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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 1871 09

Contenido temático:

Desinsaculación y pago de honorarios a peritos psicólogos designados en causas de violencia familiar en trámite por ante la Justicia de Paz

Fecha:

17/6/2009

Magistrados firmantes:

Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

Resolución 1871/09

Ref: Expte. nro. 3001-509/06

///PLATA, 17 de junio de 2009.

                                   VISTO Y CONSIDERANDO: Que la competencia de los Juzgados de Paz Letrados en materia de familia se ha ido incrementando con el correr del tiempo, tendencia que ha culminado con la sanción de la Ley 13.634, modificatoria del art. 61 de la Ley Orgánica de este Poder Judicial 5827 (texto según Ley 13.645), a tenor de la cual tienen la misma que la atribuida a los Tribunales y Juzgados de Familia, sin perjuicio de lo cual, tal como se pusiera de resalto en decisorios emanados de esta Suprema Corte (vgr. Res. 159/06), la estructura orgánica de aquellos carece de Cuerpo Técnico, de innegable importancia en cuestiones atinentes a la materia.

                                   Que la posibilidad de contar con dictámenes técnicos toma singular envergadura en relación a las denuncias formuladas a tenor de lo normado por la Ley 12.569, en especial  teniendo en cuenta que la violencia familiar se presenta como un fenómeno multicausal y complejo, que requiere de un servicio de justicia diligente, en razón del particular estado de vulnerabilidad e indefensión que presentan sus víctimas. En tal sentido, la citada norma legal,  en su art. 8º, dispone que "El Juez o Tribunal requerirá un diagnóstico familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y/o psíquicos sufridos por la víctima, la situación del peligro y medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Este requerimiento del Juez o Tribunal, de acuerdo a la gravedad del caso, no podrá exceder de las 48 horas desde que tuvo conocimiento de la denuncia", sin perjuicio de lo cual el Decreto reglamentario nro.  2875/05 aclara que "El diagnóstico familiar requerido en el artículo 8º de la Ley no podrá ser condición sine quanon para que el Juez o Tribunal interviniente pueda ordenar las medidas previstas en el artículo 7º de la Ley".

                               Que en pos de viabilizar los objetivos que  se tuvieron en miras al momento de tratar y sancionar la ley que le adjudica competencia a los Juzgados de Paz en materia de violencia familiar, es imprescindible dotar a esos órganos de las herramientas necesarias y suficientes para afrontar debidamente la labor, lo cual hace al principio de efectividad que impone adoptar todas las medidas administrativas, legales, judiciales o de cualquier otra índole en pos de garantizar el efectivo goce de los derechos.

                               Que en razón de lo expuesto, teniendo presente además que tal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha expuesto en la O.C. 17/2002, párr. 78, "La eficaz y oportuna protección de los intereses del niño y la familia debe brindarse con la intervención de instituciones debidamente calificadas para ello, que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este genero de tareas", deviene necesario requerir la incorporación al presupuesto de esta Administración de Justicia de una partida destinada a suplir la carencia apuntada.

                               Que, sin  perjuicio de lo expuesto, y a fin de coadyuvar a la debida prestación del servicio de justicia, en razón de lo informado a fs. 107  por la Secretaría de Administración, durante el año en curso se estaría en condiciones de afrontar el gasto que las designaciones de peritos psicólogos insumirían, nombramientos que deberán efectuarse excepcionalmente y cuando el magistrado no pueda requerir esos dictámenes a otros profesionales idóneos.

                               Que por otra parte, resulta imprescindible brindar información a los magistrados competentes en la materia respecto de los recursos institucionales disponibles en la provincia, especialmente en lo atinente a servicios y programas especializados, por lo cual se torna necesario solicitar esa información al Ministerio de Desarrollo Social, en los términos de lo prescripto en el art. 20 del Decreto 2875/05.

                          POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,                                                       

RESUELVE:

                        Artículo 1º: Disponer la incorporación al proyecto de presupuesto para el año 2010 del pedido de asignación de un crédito presupuestario suficiente para la jurisdicción Administración de Justicia, que posibilite el pago de las erogaciones que se generen de la desinsaculación de peritos en los Juzgados de Paz Letrados, a cuyo fin requiérase a la Secretaría de Administración y a la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales -y por su intermedio a la Superintendencia de la Justicia de Paz Letrada- , la elaboración del informe pertinente a fines de estimar el monto de la misma.

                        Artículo 2º: Autorizar a los Jueces de Paz Letrados a desinsacular de la lista para designaciones de oficio previstas en el Acuerdo 1888  peritos psicólogos, cuando resultare indispensable para resolver una causa de violencia familiar y siempre que no pudiere solicitar la asistencia de otros profesionales, cuyos honorarios serán fijados entre 2 (dos) y 6 (seis) Jus, con cargo al presupuesto de esta Administración de Justicia.

                        Artículo 3º: Los magistrados deberán efectuar las pertinentes regulaciones, las que elevarán a la Delegación de Administración del Departamento Judicial al que pertenezcan, debiendo contener la solicitud de pago nombre y apellido del profesional, nro. de CUIT, carátula y nro. de expediente, fecha de designación, fecha del auto regulatorio y cantidad de Jus regulados.

                        Artículo 4º: Requiérase informe al Ministerio de Desarrollo Social acerca de los recursos humanos y materiales existentes en los distintos Partidos de la Provincia, asignados a la temática de violencia familiar.

Artículo 5º: Regístrese y comuníquese.

