Resolución N° 903/12
///Plata, 25 de abril de
2012.-
VISTO: Lo normado en el art.102 bis del Código Procesal Penal, lo dispuesto
por Resolución 9/11 de la
Presidencia de este Tribunal, en la que se encomendó a las
Secretarías Penal y de Planificación, a la Dirección General
de Asesorías Periciales de la
Suprema Corte de Justicia y a las Secretarías de Estrategia
Institucional y de Política Criminal de la Procuración General,
la elaboración de un Protocolo indicativo de pautas a tener en cuenta para la
recepción de testimonios de niños, niñas y adolescentes -menores de 16 años-
víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Libro II Título
III del Código Penal y las facultades conferidas a esta Suprema Corte por el
art. 5 del C.P.P, y
CONSIDERANDO: Que a raíz de lo dispuesto por Resolución citada, cada una de las
áreas de esta Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General,
a las que se les encomendara el estudio y elaboración del Protocolo han
formulado sus respectivos informes.
Que, se ha redactado, con la participación
de las dependencias citadas, el texto del Protocolo indicativo de pautas a
tener en cuenta para la recepción de testimonios de niños, niñas y adolescentes
-menores de 16 años- víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados
en el Libro II Título III del Código Penal, como así también para personas con
padecimientos o deficiencias mentales.
Que, a los efectos de
lograr su correcta y pronta implementación, deberá encomendarse a la Secretaría de
Planificación de la Suprema
Corte y a las Secretarías de Estrategia Institucional y de
Política Criminal de la Procuración General las gestiones necesarias para
la adecuada capacitación de cada uno de los operadores del nuevo mecanismo de
recepción de testimonios.
Que deberán determinarse
los espacios físicos donde serán instalados los equipos adquiridos para la
utilización de la
Cámara Gesell, debiendo tenerse en cuenta que su uso será
compartido entre las jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio
Público y que los fueros que recurrirán con mayor asiduidad serán el Fuero
Penal, el de Responsabilidad Penal Juvenil y el de Familia.
POR ELLO, la Suprema
Corte de Justicia y la Procuración General,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 5827 y 12.061 y en el
marco de las facultades previstas por el artículo 5o del C.P.P.,
RESUELVEN:
Artículo 1°: Aprobar el Protocolo de recepción de testimonios mediante el empleo
de Cámara Gesell que obra como ANEXO de la presente resolución.
Artículo 2°: Encomendar a la
Secretaría de Planificación de la Suprema Corte y a
las Secretarías de Estrategia Institucional y de Política Criminal de la Procuración General
se gestione, a través de las dependencias pertinentes de cada jurisdicción, la
adecuada capacitación de los operadores del nuevo mecanismo de recepción de
testimonios.
Artículo 3°: Requerir a la
Dirección de Arquitectura Obras y Servicios y a la Subsecretaría
de Tecnología Informática de la Suprema Corte y al Departamento de Arquitectura e
Infraestructura de la Procuración General, en su caso, la determinación
de los espacios físicos y los requerimientos tecnológicos, que cumplan con las
especificaciones técnicas necesarias para la adecuada instalación de los
equipos adquiridos para la implementación de las Cámaras Gesell, debiendo
tenerse en cuenta que su uso será compartido entre las jurisdicciones
Administración de Justicia y Ministerio Público y que los fueros que recurrirán
con mayor asiduidad serán el Fuero Penal, el de Responsabilidad Penal Juvenil y
el de Familia.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y publíquese.
FIRMADO: EDUARDO NESTOR
de LAZZARI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HILDA
KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, MARIA DEL CARMEN FALBO, Procuradora General,
NESTOR TRABUCCO, Secretario.-
ANEXO
PROTOCOLO DE RECEPCION DE TESTIMONIO DE VICTIMAS/TESTIGOS NIÑOS,
NIÑAS, ADOLESCENTES Y PERSONAS CON PADECIMIENTOS O DEFICIENCIAS MENTALES EN
CAMARA GESELL
A- PRIMER CONTACTO DEL NIÑO/NIÑA,
ADOLESCENTE O PERSONAS CON DEFICIENCIAS O PADECIMIENTOS MENTALES CON LA AUTORIDAD, JUDICIAL,
POLICIAL U OTRA.
Cuando concurra el niño/a o adolescente o persona con deficiencia o
padecimiento mental con el adulto a efectuar la denuncia en sede policial de un
episodio de maltrato o abuso sexual, NO
se le recibirá formalmente testimonio.
Se le recibirá declaración al adulto respecto de lo que conociere por
su propia experiencia y/o lo que el niño/a o adolescente o persona con
deficiencia o padecimiento mental le contare.
Sin perjuicio de esto se deberá prestar especial atención a eventuales
deformaciones de la realidad expresada por el adulto según lo contado por el
niño/adolescente o persona con deficiencia o padecimiento mental cuando el
adulto que acompaña posea un vínculo con el posible agresor.
Se deberá coordinar con la Fiscalía que corresponda la realización de una
única evaluación médica de la víctima, procurando de este modo no someterla a
reiterados controles, en distintas oportunidades, por distintos profesionales y
en organismos diferentes.
Comunicaciones
Cualquiera sea el ámbito
donde se tome conocimiento del hecho se deberá:
Comunicar a los directivos de la institución.
Comunicar a los padres o familiar más próximo (para el caso en que
estos no estén involucrados en el hecho narrado por el niño)
Comunicar a la autoridad policial o judicial que corresponda
Comunicar al Ministerio Público Pupilar (Asesor de menores)
Comunicar a la
Oficina de Asistencia a la víctima
Tiempo para las
comunicaciones:
Las comunicaciones deberán efectuarse dentro de las 24 hs
Sin embargo, las comunicaciones serán
inmediatas cuando el caso amerite la urgencia de las intervenciones, por su
gravedad, el estado de desprotección del niño/adolescente y/o si el abuso es
extra o intra familiar.
B- FASE PRELIMINAR A LA RECEPCION DEL TESTIMONIO.
B.l- Examen médico:
En el primer momento de toma de conocimiento del hecho el Fiscal
ordenará la evaluación médica. Esta estará a cargo de médico infanto juvenil
con experiencia en el tratamiento de niños víctimas de abuso. Atento que estos
exámenes deben efectuarse con prontitud, luego de efectuado, deberá darse vista
del informe a las partes, para salvaguardar el derecho de defensa y evitar
futuras nulidades.
Se tratará, en lo posible, de evitar la
reiteración de estos exámenes en distintos ámbitos (Centros de salud, Policía
Científica de la Provincia
de Buenos Aires, Asesoría Pericial de Tribunales, etc,.)
B.2-Evaluación psicológica, previa a la toma de la declaración
a- El experto tomará
contacto con las actuaciones
b- Entrevista psicológica de evaluación con la víctima/ testigo
-
Se realizará en un ámbito de privacidad.
-
El profesional implementará la metodología que considere adecuada a la
particularidad del caso
-
Se evaluarán las condiciones psico-afectivas del niño, adolescente o
incapaz víctima o testigo: recursos cognitivos, ideativos, expresivos,
discursivos, capacidad mnésica de acuerdo a la edad y medio socio-cultural al
que pertenece, recursos afectivos de acuerdo a la etapa evolutiva que
atraviesa.
-
Si el profesional evalúa que está en condiciones de acceder a prestar
declaración testimonial le informará acerca del proceso judicial: sus actores,
respectivas funciones, dinámica de acuerdo a la edad y particularidad del caso.
-
Se entrevistará a los padres o al progenitor o adulto responsable a
cargo de la víctima/testigo a los efectos de obtener mayor conocimiento de su
individualidad y dinámica familiar.
c- El perito realizará informe oral o escrito de las conclusiones
arribadas en la evaluación precedente y lo pondrá en conocimiento de la
autoridad solicitante quien a su vez las comunicará a las partes
intervinientes.
d- Si de la evaluación se concluye que el niño, adolescente o incapaz
está en condiciones de prestar declaración testimonial ésta deberá
efectivizarse a la mayor brevedad posible dada la especificidad de la materia
que se trata.
e- En el caso de que el
experto advierta que para el caso concreto, resulta conveniente, para un mayor
resguardo de la salud psíquica del niño, adolescente o incapaz, que éste sea
interrogado directamente en Cámara Gesell por el Fiscal o Juez, así lo hará
saber, de manera fundada, al Juez de Garantías.
