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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 3430 04

Contenido temático:

Integración de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal y en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca con Jueces de los respectivos fueros

Fecha:

29/12/2004

Magistrados firmantes:

de Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters-Pettigiani

Origen:

SECRETARÍA GENERAL

Alcance:

Histórico

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Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

Resolución Nº 3430/04

La Plata, 29 de Diciembre de 2004.-

                   VISTO Y CONSIDERANDO: la presentación formalizada por los integrantes de la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca con motivo de la situación suscitada en la causa n° 78.446 caratulada "Sisto Susana Suprema Corte de Justicia e/Expte. 1-2004 formula denuncia", respecto de los inconvenientes para proceder a la integración del órgano, en caso de vacancia, licencia, excusación o cualquier otro impedimento habida cuenta de lo previsto por el art. 39 de la Ley 5827 y Res. 1040/82, por el cual se establece el criterio general de prioridad de la jerarquía.

Que en virtud de ello solicitan se contemple la posibilidad de que el reemplazo de los miembros de las Cámaras se provea con jueces de igual fuero y jurisdicción, con fundamento en lo resuelto por este Tribunal ante casos análogos.

                   Que más allá de lo expuesto, debe tenerse en cuenta en el caso el principio de especialidad y la necesidad de agilitar el mecanismo de subrogación, en función de las circunstancias y características de la causa en cuestión.

                   Que por lo expuesto, en atención a lo oportunamente dictaminado por la Procuración General y lo dispuesto por esta Corte en Resoluciones nros. 1646/00; 1261/01; 2608/01 (Pte.) 593/03, 2617/03 y 675/04), no existen inconvenientes para hacer lugar a lo requerido.

                   Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

                   Disponer que en los casos en que deban integrarse las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal y en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca por vacancia, licencia, excusación, recusación o cualquier otro impedimento podrán desinsacularse al efecto a los jueces del mismo fuero y jurisdicción, exceptuando a quien hubiere prevenido en la causa de que se trate.

                   Regístrese y comuníquese.

Fdo. Eduardo Néstor de Lázzari, Francisco Héctor Roncoroni, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters,  Eduardo Julio Pettigiani. Ante mí. Jorge Omar Paolini. Secretario General.