VISUALIZACION DEL TEXTO COMPLETO.

DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 903 12

Contenido temático:

Aprueba el Protocolo de recepción de testimonios mediante el empleo de Cámara Gesell (art.102 bis CPP)

Fecha:

25/4/2012

Magistrados firmantes:

de Lázzari-Negri-Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani-Falbo (Procuradora General)

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Observación:

Relevamiento a cargo de la Secretaría de Planificación Res.Sec.1/15

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

Resolución N° 903/12

///Plata, 25 de abril de 2012.-

VISTO: Lo normado en el art.102 bis del Código Procesal Penal, lo dispuesto por Resolución 9/11 de la Presidencia de este Tribunal, en la que se encomendó a las Secretarías Penal y de Planificación, a la Dirección General de Asesorías Periciales de la Suprema Corte de Justicia y a las Secretarías de Estrategia Institucional y de Política Criminal de la Procuración General, la elaboración de un Protocolo indicativo de pautas a tener en cuenta para la recepción de testimonios de niños, niñas y adolescentes -menores de 16 años- víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Libro II Título III del Código Penal y las facultades conferidas a esta Suprema Corte por el art. 5 del C.P.P, y

CONSIDERANDO: Que a raíz de lo dispuesto por Resolución citada, cada una de las áreas de esta Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General, a las que se les encomendara el estudio y elaboración del Protocolo han formulado sus respectivos informes.

Que, se ha redactado, con la participación de las dependencias citadas, el texto del Protocolo indicativo de pautas a tener en cuenta para la recepción de testimonios de niños, niñas y adolescentes -menores de 16 años- víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Libro II Título III del Código Penal, como así también para personas con padecimientos o deficiencias mentales.

Que, a los efectos de lograr su correcta y pronta implementación, deberá encomendarse a la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte y a las Secretarías de Estrategia Institucional y de Política Criminal de la Procuración General las gestiones necesarias para la adecuada capacitación de cada uno de los operadores del nuevo mecanismo de recepción de testimonios.

Que deberán determinarse los espacios físicos donde serán instalados los equipos adquiridos para la utilización de la Cámara Gesell, debiendo tenerse en cuenta que su uso será compartido entre las jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio Público y que los fueros que recurrirán con mayor asiduidad serán el Fuero Penal, el de Responsabilidad Penal Juvenil y el de Familia.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 5827 y 12.061 y en el marco de las facultades previstas por el artículo 5o del C.P.P.,

RESUELVEN:

Artículo 1°: Aprobar el Protocolo de recepción de testimonios mediante el empleo de Cámara Gesell que obra como ANEXO de la presente resolución.

Artículo 2°: Encomendar a la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte y a las Secretarías de Estrategia Institucional y de Política Criminal de la Procuración General se gestione, a través de las dependencias pertinentes de cada jurisdicción, la adecuada capacitación de los operadores del nuevo mecanismo de recepción de testimonios.

Artículo 3°: Requerir a la Dirección de Arquitectura Obras y Servicios y a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte y al Departamento de Arquitectura e Infraestructura de la Procuración General, en su caso, la determinación de los espacios físicos y los requerimientos tecnológicos, que cumplan con las especificaciones técnicas necesarias para la adecuada instalación de los equipos adquiridos para la implementación de las Cámaras Gesell, debiendo tenerse en cuenta que su uso será compartido entre las jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio Público y que los fueros que recurrirán con mayor asiduidad serán el Fuero Penal, el de Responsabilidad Penal Juvenil y el de Familia.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, MARIA DEL CARMEN FALBO, Procuradora General, NESTOR TRABUCCO, Secretario.-


ANEXO

PROTOCOLO DE RECEPCION DE TESTIMONIO DE VICTIMAS/TESTIGOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y PERSONAS CON PADECIMIENTOS O DEFICIENCIAS MENTALES EN CAMARA GESELL

A- PRIMER CONTACTO DEL NIÑO/NIÑA, ADOLESCENTE O PERSONAS CON DEFICIENCIAS O PADECIMIENTOS MENTALES CON LA AUTORIDAD, JUDICIAL, POLICIAL U OTRA.

