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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 238 12

Contenido temático:

Competencia de los Juzgados de Paz y Juzgados y Tribunales de Familia en materia relativa a la Violencia Familiar. Aplicación de la regla de prevención.

Fecha:

29/2/2012

Magistrados firmantes:

Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

Resolución°N°238/12

///Plata, 29 de febrero de 2012.-

VISTO: la inquietud expresada por la Dirección de Justicia de Paz Letrada sobre la cuestión relativa a la competencia de los órganos jurisdiccionales en la materia relativa a la violencia familiar y lo informado al respecto por el titular de la Secretaría Civil y Comercial de este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que la inmediación o proximidad entre las personas afectadas por los conflictos que caen bajo la órbita de la ley 12.569 de Violencia Familiar y el órgano llamado a resolverlos constituye un principio esencial a tener en cuenta al tiempo de resolver los planteos de competencia que se suscitan entre distintos tipos de Juzgados.

Que sin perjuicio de lo resuelto por este Tribunal en las causas C 113.769 (resol, del 22-X11-2010) y C. 116.419 (resol, del 2-X1-2011) y similares, luego de la refonna a la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- por la ley 14.116 (B.O., 20 y 21 de enero de 2010), a tenor de lo que continúa estableciendo el art. 6 de la ley 12.569, una nueva reflexión sobre el tema lleva a declarar que la competencia para conocer en las denuncias relativas a la violencia familiar corresponde tanto a los Jueces del fuero de Familia como a los de Paz, teniendo como referencia el domicilio de la víctima y el principio de prevención.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1°: En la materia regida por la ley 12.569 de Violencia Familiar serán competentes tanto el Juzgado de Paz como el de Familia del domicilio de la víctima, de acuerdo con la regla de la prevención (arts. 6, ley 12.569 y 827 inc. u, C.P.C.C.).

Artículo : Regístrese, comuníquese y publíquese en el sitio WEB de este Tribunal.

FIRMADO: EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, JUAN CARLOS HITTERS, RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario.

 

Resolución°N°238/12

///Plata, 29 de febrero de 2012.-

VISTO: la inquietud expresada por la Dirección de Justicia de Paz Letrada sobre la cuestión relativa a la competencia de los órganos jurisdiccionales en la materia relativa a la violencia familiar y lo informado al respecto por el titular de la Secretaría Civil y Comercial de este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que la inmediación o proximidad entre las personas afectadas por los conflictos que caen bajo la órbita de la ley 12.569 de Violencia Familiar y el órgano llamado a resolverlos constituye un principio esencial a tener en cuenta al tiempo de resolver los planteos de competencia que se suscitan entre distintos tipos de Juzgados.

Que sin perjuicio de lo resuelto por este Tribunal en las causas C 113.769 (resol, del 22-X11-2010) y C. 116.419 (resol, del 2-X1-2011) y similares, luego de la refonna a la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- por la ley 14.116 (B.O., 20 y 21 de enero de 2010), a tenor de lo que continúa estableciendo el art. 6 de la ley 12.569, una nueva reflexión sobre el tema lleva a declarar que la competencia para conocer en las denuncias relativas a la violencia familiar corresponde tanto a los Jueces del fuero de Familia como a los de Paz, teniendo como referencia el domicilio de la víctima y el principio de prevención.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1°: En la materia regida por la ley 12.569 de Violencia Familiar serán competentes tanto el Juzgado de Paz como el de Familia del domicilio de la víctima, de acuerdo con la regla de la prevención (arts. 6, ley 12.569 y 827 inc. u, C.P.C.C.).

Artículo : Regístrese, comuníquese y publíquese en el sitio WEB de este Tribunal.

FIRMADO: EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, JUAN CARLOS HITTERS, RICARDO MIGUEL ORTIZ Secretario.