados a la temática, lus que sin duda servirán para el adecuado desarrollo de las políticas públicas necesarias, reclamo que incluso surge de los Comités internacionales que monitorean la implementación de la Convención Interamericana para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra al Mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

Que, a la par, ello permitirá forjar las herramientas básicas para nutrir en su oportunidad un sistema de registro nacional integrado, ello en el marco de las previsiones del art. 37 de la Ley 26.485.

    POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

            Artículo 1°: Aprobar la parametrización del sistema AUGUSTA en lo que hace al tratamiento de las denuncias de violencia familiar que, como anexo, forma parte de la presente, dejando constancia que las herramientas necesarias estarán disponibles en dicho sistema en el mes de mayo.

          Artículo 2°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática la  continuidad de las labores de coordinación con la Procuración General en pos de generar los mecanismos informáticos necesarios para trasmitir las datos atinente a denuncias de violencia familiar desde el sistema AUGUSTA al Registro de Violencia Familiar (RVF).

 Artículo 3°: Regístrese, comuníquese por correo electrónico a la totalidad de los órganos del fuero de Familia y Paz y encomiéndese a las Delegaciones de la Subsecretaría de Tecnología Informática comunicar la presente en forma fehaciente a cada uno de los jueces del fuero de Familia. En lo que hace a los Juzgados de Paz, requiérase a la Superintendencia de la Justicia de Paz Letrada su comunicación.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, Presidente, RICARDO MIGUEL ORTIZ, Secretario.


 

ANEXO I

Artículo 1: Las denuncias vinculadas a violencia familiar tramitadas por ante los órganos de los fueros de Familia y Paz Letrada, se regirán en lo que hace a su gestión en el sistema AUGUSTA por los siguientes parámetros, utilizando como objeto de la causa la materia PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley 12.569).

Artículo 2: Datos de la causa: Los datos que se enuncian a continuación se generarán automáticamente en el sistema AUGUSTA cuando los actuados hubieren ingresado por Receptoría de Expedientes, previa importación de datos:

a)       Fecha de ingreso de la denuncia al Poder Judicial;

b)      Juzgado/Tribunal interviniente;

c)       Nro. de causa en Receptoría/interno;

d)      Carátula.

En su defecto, de no resultar posible dicha importación desde Receptoría de Expedientes o en el caso de Juzgados de Paz deberá utilizarse la opción "ALTA DE UNA CAUSA", donde deberá consignarse claramente su objeto identificado con "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)[1].

 Artículo 3: Datos de las personas: Los datos correspondientes a las víctimas y victimarios (Apellido y nombre, tipo y nro. de documento, sexo, edad, estado civil, fecha de nacimiento, domicilio (rural/urbano e indicación precisa) y teléfono, deberán cargarse en el segmento "PARTES/SUJETOS", debiendo consignar en ROL PROCESAL él o los correspondientes (Víctima/Denunciante/Denunciante con identidad reservada/Denunciado).

Cuando se tratare de denunciantes distintos a la/s víctima/s deberá consignarse en ROL PROCESAL el de denunciante, su nombre y apellido y tipo y nro. de documento, además de indicar si la denuncia se efectúa en nombre de una entidad a la que representa, en cuyo caso deberá consignarse lo correspondiente en el segmento PERSONA JURIDICA.

Tratándose de denunciantes con identidad reservada deberá asignarse el ROL así identificado, en pos de preservar dichos datos, los que no serán transmitidos al RVF.

Respecto de los datos vinculados a cada denuncia y particularmente los atinentes a fecha y lugar de denuncia (policía/hospital/escuela, entre otros), ocupación, educación, composición del grupo familiar, cobertura de salud (Obra social/mutual/prepaga/servicio público y gratuito), deberá completarse el modulo DENUNCIA DE VF.

 Artículo 4: Datos vinculados al acto de violencia: Tipo de agresión (Física, Psicológica/emocional, Económica /patrimonial, sexual/reproductiva, restricción a la participación social, ambiental), y vínculo entre denunciado/víctima, deberán consignarse también en el modulo DENUNCIA DE VF.

