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DATOS DE LA NORMA

Norma:

AC 3585

Contenido temático:

Aprueba el Reglamento para la designación de Mediadores.

Fecha:

3/5/2012

Vigencia Inicio:

14/5/2012

Magistrados firmantes:

de Lázzari-Negri-Soria-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Observación:

Por AC 3769 se suspende la aplicación de mediación del AC 3585 texto según AC 3766 sólo en las causas que se inicien en el Fuero de Familia.

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

ACUERDO 3585

///Plata, 3 de mayo de 2012.

VISTO: La Ley 13951, que instituye el Régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,

El Decreto 2530/10, que designa al Ministerio de Justicia y Seguridad como autoridad de aplicación de la mencionada ley, aprobando en su Anexo Único la Reglamentación de la misma,

Los Decretos 652/11, 110/11 y 264/12, que postergaron sucesivamente la entrada en vigencia de la Reglamentación establecida en el artículo 3o del Decreto 2530/10,

Y CONSIDERANDO: Que los artículos 6 y 7 de la Ley 13.951 disponen la intervención de la Receptoría de Expedientes en el sorteo de los mediadores.

Que en virtud del informe oportunamente elevado a la Presidencia del Tribunal por la Secretaría de Planificación, se han realizado las adecuaciones necesarias en el sistema InfoRec de Ingreso y radicación de expedientes,

Que resulta necesario reglamentar la intervención de las Receptorías de Expedientes, estableciendo pautas para la tramitación de las mediaciones previas obligatorias y optativas.

Que de la misma manera, es imprescindible individualizar en el Anexo 11 del Acuerdo 3397 las materias que corresponde incluir en el Régimen de Mediación, en base a lo establecido por los Artículos 4 y 5 de la mencionada ley.

Que, para una mejor tramitación y reflejo de la carga de trabajo en los órganos judiciales, resulta conveniente contar con información respecto de las causas en que las partes hayan alcanzado un acuerdo antes de llegar a la instancia judicial,

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1° (Texto según AC 3766 y suspendido por AC 3769 en lo que hace al fuero de Familia): Aprobar el Reglamento para la designación de Mediadores (Ley 13951), cuyo texto forma parte del presente como Anexo I y del Anexo A que individualiza las materias excluidas del Régimen y aquellas cuya mediación es optativa.

Artículo 2°: Incorporar al Anexo II del Acuerdo 3397, las siguientes materias: código 415, 'Homologación de Mediación Ley 13.951', Categoría 5, Subcategoría 5 y código 416, 'Ejecución de Honorarios de Mediación Ley 13.951', Categoría 5, Subcategoría 5.

Artículo 3°: Disponer la vigencia del Reglamento para el sorteo de Mediadores a partir del 14 de mayo de 2012.

Artículo 4°: Encomendar a la Secretaría de Planificación realizar las gestiones necesarias para elaborar y proponer a este Tribunal convenios con el Ministerio de Justicia y Seguridad para el mejor funcionamiento del régimen.

Artículo 5°: Requerir a la Subsecretaría de Tecnología Informática que disponga los recursos necesarios para la automatización del intercambio de información con el Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artículo 6°: Encomendar a la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos la debida difusión y capacitación del nuevo Régimen en cada una de las Receptorías de Expedientes.

Artículo 7°: Dar intervención al Area de Estadísticas de la Secretaría de Planificación a fin de establecer parámetros e indicadores que permitan el monitoreo del régimen de mediación en relación a su funcionamiento y eficacia.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, NESTOR TRABUCCO, Secretario.


ANEXO I(Texto segun AC 3592)

REGLAMENTO PARA EL SORTEO DE MEDIADORES

LEY 13.951 -Decreto Reglamentario 2530/2010

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

NORMAS GENERALES - OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO

 

ARTICULO 1: Las Receptorías de Expedientes procederán a la designación de mediadores en todas aquellos expedientes que se inicien cuyas materias se correspondan con las especificadas en el Anexo A de la presente Reglamentación, según lo establecido por la Ley 13.951.

ARTICULO 2: La designación de Mediadores se realizará de manera automática al ingresar la petición a la Receptoría General de Expedientes respectiva, conforme Art. 6 de la Ley 13.951. La misma se efectuará por sorteo de una lista de Mediadores habilitados, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

 

INTEGRACION Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE MEDIADORES

ARTICULO 3: La lista de Mediadores habilitados para el sorteo será confeccionada, administrada y actualizada por la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.951, a partir de los datos obrantes en el Registro Provincial de Mediadores. La misma será provista a la Suprema Corte de Justicia en formato digital, con una actualización diaria, de manera de garantizar su fidelidad y de mantener la información actualizada.

ARTICULO 4: La Receptoría de Expedientes no publicará listas de designaciones, no brindará información sobre el estado de los mediadores, ni proporcionará datos estadísticos sobre el sorteo de mediadores, salvo a la Autoridad de Aplicación., en función de los procedimientos que se determinen.

ARTICULO 5 (Texto segun AC 3668): Los Mediadores que se incorporen con posterioridad a la entrada en vigencia del régimen, lo harán, en cada subcategoría de sorteo, con el menor número de mediaciones adjudicadas a los Mediadores existentes en ese momento, más uno. El mismo criterio se adoptará para aquellos que se reintegren a la lista, luego de licencias, sanciones, o cualquier otro motivo que los haya inhabilitado.

 

DESIGNACION DE MEDIADORES - PROCEDIMIENTO

ARTICULO 6: Los expedientes en los que corresponda designar mediador, se recibirán usando los "Formularios para el ingreso de datos de la Receptoría de Expedientes", provistos por la Suprema Corte de Justicia y obrantes en la pagina Web, o el que en futuro establezca la Autoridad de aplicación.

ARTICULO 7: En los casos en que la mediación resulte optativa, el solicitante deberá estipular en el casillero correspondiente si desea que la Receptoría de Expedientes designe un Mediador. En estos casos, el sorteo y designación de los mediadores se efectuará usando los mismos mecanismos y procedimientos que se usan para las mediaciones obligatorias.