          Cuando concurra el niño/a o adolescente o persona con deficiencia o padecimiento mental con el adulto a efectuar la denuncia en sede policial de un episodio de maltrato o abuso sexual, NO se le recibirá formalmente testimonio.

          Se le recibirá declaración al adulto respecto de lo que conociere por su propia experiencia y/o lo que el niño/a o adolescente o persona con deficiencia o padecimiento mental le contare.

          Sin perjuicio de esto se deberá prestar especial atención a eventuales deformaciones de la realidad expresada por el adulto según lo contado por el niño/adolescente o persona con deficiencia o padecimiento mental cuando el adulto que acompaña posea un vínculo con el posible agresor.

          Se deberá coordinar con la Fiscalía que corresponda la realización de una única evaluación médica de la víctima, procurando de este modo no someterla a reiterados controles, en distintas oportunidades, por distintos profesionales y en organismos diferentes.

Comunicaciones

Cualquiera sea el ámbito donde se tome conocimiento del hecho se deberá:

         Comunicar a los directivos de la institución.

         Comunicar a los padres o familiar más próximo (para el caso en que estos no estén involucrados en el hecho narrado por el niño)

         Comunicar a la autoridad policial o judicial que corresponda

         Comunicar al Ministerio Público Pupilar (Asesor de menores)

         Comunicar a la Oficina de Asistencia a la víctima

Tiempo para las comunicaciones:

         Las comunicaciones deberán efectuarse dentro de las 24 hs

Sin embargo, las comunicaciones serán inmediatas cuando el caso amerite la urgencia de las intervenciones, por su gravedad, el estado de desprotección del niño/adolescente y/o si el abuso es extra o intra familiar.

B- FASE PRELIMINAR A LA RECEPCION DEL TESTIMONIO.

B.l- Examen médico:

En el primer momento de toma de conocimiento del hecho el Fiscal ordenará la evaluación médica. Esta estará a cargo de médico infanto juvenil con experiencia en el tratamiento de niños víctimas de abuso. Atento que estos exámenes deben efectuarse con prontitud, luego de efectuado, deberá darse vista del informe a las partes, para salvaguardar el derecho de defensa y evitar futuras nulidades.

Se tratará, en lo posible, de evitar la reiteración de estos exámenes en distintos ámbitos (Centros de salud, Policía Científica de la Provincia de Buenos Aires, Asesoría Pericial de Tribunales, etc,.)

B.2-Evaluación psicológica, previa a la toma de la declaración

a- El experto tomará contacto con las actuaciones

 

b- Entrevista psicológica de evaluación con la víctima/ testigo

-         Se realizará en un ámbito de privacidad.

-    El profesional implementará la metodología que considere adecuada a la particularidad del caso

-         Se evaluarán las condiciones psico-afectivas del niño, adolescente o incapaz víctima o testigo: recursos cognitivos, ideativos, expresivos, discursivos, capacidad mnésica de acuerdo a la edad y medio socio-cultural al que pertenece, recursos afectivos de acuerdo a la etapa evolutiva que atraviesa.

- Si el profesional evalúa que está en condiciones de acceder a prestar declaración testimonial le informará acerca del proceso judicial: sus actores, respectivas funciones, dinámica de acuerdo a la edad y particularidad del caso.

-   Se entrevistará a los padres o al progenitor o adulto responsable a cargo de la víctima/testigo a los efectos de obtener mayor conocimiento de su individualidad y dinámica familiar.

c- El perito realizará informe oral o escrito de las conclusiones arribadas en la evaluación precedente y lo pondrá en conocimiento de la autoridad solicitante quien a su vez las comunicará a las partes intervinientes.

d- Si de la evaluación se concluye que el niño, adolescente o incapaz está en condiciones de prestar declaración testimonial ésta deberá efectivizarse a la mayor brevedad posible dada la especificidad de la materia que se trata.

e- En el caso de que el experto advierta que para el caso concreto, resulta conveniente, para un mayor resguardo de la salud psíquica del niño, adolescente o incapaz, que éste sea interrogado directamente en Cámara Gesell por el Fiscal o Juez, así lo hará saber, de manera fundada, al Juez de Garantías.