El Juez de Garantías
interviniente será quien resuelva el planteo en atención a la edad de quien
deba prestar declaración, su desarrollo cognitivo, el nivel de lenguaje
alcanzado, predisposición a hablar y demás información producida.
f- En caso de ser
posible, y a fin de evitar la multiplicidad de citaciones y entrevistas como
así también demoras, traslados, gastos excesivos y molestias al niño, adolescente
o incapaz, se extremarán esfuerzos para que esta evaluación se realice el mismo
día que la recepción del testimonio en Cámara Gesell, conforme las tareas de
coordinación que se detallan en el punto B.2.
Para el caso de no ser
posible tal inmediación entre la entrevista y la audiencia, se designará fecha
para esta última con la mayor prontitud posible.
g- Si se evalúa que no
está en condiciones de prestar declaración testimonial el experto deberá
fundamentarlo de acuerdo a su ciencia y saber y lo hará conocer al órgano
peticionante y éste a las partes.
B.3- Coordinación para el uso de la Sala, día, hora o franja horaria, presencia de todas las partes
intervinientes. Notificaciones. Pliegos de preguntas.
Solicitada la prueba y
admitida por el Juez su producción, el Fiscal deberá:
a- Coordinar, la
realización material de la audiencia fijando un día y espacio horario en el que
todos los intervinientes puedan comparecer y conforme la disponibilidad de la Sala.
En lo posible se hará
coincidir con el día en que se realiza la evaluación psicológica. De no ser
posible, se procurará designar la fecha lo más pronta posible.
b- Efectuar las notificaciones. Arts. 102 bis segundo párrafo in fine,
art. 23 y 274 del C.P.P.:
·
A fin de poder utilizar el testimonio recibido en Cámara Gesell
(mediante la incorporación al debate de su video-filmación) y así evitar la
repetición de la declaración en forma personal en el debate oral, se deberá dar
intervención a las partes, notificándolas con antelación suficiente de la
realización de la medida, su fecha y hora.
·
Cuando no estuviera individualizado el imputado o no pudiera ser
habido deberá intervenir el Defensor Oficial que correspondiere.
·
Es imprescindible cumplir con estas mandas legales a fin de no
vulnerar las garantías constitucionales del Debido Proceso y Defensa en Juicio
y de esa manera evitar la declaración de nulidad del acto o la imposibilidad de
su ulterior empleo de forma válida en el proceso oral.
c- Hará saber a las partes que deberán elevar al Juez de Garantías las
preguntas propuestas para el futuro interrogatorio para que se determine su
pertinencia y ordene el pliego definitivo, el que será notificado a las partes,
y al perito a fin de su conocimiento para el desarrollo de su labor profesional
en la diligencia.
C- RECEPCION DEL TESTIMONIO PROPIAMENTE DICHO EN
CAMARA GESELL.
Consideraciones preliminares
La Sala donde se lleve a cabo la
declaración deberá estar debidamente acondicionada con instalaciones adecuadas,
en un ambiente despojado y neutro. Se procurará evitar colores estridentes,
adornos o identificaciones de cualquier tipo.
Se deberán arbitrar todos los medios para que no exista contacto
visual con el imputado el día de recepción del testimonio.
El experto tendrá acceso al pliego de preguntas con antelación suficiente
para su examen y a fin de decidir la forma de abordaje y readecuaciones. Ello
sin perjuicio de aquellas otras adecuaciones que deban adoptarse en el ámbito
de la audiencia y en función de la dinámica de la misma.
Personas presentes en la sala de recepción del testimonio.
Seguimiento de la audiencia.
En el ámbito de la entrevista estarán presentes el perito psicólogo
especialista y el niño, adolescente o incapaz a entrevistar, a menos que el
profesional evalúe la necesidad de invitar a un adulto significativo.
La entrevista será llevada a cabo por el perito psicólogo que el Juez
ordene.
Sea mediante el sistema de Cámara Gesell propiamente dicho o mediante
el uso del sistema de video filmación, la entrevista será seguida por el Juez
de Garantías, el imputado y demás partes intervinientes desde otra sala.
Durante la realización de la entrevista, de considerarlo necesario el
especialista o a pedido del Juez, se podrán realizar intervalos, que deberán
ser los mínimos necesarios y de corta duración.
A petición de parte el juez podrá disponer que se formulen nuevas
preguntas, las que serán comunicadas al profesional durante estos intervalos.
