Resolución n°
1692/11
Ref. N.E
316/11
///Plata, 6 de julio de 2011.
VISTO Y CONSIDERANDO Que por
Resolución n° 1871 dictada con fecha 17 de junio de 2009, la Suprema Corte de
Justicia autorizó a los Jueces de Paz Letrados de la Provincia, a desinsacular
de la lista para designaciones de oficio previstas por el Acuerdo 1888, peritos
psicólogos, cuando resultare indispensable para resolver una causa de violencia
familiar y siempre que no pudiere solicitar la asistencia de otros
profesionales
Que el abordaje de los
conflictos familiares y las necesidades de profesionales para intervenir en los
distintos procesos, fueron puestos de manifiesto por los Jueces de Paz,
originando el dictado de los Resolutorios de Presidencia nros. 809/09 y 464/10
para dar solución a la temática planteada, no obstante lo cual, se advierte en
la actualidad, que en un gran número de casos las razones determinantes de un
cuadro de violencia familiar, obedecen a patologías psiquiátricas, que devienen
del consumo de estupefacientes o medicamentos y/o a conductas psicóticas
Que en función del informe
elaborado al respecto por la Dirección de la Justicia de Paz que da
cuenta de la conveniencia de incorporar a los psiquiatras en los alcances de la Resolución n°
1871/09, y la opinión coincidente de la Secretaria de Planificación, corresponde proceder
en consecuencia.
Que asimismo cabe señalar, que
la evaluación psiquiátrica constituye una herramienta apta para diagnosticar
las distintas patologías, posibilitando la adopción de las medidas adecuadas,
en el marco de los procedimientos judiciales.
POR ELLO, la Suprema Corte de
Justicia en ejercicio de sus atribuciones:
RESUELVE
Articulo 1°: Ampliar los alcances de la Resolución n°
1871 dictada con fecha 17 de junio de 2009, autorizando a los Jueces de Paz
Letrados a desinsacular de la lista para designaciones de oficio previstas en
el Acuerdo 1888, peritos psiquiátras, cuando resultare indispensable para
resolver una causa de violencia familiar y siempre que no pudiere solicitar la
asistencia de otros profesionales, fijando sus honorarios entre dos (2) y seis
(6) Jus, con cargo al presupuesto de esta Administración de Justicia
Artículo
2°. Los magistrados deberán efectuar las pertinentes
regulaciones, las que elevarán a la Delegación de Administración Departamental,
debiendo consignar en la solicitud de pago el nombre y apellido del
profesional, numero de CUIT, carátula y número de la causa, fecha de la
designación, fecha del auto regulatorio y cantidad de JUS regulados.
Artículo
3° Regístrese, comuníquese y publíquese.
FIRMADO: EDUARDO JULIO PETTIGIANI. EDUARDO NESTOR
de LAZZARI. HECTOR NEGRI. DANIEL FERNANDO SORIA. JUAN CARLOS HITTERS. LUIS
ESTEBAN GENOUD. HILDA KOGAN. Ante mi Néstor Trabucco. Secretario