Resolución N°459/12(SSJ)
3001-7218-2012
///Plata, 4 de mayo de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones iniciadas con motivo
de la remisión efectuada por el magistrado a cargo del Juzgado de Paz Letrado
del Partido de Florencio Varela, doctor Gabriel Siffredi, al titular de la Dirección de Justicia de
Paz Letrada con el objeto de poner en conocimiento del Tribunal la situación
suscitada entre el referido Juzgado y los Tribunales de Familia nros. 1 y 2 del
Departamento Judicial Quilmes relacionada con las causas iniciadas en los
términos de la ley 12569.
CONSIDERANDO: I.- Que el citado magistrado, da cuenta de la comunicación cursada
por el Tribunal de Familia nro. 2 departamental, vinculada con la circunstancia
de que dicho órgano jurisdiccional, a partir del 15 de marzo del corriente año,
resolvió no recibir denuncias vinculadas con la aplicación de la ley de
violencia familiar, cuando el denunciante se domiciliara en el partido de
Florencio Varela.
Que por otra parte, pone
en conocimiento del Tribunal, el hecho de la remisión de diversas causas desde la Receptoría de
Expedientes, que ya habían sido recepcionadas y caratuladas oportunamente por
los Tribunales de Familia departamentales y sin que se haya adoptado medida
alguna. Además, solicita el temperamento a adoptarse para el supuesto en que
fueran girados a ese Juzgado de Paz otros expedientes en similares
circunstancias y del mismo tenor.
II.- Que la Suprema Corte de
Justicia mediante resolución nro.238/2012 determinó claramente, en aras al
principio de inmediación y de acuerdo con la regla de la prevención, que será
competente para entender en las denuncias enmarcadas en la ley de violencia
familiar, el magistrado más próximo al domicilio de la víctima.
Que las eventuales
demoras que pudieron haberse suscitado en la remisión de las mentadas causas,
deberán ser evaluadas en el marco de la situación generada a partir de la
implementación del mentado decisorio.
Sin embargo, deviene
oportuno destacar - y de un modo peculiar en lo que hace al tratamiento de una temática
tan sensible como la aquí tratada - que la satisfacción del derecho de acceso a
la justicia de las personas víctimas de violencia familiar, requiere - desde la
perspectiva del Derecho Constitucional y del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos - un actuar positivo de parte de los Jueces llamados a
intervenir, los cuales deben adoptar con la celeridad y la urgencia que esos
casos requieren, las medidas contempladas en la normativa vigente.
En razón de lo expuesto, el
Presidente de la Suprema Corte
de Justicia, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1)
Recordar a los señores Magistrados del fuero de
Paz como de Familia llamados a intervenir en la materia regida por la ley 12569,
que deberán extremar los recaudos para adoptar con la celeridad y urgencia que
esos casos ameritan, las medidas contempladas en la normativa vigente
satisfaciendo así, de modo acabado y con la debida diligencia, el derecho de
acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia familiar.
2)
Regístrese y comuníquese.