 

SORTEO

ARTICULO 8: Para cada expediente en el que corresponda designar un mediador, la Receptoría de Expedientes procederá a sortearlo entre los mediadores habilitados que contaren con el menor número de mediaciones asignadas en ese momento, para la categoría y subcategoría que corresponda a la materia de la causa. (Art. 5° in fine del decreto Reglamentario N° 2530/10).

ARTÍCULO 9: A los efectos de la asignación balanceada de mediaciones, estas se asignarán contando las ya adjudicadas a cada mediador, respetando la categoría y subcategoría con que se sortean según las materias de inicio, establecidas en el Acuerdo 3397. Cada mediación asignada contará como una unidad.

ARTÍCULO 10: En el caso en que resulte necesario el re-sorteo de un mediador, el mismo se efectuará usando la mecánica establecida en el Artículo 8. En estos casos, quedarán excluidos del sorteo los mediadores que ya hubieren sido designados en la petición, debiéndose imprimir y remitir al Juzgado, una nueva carátula en todas las oportunidades en que se designen mediadores.

ARTICULO 11: La designación del mediador se emitirá impresa en la Constancia para el Abogado por duplicado. Será entregada debidamente intervenida por personal autorizado de la Receptoría de Expedientes. A los fines del artículo 5 del Decreto reglamentario N° 2530/10 se remitirá al Juzgado sorteado la carátula correspondiente que incluirá los datos del mediador.

ARTICULO 12 (Texto segun AC 3592): En el caso que se verifiquen dobles o múltiples iniciaciones -en los términos previstos por el articulo 41 inciso "a" del Acuerdo 3397- se prescindirá del sorteo adjudicando el requerimiento al Juzgado y mediador que intervengan en el antecedente.

 Cuando se presentara conexidad o atracción automática entre asuntos - conforme los alcances establecidos en el artículo 42 del Acuerdo 3397- se prescindirá del sorteo del requerimiento radicándolo ante el Juzgado que hubiere prevenido y entenderá el mediador designado si lo hubiere.

El requirente o su letrado podrán solicitar la radicación directa de la pretensión ante un Juzgado determinado invocando razones de conexidad o atracción. En este supuesto,-y de no existir conexidad o atracción automática en los términos del párrafo precedente- el requerimiento será asignado al Juzgado peticionado si se identifica la existencia del antecedente invocado y se procederá al sorteo del mediador que intervendrá. Las razones invocadas para prescindir del sorteo del Órgano jurisdiccional serán evaluadas por el Juez en la oportunidad de la presentación del acuerdo derivado de la mediación.par a su homologación, o bien cuando se inicie la acción judicial por el fracaso de la mediación, y de considerarla injustificada procederá conforme el artículo 45 del Acuerdo 3397.

En ambos casos, se remitirá al Juzgado informe de los antecedentes correspondientes.

ARTICULO 12 bis (Incorporado por AC 3592): En los casos que la Receptoría General de Expedientes recibiera una causa judicial -cuya materia fuera susceptible de mediación- proveniente de otro Departamento Judicial o de extraña jurisdicción, o de un Juzgado de Paz del mismo Departamento Judicial, se prescindirá de la designación del mediador, y procederá al ingreso de la misma conforme las pautas del Acuerdo 3397, debiendo el Juzgado que resulte adjudicado determinar la correspondencia del sometimiento del expediente al procedimiento de mediación. De ser procedente, habiéndose las partes presentado en el expediente, ordenará a la Receptoría General de Expedientes el sorteo del mediador.

 

 

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN

ARTICULO 13: En los casos en que el mediador designado se excusase o fuese recusado, para acceder al sorteo de un nuevo mediador el requirente deberá presentarse en la Receptoría de Expedientes con copia de la designación, y constancia escrita de la inhibición del mediador. En dicho caso, la Receptoría de Expedientes procederá a realizar un re-sorteo para la designación de un nuevo mediador.

ARTICULO 14: Si existiere controversia en relación a la recusación o excusación, la Receptoría de Expedientes procederá según lo resuelto por el Juzgado oportunamente sorteado.

ARTICULO 15: Para los casos en los que, luego de operadas las recusaciones o excusaciones requeridas, se agoten los mediadores habilitados, quedará expedita la instancia judicial, entendiendo en la causa el Juzgado oportunamente sorteado. Igual procedimiento se adoptará en los casos en que no se registren mediadores habilitados en una determinada sede judicial.

 

FINALIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN - REGISTRO

ARTICULO 16: Una vez finalizada la etapa de mediación, el interesado se dirigirá a la Receptoría de Expedientes donde será registrado el resultado de la misma.

ARTICULO 17: Si en la mediación no se arribara a acuerdo y se decidiera instar la acción judicial, el interesado deberá presentarse en la Receptoría de Expedientes con el acta de finalización y el escrito de iniciación de la causa y la documentación anexa -en su caso - de conformidad con el artículo 50 del Acuerdo 3397, para remitirlas al Juzgado sorteado en oportunidad del inicio de la mediación.

ARTICULO 18: Si la mediación finalizara con acuerdo, la Receptoría de Expedientes procederá a modificar la materia de la causa como 'Homologación de Mediación - Ley 13951', y la remitirá al Juzgado junto con el acta en la que conste el acuerdo al que arribaron las partes.

ARTICULO 19: Si el Juzgado formulara observaciones al acuerdo presentado, dicha circunstancia deberá ser notificada a la Receptoría de Expedientes para su registro.

ARTICULO 20: Si la homologación resultara denegada o rechazada por el Juzgado, éste dispondrá la recaratulación de las acciones reponiendo la materia original, y notificará a la Receptoría de Expedientes.

ARTÍCULO 21: En los casos que proceda la reapertura de la mediación, la resolución judicial que así lo disponga deberá ser comunicada a la Receptoría de Expedientes para su registro.

