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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 2513 12

Contenido temático:

Aprueba el Reglamento para la notificación por cédula correspondiente al régimen de mediación prejudicial

Fecha:

26/9/2012

Magistrados firmantes:

de Lázzari-Negri-Soria-Hitters-Kogan

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

Resolución N° 2513/12

Ref.nota E 116/11-Sec.Planif.

La Plata, 26 de septiembre de 2012.

VISTO: El régimen de mediación prejudicial impuesto por Ley 13.951 y sus decretos reglamentarios (N°s 130/10 2530/10, 132/11);

Y CONSIDERANDO: Que para dicho mecanismo alternativo de resolución de conflictos resultan de particular importancia las notificaciones de las audiencias que se fijen.

Que en este sentido, esta Suprema Corte en aras de favorecer la consolidación de este instituto ha dispuesto por Resolución N° 1906/12 la suscripción de un Convenio de Colaboración Recíproca con el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a fin de establecer un mecanismo alternativo para la gestión de las referidas diligencias con intervención de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, sus Delegaciones y Juzgados de Paz que integran este Poder Judicial, dentro de los límites y modalidades que se establecen en la presente ( ver considerandos Resol, cit.).

Que el texto del mencionado Convenio fue aprobado a través de la Resolución aludida en el párrafo antecedente (art. 1°); y suscripto por la Presidencia de este Tribunal con fecha 30 de agosto de 2012 (conf. art. 2° Resol cit).

Que al propio tiempo, se encomendó a la Secretaría de Planificación la elaboración de las reglamentaciones necesarias para la efectiva implementación del diligenciamiento de las cédulas de notificación del procedimiento de mediación, ello con la cooperación de las áreas pertinentes (art. 3° Resol, cit.)

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE:

Artículo 1: Aprobar el Reglamento que como Anexo I forma parte del presente.

Artículo 2: Aprobar el formulario de cédula de notificación, cuyo modelo se agrega como Anexo II, a los fines de la mediación prejudicial obligatoria (artículos 10 ley 13951 y 9 Decreto N° 2530/10).

Artículo 3: Aprobar el modelo de listado de cédulas, que obra como Anexo III de la presente, que deberán utilizar los Colegios de Abogados situados en las cabeceras departamentales y sedes descentralizadas indicadas en la Cláusula Segunda del Convenio de Colaboración Recíproca, registrado bajo el número 261.

Artículo 4: Regístrese y comuníquese. Publíquese.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HILDA KOGAN, NESTOR TRABUCCO, Secretario.


 

 

Anexo I

Reglamentación para las notificaciones por cédula correspondientes al régimen de mediación prejudicial con intervención del Poder Judicial.

I. PARTE GENERAL

Artículo 1: I.as cédulas de notificación de las audiencias que se fijen en un procedimiento de mediación podrán diligenciarse a través del mecanismo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 2: El diligenciamiento de las cédulas de notificación a las que se refiere el artículo anterior, podrá ser realizado a través de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, sus Delegaciones y Juzgados de Paz, según correspondiere. Dichas dependencias cumplimentarán las diligencias a efectuarse dentro del ámbito de su jurisdicción.

Artículo 3: Durante la feria judicial no se recibirán ni diligenciarán cédulas de notificación de mediación por las dependencias de este Poder Judicial

Artículo 4: No rige respecto de las cédulas comprendidas en este reglamento el carácter urgente y la habilitación de días y horas inhábiles para su diligenciamiento. Por tanto no es aplicable a la tramitación de dichas diligencias el servicio de guardia previsto en el artículo 161 del Acuerdo 3397.

Artículo 5: Serán de aplicación al presente régimen en lo pertinente las prescripciones de los artículos 143 incisos a) , b) - debiendo la devolución a que refiere practicarse al Colegio pertinente o profesional que corresponda según el caso-; c) -excluyendo sello y firma del Juzgado que se reemplaza por la del mediador interviniente, y las copias del artículo 120 del CPCC-; d), e) -la comunicación solo se realizará a la Dirección General-; f), g), i), j), k), 146 - excepto su tercer párrafo-, el inciso e) in fine y el inciso j) -respecto a la habilitación de días y horas y las guardias-; 147 y 149 de Acuerdo 3397.

Artículo 6: Serán de aplicación al presente las disposiciones contenidas en los artículos 164,166, 168 del Acuerdo 3397.

