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DATOS DE LA NORMA

Norma:

AC 3383

Contenido temático:

Escala de honorarios para los Peritos, Asistentes o Trabajadores Sociales que intervienen en expedientes de la Justicia de Paz

Fecha:

8/7/2008

Magistrados firmantes:

Hitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Observación:

Ver también Res. 1871/09 y 1692/11

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

 

ACUERDO 3383

Exp. nro. 3001-556-2006

///Plata,    8     de julio de 2008.

                         VISTO: La necesidad de adecuar la normativa relacionada con los estipendios regulados a los Peritos Trabajadores y Asistentes Sociales cuya colaboración es requerida por los Jueces de Paz Letrados, conforme lo normado por el Acuerdo nro. 1888.

                         Y CONSIDERANDO: Que los Juzgados de Paz Letrados que carecen de los citados profesionales en su planta funcional, deben proceder a desinsacular los mismos del listado oficial de peritos conformado en el marco de lo previsto por la norma citada.

                         Que la Resolución 283/93, determina que los honorarios de los Asistentes Sociales deberán ser fijados entre (1) uno y (3) tres Jus -en los términos del Dto. Ley 8904/77-, por los informes que se realicen en causas que tramiten por ante los citados organismos, los que serán afrontados con cargo al presupuesto de éste Poder Judicial.

                         Que la substanciación de algunos procesos vinculados con la temática de familia - competencia que fuera ampliada a partir de lo normado por la ley 13.634 - requiere por parte de esos profesionales la confección de varios informes y entrevistas, tal como ocurre con los regímenes de visitas que deben ser supervisados.

                         Que a tenor de lo expuesto y teniendo en cuenta lo estipulado en el nomenclador profesional de los Asistentes y Trabajadores Sociales, además de los parámetros que rigen la regulación de los estipendios correspondientes a los Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces "ad hoc" que actúan en las causas en trámite ante el fuero de paz conforme Ac. 2341/89, resulta oportuno adecuar la escala de honorarios actualmente vigente, elevando el mínimo y máximo a regular.

                         POR ELLO,  la Suprema Corte de Justicia en uso de sus atribuciones,  

ACUERDA

                         Artículo 1°: Fijar una escala entre (2) dos y (6) seis Jus para la retribución a percibir por los Peritos Asistentes o Trabajadores Sociales por la actuación que les correspondiere - en orden a su complejidad e importancia-, en los expedientes judiciales en los cuales los Jueces de Paz Letrados deban requerir la colaboración de estos profesionales que se encuentren inscriptos en las listas para designaciones de oficio, conforme Ac. 1888.

                         Artículo 2°: En los supuestos de los regímenes de visita asistidos - en los cuales el número de trabajos realizados sea superior al de (5) cinco informes y/o entrevistas - la escala de estipendios a regularse podrá serlo entre (2) dos y (10) diez Jus, por causa.

                         Artículo 3°: Encomendar a los Sres. Magistrados del Fuero de Paz el estricto cumplimiento de la normativa que en torno a la inscripción, confección de listas y demás recaudos que prevé el Acuerdo 1888.

                         Artículo 4°: Los magistrados deberán efectuar las pertinentes liquidaciones, las que elevarán a las Delegaciones de Administración del Departamento Judicial al que pertenezcan, debiendo contener la solicitud de pago nombre y apellido del profesional, nro. de CUIT, carátula y nro. de expediente, fecha de designación, fecha del auto regulatorio y cantidad de Jus regulados.

                         Artículo 5°: Derogar la resolución nro. 283/93.

                         Artículo 6°: Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMADO: JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mi: HÉCTOR ERNESTO CAMPI (Subsecretario de Servicios Jurisdiccionales).

 

 

ACUERDO 3383

Exp. nro. 3001-556-2006

///Plata,    8     de julio de 2008.

                         VISTO: La necesidad de adecuar la normativa relacionada con los estipendios regulados a los Peritos Trabajadores y Asistentes Sociales cuya colaboración es requerida por los Jueces de Paz Letrados, conforme lo normado por el Acuerdo nro. 1888.

                         Y CONSIDERANDO: Que los Juzgados de Paz Letrados que carecen de los citados profesionales en su planta funcional, deben proceder a desinsacular los mismos del listado oficial de peritos conformado en el marco de lo previsto por la norma citada.

                         Que la Resolución 283/93, determina que los honorarios de los Asistentes Sociales deberán ser fijados entre (1) uno y (3) tres Jus -en los términos del Dto. Ley 8904/77-, por los informes que se realicen en causas que tramiten por ante los citados organismos, los que serán afrontados con cargo al presupuesto de éste Poder Judicial.

                         Que la substanciación de algunos procesos vinculados con la temática de familia - competencia que fuera ampliada a partir de lo normado por la ley 13.634 - requiere por parte de esos profesionales la confección de varios informes y entrevistas, tal como ocurre con los regímenes de visitas que deben ser supervisados.

                         Que a tenor de lo expuesto y teniendo en cuenta lo estipulado en el nomenclador profesional de los Asistentes y Trabajadores Sociales, además de los parámetros que rigen la regulación de los estipendios correspondientes a los Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces "ad hoc" que actúan en las causas en trámite ante el fuero de paz conforme Ac. 2341/89, resulta oportuno adecuar la escala de honorarios actualmente vigente, elevando el mínimo y máximo a regular.

                         POR ELLO,  la Suprema Corte de Justicia en uso de sus atribuciones,  

ACUERDA

                         Artículo 1°: Fijar una escala entre (2) dos y (6) seis Jus para la retribución a percibir por los Peritos Asistentes o Trabajadores Sociales por la actuación que les correspondiere - en orden a su complejidad e importancia-, en los expedientes judiciales en los cuales los Jueces de Paz Letrados deban requerir la colaboración de estos profesionales que se encuentren inscriptos en las listas para designaciones de oficio, conforme Ac. 1888.

                         Artículo 2°: En los supuestos de los regímenes de visita asistidos - en los cuales el número de trabajos realizados sea superior al de (5) cinco informes y/o entrevistas - la escala de estipendios a regularse podrá serlo entre (2) dos y (10) diez Jus, por causa.

                         Artículo 3°: Encomendar a los Sres. Magistrados del Fuero de Paz el estricto cumplimiento de la normativa que en torno a la inscripción, confección de listas y demás recaudos que prevé el Acuerdo 1888.

                         Artículo 4°: Los magistrados deberán efectuar las pertinentes liquidaciones, las que elevarán a las Delegaciones de Administración del Departamento Judicial al que pertenezcan, debiendo contener la solicitud de pago nombre y apellido del profesional, nro. de CUIT, carátula y nro. de expediente, fecha de designación, fecha del auto regulatorio y cantidad de Jus regulados.

                         Artículo 5°: Derogar la resolución nro. 283/93.

                         Artículo 6°: Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMADO: JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mi: HÉCTOR ERNESTO CAMPI (Subsecretario de Servicios Jurisdiccionales).