ACUERDO N° 3585
///Plata, 3
de mayo de 2012.
VISTO: La
Ley 13951, que instituye el Régimen de mediación como método
alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires,
El Decreto 2530/10, que designa
al Ministerio de Justicia y Seguridad como autoridad de aplicación de la
mencionada ley, aprobando en su Anexo Único la Reglamentación
de la misma,
Los Decretos 652/11, 110/11 y
264/12, que postergaron sucesivamente la entrada en vigencia de la Reglamentación
establecida en el artículo 3o del Decreto 2530/10,
Y CONSIDERANDO: Que los artículos 6 y 7 de la Ley 13.951 disponen la
intervención de la
Receptoría de Expedientes en el sorteo de los mediadores.
Que en virtud del informe
oportunamente elevado a la
Presidencia del Tribunal por la Secretaría de
Planificación, se han realizado las adecuaciones necesarias en el sistema
InfoRec de Ingreso y radicación de expedientes,
Que resulta necesario
reglamentar la intervención de las Receptorías de Expedientes, estableciendo pautas
para la tramitación de las mediaciones previas obligatorias y optativas.
Que de la misma manera, es
imprescindible individualizar en el Anexo 11 del Acuerdo 3397 las materias que
corresponde incluir en el Régimen de Mediación, en base a lo establecido por
los Artículos 4 y 5 de la mencionada ley.
Que, para una mejor tramitación
y reflejo de la carga de trabajo en los órganos judiciales, resulta conveniente
contar con información respecto de las causas en que las partes hayan alcanzado
un acuerdo antes de llegar a la instancia judicial,
POR ELLO, la Suprema Corte de
Justicia, en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1° (Texto según AC 3766 y suspendido por
AC 3769 en lo que hace al fuero de Familia): Aprobar
el Reglamento para la designación de Mediadores (Ley 13951), cuyo texto forma
parte del presente como Anexo I y del Anexo A que individualiza las materias excluidas del Régimen y aquellas cuya mediación es optativa.
Artículo 2°: Incorporar al Anexo II
del Acuerdo 3397,
las siguientes materias: código 415,
'Homologación de Mediación Ley 13.951', Categoría 5, Subcategoría 5 y código 416, 'Ejecución de
Honorarios de Mediación Ley 13.951',
Categoría 5, Subcategoría 5.
Artículo 3°: Disponer la vigencia del
Reglamento para el sorteo de Mediadores a partir del 14 de mayo de 2012.
Artículo 4°: Encomendar a la Secretaría de
Planificación realizar las gestiones necesarias para elaborar y proponer a este
Tribunal convenios con el Ministerio de Justicia y Seguridad para el mejor
funcionamiento del régimen.
Artículo 5°: Requerir a la Subsecretaría
de Tecnología Informática que disponga los recursos necesarios para la
automatización del intercambio de información con el Ministerio de Justicia y
Seguridad.
Artículo 6°: Encomendar a la Dirección General
de Receptorías de Expedientes y Archivos la debida difusión y capacitación del
nuevo Régimen en cada una de las Receptorías de Expedientes.
Artículo 7°: Dar
intervención al Area de Estadísticas de la Secretaría de
Planificación a fin de establecer parámetros e indicadores que permitan el
monitoreo del régimen de mediación en relación a su funcionamiento y eficacia.
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese y publíquese.
FIRMADO:
EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS
HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, NESTOR
TRABUCCO, Secretario.
ANEXO I(Texto segun
AC 3592)
REGLAMENTO
PARA EL SORTEO DE MEDIADORES
LEY 13.951 -Decreto Reglamentario 2530/2010
PODER JUDICIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
NORMAS GENERALES - OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO
ARTICULO 1: Las Receptorías de Expedientes procederán a la
designación de mediadores en todas aquellos expedientes que se inicien cuyas
materias se correspondan con las especificadas en el Anexo A de la presente
Reglamentación, según lo establecido por la Ley 13.951.
ARTICULO 2: La designación de Mediadores se realizará de
manera automática al ingresar la petición a la Receptoría General
de Expedientes respectiva, conforme Art. 6 de la Ley 13.951. La misma se efectuará por sorteo de
una lista de Mediadores habilitados, de acuerdo a las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento.
INTEGRACION Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE MEDIADORES
ARTICULO 3: La lista de Mediadores habilitados para el
sorteo será confeccionada, administrada y actualizada por la Autoridad de Aplicación
de la Ley 13.951, a partir de los
datos obrantes en el Registro Provincial de Mediadores. La misma será provista
a la Suprema Corte
de Justicia en formato digital, con una actualización diaria, de manera de
garantizar su fidelidad y de mantener la información actualizada.
ARTICULO 4: La Receptoría de Expedientes no publicará listas de
designaciones, no brindará información sobre el estado de los mediadores, ni
proporcionará datos estadísticos sobre el sorteo de mediadores, salvo a la Autoridad de
Aplicación., en función de los procedimientos que se determinen.
ARTICULO 5
(Texto segun AC 3668):
Los Mediadores que se incorporen con posterioridad a la entrada en vigencia del
régimen, lo harán, en cada subcategoría de sorteo, con el menor número de
mediaciones adjudicadas a los Mediadores existentes en ese momento, más uno. El
mismo criterio se adoptará para aquellos que se reintegren a la lista, luego de
licencias, sanciones, o cualquier otro motivo que los haya inhabilitado.
DESIGNACION DE MEDIADORES - PROCEDIMIENTO
ARTICULO 6: Los expedientes en los que corresponda designar
mediador, se recibirán usando los "Formularios para el ingreso de datos de
la Receptoría
de Expedientes", provistos por la Suprema Corte de Justicia y obrantes en la pagina
Web, o el que en futuro establezca la Autoridad de aplicación.
ARTICULO 7: En los casos en que la mediación resulte
optativa, el solicitante deberá estipular en el casillero correspondiente si
desea que la
Receptoría de Expedientes designe un Mediador. En estos
casos, el sorteo y designación de los mediadores se efectuará usando los mismos
mecanismos y procedimientos que se usan para las mediaciones obligatorias.
SORTEO
ARTICULO 8: Para cada expediente en el que corresponda
designar un mediador, la
Receptoría de Expedientes procederá a sortearlo entre los
mediadores habilitados que contaren con el menor número de mediaciones
asignadas en ese momento, para la categoría y subcategoría que corresponda a la
materia de la causa. (Art. 5° in fine del decreto Reglamentario N° 2530/10).
ARTÍCULO 9: A los efectos de la asignación balanceada de
mediaciones, estas se asignarán contando las ya adjudicadas a cada mediador,
respetando la categoría y subcategoría con que se sortean según las materias de
inicio, establecidas en el Acuerdo 3397. Cada mediación asignada contará como
una unidad.
ARTÍCULO 10: En el caso en que resulte necesario el re-sorteo
de un mediador, el mismo se efectuará usando la mecánica establecida en el
Artículo 8. En estos casos, quedarán excluidos del sorteo los mediadores que ya
hubieren sido designados en la petición, debiéndose imprimir y remitir al
Juzgado, una nueva carátula en todas las oportunidades en que se designen
mediadores.
ARTICULO 11: La designación del mediador se emitirá impresa
en la Constancia
para el Abogado por duplicado. Será entregada debidamente intervenida por
personal autorizado de la
Receptoría de Expedientes. A los fines del artículo 5 del
Decreto reglamentario N° 2530/10 se remitirá al Juzgado sorteado la carátula
correspondiente que incluirá los datos del mediador.
ARTICULO 12 (Texto segun AC 3592): En el caso que se
verifiquen dobles o múltiples iniciaciones -en los términos previstos por el
articulo 41 inciso "a" del Acuerdo 3397- se prescindirá del sorteo
adjudicando el requerimiento al Juzgado y mediador que intervengan en el
antecedente.
Cuando se presentara conexidad o atracción
automática entre asuntos - conforme los alcances establecidos en el artículo 42
del Acuerdo 3397- se prescindirá del sorteo del requerimiento radicándolo ante
el Juzgado que hubiere prevenido y entenderá el mediador designado si lo
hubiere.
El requirente o su letrado
podrán solicitar la radicación directa de la pretensión ante un Juzgado
determinado invocando razones de conexidad o atracción. En este supuesto,-y de
no existir conexidad o atracción automática en los términos del párrafo
precedente- el requerimiento será asignado al Juzgado peticionado si se
identifica la existencia del antecedente invocado y se procederá al sorteo del
mediador que intervendrá. Las razones invocadas para prescindir del sorteo del
Órgano jurisdiccional serán evaluadas por el Juez en la oportunidad de la
presentación del acuerdo derivado de la mediación.par a su homologación, o bien
cuando se inicie la acción judicial por el fracaso de la mediación, y de
considerarla injustificada procederá conforme el artículo 45 del Acuerdo 3397.
En ambos casos, se remitirá al
Juzgado informe de los antecedentes correspondientes.
ARTICULO
12 bis (Incorporado por AC 3592): En los casos que la Receptoría General de Expedientes recibiera una
causa judicial -cuya materia fuera susceptible de mediación- proveniente de
otro Departamento Judicial o de extraña jurisdicción, o de un Juzgado de Paz
del mismo Departamento Judicial, se prescindirá de la designación del mediador,
y procederá al ingreso de la misma conforme las pautas del Acuerdo 3397,
debiendo el Juzgado que resulte adjudicado determinar la correspondencia del
sometimiento del expediente al procedimiento de mediación. De ser procedente,
habiéndose las partes presentado en el expediente, ordenará a la Receptoría General
de Expedientes el sorteo del mediador.