ARTICULO 22: En el caso en que los acuerdos a los que se arriben en la mediación no abarquen a la totalidad de las partes involucradas, la causa se remitirá al Juzgado interviniente con la carátula original, adjuntando Ja documentación correspondiente y las actas conteniendo los acuerdos parciales a los que se hayan arribado en la etapa de mediación.

ARTÍCULO 22 bis (Incorporado por AC 3592): Hacer saber que cuando los intervinientes en un procedimiento de mediación en trámite solicitaren beneficio de litigar sin gastos, el Juzgado designado podrá suspender la resolución del mismo durante su curso, salvo que por las particulares circunstancias del caso estimara conveniente resolver lo contrario.

ARTICULO 22 ter (Incorporado por AC 3592): En el caso que un Juzgado ordene la modificación de la carátula en un expediente que le hubiere ingresado y la nueva materia indicada fuera susceptible de mediación, la Receptoría de Expedientes tomara nota de la recaratulación dispuesta y procederá al sorteo del mediador conforme las reglas del presente Reglamento. Cumplido ello, devolverá las actuaciones al Órgano jurisdiccional remitente conjuntamente con las constancias del sorteo para su retiro por el interesado.

ARTICULO 23: Los legajos que queden en los Juzgados sin que hayan tenido posteriores actuaciones judiciales, serán destruidos pasado un año contado desde la fecha de su presentación en Receptoría.

ARTICULO 23 bis (Incorporado por AC 3592): Encomendar a la Secretaría de Planificación y a la Subsecretaría de Tecnología Informática que tomen las medidas necesarias a fin de que las Receptorías de Expedientes habiliten la intervención de los Juzgados sorteados en un conflicto en etapa de mediación, en las contingencias que por ley y normativa reglamentaria de esta Suprema Corte les corresponda.

CLAUSULA TRANSITORIA

ARTICULO 24: Hasta tanto se instrumenten los convenios previstos en el Artículo 4° del Acuerdo, la actualización a que refiere el Artículo 3° del presente Reglamento deberá realizarse semanalmente.

 

 

ACUERDO 3585

///Plata, 3 de mayo de 2012.

VISTO: La Ley 13951, que instituye el Régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,

El Decreto 2530/10, que designa al Ministerio de Justicia y Seguridad como autoridad de aplicación de la mencionada ley, aprobando en su Anexo Único la Reglamentación de la misma,

Los Decretos 652/11, 110/11 y 264/12, que postergaron sucesivamente la entrada en vigencia de la Reglamentación establecida en el artículo 3o del Decreto 2530/10,

Y CONSIDERANDO: Que los artículos 6 y 7 de la Ley 13.951 disponen la intervención de la Receptoría de Expedientes en el sorteo de los mediadores.

Que en virtud del informe oportunamente elevado a la Presidencia del Tribunal por la Secretaría de Planificación, se han realizado las adecuaciones necesarias en el sistema InfoRec de Ingreso y radicación de expedientes,

Que resulta necesario reglamentar la intervención de las Receptorías de Expedientes, estableciendo pautas para la tramitación de las mediaciones previas obligatorias y optativas.

Que de la misma manera, es imprescindible individualizar en el Anexo 11 del Acuerdo 3397 las materias que corresponde incluir en el Régimen de Mediación, en base a lo establecido por los Artículos 4 y 5 de la mencionada ley.

Que, para una mejor tramitación y reflejo de la carga de trabajo en los órganos judiciales, resulta conveniente contar con información respecto de las causas en que las partes hayan alcanzado un acuerdo antes de llegar a la instancia judicial,

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1° (Texto según AC 3766 y suspendido por AC 3769 en lo que hace al fuero de Familia): Aprobar el Reglamento para la designación de Mediadores (Ley 13951), cuyo texto forma parte del presente como Anexo I y del Anexo A que individualiza las materias excluidas del Régimen y aquellas cuya mediación es optativa.

Artículo 2°: Incorporar al Anexo II del Acuerdo 3397, las siguientes materias: código 415, 'Homologación de Mediación Ley 13.951', Categoría 5, Subcategoría 5 y código 416, 'Ejecución de Honorarios de Mediación Ley 13.951', Categoría 5, Subcategoría 5.

Artículo 3°: Disponer la vigencia del Reglamento para el sorteo de Mediadores a partir del 14 de mayo de 2012.

Artículo 4°: Encomendar a la Secretaría de Planificación realizar las gestiones necesarias para elaborar y proponer a este Tribunal convenios con el Ministerio de Justicia y Seguridad para el mejor funcionamiento del régimen.

Artículo 5°: Requerir a la Subsecretaría de Tecnología Informática que disponga los recursos necesarios para la automatización del intercambio de información con el Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artículo 6°: Encomendar a la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos la debida difusión y capacitación del nuevo Régimen en cada una de las Receptorías de Expedientes.

Artículo 7°: Dar intervención al Area de Estadísticas de la Secretaría de Planificación a fin de establecer parámetros e indicadores que permitan el monitoreo del régimen de mediación en relación a su funcionamiento y eficacia.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, NESTOR TRABUCCO, Secretario.


ANEXO I(Texto segun AC 3592)

REGLAMENTO PARA EL SORTEO DE MEDIADORES

LEY 13.951 -Decreto Reglamentario 2530/2010

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

NORMAS GENERALES - OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO

 

ARTICULO 1: Las Receptorías de Expedientes procederán a la designación de mediadores en todas aquellos expedientes que se inicien cuyas materias se correspondan con las especificadas en el Anexo A de la presente Reglamentación, según lo establecido por la Ley 13.951.

ARTICULO 2: La designación de Mediadores se realizará de manera automática al ingresar la petición a la Receptoría General de Expedientes respectiva, conforme Art. 6 de la Ley 13.951. La misma se efectuará por sorteo de una lista de Mediadores habilitados, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

 

INTEGRACION Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE MEDIADORES

ARTICULO 3: La lista de Mediadores habilitados para el sorteo será confeccionada, administrada y actualizada por la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.951, a partir de los datos obrantes en el Registro Provincial de Mediadores. La misma será provista a la Suprema Corte de Justicia en formato digital, con una actualización diaria, de manera de garantizar su fidelidad y de mantener la información actualizada.