Asimismo, podrá efectuar las preguntas aclaratorias que estime pertinentes que
también se comunicarán al profesional interviniente. Las oposiciones que las
partes puedan realizar las resolverá en el mismo acto.
En la etapa de cierre el experto hará una revisión o resumen de la
información que el niño/a ya ha dado, usando su propio lenguaje. Es dicha
oportunidad le preguntará si desea aclarar algo que no entendió o mencionar una
preocupación que pudiera surgirle. Se deberá responder las preguntas del niño a
fin de despejarle todas las dudas que plantee.
Metodología
de Recepción del testimonio alternativa, para el supuesto previsto en el punto
B.2.e) del presente Protocolo
En aquellos supuestos en
que el Juez de Garantías dispusiere, ante la sugerencia del psicólogo que
examinara al niño, adolescente o incapaz, que el interrogatorio sea llevado a
cabo por la autoridad judicial (Fiscal o Juez) ésta será asistida y acompañada
en la entrevista por el psicólogo especialista.
El Juez o Fiscal, previo
asesoramiento del psicólogo interviniente, procurará establecer un rapport
comenzando a hablar de hechos de su vida cotidiana permitiendo la narrativa
libre, que se sienta cómodo, que pueda expresarse en un ámbito de confianza, no
inquisidor, pudiendo responder el entrevistador interrogantes o preocupaciones
que manifieste, siguiendo la narrativa libre del niño, la sucesión del pensamiento,
evitando preguntas directas, incisivas, reiteradas, sesgadas que lleven a
respuestas inciertas, ser pacientes, respetar pausas, silencios, evitar
demostrar reacciones emocionales o proyección de significado ante la
descripción de la conducta abusiva.
En el ámbito de la entrevista estarán presentes el Fiscal o Juez
interviniente, el perito psicólogo especialista y el niño/incapaz a
entrevistar, a menos que el profesional evalúe la necesidad de invitar a un
adulto significativo.
Las preguntas serán formuladas por el Fiscal o Juez y el psicólogo
podrá estar sentado detrás del niño, pudiendo solicitarse al profesional que
transmita o aclare al niño las preguntas.
Sea mediante el Sistema de Cámara Gesell
propiamente dicho o mediante el uso del sistema de video filmación, la
entrevista será seguida por el resto de las partes intervinientes desde otra
sala.
Desde allí podrán solicitar intervención a través
del Juez quien la admitirá o no. En caso de admitirlas las transmitirá al
profesional quien las encausará adecuadamente. Se debe procurar reducir al
mínimo dichas intervenciones, pero tratando de satisfacer el control de la
declaración por parte de la
Defensa.
En la etapa de cierre se incluirá una revisión o
resumen de la información que el niño ya ha dado, usando su propio lenguaje. En
dicha oportunidad se le preguntará si desea aclarar algo que no entendió o
mencionar una preocupación que pudiera surgirle. Se deberá responder las
preguntas del niño a fin de despejarle todas las dudas sobre el proceso o cualquier
otra cuestión que él requiera.
D-
INSTANCIAS POSTERIORES
Resguardo
del material y su utilización en el eventual juicio oral.
Finalizado el acto el Secretario
o Instructor de la
Fiscalía labrará el acta respectiva en la que deberá dejar
constancia de la medida practicada, las partes que intervinieron, las
circunstancias o dichos que éstas solicitaron expresamente se dejara constancia
escrita y del registro del soporte tecnológico que contenga la entrevista.
Este material será guardado en
la caja fuerte de la
Fiscalía interviniente con indicación de número de IPP y
carátula.
En caso de ser elevada a juicio
se adjuntará al mismo con expresa indicación en el auto de elevación.
CONSIDERACIONES
GENERALES
Soporte
técnico: mantenimiento y administración. Coordinación de la agenda para su
utilización
La Suprema Corte y la Procuración General
designarán los órganos encargados de la custodia, mantenimiento y utilización
del soporte técnico como así también de la coordinación de la agenda conforme
el lugar donde aquel se encuentre instalado.
Capacitación de los
operadores
Identificado el proceso
para la recepción del testimonio mediante el uso de la Cámara Gesell
y los operadores, deberán arbitrarse los medios para su adecuada capacitación
en el uso de la misma conforme la normativa aplicable y las pautas que indique
el Protocolo.