Artículo 5: Trámite de los actuados: A fin de indicar las medidas adoptadas deberán utilizarse los siguientes TRÁMITES:

1)  MEDIDA INSTRUCTORIA: PEDIDO DE INFORMES

2)   MEDIDA INSTRUCTORIA: DERIVACIÓN ASISTIDA AL SZPPDN

3)   MEDIDA INSTRUCTORIA: DERIVACIÓN ASISTIDA AL SLPPDN

4)   MEDIDA INSTRUCTORIA: COMUNICACIÓN TELEFÓNICA

5)   MEDIDA INSTRUCTORIA: INTERACCION FAMILIAR

6)   MEDIDA INSTRUCTORIA: INFORME AMBIENTAL

7)   MEDIDA INSTRUCTORIA: CITACIÓN PERSONAL

8)   MEDIDA INSTRUCTORIA: OTRAS

9)   CAUTELAR EN VIOLENCIA FAMILIAR - SE ORDENA

1)  Exclusión presupto autor (art. 7, inc. a)

2)   Prohibición acceso (art. 7, inc. b)

3)   Perímetro (art. 7, inc. b)

4)   Reintegro de la víctima al domicilio (art. 7, inc. c)

5)   Restitución de efectos personales (art. 7, inc. d)

6)   Asistencia legal (art. 7, inc. e)

7)  Asistencia medica (art. 7, inc. e)

8)  Asistencia psicológica (art. 7, inc. e)

9)   Guarda provisoria (art. 7, inc. f)

10)  Alimentos provisorios (art. 7, inc. g)

11)  Custodia provisoria (art. 7, inc. g)

12)  Otra medida urgente (art. 7, inc. h)

13)   Prohibición de acercamiento

14)   Cese de los actos de perturbación o intimidación

15)   Secuestro de armas/Prohibición de comprar o tener armas

Cuando corresponda, deberá indicarse la fecha de vencimiento de la medida adoptada o, en su caso, la condición estipulada.[2]

Artículo 5 bis (Incorporado por RC 3368/13): Deberán registrarse las audiencias realizadas en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 12569 (Texto s/ Ley N° 14509), utilizando a tal efecto el tramite "Audiencia Artículo 11 Ley 12569".

Artículo 6: A fin de deducir el estado del proceso, deberán utilizarse los siguientes TRÁMITES:

1)  CONCLUSIÓN DEL PROCESO - SE DECLARA

2)   DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA - SE DECLARA

3)   DESISTIMIENTO DE DENUNCIA - SE DECLARA

4)   LEGAJO DE APELACION - SE ELEVA:

5)   CAUSA ARCHIVADA

6)   CAUSA PARALIZADA

7)   COMPETENCIA - SE RESUELVE

Artículo 7: A fin de transmitir lo atinente a las sanciones dispuestas podrán utilizarse alguna de las dos opciones siguientes:

a)    Cuando estuvieren dictadas en el mismo acto por el que se decretó una cautelar, deberá utilizarse el TRAMITE denominado CAUTELAR EN VIOLENCIA FAMILIAR-SE ORDENA, y en DATOS DEL TRÁMITE se agregará en el segmento TIPO DE SANCIÓN alguna/s de las siguientes:

1)  Trabajo comunitario

2)   Advertencia o llamado de atención

3)   Asistencia obligatoria a programas

4)   Otras sanciones.

b)    Cuando fueren dictadas por un acto distinto al que ordena una medida cautelar deberá usarse el TRÁMITE denominado SANCIONES EN VIOLENCIA FAMILIAR-SE ORDENA, con alguna de las cuatro opciones antedichas.

Artículo 8: En los casos de expedientes con carátula diferente a "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" (LEY 12.569), que se motiven o deriven de situaciones de violencia familiar, particularmente los abrigos, así como cualquier otra actuación jurisdiccional que involucre una problemática de tal órbita deberán cargarse los datos correspondientes al modulo DENUNCIA DE VF.

Artículo 9: Las nuevas denuncias de violencia familiar, tanto las ingresadas por Receptorías o por las mesas de entradas de los Juzgados, deberán agregarse a los expedientes ya existentes en donde se abordó la problemática de violencia familiar del mismo grupo familiar, siempre que el expediente no se encuentre terminado (conf. Ac 3397).