Artículo 7: A los fines de la notificación de una audiencia en un procedimiento de mediación el domicilio donde debe diligenciarse revestirá carácter de denunciado (art. 9 in fine Decreto N° 2530/10), debiendo observarse a sus efectos las prescripciones de los artículos 175, 176. 179, 180 inciso a) y d), 181, 183, 184, 185, 186 del Acuerdo 3397.

Artículo 8: En caso que el mediador libre la cédula bajo responsabilidad de la parte interesada (art. 9 in fine Decreto 2530/10), será de aplicación el artículo 189 del Acuerdo 3397.

II. DE LAS NOTIFICACIONES

 II. i Notificaciones Cláusula Segunda del Convenio de Colaboración Recíproca

Artículo 9: Los Colegios departamentales y sus sedes descentralizadas de la Cláusula Segunda del Convenio de Colaboración Recíproca- registrado bajo el número 261- a fin de proceder a la recepción prevista en el inciso a) de la mencionada cláusula, controlarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 2530/10 respecto de los instrumentos que remitirán para su diligenciamiento por dependencias de este Poder Judicial

Artículo 10: Los Colegios de Abogados referidos en el artículo anterior, remitirán a las Oficinas o Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones con idéntico asiento territorial, dentro de las dos primeras horas de labor judicial, con personal autorizado a tal fin las cédulas a diligenciar por dichas dependencias.

Las remisiones serán acompañadas de un listado confeccionado por duplicado suscripto por personal autorizado del Colegio, en el que se consignará el Colegio Departamental remitente y/o sede descentralizada, número de orden destinatario, número de causa, carátula del expediente, domicilio denunciado y devolución, lugar y hora de entrega. El original de la lista será devuelto conformado y la copia quedará en la dependencia receptora.

Artículo 11: Las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones devolverán las diligencias practicadas, adjuntando una planilla que será conformada por personal autorizado del Colegio profesional correspondiente, al momento de su retiro y que será archivada en la dependencia.

Dicha devolución se practicará dentro del día hábil siguiente a la entrega de las diligencias en la Oficina o delegación por los funcionarios intervinientes.

Artículo 12: La remisión y devolución con retiro a que se refieren los artículos antecedentes se hará por intermedio de quien se encuentre expresamente autorizado al efecto por el Colegio profesional.

Artículo 13: Cuando la diligencia deba cumplirse en un Departamento Judicial o Partido distinto de la sede del mediador emisor, en caso de corresponder por el domicilio del tramite, las cédulas serán presentadas por los profesionales mencionados y recibidas en los Colegios departamentales o sedes descentralizadas referidas en la Cláusula segunda del Convenio de Colaboración Recíproca; y se dará cumplimiento al tramite establecido en los artículos precedentes.

Artículo 14: Las Oficinas y Delegaciones procederán, en el mes de enero de cada año a la destrucción de las planillas de contralor interno archivadas en la dependencia y el registro de Mesa de Entradas cuya antigüedad supere un (1) año y los instrumentos no retirados cuya antigüedad supere los treinta (30) días contados desde la fecha de su diligenciamiento.

 

11.2 De las notificaciones de la Cláusula Quinta del Convenio de Colaboración Reciproca.

Artículo 15: Las cédulas cuyo diligenciamiento corresponda a los Juzgados de Paz y sedes descentralizadas detalladas en la Clausula Quinta del Convenio de Colaboración Recíproca - registrado bajo el número 261- serán presentadas por los propios mediadores, o sus autorizados, durante todo el horario judicial, todos los días del año en que ordinariamente funcionen los organismos involucrados de este Poder Judicial. Se entregará un recibo como constancia de recepción.

Una vez diligenciado el instrumento, dentro del término establecido en el presente Reglamento, será puesto a disposición del interesado quien podra retirarlo presentando el recibo otorgado.

A falta de presentación de dicho recibo el instrumento solo podrá ser retirado por las personas allí autorizadas o su firmante, debiendo presentar documentación que permita individualizarlos fehacientemente, dejando constancia de dichas circunstancias.

Artículo 16: Las cédulas ya diligenciadas que hubieren sido recibidas en los Juzgados de Paz y sedes descentralizadas, en el modo indicado en el artículo precedente, y que no fueren retirados por los interesados dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su diligenciamiento serán destruidas por la dependencia donde se encuentren reservadas en enero de cada año.

