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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RP 464 10(SSJ)

Contenido temático:

Solicitud de pericias efectuadas por los Jueces de Paz vinculadas a materias de familia. Requerimientos a Cuerpos Técnicos de los Juzgados y Tribunales de Familia y a las Asesorías Periciales.

Fecha:

7/7/2010

Magistrados firmantes:

Kogan

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

Resolución 464/10(SSJ)

Ref: 3001-310-2009

///PLATA,       7      de            julio     de 2010.-

                        VISTO Y CONSIDERANDO:       La situación planteada por el Director General de Asesorías Periciales, doctor Gustavo Cappelli, en torno a la prestación del servicio pericial a los Juzgados de Paz, en lo que hace a  expedientes vinculados a la materia de familia.

                        Que en opinión del citado funcionario son los equipos técnicos de los Juzgados y Tribunales de Familia los que debieran prestar la asistencia reclamada por los  órganos de la Justicia de Paz.

                        Que, tal como se ha puesto de resalto con anterioridad,  todos los órganos de este Poder Judicial tienen el deber general de colaborar con sus pares, en pos de asegurar la debida prestación del servicio de justicia, máxime en situaciones donde -tal como lo pone de resalto el funcionario- se observa un  incremento en el cúmulo de tareas a cargo de las Asesorías Periciales, que genera importantes inconvenientes.

                        Que en el marco de lo expuesto,  resulta factible requerir la   la intervención de los citados cuerpos técnicos, sin que ello implique desvincular a las Asesorías Periciales de tal labor.

                        Que, por lo demás, y a fin de evaluar acabadamente la cuestión planteada, así como también los mecanismos implementados por el Ac. 3383 y la Res. 1871/09, que permiten a los Juzgados de  Paz contar con la asistencia de peritos asistentes o trabajadores sociales y psicólogos, resulta necesario que por intermedio de la Superintendencia de la Justicia de Paz Letrada se proceda a efectuar  un relevamiento que de cuenta de: a) cantidad de expedientes vinculados a cuestiones de familia, indicando su fecha de inicio; b) cantidad de pericias realizadas u ordenadas en los mismos, y especialidades, aclarando que experto intervino y en que ámbito se cumplimentó, c) tratándose de desinsaculaciones efectuadas en el marco de lo previsto por Ac. 3383 y Res. 1871/09, indicar monto de regulación.

                        POR ELLO, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia,  en ejercicio de sus atribuciones,

                        RESUELVE:

             1) Hacer saber a los Jueces de Paz que las pericias solicitadas en expedientes vinculados a materias de familia, podrán requerirse indistintamente a los Cuerpos Técnicos de los Juzgados y Tribunales de Familia y a las Asesorías Periciales.

            2) Disponer la realización de un relevamiento en torno a la temática, conforme  a los parámetros indicados en el exordio de la presente.

            3)  Regístrese y comuníquese.

Firmado: HILDA KOGAN (Presidenta). Ante mi RICARDO MIGUEL ORTIZ (Secretario Sub. Servicios Jurisdiccionales).

 

 

Resolución 464/10(SSJ)

Ref: 3001-310-2009

///PLATA,       7      de            julio     de 2010.-

                        VISTO Y CONSIDERANDO:       La situación planteada por el Director General de Asesorías Periciales, doctor Gustavo Cappelli, en torno a la prestación del servicio pericial a los Juzgados de Paz, en lo que hace a  expedientes vinculados a la materia de familia.

                        Que en opinión del citado funcionario son los equipos técnicos de los Juzgados y Tribunales de Familia los que debieran prestar la asistencia reclamada por los  órganos de la Justicia de Paz.

                        Que, tal como se ha puesto de resalto con anterioridad,  todos los órganos de este Poder Judicial tienen el deber general de colaborar con sus pares, en pos de asegurar la debida prestación del servicio de justicia, máxime en situaciones donde -tal como lo pone de resalto el funcionario- se observa un  incremento en el cúmulo de tareas a cargo de las Asesorías Periciales, que genera importantes inconvenientes.

                        Que en el marco de lo expuesto,  resulta factible requerir la   la intervención de los citados cuerpos técnicos, sin que ello implique desvincular a las Asesorías Periciales de tal labor.

                        Que, por lo demás, y a fin de evaluar acabadamente la cuestión planteada, así como también los mecanismos implementados por el Ac. 3383 y la Res. 1871/09, que permiten a los Juzgados de  Paz contar con la asistencia de peritos asistentes o trabajadores sociales y psicólogos, resulta necesario que por intermedio de la Superintendencia de la Justicia de Paz Letrada se proceda a efectuar  un relevamiento que de cuenta de: a) cantidad de expedientes vinculados a cuestiones de familia, indicando su fecha de inicio; b) cantidad de pericias realizadas u ordenadas en los mismos, y especialidades, aclarando que experto intervino y en que ámbito se cumplimentó, c) tratándose de desinsaculaciones efectuadas en el marco de lo previsto por Ac. 3383 y Res. 1871/09, indicar monto de regulación.

                        POR ELLO, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia,  en ejercicio de sus atribuciones,

                        RESUELVE:

             1) Hacer saber a los Jueces de Paz que las pericias solicitadas en expedientes vinculados a materias de familia, podrán requerirse indistintamente a los Cuerpos Técnicos de los Juzgados y Tribunales de Familia y a las Asesorías Periciales.

            2) Disponer la realización de un relevamiento en torno a la temática, conforme  a los parámetros indicados en el exordio de la presente.

            3)  Regístrese y comuníquese.

Firmado: HILDA KOGAN (Presidenta). Ante mi RICARDO MIGUEL ORTIZ (Secretario Sub. Servicios Jurisdiccionales).