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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 1692 11

Contenido temático:

Amplia los alcances de la Res.1871/09. Autoriza a desinsacular peritos psiquiatras de lista para resolver causas de violencia familiar en Juzgados de Paz.

Fecha:

6/7/2011

Magistrados firmantes:

Pettigiani-de Lázzari-Negri-Soria-Hitters-Genoud-Kogan

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Observación:

Ver también Ac.3383

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

                                               Resolución 1692/11

Ref. N.E 316/11

///Plata, 6 de julio de 2011.

VISTO Y CONSIDERANDO Que por Resolución n° 1871 dictada con fecha 17 de junio de 2009, la Suprema Corte de Justicia autorizó a los Jueces de Paz Letrados de la Provincia, a desinsacular de la lista para designaciones de oficio previstas por el Acuerdo 1888, peritos psicólogos, cuando resultare indispensable para resolver una causa de violencia familiar y siempre que no pudiere solicitar la asistencia de otros profesionales

Que el abordaje de los conflictos familiares y las necesidades de profesionales para intervenir en los distintos procesos, fueron puestos de manifiesto por los Jueces de Paz, originando el dictado de los Resolutorios de Presidencia nros. 809/09 y 464/10 para dar solución a la temática planteada, no obstante lo cual, se advierte en la actualidad, que en un gran número de casos las razones determinantes de un cuadro de violencia familiar, obedecen a patologías psiquiátricas, que devienen del consumo de estupefacientes o medicamentos y/o a conductas psicóticas

Que en función del informe elaborado al respecto por la Dirección de la Justicia de Paz que da cuenta de la conveniencia de incorporar a los psiquiatras en los alcances de la Resolución n° 1871/09, y la opinión coincidente de la Secretaria de Planificación, corresponde proceder en consecuencia.

Que asimismo cabe señalar, que la evaluación psiquiátrica constituye una herramienta apta para diagnosticar las distintas patologías, posibilitando la adopción de las medidas adecuadas, en el marco de los procedimientos judiciales.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones:

RESUELVE

Articulo 1°: Ampliar los alcances de la Resolución n° 1871 dictada con fecha 17 de junio de 2009, autorizando a los Jueces de Paz Letrados a desinsacular de la lista para designaciones de oficio previstas en el Acuerdo 1888, peritos psiquiátras, cuando resultare indispensable para resolver una causa de violencia familiar y siempre que no pudiere solicitar la asistencia de otros profesionales, fijando sus honorarios entre dos (2) y seis (6) Jus, con cargo al presupuesto de esta Administración de Justicia

Artículo 2°. Los magistrados deberán efectuar las pertinentes regulaciones, las que elevarán a la Delegación de Administración Departamental, debiendo consignar en la solicitud de pago el nombre y apellido del profesional, numero de CUIT, carátula y número de la causa, fecha de la designación, fecha del auto regulatorio y cantidad de JUS regulados.

Artículo 3° Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMADO: EDUARDO JULIO PETTIGIANI. EDUARDO NESTOR de LAZZARI. HECTOR NEGRI. DANIEL FERNANDO SORIA. JUAN CARLOS HITTERS. LUIS ESTEBAN GENOUD. HILDA KOGAN. Ante mi Néstor Trabucco. Secretario

                                               Resolución 1692/11

Ref. N.E 316/11

///Plata, 6 de julio de 2011.

VISTO Y CONSIDERANDO Que por Resolución n° 1871 dictada con fecha 17 de junio de 2009, la Suprema Corte de Justicia autorizó a los Jueces de Paz Letrados de la Provincia, a desinsacular de la lista para designaciones de oficio previstas por el Acuerdo 1888, peritos psicólogos, cuando resultare indispensable para resolver una causa de violencia familiar y siempre que no pudiere solicitar la asistencia de otros profesionales

Que el abordaje de los conflictos familiares y las necesidades de profesionales para intervenir en los distintos procesos, fueron puestos de manifiesto por los Jueces de Paz, originando el dictado de los Resolutorios de Presidencia nros. 809/09 y 464/10 para dar solución a la temática planteada, no obstante lo cual, se advierte en la actualidad, que en un gran número de casos las razones determinantes de un cuadro de violencia familiar, obedecen a patologías psiquiátricas, que devienen del consumo de estupefacientes o medicamentos y/o a conductas psicóticas

Que en función del informe elaborado al respecto por la Dirección de la Justicia de Paz que da cuenta de la conveniencia de incorporar a los psiquiatras en los alcances de la Resolución n° 1871/09, y la opinión coincidente de la Secretaria de Planificación, corresponde proceder en consecuencia.

Que asimismo cabe señalar, que la evaluación psiquiátrica constituye una herramienta apta para diagnosticar las distintas patologías, posibilitando la adopción de las medidas adecuadas, en el marco de los procedimientos judiciales.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones:

RESUELVE

Articulo 1°: Ampliar los alcances de la Resolución n° 1871 dictada con fecha 17 de junio de 2009, autorizando a los Jueces de Paz Letrados a desinsacular de la lista para designaciones de oficio previstas en el Acuerdo 1888, peritos psiquiátras, cuando resultare indispensable para resolver una causa de violencia familiar y siempre que no pudiere solicitar la asistencia de otros profesionales, fijando sus honorarios entre dos (2) y seis (6) Jus, con cargo al presupuesto de esta Administración de Justicia

Artículo 2°. Los magistrados deberán efectuar las pertinentes regulaciones, las que elevarán a la Delegación de Administración Departamental, debiendo consignar en la solicitud de pago el nombre y apellido del profesional, numero de CUIT, carátula y número de la causa, fecha de la designación, fecha del auto regulatorio y cantidad de JUS regulados.

Artículo 3° Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMADO: EDUARDO JULIO PETTIGIANI. EDUARDO NESTOR de LAZZARI. HECTOR NEGRI. DANIEL FERNANDO SORIA. JUAN CARLOS HITTERS. LUIS ESTEBAN GENOUD. HILDA KOGAN. Ante mi Néstor Trabucco. Secretario