Resolución N° 2513/12
Ref.nota E 116/11-Sec.Planif.
La Plata, 26 de septiembre de 2012.
VISTO: El régimen de mediación
prejudicial impuesto por Ley 13.951 y sus decretos reglamentarios (N°s 130/10
2530/10, 132/11);
Y CONSIDERANDO: Que para dicho mecanismo
alternativo de resolución de conflictos resultan de particular importancia las
notificaciones de las audiencias que se fijen.
Que en este sentido, esta Suprema Corte en aras de favorecer la
consolidación de este instituto ha dispuesto por Resolución N° 1906/12 la
suscripción de un Convenio de Colaboración Recíproca con el Colegio de Abogados
de la Provincia de Buenos Aires, a fin de establecer un mecanismo alternativo
para la gestión de las referidas diligencias con intervención de las Oficinas
de Mandamientos y Notificaciones, sus Delegaciones y Juzgados de Paz que
integran este Poder Judicial, dentro de los límites y modalidades que se
establecen en la presente ( ver considerandos Resol, cit.).
Que el texto del mencionado Convenio fue aprobado a través de la Resolución aludida en
el párrafo antecedente (art. 1°); y suscripto por la Presidencia de este
Tribunal con fecha 30 de agosto de 2012 (conf. art. 2° Resol cit).
Que al propio tiempo, se
encomendó a la Secretaría de Planificación la elaboración de las reglamentaciones
necesarias para la efectiva implementación del diligenciamiento de las cédulas
de notificación del procedimiento de mediación, ello con la cooperación de las
áreas pertinentes (art. 3° Resol, cit.)
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones.
RESUELVE:
Artículo 1: Aprobar el Reglamento
que como Anexo I forma parte del presente.
Artículo 2: Aprobar el formulario de
cédula de notificación, cuyo modelo se agrega como Anexo II, a los fines de la mediación prejudicial obligatoria (artículos 10 ley
13951 y 9 Decreto N° 2530/10).
Artículo 3: Aprobar el modelo de
listado de cédulas, que obra como Anexo III de la presente, que deberán
utilizar los Colegios de Abogados situados en las cabeceras departamentales y
sedes descentralizadas indicadas en la Cláusula Segunda del Convenio de
Colaboración Recíproca, registrado bajo el número 261.
Artículo 4: Regístrese y comuníquese.
Publíquese.
FIRMADO: EDUARDO NESTOR
de LAZZARI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HILDA
KOGAN, NESTOR TRABUCCO, Secretario.
Anexo I
Reglamentación para las notificaciones por cédula correspondientes al
régimen de mediación prejudicial con intervención del Poder Judicial.
I. PARTE GENERAL
Artículo 1: I.as cédulas de
notificación de las audiencias que se fijen en un procedimiento de mediación
podrán diligenciarse a través del mecanismo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 2: El diligenciamiento de
las cédulas de notificación a las que se refiere el artículo anterior, podrá
ser realizado a través de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, sus
Delegaciones y Juzgados de Paz, según correspondiere. Dichas dependencias
cumplimentarán las diligencias a efectuarse dentro del ámbito de su
jurisdicción.
Artículo 3: Durante la feria
judicial no se recibirán ni diligenciarán cédulas de notificación de mediación
por las dependencias de este Poder Judicial
Artículo 4: No rige respecto de las
cédulas comprendidas en este reglamento el carácter urgente y la habilitación
de días y horas inhábiles para su diligenciamiento. Por tanto no es aplicable a
la tramitación de dichas diligencias el servicio de guardia previsto en el
artículo 161 del Acuerdo 3397.
Artículo 5: Serán de aplicación al
presente régimen en lo pertinente las prescripciones de los artículos 143
incisos a) , b) - debiendo la devolución a que refiere practicarse al Colegio
pertinente o profesional que corresponda según el caso-; c) -excluyendo sello y
firma del Juzgado que se reemplaza por la del mediador interviniente, y las
copias del artículo 120 del CPCC-; d), e) -la comunicación solo se realizará a la Dirección General-;
f), g), i), j), k), 146 - excepto su tercer párrafo-, el inciso e) in fine y el
inciso j) -respecto a la habilitación de días y horas y las guardias-; 147 y
149 de Acuerdo 3397.
Artículo 6: Serán de aplicación al presente las disposiciones contenidas en los
artículos 164,166, 168 del Acuerdo 3397.