En el caso previsto precedentemente deberá llenarse con los nuevos datos el modulo DENUNCIA DE VF.

Artículo 10: Los datos estadísticos que arroje el sistema AUGUSTA podrán ser utilizados por las dependencias competentes en el marco de lo previsto por Acordada 3536.

 



[1] Al efecto se recomienda usar la función CONSULTAS/PREFERENCIAS, denominada ALTA GUIADA, lo que agilizará el ingreso de causas nuevas.

 

[2] En el caso de plazo cierto se recomienda utilizar el sistema de agenda.

 


Resolución n°272/13(SSJ)

///Plata, 18 de abril de 2013.

VISTO: La experiencia piloto en materia de violencia familiar autorizada por resolución de Presidencia SSJ nro. 817/12, en la que han participado los Tribunales de Familia nros. 1 y 2 de Mar del Plata, los Juzgados de Familia 4 y 5 de La Plata y 1 de Tandil y el Juzgado de Paz de Colón, la que fuera ampliada por Res. Pte. SSJ 1251/12;

Y CONSIDERANDO: Que las pruebas llevadas a cabo hasta la fecha han permitido avanzar en el diseño del Registro de Violencia Familiar, creado por la Ley 12.569, art. 18, y el Decreto Reglamentario 2875/05, y en la elaboración de una nueva versión de AUGUSTA acorde a las necesidades actuales.

Que a más de lo expuesto, las estadísticas demuestran que en los últimos años las actuaciones por violencia familiar representan más del 40% del total de causas del fuero de familia, lo que impone arbitrar las medidas tendientes a adaptar el sistema de gestión antedicho a las necesidades de su específica tramitación.

Por lo demás, se impone generar los mecanismos tendientes a parametrizar los trámites existentes en el AUGUSTA, a fin de recabar datos unificados que permitan, en el corto plazo, dar respuesta a los múltiples requerimientos que desde las diferentes órbitas reclaman la existencia de datos oficiales vinculados a la temática, lus que sin duda servirán para el adecuado desarrollo de las políticas públicas necesarias, reclamo que incluso surge de los Comités internacionales que monitorean la implementación de la Convención Interamericana para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra al Mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

Que, a la par, ello permitirá forjar las herramientas básicas para nutrir en su oportunidad un sistema de registro nacional integrado, ello en el marco de las previsiones del art. 37 de la Ley 26.485.

    POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

            Artículo 1°: Aprobar la parametrización del sistema AUGUSTA en lo que hace al tratamiento de las denuncias de violencia familiar que, como anexo, forma parte de la presente, dejando constancia que las herramientas necesarias estarán disponibles en dicho sistema en el mes de mayo.

          Artículo 2°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática la  continuidad de las labores de coordinación con la Procuración General en pos de generar los mecanismos informáticos necesarios para trasmitir las datos atinente a denuncias de violencia familiar desde el sistema AUGUSTA al Registro de Violencia Familiar (RVF).

 Artículo 3°: Regístrese, comuníquese por correo electrónico a la totalidad de los órganos del fuero de Familia y Paz y encomiéndese a las Delegaciones de la Subsecretaría de Tecnología Informática comunicar la presente en forma fehaciente a cada uno de los jueces del fuero de Familia. En lo que hace a los Juzgados de Paz, requiérase a la Superintendencia de la Justicia de Paz Letrada su comunicación.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, Presidente, RICARDO MIGUEL ORTIZ, Secretario.


 

ANEXO I

Artículo 1: Las denuncias vinculadas a violencia familiar tramitadas por ante los órganos de los fueros de Familia y Paz Letrada, se regirán en lo que hace a su gestión en el sistema AUGUSTA por los siguientes parámetros, utilizando como objeto de la causa la materia PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley 12.569).

Artículo 2: Datos de la causa: Los datos que se enuncian a continuación se generarán automáticamente en el sistema AUGUSTA cuando los actuados hubieren ingresado por Receptoría de Expedientes, previa importación de datos:

a)       Fecha de ingreso de la denuncia al Poder Judicial;

b)      Juzgado/Tribunal interviniente;

c)       Nro. de causa en Receptoría/interno;

d)      Carátula.