ARTICULO 4: La Receptoría de Expedientes no publicará listas de designaciones, no brindará información sobre el estado de los mediadores, ni proporcionará datos estadísticos sobre el sorteo de mediadores, salvo a la Autoridad de Aplicación., en función de los procedimientos que se determinen.

ARTICULO 5 (Texto segun AC 3668): Los Mediadores que se incorporen con posterioridad a la entrada en vigencia del régimen, lo harán, en cada subcategoría de sorteo, con el menor número de mediaciones adjudicadas a los Mediadores existentes en ese momento, más uno. El mismo criterio se adoptará para aquellos que se reintegren a la lista, luego de licencias, sanciones, o cualquier otro motivo que los haya inhabilitado.

 

DESIGNACION DE MEDIADORES - PROCEDIMIENTO

ARTICULO 6: Los expedientes en los que corresponda designar mediador, se recibirán usando los "Formularios para el ingreso de datos de la Receptoría de Expedientes", provistos por la Suprema Corte de Justicia y obrantes en la pagina Web, o el que en futuro establezca la Autoridad de aplicación.

ARTICULO 7: En los casos en que la mediación resulte optativa, el solicitante deberá estipular en el casillero correspondiente si desea que la Receptoría de Expedientes designe un Mediador. En estos casos, el sorteo y designación de los mediadores se efectuará usando los mismos mecanismos y procedimientos que se usan para las mediaciones obligatorias.

 

SORTEO

ARTICULO 8: Para cada expediente en el que corresponda designar un mediador, la Receptoría de Expedientes procederá a sortearlo entre los mediadores habilitados que contaren con el menor número de mediaciones asignadas en ese momento, para la categoría y subcategoría que corresponda a la materia de la causa. (Art. 5° in fine del decreto Reglamentario N° 2530/10).

ARTÍCULO 9: A los efectos de la asignación balanceada de mediaciones, estas se asignarán contando las ya adjudicadas a cada mediador, respetando la categoría y subcategoría con que se sortean según las materias de inicio, establecidas en el Acuerdo 3397. Cada mediación asignada contará como una unidad.

ARTÍCULO 10: En el caso en que resulte necesario el re-sorteo de un mediador, el mismo se efectuará usando la mecánica establecida en el Artículo 8. En estos casos, quedarán excluidos del sorteo los mediadores que ya hubieren sido designados en la petición, debiéndose imprimir y remitir al Juzgado, una nueva carátula en todas las oportunidades en que se designen mediadores.

ARTICULO 11: La designación del mediador se emitirá impresa en la Constancia para el Abogado por duplicado. Será entregada debidamente intervenida por personal autorizado de la Receptoría de Expedientes. A los fines del artículo 5 del Decreto reglamentario N° 2530/10 se remitirá al Juzgado sorteado la carátula correspondiente que incluirá los datos del mediador.

ARTICULO 12 (Texto segun AC 3592): En el caso que se verifiquen dobles o múltiples iniciaciones -en los términos previstos por el articulo 41 inciso "a" del Acuerdo 3397- se prescindirá del sorteo adjudicando el requerimiento al Juzgado y mediador que intervengan en el antecedente.

 Cuando se presentara conexidad o atracción automática entre asuntos - conforme los alcances establecidos en el artículo 42 del Acuerdo 3397- se prescindirá del sorteo del requerimiento radicándolo ante el Juzgado que hubiere prevenido y entenderá el mediador designado si lo hubiere.

El requirente o su letrado podrán solicitar la radicación directa de la pretensión ante un Juzgado determinado invocando razones de conexidad o atracción. En este supuesto,-y de no existir conexidad o atracción automática en los términos del párrafo precedente- el requerimiento será asignado al Juzgado peticionado si se identifica la existencia del antecedente invocado y se procederá al sorteo del mediador que intervendrá. Las razones invocadas para prescindir del sorteo del Órgano jurisdiccional serán evaluadas por el Juez en la oportunidad de la presentación del acuerdo derivado de la mediación.par a su homologación, o bien cuando se inicie la acción judicial por el fracaso de la mediación, y de considerarla injustificada procederá conforme el artículo 45 del Acuerdo 3397.

En ambos casos, se remitirá al Juzgado informe de los antecedentes correspondientes.

ARTICULO 12 bis (Incorporado por AC 3592): En los casos que la Receptoría General de Expedientes recibiera una causa judicial -cuya materia fuera susceptible de mediación- proveniente de otro Departamento Judicial o de extraña jurisdicción, o de un Juzgado de Paz del mismo Departamento Judicial, se prescindirá de la designación del mediador, y procederá al ingreso de la misma conforme las pautas del Acuerdo 3397, debiendo el Juzgado que resulte adjudicado determinar la correspondencia del sometimiento del expediente al procedimiento de mediación. De ser procedente, habiéndose las partes presentado en el expediente, ordenará a la Receptoría General de Expedientes el sorteo del mediador.

 

 

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN

ARTICULO 13: En los casos en que el mediador designado se excusase o fuese recusado, para acceder al sorteo de un nuevo mediador el requirente deberá presentarse en la Receptoría de Expedientes con copia de la designación, y constancia escrita de la inhibición del mediador. En dicho caso, la Receptoría de Expedientes procederá a realizar un re-sorteo para la designación de un nuevo mediador.

ARTICULO 14: Si existiere controversia en relación a la recusación o excusación, la Receptoría de Expedientes procederá según lo resuelto por el Juzgado oportunamente sorteado.

ARTICULO 15: Para los casos en los que, luego de operadas las recusaciones o excusaciones requeridas, se agoten los mediadores habilitados, quedará expedita la instancia judicial, entendiendo en la causa el Juzgado oportunamente sorteado. Igual procedimiento se adoptará en los casos en que no se registren mediadores habilitados en una determinada sede judicial.