El Juez de Garantías interviniente será quien resuelva el planteo en atención a la edad de quien deba prestar declaración, su desarrollo cognitivo, el nivel de lenguaje alcanzado, predisposición a hablar y demás información producida.

f- En caso de ser posible, y a fin de evitar la multiplicidad de citaciones y entrevistas como así también demoras, traslados, gastos excesivos y molestias al niño, adolescente o incapaz, se extremarán esfuerzos para que esta evaluación se realice el mismo día que la recepción del testimonio en Cámara Gesell, conforme las tareas de coordinación que se detallan en el punto B.2.

Para el caso de no ser posible tal inmediación entre la entrevista y la audiencia, se designará fecha para esta última con la mayor prontitud posible.

g- Si se evalúa que no está en condiciones de prestar declaración testimonial el experto deberá fundamentarlo de acuerdo a su ciencia y saber y lo hará conocer al órgano peticionante y éste a las partes.

B.3- Coordinación para el uso de la Sala, día, hora o franja horaria, presencia de todas las partes intervinientes. Notificaciones. Pliegos de preguntas.

Solicitada la prueba y admitida por el Juez su producción, el Fiscal deberá:

a- Coordinar, la realización material de la audiencia fijando un día y espacio horario en el que todos los intervinientes puedan comparecer y conforme la disponibilidad de la Sala.

En lo posible se hará coincidir con el día en que se realiza la evaluación psicológica. De no ser posible, se procurará designar la fecha lo más pronta posible.

b- Efectuar las notificaciones. Arts. 102 bis segundo párrafo in fine, art. 23 y 274 del C.P.P.:

·         A fin de poder utilizar el testimonio recibido en Cámara Gesell (mediante la incorporación al debate de su video-filmación) y así evitar la repetición de la declaración en forma personal en el debate oral, se deberá dar intervención a las partes, notificándolas con antelación suficiente de la realización de la medida, su fecha y hora.

·         Cuando no estuviera individualizado el imputado o no pudiera ser habido deberá intervenir el Defensor Oficial que correspondiere.

·         Es imprescindible cumplir con estas mandas legales a fin de no vulnerar las garantías constitucionales del Debido Proceso y Defensa en Juicio y de esa manera evitar la declaración de nulidad del acto o la imposibilidad de su ulterior empleo de forma válida en el proceso oral.

c- Hará saber a las partes que deberán elevar al Juez de Garantías las preguntas propuestas para el futuro interrogatorio para que se determine su pertinencia y ordene el pliego definitivo, el que será notificado a las partes, y al perito a fin de su conocimiento para el desarrollo de su labor profesional en la diligencia.

C- RECEPCION DEL TESTIMONIO PROPIAMENTE DICHO EN CAMARA GESELL.

Consideraciones preliminares

          La Sala donde se lleve a cabo la declaración deberá estar debidamente acondicionada con instalaciones adecuadas, en un ambiente despojado y neutro. Se procurará evitar colores estridentes, adornos o identificaciones de cualquier tipo.

          Se deberán arbitrar todos los medios para que no exista contacto visual con el imputado el día de recepción del testimonio.

          El experto tendrá acceso al pliego de preguntas con antelación suficiente para su examen y a fin de decidir la forma de abordaje y readecuaciones. Ello sin perjuicio de aquellas otras adecuaciones que deban adoptarse en el ámbito de la audiencia y en función de la dinámica de la misma.

 

Personas presentes en la sala de recepción del testimonio.

Seguimiento de la audiencia.

         En el ámbito de la entrevista estarán presentes el perito psicólogo especialista y el niño, adolescente o incapaz a entrevistar, a menos que el profesional evalúe la necesidad de invitar a un adulto significativo.

          La entrevista será llevada a cabo por el perito psicólogo que el Juez ordene.

          Sea mediante el sistema de Cámara Gesell propiamente dicho o mediante el uso del sistema de video filmación, la entrevista será seguida por el Juez de Garantías, el imputado y demás partes intervinientes desde otra sala.

          Durante la realización de la entrevista, de considerarlo necesario el especialista o a pedido del Juez, se podrán realizar intervalos, que deberán ser los mínimos necesarios y de corta duración.