 

Resolución N° 2513/12

Ref.nota E 116/11-Sec.Planif.

La Plata, 26 de septiembre de 2012.

VISTO: El régimen de mediación prejudicial impuesto por Ley 13.951 y sus decretos reglamentarios (N°s 130/10 2530/10, 132/11);

Y CONSIDERANDO: Que para dicho mecanismo alternativo de resolución de conflictos resultan de particular importancia las notificaciones de las audiencias que se fijen.

Que en este sentido, esta Suprema Corte en aras de favorecer la consolidación de este instituto ha dispuesto por Resolución N° 1906/12 la suscripción de un Convenio de Colaboración Recíproca con el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a fin de establecer un mecanismo alternativo para la gestión de las referidas diligencias con intervención de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, sus Delegaciones y Juzgados de Paz que integran este Poder Judicial, dentro de los límites y modalidades que se establecen en la presente ( ver considerandos Resol, cit.).

Que el texto del mencionado Convenio fue aprobado a través de la Resolución aludida en el párrafo antecedente (art. 1°); y suscripto por la Presidencia de este Tribunal con fecha 30 de agosto de 2012 (conf. art. 2° Resol cit).

Que al propio tiempo, se encomendó a la Secretaría de Planificación la elaboración de las reglamentaciones necesarias para la efectiva implementación del diligenciamiento de las cédulas de notificación del procedimiento de mediación, ello con la cooperación de las áreas pertinentes (art. 3° Resol, cit.)

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE:

Artículo 1: Aprobar el Reglamento que como Anexo I forma parte del presente.

Artículo 2: Aprobar el formulario de cédula de notificación, cuyo modelo se agrega como Anexo II, a los fines de la mediación prejudicial obligatoria (artículos 10 ley 13951 y 9 Decreto N° 2530/10).

Artículo 3: Aprobar el modelo de listado de cédulas, que obra como Anexo III de la presente, que deberán utilizar los Colegios de Abogados situados en las cabeceras departamentales y sedes descentralizadas indicadas en la Cláusula Segunda del Convenio de Colaboración Recíproca, registrado bajo el número 261.

Artículo 4: Regístrese y comuníquese. Publíquese.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HILDA KOGAN, NESTOR TRABUCCO, Secretario.


 

 

Anexo I

Reglamentación para las notificaciones por cédula correspondientes al régimen de mediación prejudicial con intervención del Poder Judicial.

I. PARTE GENERAL

Artículo 1: I.as cédulas de notificación de las audiencias que se fijen en un procedimiento de mediación podrán diligenciarse a través del mecanismo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 2: El diligenciamiento de las cédulas de notificación a las que se refiere el artículo anterior, podrá ser realizado a través de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, sus Delegaciones y Juzgados de Paz, según correspondiere. Dichas dependencias cumplimentarán las diligencias a efectuarse dentro del ámbito de su jurisdicción.

Artículo 3: Durante la feria judicial no se recibirán ni diligenciarán cédulas de notificación de mediación por las dependencias de este Poder Judicial

Artículo 4: No rige respecto de las cédulas comprendidas en este reglamento el carácter urgente y la habilitación de días y horas inhábiles para su diligenciamiento. Por tanto no es aplicable a la tramitación de dichas diligencias el servicio de guardia previsto en el artículo 161 del Acuerdo 3397.

Artículo 5: Serán de aplicación al presente régimen en lo pertinente las prescripciones de los artículos 143 incisos a) , b) - debiendo la devolución a que refiere practicarse al Colegio pertinente o profesional que corresponda según el caso-; c) -excluyendo sello y firma del Juzgado que se reemplaza por la del mediador interviniente, y las copias del artículo 120 del CPCC-; d), e) -la comunicación solo se realizará a la Dirección General-; f), g), i), j), k), 146 - excepto su tercer párrafo-, el inciso e) in fine y el inciso j) -respecto a la habilitación de días y horas y las guardias-; 147 y 149 de Acuerdo 3397.

Artículo 6: Serán de aplicación al presente las disposiciones contenidas en los artículos 164,166, 168 del Acuerdo 3397.