 

FINALIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN - REGISTRO

ARTICULO 16: Una vez finalizada la etapa de mediación, el interesado se dirigirá a la Receptoría de Expedientes donde será registrado el resultado de la misma.

ARTICULO 17: Si en la mediación no se arribara a acuerdo y se decidiera instar la acción judicial, el interesado deberá presentarse en la Receptoría de Expedientes con el acta de finalización y el escrito de iniciación de la causa y la documentación anexa -en su caso - de conformidad con el artículo 50 del Acuerdo 3397, para remitirlas al Juzgado sorteado en oportunidad del inicio de la mediación.

ARTICULO 18: Si la mediación finalizara con acuerdo, la Receptoría de Expedientes procederá a modificar la materia de la causa como 'Homologación de Mediación - Ley 13951', y la remitirá al Juzgado junto con el acta en la que conste el acuerdo al que arribaron las partes.

ARTICULO 19: Si el Juzgado formulara observaciones al acuerdo presentado, dicha circunstancia deberá ser notificada a la Receptoría de Expedientes para su registro.

ARTICULO 20: Si la homologación resultara denegada o rechazada por el Juzgado, éste dispondrá la recaratulación de las acciones reponiendo la materia original, y notificará a la Receptoría de Expedientes.

ARTÍCULO 21: En los casos que proceda la reapertura de la mediación, la resolución judicial que así lo disponga deberá ser comunicada a la Receptoría de Expedientes para su registro.

ARTICULO 22: En el caso en que los acuerdos a los que se arriben en la mediación no abarquen a la totalidad de las partes involucradas, la causa se remitirá al Juzgado interviniente con la carátula original, adjuntando Ja documentación correspondiente y las actas conteniendo los acuerdos parciales a los que se hayan arribado en la etapa de mediación.

ARTÍCULO 22 bis (Incorporado por AC 3592): Hacer saber que cuando los intervinientes en un procedimiento de mediación en trámite solicitaren beneficio de litigar sin gastos, el Juzgado designado podrá suspender la resolución del mismo durante su curso, salvo que por las particulares circunstancias del caso estimara conveniente resolver lo contrario.

ARTICULO 22 ter (Incorporado por AC 3592): En el caso que un Juzgado ordene la modificación de la carátula en un expediente que le hubiere ingresado y la nueva materia indicada fuera susceptible de mediación, la Receptoría de Expedientes tomara nota de la recaratulación dispuesta y procederá al sorteo del mediador conforme las reglas del presente Reglamento. Cumplido ello, devolverá las actuaciones al Órgano jurisdiccional remitente conjuntamente con las constancias del sorteo para su retiro por el interesado.

ARTICULO 23: Los legajos que queden en los Juzgados sin que hayan tenido posteriores actuaciones judiciales, serán destruidos pasado un año contado desde la fecha de su presentación en Receptoría.

ARTICULO 23 bis (Incorporado por AC 3592): Encomendar a la Secretaría de Planificación y a la Subsecretaría de Tecnología Informática que tomen las medidas necesarias a fin de que las Receptorías de Expedientes habiliten la intervención de los Juzgados sorteados en un conflicto en etapa de mediación, en las contingencias que por ley y normativa reglamentaria de esta Suprema Corte les corresponda.

CLAUSULA TRANSITORIA

ARTICULO 24: Hasta tanto se instrumenten los convenios previstos en el Artículo 4° del Acuerdo, la actualización a que refiere el Artículo 3° del presente Reglamento deberá realizarse semanalmente.

 

 


ACUERDO 3585

///Plata, 3 de mayo de 2012.

VISTO: La Ley 13951, que instituye el Régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,

El Decreto 2530/10, que designa al Ministerio de Justicia y Seguridad como autoridad de aplicación de la mencionada ley, aprobando en su Anexo Único la Reglamentación de la misma,

Los Decretos 652/11, 110/11 y 264/12, que postergaron sucesivamente la entrada en vigencia de la Reglamentación establecida en el artículo 3o del Decreto 2530/10,

Y CONSIDERANDO: Que los artículos 6 y 7 de la Ley 13.951 disponen la intervención de la Receptoría de Expedientes en el sorteo de los mediadores.

Que en virtud del informe oportunamente elevado a la Presidencia del Tribunal por la Secretaría de Planificación, se han realizado las adecuaciones necesarias en el sistema InfoRec de Ingreso y radicación de expedientes,

Que resulta necesario reglamentar la intervención de las Receptorías de Expedientes, estableciendo pautas para la tramitación de las mediaciones previas obligatorias y optativas.

Que de la misma manera, es imprescindible individualizar en el Anexo 11 del Acuerdo 3397 las materias que corresponde incluir en el Régimen de Mediación, en base a lo establecido por los Artículos 4 y 5 de la mencionada ley.

Que, para una mejor tramitación y reflejo de la carga de trabajo en los órganos judiciales, resulta conveniente contar con información respecto de las causas en que las partes hayan alcanzado un acuerdo antes de llegar a la instancia judicial,

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1°: Aprobar el Reglamento para la designación de Mediadores (Ley 13.951), cuyo texto forma parte del presente como Anexo I y el Anexo A que individualiza las materias incluidas en el Régimen.

Artículo 2°: Incorporar al Anexo II del Acuerdo 3397, las siguientes materias: código 415, 'Homologación de Mediación Ley 13.951', Categoría 5, Subcategoría 5 y código 416, 'Ejecución de Honorarios de Mediación Ley 13.951', Categoría 5, Subcategoría 5.

Artículo 3°: Disponer la vigencia del Reglamento para el sorteo de Mediadores a partir del 14 de mayo de 2012.

Artículo 4°: Encomendar a la Secretaría de Planificación realizar las gestiones necesarias para elaborar y proponer a este Tribunal convenios con el Ministerio de Justicia y Seguridad para el mejor funcionamiento del régimen.

Artículo 5°: Requerir a la Subsecretaría de Tecnología Informática que disponga los recursos necesarios para la automatización del intercambio de información con el Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artículo 6°: Encomendar a la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos la debida difusión y capacitación del nuevo Régimen en cada una de las Receptorías de Expedientes.