            A petición de parte el juez podrá disponer que se formulen nuevas preguntas, las que serán comunicadas al profesional durante estos intervalos. Asimismo, podrá efectuar las preguntas aclaratorias que estime pertinentes que también se comunicarán al profesional interviniente. Las oposiciones que las partes puedan realizar las resolverá en el mismo acto.

          En la etapa de cierre el experto hará una revisión o resumen de la información que el niño/a ya ha dado, usando su propio lenguaje. Es dicha oportunidad le preguntará si desea aclarar algo que no entendió o mencionar una preocupación que pudiera surgirle. Se deberá responder las preguntas del niño a fin de despejarle todas las dudas que plantee.

Metodología de Recepción del testimonio alternativa, para el supuesto previsto en el punto B.2.e) del presente Protocolo

En aquellos supuestos en que el Juez de Garantías dispusiere, ante la sugerencia del psicólogo que examinara al niño, adolescente o incapaz, que el interrogatorio sea llevado a cabo por la autoridad judicial (Fiscal o Juez) ésta será asistida y acompañada en la entrevista por el psicólogo especialista.

El Juez o Fiscal, previo asesoramiento del psicólogo interviniente, procurará establecer un rapport comenzando a hablar de hechos de su vida cotidiana permitiendo la narrativa libre, que se sienta cómodo, que pueda expresarse en un ámbito de confianza, no inquisidor, pudiendo responder el entrevistador interrogantes o preocupaciones que manifieste, siguiendo la narrativa libre del niño, la sucesión del pensamiento, evitando preguntas directas, incisivas, reiteradas, sesgadas que lleven a respuestas inciertas, ser pacientes, respetar pausas, silencios, evitar demostrar reacciones emocionales o proyección de significado ante la descripción de la conducta abusiva.

         En el ámbito de la entrevista estarán presentes el Fiscal o Juez interviniente, el perito psicólogo especialista y el niño/incapaz a entrevistar, a menos que el profesional evalúe la necesidad de invitar a un adulto significativo.

          Las preguntas serán formuladas por el Fiscal o Juez y el psicólogo podrá estar sentado detrás del niño, pudiendo solicitarse al profesional que transmita o aclare al niño las preguntas.

          Sea mediante el Sistema de Cámara Gesell propiamente dicho o mediante el uso del sistema de video filmación, la entrevista será seguida por el resto de las partes intervinientes desde otra sala.

          Desde allí podrán solicitar intervención a través del Juez quien la admitirá o no. En caso de admitirlas las transmitirá al profesional quien las encausará adecuadamente. Se debe procurar reducir al mínimo dichas intervenciones, pero tratando de satisfacer el control de la declaración por parte de la Defensa.

         En la etapa de cierre se incluirá una revisión o resumen de la información que el niño ya ha dado, usando su propio lenguaje. En dicha oportunidad se le preguntará si desea aclarar algo que no entendió o mencionar una preocupación que pudiera surgirle. Se deberá responder las preguntas del niño a fin de despejarle todas las dudas sobre el proceso o cualquier otra cuestión que él requiera.

 

D- INSTANCIAS POSTERIORES

Resguardo del material y su utilización en el eventual juicio oral.

Finalizado el acto el Secretario o Instructor de la Fiscalía labrará el acta respectiva en la que deberá dejar constancia de la medida practicada, las partes que intervinieron, las circunstancias o dichos que éstas solicitaron expresamente se dejara constancia escrita y del registro del soporte tecnológico que contenga la entrevista.

Este material será guardado en la caja fuerte de la Fiscalía interviniente con indicación de número de IPP y carátula.

En caso de ser elevada a juicio se adjuntará al mismo con expresa indicación en el auto de elevación.

CONSIDERACIONES GENERALES

Soporte técnico: mantenimiento y administración. Coordinación de la agenda para su utilización

La Suprema Corte y la Procuración General designarán los órganos encargados de la custodia, mantenimiento y utilización del soporte técnico como así también de la coordinación de la agenda conforme el lugar donde aquel se encuentre instalado.

Capacitación de los operadores

Identificado el proceso para la recepción del testimonio mediante el uso de la Cámara Gesell y los operadores, deberán arbitrarse los medios para su adecuada capacitación en el uso de la misma conforme la normativa aplicable y las pautas que indique el Protocolo.

