VISUALIZACION DEL TEXTO COMPLETO.

DATOS DE LA NORMA

Norma:

RP 459 12(SSJ)

Contenido temático:

Competencia de los Juzgados de Paz, Juzgados y Tribunales de Familia en Violencia Familiar. Aclaratoria de la Res.238/12

Fecha:

4/5/2012

Magistrados firmantes:

de Lázzari

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Histórico

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

Resolución N°459/12(SSJ)

3001-7218-2012

///Plata,         4 de mayo de 2012.

VISTO: Las presentes actuaciones iniciadas con motivo de la remisión efectuada por el magistrado a cargo del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Florencio Varela, doctor Gabriel Siffredi, al titular de la Dirección de Justicia de Paz Letrada con el objeto de poner en conocimiento del Tribunal la situación suscitada entre el referido Juzgado y los Tribunales de Familia nros. 1 y 2 del Departamento Judicial Quilmes relacionada con las causas iniciadas en los términos de la ley 12569.

CONSIDERANDO: I.- Que el citado magistrado, da cuenta de la comunicación cursada por el Tribunal de Familia nro. 2 departamental, vinculada con la circunstancia de que dicho órgano jurisdiccional, a partir del 15 de marzo del corriente año, resolvió no recibir denuncias vinculadas con la aplicación de la ley de violencia familiar, cuando el denunciante se domiciliara en el partido de Florencio Varela.

Que por otra parte, pone en conocimiento del Tribunal, el hecho de la remisión de diversas causas desde la Receptoría de Expedientes, que ya habían sido recepcionadas y caratuladas oportunamente por los Tribunales de Familia departamentales y sin que se haya adoptado medida alguna. Además, solicita el temperamento a adoptarse para el supuesto en que fueran girados a ese Juzgado de Paz otros expedientes en similares circunstancias y del mismo tenor.

II.- Que la Suprema Corte de Justicia mediante resolución nro.238/2012 determinó claramente, en aras al principio de inmediación y de acuerdo con la regla de la prevención, que será competente para entender en las denuncias enmarcadas en la ley de violencia familiar, el magistrado más próximo al domicilio de la víctima.

Que las eventuales demoras que pudieron haberse suscitado en la remisión de las mentadas causas, deberán ser evaluadas en el marco de la situación generada a partir de la implementación del mentado decisorio.

Sin embargo, deviene oportuno destacar - y de un modo peculiar en lo que hace al tratamiento de una temática tan sensible como la aquí tratada - que la satisfacción del derecho de acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia familiar, requiere - desde la perspectiva del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos - un actuar positivo de parte de los Jueces llamados a intervenir, los cuales deben adoptar con la celeridad y la urgencia que esos casos requieren, las medidas contempladas en la normativa vigente.

En razón de lo expuesto, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1)     Recordar a los señores Magistrados del fuero de Paz como de Familia llamados a intervenir en la materia regida por la ley 12569, que deberán extremar los recaudos para adoptar con la celeridad y urgencia que esos casos ameritan, las medidas contempladas en la normativa vigente satisfaciendo así, de modo acabado y con la debida diligencia, el derecho de acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia familiar.

2)  Regístrese y comuníquese.


 

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, Presidente, CARLOS SANCHEZ VELOZ, Secretario.

Resolución N°459/12(SSJ)

3001-7218-2012

///Plata,         4 de mayo de 2012.

VISTO: Las presentes actuaciones iniciadas con motivo de la remisión efectuada por el magistrado a cargo del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Florencio Varela, doctor Gabriel Siffredi, al titular de la Dirección de Justicia de Paz Letrada con el objeto de poner en conocimiento del Tribunal la situación suscitada entre el referido Juzgado y los Tribunales de Familia nros. 1 y 2 del Departamento Judicial Quilmes relacionada con las causas iniciadas en los términos de la ley 12569.

CONSIDERANDO: I.- Que el citado magistrado, da cuenta de la comunicación cursada por el Tribunal de Familia nro. 2 departamental, vinculada con la circunstancia de que dicho órgano jurisdiccional, a partir del 15 de marzo del corriente año, resolvió no recibir denuncias vinculadas con la aplicación de la ley de violencia familiar, cuando el denunciante se domiciliara en el partido de Florencio Varela.

Que por otra parte, pone en conocimiento del Tribunal, el hecho de la remisión de diversas causas desde la Receptoría de Expedientes, que ya habían sido recepcionadas y caratuladas oportunamente por los Tribunales de Familia departamentales y sin que se haya adoptado medida alguna. Además, solicita el temperamento a adoptarse para el supuesto en que fueran girados a ese Juzgado de Paz otros expedientes en similares circunstancias y del mismo tenor.

II.- Que la Suprema Corte de Justicia mediante resolución nro.238/2012 determinó claramente, en aras al principio de inmediación y de acuerdo con la regla de la prevención, que será competente para entender en las denuncias enmarcadas en la ley de violencia familiar, el magistrado más próximo al domicilio de la víctima.

Que las eventuales demoras que pudieron haberse suscitado en la remisión de las mentadas causas, deberán ser evaluadas en el marco de la situación generada a partir de la implementación del mentado decisorio.

Sin embargo, deviene oportuno destacar - y de un modo peculiar en lo que hace al tratamiento de una temática tan sensible como la aquí tratada - que la satisfacción del derecho de acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia familiar, requiere - desde la perspectiva del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos - un actuar positivo de parte de los Jueces llamados a intervenir, los cuales deben adoptar con la celeridad y la urgencia que esos casos requieren, las medidas contempladas en la normativa vigente.

En razón de lo expuesto, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1)     Recordar a los señores Magistrados del fuero de Paz como de Familia llamados a intervenir en la materia regida por la ley 12569, que deberán extremar los recaudos para adoptar con la celeridad y urgencia que esos casos ameritan, las medidas contempladas en la normativa vigente satisfaciendo así, de modo acabado y con la debida diligencia, el derecho de acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia familiar.

2)  Regístrese y comuníquese.


 

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, Presidente, CARLOS SANCHEZ VELOZ, Secretario.