Artículo 7°: Dar intervención al Area de Estadísticas de la Secretaría de Planificación a fin de establecer parámetros e indicadores que permitan el monitoreo del régimen de mediación en relación a su funcionamiento y eficacia.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, NESTOR TRABUCCO, Secretario.


ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL SORTEO DE MEDIADORES

LEY 13.951 -Decreto Reglamentario 2530/2010

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

NORMAS GENERALES - OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO

 

ARTICULO 1: Las Receptorías de Expedientes procederán a la designación de mediadores en todas aquellos expedientes que se inicien cuyas materias se correspondan con las especificadas en el Anexo A de la presente Reglamentación, según lo establecido por la Ley 13.951.

ARTICULO 2: La designación de Mediadores se realizará de manera automática al ingresar la petición a la Receptoría General de Expedientes respectiva, conforme Art. 6 de la Ley 13.951. La misma se efectuará por sorteo de una lista de Mediadores habilitados, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

 

INTEGRACION Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE MEDIADORES

ARTICULO 3: La lista de Mediadores habilitados para el sorteo será confeccionada, administrada y actualizada por la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.951, a partir de los datos obrantes en el Registro Provincial de Mediadores. La misma será provista a la Suprema Corte de Justicia en formato digital, con una actualización diaria, de manera de garantizar su fidelidad y de mantener la información actualizada.

ARTICULO 4: La Receptoría de Expedientes no publicará listas de designaciones, no brindará información sobre el estado de los mediadores, ni proporcionará datos estadísticos sobre el sorteo de mediadores, salvo a la Autoridad de Aplicación., en función de los procedimientos que se determinen.

ARTICULO 5: Los Mediadores que se incorporen con posterioridad a la entrada en vigencia del régimen, lo harán con el menor número de mediaciones adjudicadas a los Mediadores existentes en ese momento, en cada subcategoría de sorteo. El mismo criterio se adoptará para aquellos que se reintegren a la lista, luego de licencias, sanciones, o cualquier otro motivo que los haya inhabilitado.

 

DESIGNACION DE MEDIADORES - PROCEDIMIENTO

ARTICULO 6: Los expedientes en los que corresponda designar mediador, se recibirán usando los "Formularios para el ingreso de datos de la Receptoría de Expedientes", provistos por la Suprema Corte de Justicia y obrantes en la pagina Web, o el que en futuro establezca la Autoridad de aplicación.

ARTICULO 7: En los casos en que la mediación resulte optativa, el solicitante deberá estipular en el casillero correspondiente si desea que la Receptoría de Expedientes designe un Mediador. En estos casos, el sorteo y designación de los mediadores se efectuará usando los mismos mecanismos y procedimientos que se usan para las mediaciones obligatorias.

 

SORTEO

ARTICULO 8: Para cada expediente en el que corresponda designar un mediador, la Receptoría de Expedientes procederá a sortearlo entre los mediadores habilitados que contaren con el menor número de mediaciones asignadas en ese momento, para la categoría y subcategoría que corresponda a la materia de la causa. (Art. 5o in fine del decreto Reglamentario N° 2530/10).

ARTÍCULO 9: A los efectos de la asignación balanceada de mediaciones, estas se asignarán contando las ya adjudicadas a cada mediador, respetando la categoría y subcategoría con que se sortean según las materias de inicio, establecidas en el Acuerdo 3397. Cada mediación asignada contará como una unidad.

ARTÍCULO 10: En el caso en que resulte necesario el re-sorteo de un mediador, el mismo se efectuará usando la mecánica establecida en el Artículo 8. En estos casos, quedarán excluidos del sorteo los mediadores que ya hubieren sido designados en la petición, debiéndose imprimir y remitir al Juzgado, una nueva carátula en todas las oportunidades en que se designen mediadores.

ARTICULO 11: La designación del mediador se emitirá impresa en la Constancia para el Abogado por duplicado. Será entregada debidamente intervenida por personal autorizado de la Receptoría de Expedientes. A los fines del artículo 5 del Decreto reglamentario N° 2530/10 se remitirá al Juzgado sorteado la carátula correspondiente que incluirá los datos del mediador.

ARTICULO 12: En el caso que se verifiquen dobles o múltiples iniciaciones -en los términos previstos por el articulo 41 inciso "a" del Acuerdo 3397- se prescindirá del sorteo adjudicando el requerimiento al Juzgado y mediador que intervengan en el antecedente.

 

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN

ARTICULO 13: En los casos en que el mediador designado se excusase o fuese recusado, para acceder al sorteo de un nuevo mediador el requirente deberá presentarse en la Receptoría de Expedientes con copia de la designación, y constancia escrita de la inhibición del mediador. En dicho caso, la Receptoría de Expedientes procederá a realizar un re-sorteo para la designación de un nuevo mediador.

ARTICULO 14: Si existiere controversia en relación a la recusación o excusación, la Receptoría de Expedientes procederá según lo resuelto por el Juzgado oportunamente sorteado.

ARTICULO 15: Para los casos en los que, luego de operadas las recusaciones o excusaciones requeridas, se agoten los mediadores habilitados, quedará expedita la instancia judicial, entendiendo en la causa el Juzgado oportunamente sorteado. Igual procedimiento se adoptará en los casos en que no se registren mediadores habilitados en una determinada sede judicial.

 

FINALIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN - REGISTRO

ARTICULO 16: Una vez finalizada la etapa de mediación, el interesado se dirigirá a la Receptoría de Expedientes donde será registrado el resultado de la misma.

ARTICULO 17: Si en la mediación no se arribara a acuerdo y se decidiera instar la acción judicial, el interesado deberá presentarse en la Receptoría de Expedientes con el acta de finalización y el escrito de iniciación de la causa y la documentación anexa -en su caso - de conformidad con el artículo 50 del Acuerdo 3397, para remitirlas al Juzgado sorteado en oportunidad del inicio de la mediación.