 

Resolución N° 903/12

///Plata, 25 de abril de 2012.-

VISTO: Lo normado en el art.102 bis del Código Procesal Penal, lo dispuesto por Resolución 9/11 de la Presidencia de este Tribunal, en la que se encomendó a las Secretarías Penal y de Planificación, a la Dirección General de Asesorías Periciales de la Suprema Corte de Justicia y a las Secretarías de Estrategia Institucional y de Política Criminal de la Procuración General, la elaboración de un Protocolo indicativo de pautas a tener en cuenta para la recepción de testimonios de niños, niñas y adolescentes -menores de 16 años- víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Libro II Título III del Código Penal y las facultades conferidas a esta Suprema Corte por el art. 5 del C.P.P, y

CONSIDERANDO: Que a raíz de lo dispuesto por Resolución citada, cada una de las áreas de esta Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General, a las que se les encomendara el estudio y elaboración del Protocolo han formulado sus respectivos informes.

Que, se ha redactado, con la participación de las dependencias citadas, el texto del Protocolo indicativo de pautas a tener en cuenta para la recepción de testimonios de niños, niñas y adolescentes -menores de 16 años- víctimas o testigos de alguno de los delitos tipificados en el Libro II Título III del Código Penal, como así también para personas con padecimientos o deficiencias mentales.

Que, a los efectos de lograr su correcta y pronta implementación, deberá encomendarse a la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte y a las Secretarías de Estrategia Institucional y de Política Criminal de la Procuración General las gestiones necesarias para la adecuada capacitación de cada uno de los operadores del nuevo mecanismo de recepción de testimonios.

Que deberán determinarse los espacios físicos donde serán instalados los equipos adquiridos para la utilización de la Cámara Gesell, debiendo tenerse en cuenta que su uso será compartido entre las jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio Público y que los fueros que recurrirán con mayor asiduidad serán el Fuero Penal, el de Responsabilidad Penal Juvenil y el de Familia.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 5827 y 12.061 y en el marco de las facultades previstas por el artículo 5o del C.P.P.,

RESUELVEN:

Artículo 1°: Aprobar el Protocolo de recepción de testimonios mediante el empleo de Cámara Gesell que obra como ANEXO de la presente resolución.

Artículo 2°: Encomendar a la Secretaría de Planificación de la Suprema Corte y a las Secretarías de Estrategia Institucional y de Política Criminal de la Procuración General se gestione, a través de las dependencias pertinentes de cada jurisdicción, la adecuada capacitación de los operadores del nuevo mecanismo de recepción de testimonios.

Artículo 3°: Requerir a la Dirección de Arquitectura Obras y Servicios y a la Subsecretaría de Tecnología Informática de la Suprema Corte y al Departamento de Arquitectura e Infraestructura de la Procuración General, en su caso, la determinación de los espacios físicos y los requerimientos tecnológicos, que cumplan con las especificaciones técnicas necesarias para la adecuada instalación de los equipos adquiridos para la implementación de las Cámaras Gesell, debiendo tenerse en cuenta que su uso será compartido entre las jurisdicciones Administración de Justicia y Ministerio Público y que los fueros que recurrirán con mayor asiduidad serán el Fuero Penal, el de Responsabilidad Penal Juvenil y el de Familia.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, MARIA DEL CARMEN FALBO, Procuradora General, NESTOR TRABUCCO, Secretario.-


ANEXO

PROTOCOLO DE RECEPCION DE TESTIMONIO DE VICTIMAS/TESTIGOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y PERSONAS CON PADECIMIENTOS O DEFICIENCIAS MENTALES EN CAMARA GESELL

A- PRIMER CONTACTO DEL NIÑO/NIÑA, ADOLESCENTE O PERSONAS CON DEFICIENCIAS O PADECIMIENTOS MENTALES CON LA AUTORIDAD, JUDICIAL, POLICIAL U OTRA.

          Cuando concurra el niño/a o adolescente o persona con deficiencia o padecimiento mental con el adulto a efectuar la denuncia en sede policial de un episodio de maltrato o abuso sexual, NO se le recibirá formalmente testimonio.