Artículo 7: A los fines de la notificación de una audiencia en un procedimiento de mediación el domicilio donde debe diligenciarse revestirá carácter de denunciado (art. 9 in fine Decreto N° 2530/10), debiendo observarse a sus efectos las prescripciones de los artículos 175, 176. 179, 180 inciso a) y d), 181, 183, 184, 185, 186 del Acuerdo 3397.

Artículo 8: En caso que el mediador libre la cédula bajo responsabilidad de la parte interesada (art. 9 in fine Decreto 2530/10), será de aplicación el artículo 189 del Acuerdo 3397.

II. DE LAS NOTIFICACIONES

 II. i Notificaciones Cláusula Segunda del Convenio de Colaboración Recíproca

Artículo 9: Los Colegios departamentales y sus sedes descentralizadas de la Cláusula Segunda del Convenio de Colaboración Recíproca- registrado bajo el número 261- a fin de proceder a la recepción prevista en el inciso a) de la mencionada cláusula, controlarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto N° 2530/10 respecto de los instrumentos que remitirán para su diligenciamiento por dependencias de este Poder Judicial

Artículo 10: Los Colegios de Abogados referidos en el artículo anterior, remitirán a las Oficinas o Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones con idéntico asiento territorial, dentro de las dos primeras horas de labor judicial, con personal autorizado a tal fin las cédulas a diligenciar por dichas dependencias.

Las remisiones serán acompañadas de un listado confeccionado por duplicado suscripto por personal autorizado del Colegio, en el que se consignará el Colegio Departamental remitente y/o sede descentralizada, número de orden destinatario, número de causa, carátula del expediente, domicilio denunciado y devolución, lugar y hora de entrega. El original de la lista será devuelto conformado y la copia quedará en la dependencia receptora.

Artículo 11: Las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones devolverán las diligencias practicadas, adjuntando una planilla que será conformada por personal autorizado del Colegio profesional correspondiente, al momento de su retiro y que será archivada en la dependencia.

Dicha devolución se practicará dentro del día hábil siguiente a la entrega de las diligencias en la Oficina o delegación por los funcionarios intervinientes.

Artículo 12: La remisión y devolución con retiro a que se refieren los artículos antecedentes se hará por intermedio de quien se encuentre expresamente autorizado al efecto por el Colegio profesional.

Artículo 13: Cuando la diligencia deba cumplirse en un Departamento Judicial o Partido distinto de la sede del mediador emisor, en caso de corresponder por el domicilio del tramite, las cédulas serán presentadas por los profesionales mencionados y recibidas en los Colegios departamentales o sedes descentralizadas referidas en la Cláusula segunda del Convenio de Colaboración Recíproca; y se dará cumplimiento al tramite establecido en los artículos precedentes.

Artículo 14: Las Oficinas y Delegaciones procederán, en el mes de enero de cada año a la destrucción de las planillas de contralor interno archivadas en la dependencia y el registro de Mesa de Entradas cuya antigüedad supere un (1) año y los instrumentos no retirados cuya antigüedad supere los treinta (30) días contados desde la fecha de su diligenciamiento.

 

11.2 De las notificaciones de la Cláusula Quinta del Convenio de Colaboración Reciproca.

Artículo 15: Las cédulas cuyo diligenciamiento corresponda a los Juzgados de Paz y sedes descentralizadas detalladas en la Clausula Quinta del Convenio de Colaboración Recíproca - registrado bajo el número 261- serán presentadas por los propios mediadores, o sus autorizados, durante todo el horario judicial, todos los días del año en que ordinariamente funcionen los organismos involucrados de este Poder Judicial. Se entregará un recibo como constancia de recepción.

Una vez diligenciado el instrumento, dentro del término establecido en el presente Reglamento, será puesto a disposición del interesado quien podra retirarlo presentando el recibo otorgado.

A falta de presentación de dicho recibo el instrumento solo podrá ser retirado por las personas allí autorizadas o su firmante, debiendo presentar documentación que permita individualizarlos fehacientemente, dejando constancia de dichas circunstancias.

Artículo 16: Las cédulas ya diligenciadas que hubieren sido recibidas en los Juzgados de Paz y sedes descentralizadas, en el modo indicado en el artículo precedente, y que no fueren retirados por los interesados dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su diligenciamiento serán destruidas por la dependencia donde se encuentren reservadas en enero de cada año.