Resolución°N°238/12
///Plata,
29 de febrero de 2012.-
VISTO: la inquietud expresada por la
Dirección de Justicia de Paz Letrada sobre la cuestión relativa a la
competencia de los órganos jurisdiccionales en la materia relativa a la
violencia familiar y lo informado al respecto por el titular de la Secretaría
Civil y Comercial de este Tribunal.
CONSIDERANDO: Que la
inmediación o proximidad entre las personas afectadas por los conflictos que
caen bajo la órbita de la ley 12.569 de Violencia Familiar y el órgano llamado
a resolverlos constituye un principio esencial a tener en cuenta al tiempo de
resolver los planteos de competencia que se suscitan entre distintos tipos de
Juzgados.
Que sin perjuicio de lo resuelto
por este Tribunal en las causas C 113.769 (resol, del 22-X11-2010) y C. 116.419
(resol, del 2-X1-2011) y similares, luego de la refonna a la ley 5827 -Orgánica
del Poder Judicial- por la ley 14.116 (B.O., 20 y 21 de enero de 2010), a tenor
de lo que continúa estableciendo el art. 6 de la ley 12.569, una nueva
reflexión sobre el tema lleva a declarar que la competencia para conocer en las
denuncias relativas a la violencia familiar corresponde tanto a los Jueces del
fuero de Familia como a los de Paz, teniendo como referencia el domicilio de la
víctima y el principio de prevención.
POR ELLO, la Suprema Corte de
Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1°: En la materia regida por
la ley 12.569 de Violencia Familiar serán competentes tanto el Juzgado de Paz
como el de Familia del domicilio de la víctima, de acuerdo con la regla de la
prevención (arts. 6, ley 12.569 y 827 inc. u, C.P.C.C.).
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese y
publíquese en el sitio WEB de este Tribunal.
FIRMADO: EDUARDO JULIO
PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, JUAN CARLOS HITTERS,
RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario.