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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 1263 06

Contenido temático:

Integración de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal y en lo Civil y Comercial de San Nicolás con Jueces de los respectivos fueros

Fecha:

7/6/2006

Magistrados firmantes:

Roncoroni-Soria-Negri-Hitters-Kogan-de Lázzari

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Histórico

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TEXTOS DE LA NORMA

Resolución Nº 1263/06

Ref: Expte. nro. 3001-237/05 Alc. 01

///PLATA, 7 de junio         de  2006.

                                           VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás, solicitando se modifique el sistema de integración de las Alzadas prescripto en el art. 39 de la ley 5827 y en la  resolución de este Tribunal registrada bajo el número 1040/82, en razón de la particular situación por la que atraviesa la del fuero Penal  a causa de la renuncia de dos de sus tres integrantes.                                                  

                                         Que la aplicación de la modalidad prevista por el citado decisorio provocaría en corto plazo un importante  desplazamiento de la labor, en detrimento del eficaz funcionamiento de dicha Cámara y en desmedro de la adecuada prestación del servicio de justicia, por lo que los peticionarios proponen se establezca un régimen alternativo de integración por el cual se acuda en primer lugar a los magistrados del fuero al que corresponda la Alzada que se busca integrar.

                                      Que en atención a lo expuesto,  y tal como se ha resuelto en casos análogos (res. 1262/01, 593/03, 2617/03; 675/04, 2691/04, 3430/04, 1156/05), corresponde hacer lugar a lo solicitado.

                                               POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y oída que fue la  Procuración General,                            

RESUELVE:

                               1)  Disponer que en los casos en que deban integrarse las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial  y de Garantías en lo Penal  del Departamento Judicial de San Nicolás por vacancia, licencia, excusación, recusación o cualquier otro impedimento podrán desinsacularse al efecto jueces del mismo fuero y jurisdicción, exceptuando a aquellos que hubieren  prevenido en la causa de que se trate.                       

                                               2) Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMADO: FRANCISCO HECTOR RONCORONI, DANIEL FERNANDO SORIA, HECTOR NEGRI, JUAN CARLOS HITTERS, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR ERNESTO CAMPI, Subsecretario.