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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 3216 06

Contenido temático:

Integración de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza con jueces del fuero.

Fecha:

20/12/2006

Magistrados firmantes:

Soria-Negri-Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Histórico

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TEXTOS DE LA NORMA

Resolución Nº 3216/06

 Expte. 3001-507/06

 

///Plata, 20     de diciembre de 2006.

                               VISTO: la presentación formalizada por los señores jueces integrantes de la Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza (Ac. Extr.131), manifestando los inconvenientes que genera la integración de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, motivo por el cual solicitan se contemple la posibilidad de que se acuda a tales fines a magistrados de primera instancia de igual fuero y jurisdicción y,

               CONSIDERANDO: Que el reemplazo de los miembros de los tribunales de alzada en caso de vacancia, licencia, excusación o cualquier otro impedimento, está previsto en el art. 39 de la Ley 5827 y en la Resolución Nº 1040/82, estableciéndose el criterio general de prioridad de la jerarquía sobre el fuero.

                        Que no obstante, resultando atendibles los motivos esgrimidos, teniendo en cuenta la conformidad prestada por los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Penal y atento lo resuelto por este Tribunal en casos análogos (Res. 593/03, 2617/03, 2691/04, 1156/05), no existen inconvenientes para proceder conforme lo requerido.

                               POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General

RESUELVE

              1) Disponer -a partir de la notificación de la presente- que en los casos en que deba integrarse la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza por vacancia, excusación, recusación o cualquier otro impedimento, podrá desinsacularse a los jueces del mismo fuero y jurisdicción, exceptuando a quien hubiere prevenido en la causa de que se trate.

2)       Regístrese y comuníquese.

Fdo.: DANIEL FERNANDO SORIA, HECTOR NEGRI, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN y EDUARDO NESTOR de LAZZARI.- Por ante mí HECTOR ERNESTO CAMPI, Subsecretario de Servicios Jurisdiccionales.-