En su defecto, de no resultar posible dicha importación desde Receptoría de Expedientes o en el caso de Juzgados de Paz deberá utilizarse la opción "ALTA DE UNA CAUSA", donde deberá consignarse claramente su objeto identificado con "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)[1].

 Artículo 3: Datos de las personas: Los datos correspondientes a las víctimas y victimarios (Apellido y nombre, tipo y nro. de documento, sexo, edad, estado civil, fecha de nacimiento, domicilio (rural/urbano e indicación precisa) y teléfono, deberán cargarse en el segmento "PARTES/SUJETOS", debiendo consignar en ROL PROCESAL él o los correspondientes (Víctima/Denunciante/Denunciante con identidad reservada/Denunciado).

Cuando se tratare de denunciantes distintos a la/s víctima/s deberá consignarse en ROL PROCESAL el de denunciante, su nombre y apellido y tipo y nro. de documento, además de indicar si la denuncia se efectúa en nombre de una entidad a la que representa, en cuyo caso deberá consignarse lo correspondiente en el segmento PERSONA JURIDICA.

Tratándose de denunciantes con identidad reservada deberá asignarse el ROL así identificado, en pos de preservar dichos datos, los que no serán transmitidos al RVF.

 

Respecto de los datos vinculados a cada denuncia y particularmente los atinentes a fecha y lugar de denuncia (policía/hospital/escuela, entre otros), ocupación, educación, composición del grupo familiar, cobertura de salud (Obra social/mutual/prepaga/servicio público y gratuito), deberá completarse el modulo DENUNCIA DE VF.

 Artículo 4: Datos vinculados al acto de violencia: Tipo de agresión (Física, Psicológica/emocional, Económica /patrimonial, sexual/reproductiva, restricción a la participación social, ambiental), y vínculo entre denunciado/víctima, deberán consignarse también en el modulo DENUNCIA DE VF.

Artículo 5: Trámite de los actuados: A fin de indicar las medidas adoptadas deberán utilizarse los siguientes TRÁMITES:

1)  MEDIDA INSTRUCTORIA: PEDIDO DE INFORMES

2)   MEDIDA INSTRUCTORIA: DERIVACIÓN ASISTIDA AL SZPPDN

3)   MEDIDA INSTRUCTORIA: DERIVACIÓN ASISTIDA AL SLPPDN

4)   MEDIDA INSTRUCTORIA: COMUNICACIÓN TELEFÓNICA

5)   MEDIDA INSTRUCTORIA: INTERACCION FAMILIAR

6)   MEDIDA INSTRUCTORIA: INFORME AMBIENTAL

7)   MEDIDA INSTRUCTORIA: CITACIÓN PERSONAL

8)   MEDIDA INSTRUCTORIA: OTRAS

9)   CAUTELAR EN VIOLENCIA FAMILIAR - SE ORDENA

1)  Exclusión presupto autor (art. 7, inc. a)

2)   Prohibición acceso (art. 7, inc. b)

3)   Perímetro (art. 7, inc. b)

4)   Reintegro de la víctima al domicilio (art. 7, inc. c)

5)   Restitución de efectos personales (art. 7, inc. d)

6)   Asistencia legal (art. 7, inc. e)

7)  Asistencia medica (art. 7, inc. e)

8)  Asistencia psicológica (art. 7, inc. e)

9)   Guarda provisoria (art. 7, inc. f)

10)  Alimentos provisorios (art. 7, inc. g)

11)  Custodia provisoria (art. 7, inc. g)

12)  Otra medida urgente (art. 7, inc. h)

13)   Prohibición de acercamiento

14)   Cese de los actos de perturbación o intimidación

15)   Secuestro de armas/Prohibición de comprar o tener armas

Cuando corresponda, deberá indicarse la fecha de vencimiento de la medida adoptada o, en su caso, la condición estipulada.[2]

Artículo 6: A fin de deducir el estado del proceso, deberán utilizarse los siguientes TRÁMITES:

1)  CONCLUSIÓN DEL PROCESO - SE DECLARA

2)   DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA - SE DECLARA

3)   DESISTIMIENTO DE DENUNCIA - SE DECLARA

4)   LEGAJO DE APELACION - SE ELEVA:

5)   CAUSA ARCHIVADA

6)   CAUSA PARALIZADA

7)   COMPETENCIA - SE RESUELVE

Artículo 7: A fin de transmitir lo atinente a las sanciones dispuestas podrán utilizarse alguna de las dos opciones siguientes:

a)    Cuando estuvieren dictadas en el mismo acto por el que se decretó una cautelar, deberá utilizarse el TRAMITE denominado CAUTELAR EN VIOLENCIA FAMILIAR-SE ORDENA, y en DATOS DEL TRÁMITE se agregará en el segmento TIPO DE SANCIÓN alguna/s de las siguientes:

1)  Trabajo comunitario

2)   Advertencia o llamado de atención

3)   Asistencia obligatoria a programas

4)   Otras sanciones.

b)    Cuando fueren dictadas por un acto distinto al que ordena una medida cautelar deberá usarse el TRÁMITE denominado SANCIONES EN VIOLENCIA FAMILIAR-SE ORDENA, con alguna de las cuatro opciones antedichas.

Artículo 8: En los casos de expedientes con carátula diferente a "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" (LEY 12.569), que se motiven o deriven de situaciones de violencia familiar, particularmente los abrigos, así como cualquier otra actuación jurisdiccional que involucre una problemática de tal órbita deberán cargarse los datos correspondientes al modulo DENUNCIA DE VF.

Artículo 9: Las nuevas denuncias de violencia familiar, tanto las ingresadas por Receptorías o por las mesas de entradas de los Juzgados, deberán agregarse a los expedientes ya existentes en donde se abordó la problemática de violencia familiar del mismo grupo familiar, siempre que el expediente no se encuentre terminado (conf. Ac 3397).

En el caso previsto precedentemente deberá llenarse con los nuevos datos el modulo DENUNCIA DE VF.

Artículo 10: Los datos estadísticos que arroje el sistema AUGUSTA podrán ser utilizados por las dependencias competentes en el marco de lo previsto por Acordada 3536.

 

 



[1] Al efecto se recomienda usar la función CONSULTAS/PREFERENCIAS, denominada ALTA GUIADA, lo que agilizará el ingreso de causas nuevas.

 

[2] En el caso de plazo cierto se recomienda utilizar el sistema de agenda.

 

Resolución n°272/13(SSJ)

///Plata, 18 de abril de 2013.

VISTO: La experiencia piloto en materia de violencia familiar autorizada por resolución de Presidencia SSJ nro. 817/12, en la que han participado los Tribunales de Familia nros. 1 y 2 de Mar del Plata, los Juzgados de Familia 4 y 5 de La Plata y 1 de Tandil y el Juzgado de Paz de Colón, la que fuera ampliada por Res. Pte. SSJ 1251/12;

Y CONSIDERANDO: Que las pruebas llevadas a cabo hasta la fecha han permitido avanzar en el diseño del Registro de Violencia Familiar, creado por la Ley 12.569, art. 18, y el Decreto Reglamentario 2875/05, y en la elaboración de una nueva versión de AUGUSTA acorde a las necesidades actuales.

Que a más de lo expuesto, las estadísticas demuestran que en los últimos años las actuaciones por violencia familiar representan más del 40% del total de causas del fuero de familia, lo que impone arbitrar las medidas tendientes a adaptar el sistema de gestión antedicho a las necesidades de su específica tramitación.

Por lo demás, se impone generar los mecanismos tendientes a parametrizar los trámites existentes en el AUGUSTA, a fin de recabar datos unificados que permitan, en el corto plazo, dar respuesta a los múltiples requerimientos que desde las diferentes órbitas reclaman la existencia de datos oficiales vinculados a la temática, lus que sin duda servirán para el adecuado desarrollo de las políticas públicas necesarias, reclamo que incluso surge de los Comités internacionales que monitorean la implementación de la Convención Interamericana para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra al Mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

Que, a la par, ello permitirá forjar las herramientas básicas para nutrir en su oportunidad un sistema de registro nacional integrado, ello en el marco de las previsiones del art. 37 de la Ley 26.485.

    POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

            Artículo 1°: Aprobar la parametrización del sistema AUGUSTA en lo que hace al tratamiento de las denuncias de violencia familiar que, como anexo, forma parte de la presente, dejando constancia que las herramientas necesarias estarán disponibles en dicho sistema en el mes de mayo.

          Artículo 2°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática la  continuidad de las labores de coordinación con la Procuración General en pos de generar los mecanismos informáticos necesarios para trasmitir las datos atinente a denuncias de violencia familiar desde el sistema AUGUSTA al Registro de Violencia Familiar (RVF).

 Artículo 3°: Regístrese, comuníquese por correo electrónico a la totalidad de los órganos del fuero de Familia y Paz y encomiéndese a las Delegaciones de la Subsecretaría de Tecnología Informática comunicar la presente en forma fehaciente a cada uno de los jueces del fuero de Familia. En lo que hace a los Juzgados de Paz, requiérase a la Superintendencia de la Justicia de Paz Letrada su comunicación.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, Presidente, RICARDO MIGUEL ORTIZ, Secretario.


 

ANEXO I

Artículo 1: Las denuncias vinculadas a violencia familiar tramitadas por ante los órganos de los fueros de Familia y Paz Letrada, se regirán en lo que hace a su gestión en el sistema AUGUSTA por los siguientes parámetros, utilizando como objeto de la causa la materia PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (Ley 12.569).

Artículo 2: Datos de la causa: Los datos que se enuncian a continuación se generarán automáticamente en el sistema AUGUSTA cuando los actuados hubieren ingresado por Receptoría de Expedientes, previa importación de datos:

a)       Fecha de ingreso de la denuncia al Poder Judicial;

b)      Juzgado/Tribunal interviniente;

c)       Nro. de causa en Receptoría/interno;

d)      Carátula.

En su defecto, de no resultar posible dicha importación desde Receptoría de Expedientes o en el caso de Juzgados de Paz deberá utilizarse la opción "ALTA DE UNA CAUSA", donde deberá consignarse claramente su objeto identificado con "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)[1].

 Artículo 3: Datos de las personas: Los datos correspondientes a las víctimas y victimarios (Apellido y nombre, tipo y nro. de documento, sexo, edad, estado civil, fecha de nacimiento, domicilio (rural/urbano e indicación precisa) y teléfono, deberán cargarse en el segmento "PARTES/SUJETOS", debiendo consignar en ROL PROCESAL él o los correspondientes (Víctima/Denunciante/Denunciante con identidad reservada/Denunciado).

Cuando se tratare de denunciantes distintos a la/s víctima/s deberá consignarse en ROL PROCESAL el de denunciante, su nombre y apellido y tipo y nro. de documento, además de indicar si la denuncia se efectúa en nombre de una entidad a la que representa, en cuyo caso deberá consignarse lo correspondiente en el segmento PERSONA JURIDICA.

Tratándose de denunciantes con identidad reservada deberá asignarse el ROL así identificado, en pos de preservar dichos datos, los que no serán transmitidos al RVF.

 

Respecto de los datos vinculados a cada denuncia y particularmente los atinentes a fecha y lugar de denuncia (policía/hospital/escuela, entre otros), ocupación, educación, composición del grupo familiar, cobertura de salud (Obra social/mutual/prepaga/servicio público y gratuito), deberá completarse el modulo DENUNCIA DE VF.

 Artículo 4: Datos vinculados al acto de violencia: Tipo de agresión (Física, Psicológica/emocional, Económica /patrimonial, sexual/reproductiva, restricción a la participación social, ambiental), y vínculo entre denunciado/víctima, deberán consignarse también en el modulo DENUNCIA DE VF.