          Se le recibirá declaración al adulto respecto de lo que conociere por su propia experiencia y/o lo que el niño/a o adolescente o persona con deficiencia o padecimiento mental le contare.

          Sin perjuicio de esto se deberá prestar especial atención a eventuales deformaciones de la realidad expresada por el adulto según lo contado por el niño/adolescente o persona con deficiencia o padecimiento mental cuando el adulto que acompaña posea un vínculo con el posible agresor.

          Se deberá coordinar con la Fiscalía que corresponda la realización de una única evaluación médica de la víctima, procurando de este modo no someterla a reiterados controles, en distintas oportunidades, por distintos profesionales y en organismos diferentes.

Comunicaciones

Cualquiera sea el ámbito donde se tome conocimiento del hecho se deberá:

         Comunicar a los directivos de la institución.

         Comunicar a los padres o familiar más próximo (para el caso en que estos no estén involucrados en el hecho narrado por el niño)

         Comunicar a la autoridad policial o judicial que corresponda

         Comunicar al Ministerio Público Pupilar (Asesor de menores)

         Comunicar a la Oficina de Asistencia a la víctima

Tiempo para las comunicaciones:

         Las comunicaciones deberán efectuarse dentro de las 24 hs

Sin embargo, las comunicaciones serán inmediatas cuando el caso amerite la urgencia de las intervenciones, por su gravedad, el estado de desprotección del niño/adolescente y/o si el abuso es extra o intra familiar.

B- FASE PRELIMINAR A LA RECEPCION DEL TESTIMONIO.

B.l- Examen médico:

En el primer momento de toma de conocimiento del hecho el Fiscal ordenará la evaluación médica. Esta estará a cargo de médico infanto juvenil con experiencia en el tratamiento de niños víctimas de abuso. Atento que estos exámenes deben efectuarse con prontitud, luego de efectuado, deberá darse vista del informe a las partes, para salvaguardar el derecho de defensa y evitar futuras nulidades.

Se tratará, en lo posible, de evitar la reiteración de estos exámenes en distintos ámbitos (Centros de salud, Policía Científica de la Provincia de Buenos Aires, Asesoría Pericial de Tribunales, etc,.)

B.2-Evaluación psicológica, previa a la toma de la declaración

a- El experto tomará contacto con las actuaciones

 

b- Entrevista psicológica de evaluación con la víctima/ testigo

-         Se realizará en un ámbito de privacidad.

-    El profesional implementará la metodología que considere adecuada a la particularidad del caso

-         Se evaluarán las condiciones psico-afectivas del niño, adolescente o incapaz víctima o testigo: recursos cognitivos, ideativos, expresivos, discursivos, capacidad mnésica de acuerdo a la edad y medio socio-cultural al que pertenece, recursos afectivos de acuerdo a la etapa evolutiva que atraviesa.

- Si el profesional evalúa que está en condiciones de acceder a prestar declaración testimonial le informará acerca del proceso judicial: sus actores, respectivas funciones, dinámica de acuerdo a la edad y particularidad del caso.

-   Se entrevistará a los padres o al progenitor o adulto responsable a cargo de la víctima/testigo a los efectos de obtener mayor conocimiento de su individualidad y dinámica familiar.

c- El perito realizará informe oral o escrito de las conclusiones arribadas en la evaluación precedente y lo pondrá en conocimiento de la autoridad solicitante quien a su vez las comunicará a las partes intervinientes.

d- Si de la evaluación se concluye que el niño, adolescente o incapaz está en condiciones de prestar declaración testimonial ésta deberá efectivizarse a la mayor brevedad posible dada la especificidad de la materia que se trata.

e- En el caso de que el experto advierta que para el caso concreto, resulta conveniente, para un mayor resguardo de la salud psíquica del niño, adolescente o incapaz, que éste sea interrogado directamente en Cámara Gesell por el Fiscal o Juez, así lo hará saber, de manera fundada, al Juez de Garantías.