ARTICULO 18: Si la mediación finalizara con acuerdo, la Receptoría de Expedientes procederá a modificar la materia de la causa como 'Homologación de Mediación - Ley 13951', y la remitirá al Juzgado junto con el acta en la que conste el acuerdo al que arribaron las partes.

ARTICULO 19: Si el Juzgado formulara observaciones al acuerdo presentado, dicha circunstancia deberá ser notificada a la Receptoría de Expedientes para su registro.

ARTICULO 20: Si la homologación resultara denegada o rechazada por el Juzgado, éste dispondrá la recaratulación de las acciones reponiendo la materia original, y notificará a la Receptoría de Expedientes.

ARTÍCULO 21: En los casos que proceda la reapertura de la mediación, la resolución judicial que así lo disponga deberá ser comunicada a la Receptoría de Expedientes para su registro.

ARTICULO 22: En el caso en que los acuerdos a los que se arriben en la mediación no abarquen a la totalidad de las partes involucradas, la causa se remitirá al Juzgado interviniente con la carátula original, adjuntando Ja documentación correspondiente y las actas conteniendo los acuerdos parciales a los que se hayan arribado en la etapa de mediación.

ARTICULO 23: Los legajos que queden en los Juzgados sin que hayan tenido posteriores actuaciones judiciales, serán destruidos pasado un año contado desde la fecha de su presentación en Receptoría.

CLAUSULA TRANSITORIA

ARTICULO 24: Hasta tanto se instrumenten los convenios previstos en el Artículo 4° del Acuerdo, la actualización a que refiere el Artículo 3° del presente Reglamento deberá realizarse semanalmente.

 

ACUERDO 3585

///Plata, 3 de mayo de 2012.

VISTO: La Ley 13951, que instituye el Régimen de mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,

El Decreto 2530/10, que designa al Ministerio de Justicia y Seguridad como autoridad de aplicación de la mencionada ley, aprobando en su Anexo Único la Reglamentación de la misma,

Los Decretos 652/11, 110/11 y 264/12, que postergaron sucesivamente la entrada en vigencia de la Reglamentación establecida en el artículo 3o del Decreto 2530/10,

Y CONSIDERANDO: Que los artículos 6 y 7 de la Ley 13.951 disponen la intervención de la Receptoría de Expedientes en el sorteo de los mediadores.

Que en virtud del informe oportunamente elevado a la Presidencia del Tribunal por la Secretaría de Planificación, se han realizado las adecuaciones necesarias en el sistema InfoRec de Ingreso y radicación de expedientes,

Que resulta necesario reglamentar la intervención de las Receptorías de Expedientes, estableciendo pautas para la tramitación de las mediaciones previas obligatorias y optativas.

Que de la misma manera, es imprescindible individualizar en el Anexo 11 del Acuerdo 3397 las materias que corresponde incluir en el Régimen de Mediación, en base a lo establecido por los Artículos 4 y 5 de la mencionada ley.

Que, para una mejor tramitación y reflejo de la carga de trabajo en los órganos judiciales, resulta conveniente contar con información respecto de las causas en que las partes hayan alcanzado un acuerdo antes de llegar a la instancia judicial,

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo 1°: Aprobar el Reglamento para la designación de Mediadores (Ley 13.951), cuyo texto forma parte del presente como Anexo I y el Anexo A que individualiza las materias incluidas en el Régimen.

Artículo 2°: Incorporar al Anexo II del Acuerdo 3397, las siguientes materias: código 415, 'Homologación de Mediación Ley 13.951', Categoría 5, Subcategoría 5 y código 416, 'Ejecución de Honorarios de Mediación Ley 13.951', Categoría 5, Subcategoría 5.

Artículo 3°: Disponer la vigencia del Reglamento para el sorteo de Mediadores a partir del 14 de mayo de 2012.

Artículo 4°: Encomendar a la Secretaría de Planificación realizar las gestiones necesarias para elaborar y proponer a este Tribunal convenios con el Ministerio de Justicia y Seguridad para el mejor funcionamiento del régimen.

Artículo 5°: Requerir a la Subsecretaría de Tecnología Informática que disponga los recursos necesarios para la automatización del intercambio de información con el Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artículo 6°: Encomendar a la Dirección General de Receptorías de Expedientes y Archivos la debida difusión y capacitación del nuevo Régimen en cada una de las Receptorías de Expedientes.

Artículo 7°: Dar intervención al Area de Estadísticas de la Secretaría de Planificación a fin de establecer parámetros e indicadores que permitan el monitoreo del régimen de mediación en relación a su funcionamiento y eficacia.

Artículo 8°: Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, NESTOR TRABUCCO, Secretario.


ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL SORTEO DE MEDIADORES

LEY 13.951 -Decreto Reglamentario 2530/2010

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

NORMAS GENERALES - OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO

 

ARTICULO 1: Las Receptorías de Expedientes procederán a la designación de mediadores en todas aquellos expedientes que se inicien cuyas materias se correspondan con las especificadas en el Anexo A de la presente Reglamentación, según lo establecido por la Ley 13.951.

ARTICULO 2: La designación de Mediadores se realizará de manera automática al ingresar la petición a la Receptoría General de Expedientes respectiva, conforme Art. 6 de la Ley 13.951. La misma se efectuará por sorteo de una lista de Mediadores habilitados, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

 

INTEGRACION Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE MEDIADORES

ARTICULO 3: La lista de Mediadores habilitados para el sorteo será confeccionada, administrada y actualizada por la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.951, a partir de los datos obrantes en el Registro Provincial de Mediadores. La misma será provista a la Suprema Corte de Justicia en formato digital, con una actualización diaria, de manera de garantizar su fidelidad y de mantener la información actualizada.

ARTICULO 4: La Receptoría de Expedientes no publicará listas de designaciones, no brindará información sobre el estado de los mediadores, ni proporcionará datos estadísticos sobre el sorteo de mediadores, salvo a la Autoridad de Aplicación., en función de los procedimientos que se determinen.

