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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 1156 05

Contenido temático:

Integración de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín con Jueces del fuero

Fecha:

1/6/2005

Magistrados firmantes:

Negri-Roncoroni-Genoud-Kogan-Pettigiani

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Histórico

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Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

Resolución N° 1156/05

52/05 (SAI)

319/05

////Plata,  1º de junio de 2005.

                               VISTO Y CONSIDERANDO: la presentación efectuada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Junín manifestando inquietudes respecto al funcionamiento del órgano y solicitando -entre otras peticiones- la modificación del régimen de subrogaciones en caso de necesidad de integración del organismo de Alzada del fuero penal departamental, en vista de lo normado por el art. 39 de la Ley 5827 y res. 1040/82.

                               Que este Tribunal por Resolución nº 1262/01 autorizó, como medida de excepción y en los casos de reemplazos en la Cámara Civil y Comercial, que se proceda a la integración con jueces de primera instancia del fuero.

                               Que dicha medida no alcanza a los supuestos en que deba integrarse la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, por lo que se continúa recurriendo a los camaristas civiles.

                               Que habida cuenta de lo expuesto, resultando atendibles los argumentos esgrimidos y atento lo resuelto por la Corte ante casos análogos (ver Res. 593/03; 2617/03;675/04 y 2691/04), no existen inconvenientes para proceder conforme lo requerido.

                                POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE

                               Determinar que en los casos en que deba integrarse la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Junín por vacancia, excusación, recusación o cualquier otro impedimento, podrá desinsacularse a los jueces del mismo fuero y jurisdicción, exceptuando a quien hubiere prevenido en la causa de que se trate.                                                                                   

                               Regístrese y comuníquese.

Firmado: HECTOR NEGRI, FRANCISCO HECTOR RONCORONI, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI. Ante mi HECTOR ERNESTO CAMPI Subsecretario de Servicios Jurisdiccionales.