El Juez de Garantías interviniente será quien resuelva el planteo en atención a la edad de quien deba prestar declaración, su desarrollo cognitivo, el nivel de lenguaje alcanzado, predisposición a hablar y demás información producida.

f- En caso de ser posible, y a fin de evitar la multiplicidad de citaciones y entrevistas como así también demoras, traslados, gastos excesivos y molestias al niño, adolescente o incapaz, se extremarán esfuerzos para que esta evaluación se realice el mismo día que la recepción del testimonio en Cámara Gesell, conforme las tareas de coordinación que se detallan en el punto B.2.

Para el caso de no ser posible tal inmediación entre la entrevista y la audiencia, se designará fecha para esta última con la mayor prontitud posible.

g- Si se evalúa que no está en condiciones de prestar declaración testimonial el experto deberá fundamentarlo de acuerdo a su ciencia y saber y lo hará conocer al órgano peticionante y éste a las partes.

B.3- Coordinación para el uso de la Sala, día, hora o franja horaria, presencia de todas las partes intervinientes. Notificaciones. Pliegos de preguntas.

Solicitada la prueba y admitida por el Juez su producción, el Fiscal deberá:

a- Coordinar, la realización material de la audiencia fijando un día y espacio horario en el que todos los intervinientes puedan comparecer y conforme la disponibilidad de la Sala.

En lo posible se hará coincidir con el día en que se realiza la evaluación psicológica. De no ser posible, se procurará designar la fecha lo más pronta posible.

b- Efectuar las notificaciones. Arts. 102 bis segundo párrafo in fine, art. 23 y 274 del C.P.P.:

·         A fin de poder utilizar el testimonio recibido en Cámara Gesell (mediante la incorporación al debate de su video-filmación) y así evitar la repetición de la declaración en forma personal en el debate oral, se deberá dar intervención a las partes, notificándolas con antelación suficiente de la realización de la medida, su fecha y hora.

·         Cuando no estuviera individualizado el imputado o no pudiera ser habido deberá intervenir el Defensor Oficial que correspondiere.

·         Es imprescindible cumplir con estas mandas legales a fin de no vulnerar las garantías constitucionales del Debido Proceso y Defensa en Juicio y de esa manera evitar la declaración de nulidad del acto o la imposibilidad de su ulterior empleo de forma válida en el proceso oral.

c- Hará saber a las partes que deberán elevar al Juez de Garantías las preguntas propuestas para el futuro interrogatorio para que se determine su pertinencia y ordene el pliego definitivo, el que será notificado a las partes, y al perito a fin de su conocimiento para el desarrollo de su labor profesional en la diligencia.

C- RECEPCION DEL TESTIMONIO PROPIAMENTE DICHO EN CAMARA GESELL.

Consideraciones preliminares

          La Sala donde se lleve a cabo la declaración deberá estar debidamente acondicionada con instalaciones adecuadas, en un ambiente despojado y neutro. Se procurará evitar colores estridentes, adornos o identificaciones de cualquier tipo.

          Se deberán arbitrar todos los medios para que no exista contacto visual con el imputado el día de recepción del testimonio.

          El experto tendrá acceso al pliego de preguntas con antelación suficiente para su examen y a fin de decidir la forma de abordaje y readecuaciones. Ello sin perjuicio de aquellas otras adecuaciones que deban adoptarse en el ámbito de la audiencia y en función de la dinámica de la misma.

 

Personas presentes en la sala de recepción del testimonio.

Seguimiento de la audiencia.

         En el ámbito de la entrevista estarán presentes el perito psicólogo especialista y el niño, adolescente o incapaz a entrevistar, a menos que el profesional evalúe la necesidad de invitar a un adulto significativo.

          La entrevista será llevada a cabo por el perito psicólogo que el Juez ordene.

          Sea mediante el sistema de Cámara Gesell propiamente dicho o mediante el uso del sistema de video filmación, la entrevista será seguida por el Juez de Garantías, el imputado y demás partes intervinientes desde otra sala.

          Durante la realización de la entrevista, de considerarlo necesario el especialista o a pedido del Juez, se podrán realizar intervalos, que deberán ser los mínimos necesarios y de corta duración.