ARTICULO 5: Los Mediadores que se incorporen con posterioridad a la entrada en vigencia del régimen, lo harán con el menor número de mediaciones adjudicadas a los Mediadores existentes en ese momento, en cada subcategoría de sorteo. El mismo criterio se adoptará para aquellos que se reintegren a la lista, luego de licencias, sanciones, o cualquier otro motivo que los haya inhabilitado.

 

DESIGNACION DE MEDIADORES - PROCEDIMIENTO

ARTICULO 6: Los expedientes en los que corresponda designar mediador, se recibirán usando los "Formularios para el ingreso de datos de la Receptoría de Expedientes", provistos por la Suprema Corte de Justicia y obrantes en la pagina Web, o el que en futuro establezca la Autoridad de aplicación.

ARTICULO 7: En los casos en que la mediación resulte optativa, el solicitante deberá estipular en el casillero correspondiente si desea que la Receptoría de Expedientes designe un Mediador. En estos casos, el sorteo y designación de los mediadores se efectuará usando los mismos mecanismos y procedimientos que se usan para las mediaciones obligatorias.

 

SORTEO

ARTICULO 8: Para cada expediente en el que corresponda designar un mediador, la Receptoría de Expedientes procederá a sortearlo entre los mediadores habilitados que contaren con el menor número de mediaciones asignadas en ese momento, para la categoría y subcategoría que corresponda a la materia de la causa. (Art. 5o in fine del decreto Reglamentario N° 2530/10).

ARTÍCULO 9: A los efectos de la asignación balanceada de mediaciones, estas se asignarán contando las ya adjudicadas a cada mediador, respetando la categoría y subcategoría con que se sortean según las materias de inicio, establecidas en el Acuerdo 3397. Cada mediación asignada contará como una unidad.

ARTÍCULO 10: En el caso en que resulte necesario el re-sorteo de un mediador, el mismo se efectuará usando la mecánica establecida en el Artículo 8. En estos casos, quedarán excluidos del sorteo los mediadores que ya hubieren sido designados en la petición, debiéndose imprimir y remitir al Juzgado, una nueva carátula en todas las oportunidades en que se designen mediadores.

ARTICULO 11: La designación del mediador se emitirá impresa en la Constancia para el Abogado por duplicado. Será entregada debidamente intervenida por personal autorizado de la Receptoría de Expedientes. A los fines del artículo 5 del Decreto reglamentario N° 2530/10 se remitirá al Juzgado sorteado la carátula correspondiente que incluirá los datos del mediador.

ARTICULO 12: En el caso que se verifiquen dobles o múltiples iniciaciones -en los términos previstos por el articulo 41 inciso "a" del Acuerdo 3397- se prescindirá del sorteo adjudicando el requerimiento al Juzgado y mediador que intervengan en el antecedente.

 

RECUSACIÓN Y EXCUSACIÓN

ARTICULO 13: En los casos en que el mediador designado se excusase o fuese recusado, para acceder al sorteo de un nuevo mediador el requirente deberá presentarse en la Receptoría de Expedientes con copia de la designación, y constancia escrita de la inhibición del mediador. En dicho caso, la Receptoría de Expedientes procederá a realizar un re-sorteo para la designación de un nuevo mediador.

ARTICULO 14: Si existiere controversia en relación a la recusación o excusación, la Receptoría de Expedientes procederá según lo resuelto por el Juzgado oportunamente sorteado.

ARTICULO 15: Para los casos en los que, luego de operadas las recusaciones o excusaciones requeridas, se agoten los mediadores habilitados, quedará expedita la instancia judicial, entendiendo en la causa el Juzgado oportunamente sorteado. Igual procedimiento se adoptará en los casos en que no se registren mediadores habilitados en una determinada sede judicial.

 

FINALIZACIÓN DE LA MEDIACIÓN - REGISTRO

ARTICULO 16: Una vez finalizada la etapa de mediación, el interesado se dirigirá a la Receptoría de Expedientes donde será registrado el resultado de la misma.

ARTICULO 17: Si en la mediación no se arribara a acuerdo y se decidiera instar la acción judicial, el interesado deberá presentarse en la Receptoría de Expedientes con el acta de finalización y el escrito de iniciación de la causa y la documentación anexa -en su caso - de conformidad con el artículo 50 del Acuerdo 3397, para remitirlas al Juzgado sorteado en oportunidad del inicio de la mediación.

ARTICULO 18: Si la mediación finalizara con acuerdo, la Receptoría de Expedientes procederá a modificar la materia de la causa como 'Homologación de Mediación - Ley 13951', y la remitirá al Juzgado junto con el acta en la que conste el acuerdo al que arribaron las partes.

ARTICULO 19: Si el Juzgado formulara observaciones al acuerdo presentado, dicha circunstancia deberá ser notificada a la Receptoría de Expedientes para su registro.

ARTICULO 20: Si la homologación resultara denegada o rechazada por el Juzgado, éste dispondrá la recaratulación de las acciones reponiendo la materia original, y notificará a la Receptoría de Expedientes.

ARTÍCULO 21: En los casos que proceda la reapertura de la mediación, la resolución judicial que así lo disponga deberá ser comunicada a la Receptoría de Expedientes para su registro.

ARTICULO 22: En el caso en que los acuerdos a los que se arriben en la mediación no abarquen a la totalidad de las partes involucradas, la causa se remitirá al Juzgado interviniente con la carátula original, adjuntando Ja documentación correspondiente y las actas conteniendo los acuerdos parciales a los que se hayan arribado en la etapa de mediación.

ARTICULO 23: Los legajos que queden en los Juzgados sin que hayan tenido posteriores actuaciones judiciales, serán destruidos pasado un año contado desde la fecha de su presentación en Receptoría.

CLAUSULA TRANSITORIA

ARTICULO 24: Hasta tanto se instrumenten los convenios previstos en el Artículo 4° del Acuerdo, la actualización a que refiere el Artículo 3° del presente Reglamento deberá realizarse semanalmente.