///PLATA,
17 de junio de 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que la
competencia de los Juzgados de Paz Letrados en materia de familia se ha ido
incrementando con el correr del tiempo, tendencia que ha culminado con la
sanción de la Ley
13.634, modificatoria del art. 61 de la Ley Orgánica
de este Poder Judicial 5827 (texto según Ley 13.645), a tenor de la cual tienen
la misma que la atribuida a los Tribunales y Juzgados de Familia, sin perjuicio
de lo cual, tal como se pusiera de resalto en decisorios emanados de esta
Suprema Corte (vgr. Res. 159/06), la estructura
orgánica de aquellos carece de Cuerpo Técnico, de innegable importancia en
cuestiones atinentes a la materia.
Que la posibilidad de contar con
dictámenes técnicos toma singular envergadura en relación a las denuncias
formuladas a tenor de lo normado por la
Ley 12.569, en especial
teniendo en cuenta que la violencia familiar se presenta como un
fenómeno multicausal y complejo, que requiere de un
servicio de justicia diligente, en razón del particular estado de
vulnerabilidad e indefensión que presentan sus víctimas. En tal sentido, la
citada norma legal, en su art. 8º, dispone que "El Juez o Tribunal requerirá un
diagnóstico familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para
determinar los daños físicos y/o psíquicos sufridos por la víctima, la
situación del peligro y medio social y ambiental de la familia. Las partes
podrán solicitar otros informes técnicos. Este requerimiento del Juez o Tribunal,
de acuerdo a la gravedad del caso, no podrá exceder de las 48 horas desde que
tuvo conocimiento de la denuncia", sin perjuicio de lo cual el Decreto
reglamentario nro.
2875/05 aclara que "El diagnóstico familiar requerido en el artículo 8º
de la Ley no
podrá ser condición sine quanon para que el Juez o
Tribunal interviniente pueda ordenar las medidas previstas en el artículo 7º de
la Ley".
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia,
en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer la incorporación
al proyecto de presupuesto para el año 2010 del pedido de asignación de un
crédito presupuestario suficiente para la jurisdicción Administración de
Justicia, que posibilite el pago de las erogaciones que se generen de la
desinsaculación de peritos en los Juzgados de Paz Letrados, a cuyo fin
requiérase a la
Secretaría de Administración y a la Subsecretaría
de Servicios Jurisdiccionales -y por su intermedio a la Superintendencia
de la Justicia
de Paz Letrada- , la elaboración del informe pertinente a fines de estimar el
monto de la misma.
Artículo 2º: Autorizar a los Jueces de Paz
Letrados a desinsacular de la lista para designaciones de oficio previstas en
el Acuerdo 1888 peritos psicólogos,
cuando resultare indispensable para resolver una causa de violencia familiar y
siempre que no pudiere solicitar la asistencia de otros profesionales, cuyos
honorarios serán fijados entre 2 (dos) y 6 (seis) Jus,
con cargo al presupuesto de esta Administración de Justicia.
Artículo
3º: Los magistrados
deberán efectuar las pertinentes regulaciones,
las que elevarán a la
Delegación de Administración del Departamento Judicial al que pertenezcan,
debiendo contener la solicitud de pago nombre y apellido del
profesional, nro. de CUIT, carátula y nro. de expediente, fecha
de designación, fecha del auto regulatorio y cantidad de Jus
regulados.
Artículo 4º: Requiérase informe al
Ministerio de Desarrollo Social acerca de los recursos humanos y materiales
existentes en los distintos Partidos de la Provincia, asignados a la temática de violencia
familiar.
Artículo 5º: Regístrese y
comuníquese.
Firmado: LUIS ESTEBAN
GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI. Ante
mi: CARLOS ALBERTO BARREDA Prosecretario de Servicios Jurisdiccionales