            A petición de parte el juez podrá disponer que se formulen nuevas preguntas, las que serán comunicadas al profesional durante estos intervalos. Asimismo, podrá efectuar las preguntas aclaratorias que estime pertinentes que también se comunicarán al profesional interviniente. Las oposiciones que las partes puedan realizar las resolverá en el mismo acto.

          En la etapa de cierre el experto hará una revisión o resumen de la información que el niño/a ya ha dado, usando su propio lenguaje. Es dicha oportunidad le preguntará si desea aclarar algo que no entendió o mencionar una preocupación que pudiera surgirle. Se deberá responder las preguntas del niño a fin de despejarle todas las dudas que plantee.

Metodología de Recepción del testimonio alternativa, para el supuesto previsto en el punto B.2.e) del presente Protocolo

En aquellos supuestos en que el Juez de Garantías dispusiere, ante la sugerencia del psicólogo que examinara al niño, adolescente o incapaz, que el interrogatorio sea llevado a cabo por la autoridad judicial (Fiscal o Juez) ésta será asistida y acompañada en la entrevista por el psicólogo especialista.

El Juez o Fiscal, previo asesoramiento del psicólogo interviniente, procurará establecer un rapport comenzando a hablar de hechos de su vida cotidiana permitiendo la narrativa libre, que se sienta cómodo, que pueda expresarse en un ámbito de confianza, no inquisidor, pudiendo responder el entrevistador interrogantes o preocupaciones que manifieste, siguiendo la narrativa libre del niño, la sucesión del pensamiento, evitando preguntas directas, incisivas, reiteradas, sesgadas que lleven a respuestas inciertas, ser pacientes, respetar pausas, silencios, evitar demostrar reacciones emocionales o proyección de significado ante la descripción de la conducta abusiva.

         En el ámbito de la entrevista estarán presentes el Fiscal o Juez interviniente, el perito psicólogo especialista y el niño/incapaz a entrevistar, a menos que el profesional evalúe la necesidad de invitar a un adulto significativo.

          Las preguntas serán formuladas por el Fiscal o Juez y el psicólogo podrá estar sentado detrás del niño, pudiendo solicitarse al profesional que transmita o aclare al niño las preguntas.

          Sea mediante el Sistema de Cámara Gesell propiamente dicho o mediante el uso del sistema de video filmación, la entrevista será seguida por el resto de las partes intervinientes desde otra sala.

          Desde allí podrán solicitar intervención a través del Juez quien la admitirá o no. En caso de admitirlas las transmitirá al profesional quien las encausará adecuadamente. Se debe procurar reducir al mínimo dichas intervenciones, pero tratando de satisfacer el control de la declaración por parte de la Defensa.

         En la etapa de cierre se incluirá una revisión o resumen de la información que el niño ya ha dado, usando su propio lenguaje. En dicha oportunidad se le preguntará si desea aclarar algo que no entendió o mencionar una preocupación que pudiera surgirle. Se deberá responder las preguntas del niño a fin de despejarle todas las dudas sobre el proceso o cualquier otra cuestión que él requiera.

 

D- INSTANCIAS POSTERIORES

Resguardo del material y su utilización en el eventual juicio oral.

Finalizado el acto el Secretario o Instructor de la Fiscalía labrará el acta respectiva en la que deberá dejar constancia de la medida practicada, las partes que intervinieron, las circunstancias o dichos que éstas solicitaron expresamente se dejara constancia escrita y del registro del soporte tecnológico que contenga la entrevista.

Este material será guardado en la caja fuerte de la Fiscalía interviniente con indicación de número de IPP y carátula.

En caso de ser elevada a juicio se adjuntará al mismo con expresa indicación en el auto de elevación.

CONSIDERACIONES GENERALES

Soporte técnico: mantenimiento y administración. Coordinación de la agenda para su utilización

La Suprema Corte y la Procuración General designarán los órganos encargados de la custodia, mantenimiento y utilización del soporte técnico como así también de la coordinación de la agenda conforme el lugar donde aquel se encuentre instalado.

Capacitación de los operadores

Identificado el proceso para la recepción del testimonio mediante el uso de la Cámara Gesell y los operadores, deberán arbitrarse los medios para su adecuada capacitación en el uso de la misma conforme la normativa aplicable y las pautas que indique el Protocolo.