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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 2172 12

Contenido temático:

Exceptúa a las Cámaras de San Nicolás de la aplicación de las previsiones de la RC 1040/82 hasta tanto se cubran las vacantes en la Cámara Civil y Comercial

Fecha:

22/8/2012

Magistrados firmantes:

de Lázzari-Negri-Soria-Hitters

Origen:

SECRETARIA DE PERSONAL

Alcance:

Histórico

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Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

Resolución N°2172/12

//Plata, 11 de agosto de 2012

VISTO:

La presentación efectuada por los integrantes de las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y Contencioso Administrativo del Departamento Judicial San Nicolás, solicitando se modifique el sistema de integración de las Alzadas previsto en el art. 39 de la ley 5827 y en la Resolución n° 1040/82 y se adopte la excepción contemplada en las Resoluciones 1262/01, n° 593/03 y 6675/04, como se dispusiera oportunamente en dicho Departamento Judicial por Resolución n° 1263/06; y

CONSIDERANDO:

1.        -   Que los señores magistrados exponen que la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental se encuentra desintegrada por la vacante generada por el cese con fines jubilatorios de la Dra. Silvia Cristina Rivero a partir del 1° de julio del corriente año y del Dr. César Luis Telechea en septiembre de 2011.

2.        -   Que a partir del 1° de septiembre del año en curso, la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental quedará integrada sólo con dos de sus miembros, debido a que el Dr. Martín Ignacio Aramburú se acogerá al beneficio jubilatorio, habiéndosele otorgado licencia a partir del 1° de agosto.

3.       -   Que por las circunstancias descriptas, solicitan se exceptúe al único miembro de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental -Dr. José Javier Tivano- desde el 1° de julio del corriente año y hasta que se cubran las dos vacantes existentes en dicho organismo, de integrar la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental y la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de competencia regional con asiento en San Nicolás, en los casos de vacancia, licencia, excusación, recusación o cualquier otro impedimento que afecte a los miembros de dichos órganos.

Se exima, asimismo, a los Dres. Alberto Moreno y Eduardo Alfredo Alomar - miembros de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental - a partir del 1° de julio del presente año y hasta que se cubra la vacante existente en dicho organismo, de integrar la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental y la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de competencia regional con asiento en San Nicolás, en los casos de vacancia, licencia, excusación, recusación o cualquier otro impedimento que afecte a los miembros de dichos órganos.

En consecuencia, también peticionan que a partir del 1o de agosto y hasta que se cubran las dos vacantes de la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental se integre exclusivamente en los casos de de vacancia, licencia, excusación, recusación o cualquier otro impedimento que afecte a los miembros de dicho organismo, con los jueces del mismo fuero y jurisdicción, exceptuando a aquellos que hubieren prevenido en la causa de que se trate.

4.- Que teniendo en cuenta que el Secretario de Planificación avala los argumentos vertidos por los señores magistrados, resultando atendibles las razones expuestas y tal como se ha resuelto en casos análogos (res. 1262/01; 593/03; 2617/03; 675/04; 2691/04; 3430/04; 1156/05) -particularmente en su similar n° 1263/06 que contó con la intervención de la Procuración General- corresponde hacer lugar a lo solicitado.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones previstas en el art. 32 inc. h) de la ley 5827

RESUELVE

1) Exceptuar de la aplicación de las previsiones de la Resolución n° 1040/82 a las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y Contencioso Administrativo del Departamento Judicial San Nicolás hasta tanto se cubran las dos vacantes existentes en el primer órgano colegiado.

2)     Disponer que hasta tanto se cubran las dos vacantes existentes en la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Nicolás, en los casos de vacancia, licencia, excusación, recusación o cualquier otro impedimento que afecte a los miembros de dicho organismo, la misma se integre con los miembros de la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de competencia regional con asiento en la ciudad de San Nicolás.

3)     Disponer que hasta tanto se cubran las dos vacantes existentes en la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Nicolás, en los casos en que deba integrarse la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del mismo Departamento Judicial por vacancia, licencia excusación, recusación o cualquier otro impedimento que afecte a los miembros de dicho organismo, podrán desinsacularse al efecto jueces del mismo fuero y jurisdicción, exceptuando a aquellos que hubieren prevenido en la causa de que se trate (conforme Res. N° 1263/06).

4)    Establecer que - en caso de persistir el impedimento para integrar la Cámara Civil y Comercial - resultan de aplicación las previsiones de la Resolución n° 1263/06.

5)    Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, CARLOS ALBERTO SANCHEZ VELOZ, Secretario.