Resolución Nº
464/10(SSJ)
Ref: 3001-310-2009
///PLATA,
7 de julio de 2010.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La situación planteada por el
Director General de Asesorías Periciales, doctor Gustavo Cappelli,
en torno a la prestación del servicio pericial a los Juzgados de Paz, en lo que
hace a expedientes vinculados a la
materia de familia.
Que en opinión del
citado funcionario son los equipos técnicos de los Juzgados y Tribunales de
Familia los que debieran prestar la asistencia reclamada por los órganos de la Justicia de Paz.
Que,
tal como se ha puesto de resalto con anterioridad, todos los órganos de este Poder Judicial
tienen el deber general de colaborar con sus pares, en pos de asegurar la
debida prestación del servicio de justicia, máxime en situaciones donde -tal
como lo pone de resalto el funcionario- se observa un incremento en el cúmulo de tareas a cargo de
las Asesorías Periciales, que genera importantes inconvenientes.
Que en el marco de lo
expuesto, resulta factible requerir
la la intervención
de los citados cuerpos técnicos, sin que ello implique desvincular a las
Asesorías Periciales de tal labor.
Que, por lo demás, y a
fin de evaluar acabadamente la cuestión planteada, así como también los
mecanismos implementados por el Ac. 3383 y la Res. 1871/09, que permiten a
los Juzgados de Paz contar con la
asistencia de peritos asistentes o trabajadores sociales y psicólogos, resulta
necesario que por intermedio de la Superintendencia de la Justicia de Paz Letrada
se proceda a efectuar un relevamiento
que de cuenta de: a) cantidad de expedientes vinculados a cuestiones de
familia, indicando su fecha de inicio; b) cantidad de pericias realizadas u
ordenadas en los mismos, y especialidades, aclarando que experto intervino y en
que ámbito se cumplimentó, c) tratándose de desinsaculaciones efectuadas en el
marco de lo previsto por Ac. 3383 y Res. 1871/09,
indicar monto de regulación.
POR ELLO, la Presidenta de la
Suprema Corte de Justicia,
en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
1) Hacer saber a los Jueces de Paz que
las pericias solicitadas en expedientes vinculados a materias de familia,
podrán requerirse indistintamente a los Cuerpos Técnicos de los Juzgados y
Tribunales de Familia y a las Asesorías Periciales.
2) Disponer la realización de un relevamiento en
torno a la temática, conforme a los
parámetros indicados en el exordio de la presente.
3) Regístrese y comuníquese.
Firmado: HILDA KOGAN (Presidenta). Ante mi RICARDO MIGUEL ORTIZ (Secretario Sub.
Servicios Jurisdiccionales).