Firmado: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI. Ante mi: CARLOS ALBERTO BARREDA Prosecretario  de Servicios Jurisdiccionales

Resolución 1871/09

Ref: Expte. nro. 3001-509/06

///PLATA, 17 de junio de 2009.

                                   VISTO Y CONSIDERANDO: Que la competencia de los Juzgados de Paz Letrados en materia de familia se ha ido incrementando con el correr del tiempo, tendencia que ha culminado con la sanción de la Ley 13.634, modificatoria del art. 61 de la Ley Orgánica de este Poder Judicial 5827 (texto según Ley 13.645), a tenor de la cual tienen la misma que la atribuida a los Tribunales y Juzgados de Familia, sin perjuicio de lo cual, tal como se pusiera de resalto en decisorios emanados de esta Suprema Corte (vgr. Res. 159/06), la estructura orgánica de aquellos carece de Cuerpo Técnico, de innegable importancia en cuestiones atinentes a la materia.

                                   Que la posibilidad de contar con dictámenes técnicos toma singular envergadura en relación a las denuncias formuladas a tenor de lo normado por la Ley 12.569, en especial  teniendo en cuenta que la violencia familiar se presenta como un fenómeno multicausal y complejo, que requiere de un servicio de justicia diligente, en razón del particular estado de vulnerabilidad e indefensión que presentan sus víctimas. En tal sentido, la citada norma legal,  en su art. 8º, dispone que "El Juez o Tribunal requerirá un diagnóstico familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y/o psíquicos sufridos por la víctima, la situación del peligro y medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos. Este requerimiento del Juez o Tribunal, de acuerdo a la gravedad del caso, no podrá exceder de las 48 horas desde que tuvo conocimiento de la denuncia", sin perjuicio de lo cual el Decreto reglamentario nro.  2875/05 aclara que "El diagnóstico familiar requerido en el artículo 8º de la Ley no podrá ser condición sine quanon para que el Juez o Tribunal interviniente pueda ordenar las medidas previstas en el artículo 7º de la Ley".

                               Que en pos de viabilizar los objetivos que  se tuvieron en miras al momento de tratar y sancionar la ley que le adjudica competencia a los Juzgados de Paz en materia de violencia familiar, es imprescindible dotar a esos órganos de las herramientas necesarias y suficientes para afrontar debidamente la labor, lo cual hace al principio de efectividad que impone adoptar todas las medidas administrativas, legales, judiciales o de cualquier otra índole en pos de garantizar el efectivo goce de los derechos.

                               Que en razón de lo expuesto, teniendo presente además que tal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha expuesto en la O.C. 17/2002, párr. 78, "La eficaz y oportuna protección de los intereses del niño y la familia debe brindarse con la intervención de instituciones debidamente calificadas para ello, que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este genero de tareas", deviene necesario requerir la incorporación al presupuesto de esta Administración de Justicia de una partida destinada a suplir la carencia apuntada.

                               Que, sin  perjuicio de lo expuesto, y a fin de coadyuvar a la debida prestación del servicio de justicia, en razón de lo informado a fs. 107  por la Secretaría de Administración, durante el año en curso se estaría en condiciones de afrontar el gasto que las designaciones de peritos psicólogos insumirían, nombramientos que deberán efectuarse excepcionalmente y cuando el magistrado no pueda requerir esos dictámenes a otros profesionales idóneos.

                               Que por otra parte, resulta imprescindible brindar información a los magistrados competentes en la materia respecto de los recursos institucionales disponibles en la provincia, especialmente en lo atinente a servicios y programas especializados, por lo cual se torna necesario solicitar esa información al Ministerio de Desarrollo Social, en los términos de lo prescripto en el art. 20 del Decreto 2875/05.

                          POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,                                                       

RESUELVE:

                        Artículo 1º: Disponer la incorporación al proyecto de presupuesto para el año 2010 del pedido de asignación de un crédito presupuestario suficiente para la jurisdicción Administración de Justicia, que posibilite el pago de las erogaciones que se generen de la desinsaculación de peritos en los Juzgados de Paz Letrados, a cuyo fin requiérase a la Secretaría de Administración y a la Subsecretaría de Servicios Jurisdiccionales -y por su intermedio a la Superintendencia de la Justicia de Paz Letrada- , la elaboración del informe pertinente a fines de estimar el monto de la misma.

                        Artículo 2º: Autorizar a los Jueces de Paz Letrados a desinsacular de la lista para designaciones de oficio previstas en el Acuerdo 1888  peritos psicólogos, cuando resultare indispensable para resolver una causa de violencia familiar y siempre que no pudiere solicitar la asistencia de otros profesionales, cuyos honorarios serán fijados entre 2 (dos) y 6 (seis) Jus, con cargo al presupuesto de esta Administración de Justicia.

                        Artículo 3º: Los magistrados deberán efectuar las pertinentes regulaciones, las que elevarán a la Delegación de Administración del Departamento Judicial al que pertenezcan, debiendo contener la solicitud de pago nombre y apellido del profesional, nro. de CUIT, carátula y nro. de expediente, fecha de designación, fecha del auto regulatorio y cantidad de Jus regulados.

                        Artículo 4º: Requiérase informe al Ministerio de Desarrollo Social acerca de los recursos humanos y materiales existentes en los distintos Partidos de la Provincia, asignados a la temática de violencia familiar.

Artículo 5º: Regístrese y comuníquese.

Firmado: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI. Ante mi: CARLOS ALBERTO BARREDA Prosecretario  de Servicios Jurisdiccionales