Artículo 5: Trámite de los actuados: A fin de indicar las medidas adoptadas deberán utilizarse los siguientes TRÁMITES:

1)  MEDIDA INSTRUCTORIA: PEDIDO DE INFORMES

2)   MEDIDA INSTRUCTORIA: DERIVACIÓN ASISTIDA AL SZPPDN

3)   MEDIDA INSTRUCTORIA: DERIVACIÓN ASISTIDA AL SLPPDN

4)   MEDIDA INSTRUCTORIA: COMUNICACIÓN TELEFÓNICA

5)   MEDIDA INSTRUCTORIA: INTERACCION FAMILIAR

6)   MEDIDA INSTRUCTORIA: INFORME AMBIENTAL

7)   MEDIDA INSTRUCTORIA: CITACIÓN PERSONAL

8)   MEDIDA INSTRUCTORIA: OTRAS

9)   CAUTELAR EN VIOLENCIA FAMILIAR - SE ORDENA

1)  Exclusión presupto autor (art. 7, inc. a)

2)   Prohibición acceso (art. 7, inc. b)

3)   Perímetro (art. 7, inc. b)

4)   Reintegro de la víctima al domicilio (art. 7, inc. c)

5)   Restitución de efectos personales (art. 7, inc. d)

6)   Asistencia legal (art. 7, inc. e)

7)  Asistencia medica (art. 7, inc. e)

8)  Asistencia psicológica (art. 7, inc. e)

9)   Guarda provisoria (art. 7, inc. f)

10)  Alimentos provisorios (art. 7, inc. g)

11)  Custodia provisoria (art. 7, inc. g)

12)  Otra medida urgente (art. 7, inc. h)

13)   Prohibición de acercamiento

14)   Cese de los actos de perturbación o intimidación

15)   Secuestro de armas/Prohibición de comprar o tener armas

Cuando corresponda, deberá indicarse la fecha de vencimiento de la medida adoptada o, en su caso, la condición estipulada.[2]

Artículo 6: A fin de deducir el estado del proceso, deberán utilizarse los siguientes TRÁMITES:

1)  CONCLUSIÓN DEL PROCESO - SE DECLARA

2)   DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA - SE DECLARA

3)   DESISTIMIENTO DE DENUNCIA - SE DECLARA

4)   LEGAJO DE APELACION - SE ELEVA:

5)   CAUSA ARCHIVADA

6)   CAUSA PARALIZADA

7)   COMPETENCIA - SE RESUELVE

Artículo 7: A fin de transmitir lo atinente a las sanciones dispuestas podrán utilizarse alguna de las dos opciones siguientes:

a)    Cuando estuvieren dictadas en el mismo acto por el que se decretó una cautelar, deberá utilizarse el TRAMITE denominado CAUTELAR EN VIOLENCIA FAMILIAR-SE ORDENA, y en DATOS DEL TRÁMITE se agregará en el segmento TIPO DE SANCIÓN alguna/s de las siguientes:

1)  Trabajo comunitario

2)   Advertencia o llamado de atención

3)   Asistencia obligatoria a programas

4)   Otras sanciones.

b)    Cuando fueren dictadas por un acto distinto al que ordena una medida cautelar deberá usarse el TRÁMITE denominado SANCIONES EN VIOLENCIA FAMILIAR-SE ORDENA, con alguna de las cuatro opciones antedichas.

Artículo 8: En los casos de expedientes con carátula diferente a "PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" (LEY 12.569), que se motiven o deriven de situaciones de violencia familiar, particularmente los abrigos, así como cualquier otra actuación jurisdiccional que involucre una problemática de tal órbita deberán cargarse los datos correspondientes al modulo DENUNCIA DE VF.

Artículo 9: Las nuevas denuncias de violencia familiar, tanto las ingresadas por Receptorías o por las mesas de entradas de los Juzgados, deberán agregarse a los expedientes ya existentes en donde se abordó la problemática de violencia familiar del mismo grupo familiar, siempre que el expediente no se encuentre terminado (conf. Ac 3397).

En el caso previsto precedentemente deberá llenarse con los nuevos datos el modulo DENUNCIA DE VF.

Artículo 10: Los datos estadísticos que arroje el sistema AUGUSTA podrán ser utilizados por las dependencias competentes en el marco de lo previsto por Acordada 3536.

 

 



[1] Al efecto se recomienda usar la función CONSULTAS/PREFERENCIAS, denominada ALTA GUIADA, lo que agilizará el ingreso de causas nuevas.

 

[2] En el caso de plazo cierto se recomienda utilizar el sistema de agenda.