RECUSACIÓN
Y EXCUSACIÓN
ARTICULO 13: En los casos en que el mediador designado se excusase
o fuese recusado, para acceder al sorteo de un nuevo mediador el requirente
deberá presentarse en la
Receptoría de Expedientes con copia de la designación, y
constancia escrita de la inhibición del mediador. En dicho caso, la Receptoría de
Expedientes procederá a realizar un re-sorteo para la designación de un nuevo
mediador.
ARTICULO 14: Si existiere controversia en relación a la
recusación o excusación, la Receptoría de Expedientes procederá según lo
resuelto por el Juzgado oportunamente sorteado.
ARTICULO 15: Para los casos en los que, luego de operadas las
recusaciones o excusaciones requeridas, se agoten los mediadores habilitados,
quedará expedita la instancia judicial, entendiendo en la causa el Juzgado
oportunamente sorteado. Igual procedimiento se adoptará en los casos en que no
se registren mediadores habilitados en una determinada sede judicial.
FINALIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN -
REGISTRO
ARTICULO 16: Una vez finalizada la etapa de mediación, el
interesado se dirigirá a la Receptoría de Expedientes donde será registrado
el resultado de la misma.
ARTICULO 17: Si en la mediación no se arribara a acuerdo y se
decidiera instar la acción judicial, el interesado deberá presentarse en la Receptoría de
Expedientes con el acta de finalización y el escrito de iniciación de la causa
y la documentación anexa -en su caso - de conformidad con el artículo 50 del
Acuerdo 3397, para remitirlas al Juzgado sorteado en oportunidad del inicio de
la mediación.
ARTICULO 18: Si la mediación finalizara con acuerdo, la Receptoría de
Expedientes procederá a modificar la materia de la causa como 'Homologación de
Mediación - Ley 13951', y la remitirá al Juzgado junto con el acta en la que
conste el acuerdo al que arribaron las partes.
ARTICULO 19: Si el Juzgado formulara observaciones al acuerdo
presentado, dicha circunstancia deberá ser notificada a la Receptoría de
Expedientes para su registro.
ARTICULO 20: Si la homologación resultara denegada o
rechazada por el Juzgado, éste dispondrá la recaratulación de las acciones reponiendo
la materia original, y notificará a la Receptoría de Expedientes.
ARTÍCULO 21: En los casos que proceda la reapertura de la
mediación, la resolución judicial que así lo disponga deberá ser comunicada a la Receptoría de
Expedientes para su registro.
ARTICULO 22: En el caso en que los acuerdos a los que se
arriben en la mediación no abarquen a la totalidad de las partes involucradas,
la causa se remitirá al Juzgado interviniente con la carátula original,
adjuntando Ja documentación correspondiente y las actas conteniendo los
acuerdos parciales a los que se hayan arribado en la etapa de mediación.
ARTÍCULO
22 bis (Incorporado por AC 3592): Hacer saber que cuando los intervinientes en un
procedimiento de mediación en trámite solicitaren beneficio de litigar sin
gastos, el Juzgado designado podrá suspender la resolución del mismo durante su
curso, salvo que por las particulares circunstancias del caso estimara
conveniente resolver lo contrario.
ARTICULO
22 ter (Incorporado por AC 3592): En el caso que un Juzgado ordene
la modificación de la carátula en un expediente que le hubiere ingresado y la
nueva materia indicada fuera susceptible de mediación, la Receptoría de
Expedientes tomara nota de la recaratulación dispuesta y procederá al sorteo
del mediador conforme las reglas del presente Reglamento. Cumplido ello,
devolverá las actuaciones al Órgano jurisdiccional remitente conjuntamente con
las constancias del sorteo para su retiro por el interesado.
ARTICULO 23: Los legajos que queden en los Juzgados sin que
hayan tenido posteriores actuaciones judiciales, serán destruidos pasado un año
contado desde la fecha de su presentación en Receptoría.
ARTICULO 23 bis (Incorporado por
AC 3592): Encomendar a la
Secretaría de Planificación y a la Subsecretaría
de Tecnología Informática
que tomen las medidas necesarias a fin de que las Receptorías de Expedientes
habiliten la intervención de los Juzgados sorteados en un conflicto en etapa de
mediación, en las contingencias que por ley y normativa reglamentaria de esta Suprema
Corte les corresponda.
CLAUSULA TRANSITORIA
ARTICULO 24: Hasta tanto se instrumenten los convenios
previstos en el Artículo 4° del Acuerdo, la actualización a que refiere el
Artículo 3° del presente Reglamento deberá realizarse semanalmente.