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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 2617 03

Contenido temático:

Integración de la Cámara Civil y Comercial de Dolores con Jueces del fuero

Fecha:

9/10/2003

Magistrados firmantes:

Pettigiani-Salas-Roncoroni-Soria-Genoud

Origen:

SECRETARÍA GENERAL

Alcance:

Histórico

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TEXTOS DE LA NORMA

Resolución Nº 2617/03

La Plata, 9 de octubre de 2003.-

                 VISTO Y CONSIDERANDO: Las presentes actuaciones remitidas por la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores con motivo de lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 5827, habida cuenta del decisorio adoptado por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia en causa 7051/II, que estableció la integración de la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal por sorteo con jueces hábiles de los Tribunales Orales departamentales priorizando el conocimiento de la materia.

                 Que al respecto solicita se contemple la posibilidad de proceder con igual criterio para los supuestos en que deba reemplazarse a los magistrados de la Cámara en lo Civil y Comercial de esa jurisdicción, acudiendo a los jueces de primera instancia del fuero.

                 Que sin perjuicio de lo manifestado, este Tribunal ha reglamentado la cuestión por Resolución 1040/82 y en casos de excepción por Resoluciones nros. 1262/01 y 593/03, estableciendo pautas para proceder a las integraciones de las Cámaras de Apelaciones de la Provincia, teniendo en cuenta -además- las previsiones que para el fuero penal estableció la Res. 1646/00 (para la realización de las audiencias pendientes bajo el régimen de la Ley 3589).

                 Que en virtud de lo expuesto, en atención a lo dictaminado  por el señor  Subprocurador  General (ver fs. 255 y vta.), y a fin de propender a una mejor y más pronta administración de justicia, no existen inconvenientes para acceder a lo requerido.

                 Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

                 Determinar que en los casos en que deba integrarse la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial Dolores por vacancia, excusación, recusación o cualquier otro impedimento podrá desinsacularse a los jueces de primera instancia de igual fuero, exceptuando a quién hubiere prevenido en la causa de que se trate.

                 Regístrese, comuníquese y vuelvan los autos al organismo remitente a los efectos dispuestos precedentemente.

 

Fdo. Eduardo Julio Pettigiani, Juan Manuel Salas, Francisco Héctor Roncoroni, Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud. Ante Jorge Omar Paolini. Secretario General.