Artículo 7: A los fines de la notificación de una audiencia en un procedimiento
de mediación el domicilio donde debe diligenciarse revestirá carácter de
denunciado (art. 9 in
fine Decreto N° 2530/10), debiendo observarse a sus efectos las prescripciones
de los artículos 175, 176. 179, 180 inciso a) y d), 181, 183, 184, 185, 186 del
Acuerdo 3397.
Artículo 8: En caso que el mediador libre la cédula bajo responsabilidad de la
parte interesada (art. 9 in
fine Decreto 2530/10), será de aplicación el artículo 189 del Acuerdo 3397.
II. DE LAS NOTIFICACIONES
II. i Notificaciones Cláusula Segunda del
Convenio de Colaboración Recíproca
Artículo 9: Los Colegios
departamentales y sus sedes descentralizadas de la Cláusula Segunda del
Convenio de Colaboración Recíproca- registrado bajo el número 261- a fin de
proceder a la recepción prevista en el inciso a) de la mencionada cláusula,
controlarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 del
Decreto N° 2530/10 respecto de los instrumentos que remitirán para su
diligenciamiento por dependencias de este Poder Judicial
Artículo 10: Los Colegios de Abogados
referidos en el artículo anterior, remitirán a las Oficinas o Delegaciones de
Mandamientos y Notificaciones con idéntico asiento territorial, dentro de las
dos primeras horas de labor judicial, con personal autorizado a tal fin las
cédulas a diligenciar por dichas dependencias.
Las remisiones serán acompañadas de un listado confeccionado por
duplicado suscripto por personal autorizado del Colegio, en el que se
consignará el Colegio Departamental remitente y/o sede descentralizada, número
de orden destinatario, número de causa, carátula del expediente, domicilio
denunciado y devolución, lugar y hora de entrega. El original de la lista será
devuelto conformado y la copia quedará en la dependencia receptora.
Artículo 11: Las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones
devolverán las diligencias practicadas, adjuntando una planilla que será
conformada por personal autorizado del Colegio profesional correspondiente, al
momento de su retiro y que será archivada en la dependencia.
Dicha devolución se practicará
dentro del día hábil siguiente a la entrega de las diligencias en la Oficina o
delegación por los funcionarios intervinientes.
Artículo 12: La remisión y devolución
con retiro a que se refieren los artículos antecedentes se hará por intermedio
de quien se encuentre expresamente autorizado al efecto por el Colegio
profesional.
Artículo 13: Cuando la diligencia deba cumplirse en un Departamento Judicial o
Partido distinto de la sede del mediador emisor, en caso de corresponder por el
domicilio del tramite, las cédulas serán presentadas por los profesionales
mencionados y recibidas en los Colegios departamentales o sedes
descentralizadas referidas en la Cláusula segunda del Convenio de Colaboración
Recíproca; y se dará cumplimiento al tramite establecido en los artículos
precedentes.
Artículo 14: Las Oficinas y
Delegaciones procederán, en el mes de enero de cada año a la destrucción de las
planillas de contralor interno archivadas en la dependencia y el registro de
Mesa de Entradas cuya antigüedad supere un (1) año y los instrumentos no
retirados cuya antigüedad supere los treinta (30) días contados desde la fecha
de su diligenciamiento.
11.2 De las notificaciones de
la Cláusula Quinta del Convenio de Colaboración Reciproca.
Artículo 15: Las cédulas cuyo diligenciamiento corresponda a los Juzgados de Paz y
sedes descentralizadas detalladas en la Clausula Quinta del Convenio de
Colaboración Recíproca - registrado bajo el número 261- serán presentadas por
los propios mediadores, o sus autorizados, durante todo el horario judicial,
todos los días del año en que ordinariamente funcionen los organismos
involucrados de este Poder Judicial. Se entregará un recibo como constancia de
recepción.
Una vez diligenciado el instrumento,
dentro del término establecido en el presente Reglamento, será puesto a
disposición del interesado quien podra retirarlo presentando el recibo
otorgado.
A falta de presentación de dicho recibo el
instrumento solo podrá ser retirado por las personas allí autorizadas o su
firmante, debiendo presentar documentación que permita individualizarlos
fehacientemente, dejando constancia de dichas circunstancias.
Artículo 16: Las cédulas ya
diligenciadas que hubieren sido recibidas en los Juzgados de Paz y sedes
descentralizadas, en el modo indicado en el artículo precedente, y que no
fueren retirados por los interesados dentro del plazo de treinta (30) días
contados desde la fecha de su diligenciamiento serán destruidas por la
dependencia donde se encuentren reservadas en enero de cada año.