ACUERDO Nº 3383
Exp. nro. 3001-556-2006
///Plata,
8 de julio de 2008.
VISTO: La necesidad de
adecuar la normativa relacionada con los estipendios
regulados a los Peritos Trabajadores y Asistentes Sociales cuya colaboración es requerida por los Jueces de Paz
Letrados, conforme lo normado por el
Acuerdo nro. 1888.
Y CONSIDERANDO: Que los
Juzgados de Paz Letrados que carecen de los citados profesionales en su planta funcional, deben
proceder a desinsacular los mismos
del listado oficial de peritos conformado en el marco de lo previsto por la
norma citada.
Que la Resolución
283/93, determina que los honorarios de los Asistentes Sociales deberán ser
fijados entre (1) uno y (3) tres Jus -en los términos del Dto. Ley 8904/77-, por los informes
que se realicen en causas que tramiten
por ante los citados organismos, los que serán afrontados con cargo al presupuesto de éste Poder Judicial.
Que la
substanciación de algunos procesos vinculados con la temática de familia - competencia que fuera ampliada a partir de lo
normado por la ley 13.634 - requiere
por parte de esos profesionales la confección de varios informes y entrevistas, tal como ocurre con los
regímenes de visitas que deben ser supervisados.
Que a tenor de lo
expuesto y teniendo en cuenta lo estipulado en el nomenclador profesional de los Asistentes y Trabajadores Sociales, además
de los parámetros que rigen la regulación de los estipendios
correspondientes a los Defensores Oficiales
y Asesores de Incapaces "ad hoc" que actúan
en las causas en trámite ante el
fuero de paz conforme Ac. 2341/89, resulta oportuno
adecuar la escala de honorarios
actualmente vigente, elevando el mínimo y máximo a regular.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en uso de sus atribuciones,
ACUERDA
Artículo 1°: Fijar una escala entre (2) dos y (6) seis Jus para la retribución a percibir por los Peritos Asistentes
o Trabajadores Sociales por la actuación
que les correspondiere - en orden a su complejidad e importancia-, en los expedientes judiciales en los cuales los
Jueces de Paz Letrados deban requerir la colaboración de estos
profesionales que se encuentren inscriptos en las listas para designaciones de oficio, conforme Ac. 1888.
Artículo 2°: En los supuestos de los regímenes de visita
asistidos - en los cuales el número de trabajos realizados sea superior al de
(5) cinco informes y/o entrevistas - la escala de estipendios a regularse podrá
serlo entre (2) dos y (10) diez Jus, por causa.
Artículo 3°: Encomendar a
los Sres. Magistrados del Fuero de Paz el estricto cumplimiento de la normativa
que en torno a la inscripción, confección de
listas y demás recaudos que prevé el Acuerdo 1888.
Artículo 4°: Los
magistrados deberán efectuar las pertinentes liquidaciones,
las que elevarán a las Delegaciones de Administración del Departamento Judicial al que pertenezcan,
debiendo contener la solicitud de pago nombre y apellido del
profesional, nro. de CUIT, carátula y nro. de expediente, fecha
de designación, fecha del auto regulatorio y cantidad de Jus
regulados.
Artículo 5°: Derogar la
resolución nro. 283/93.
Artículo 6°: Regístrese,
comuníquese y publíquese.
FIRMADO: JUAN
CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR
de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mi: HÉCTOR ERNESTO CAMPI (Subsecretario
de Servicios Jurisdiccionales).