ACUERDO
Nº 3415
///LA PLATA, 22 de diciembre de 2008.
VISTO: La
necesidad de actualizar y establecer normativas de desarrollo e implementación
de la Acordada Nº
3118/04 -oportunamente dictada por esta Suprema Corte de Justicia en virtud de
las atribuciones establecidas en el artículo 32 inc. "s" de la Ley 5827-, a fin de optimizar
las visitas penitenciarias y a los restantes lugares de detención de la Provincia de Buenos
Aires a cargo de los magistrados y funcionarios judiciales, adecuándolas a un
protocolo estándar, en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento
de Reclusos de Naciones Unidas, que permita al Tribunal sistematizar en forma
más eficiente la información por este medio obtenida, y así encaminar las
acciones tendientes al afianzamiento de las líneas de gobierno y
superintendencia de este Cuerpo en relación con la problemática vinculada a las
condiciones de detención de la población penal bonaerense; todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto en el punto 5) de la Resolución Nº
250/07 dictada el día 19 de diciembre de 2007 en el marco de la causa P. 83.909
"Verbitsky, Horacio -representante del Centro de Estudios Legales y
Sociales- Habeas Corpus. Rec. de Casación. Recursos extraordinarios de nulidad
e Inaplicabilidad de Ley".
Y CONSIDERANDO: I.- Que en el marco de las atribuciones descriptas, y sin
perjuicio de la tarea jurisdiccional que este Superior Tribunal desarrolla en
virtud de las facultades que le confiere la Constitución
Provincial en su artículo 161º, no es ocioso recordar que a
través de los años se fueron dictando disposiciones dirigidas a profundizar un
conocimiento real y concreto de los lugares de detención y de establecimientos
de internación para menores, con el objeto de denunciar y requerir del Poder
Administrador el cese inmediato de toda circunstancia que implique una
desnaturalización o violación de la garantía enunciada en el artículo 18º de la Constitución
Nacional.
a) Que en consonancia con
la línea argumental expuesta, por Acuerdo 2061 de fecha 21 de febrero de 1984 y
con el objeto de revitalizar el Acuerdo 1490 del año 1965, este Tribunal con la
participación del señor Jefe del Ministerio Público impuso en cabeza de los
magistrados, fiscales y defensores la obligación de realización de visitas
mensuales a los Institutos carcelarios de la Provincia, a fin de
atender las consultas y reclamaciones que formulen los detenidos y al propio
tiempo tomar un conocimiento directo de la situación existente en dichos
establecimientos. Dicha obligación se hacía extensiva también a los señores
jueces de menores y asesores de incapaces, los que debían concurrir a los
lugares o establecimientos de alojamiento de menores.
b) Que como consecuencia de
las referidas visitas, este Tribunal formuló innumerables reclamos al Poder
Ejecutivo de la Provincia
en sus diversas integraciones e inició en los casos pertinentes, mediante
denuncia, las acciones judiciales tendientes al esclarecimiento y sanción de
los responsables de las presuntas violaciones a los Derechos Humanos y garantías
previstas en el referido artículo 18º de la Constitución
Nacional.
c) Que con motivo de la
preocupación expuesta por diversos magistrados referida a la situación de
alojamiento que debían afrontar detenidos en dependencias policiales de la Provincia, esta Corte
hizo extensiva la obligación de visitas periódicas a las Comisarías en las que
se encontrasen personas privadas de su libertad (Acuerdo 3028).
II.- a) Que continuando con
su política de afianzamiento y profundización de la obligación impuesta a los
señores magistrados y funcionarios de visitas periódicas a los establecimientos
carcelarios, comisarías e institutos de menores, este Tribunal dictó el Acuerdo
3118 del 4 de febrero de 2004, en el que impuso una doble obligación: por una
parte la efectivización de visitas programadas institucionales en cabeza de las
Cámaras de Apelaciones departamentales y por otra parte las visitas
jurisdiccionales que deben ser realizadas por los magistrados en el lugar de
alojamiento de los internos a su disposición.
b) El artículo 2º de la
referida manda mencionan puntualmente los aspectos a verificar en los
establecimientos carcelarios, policiales y de menores, tales como a) estado
edilicio, b) estado higiénico, c) régimen carcelario impuesto, d) servicio de salud,
e) alimentación y f) toda otra situación que se estime relevante.
c) Allí se establece que
los magistrados de grado sujetos a la
referida obligación deben remitir sus informes a este Tribunal y frente a cada
caso concreto esta Suprema Corte, cuando corresponda, podrá requerir al Poder
Ejecutivo Provincial incoe los mecanismos para hacer cesar de inmediato
aquellas circunstancias de agravamiento de las situaciones de alojamiento que
debían afrontar los detenidos en dependencias policiales y penitenciarias, sin
perjuicio de la obligación que le asiste al magistrado denunciante de formular
la actuación pertinente en sede jurisdiccional a fin de que se investigue la
eventual comisión de delito.
d) A tenor de la petición
formulada por los integrantes de la Comisión Provincial
por la Memoria,
este Tribunal decidió hacer partícipe a este organismo de las visitas
institucionales que los jueces del fuero deben realizar a las Unidades de
detención en cumplimiento del mencionado Acuerdo 3118.
Con tal motivo por Acuerdo 3241 se
impuso a las Cámaras de Apelaciones y Garantías en lo Penal, la obligación de
comunicar a los Colegios de Abogados departamentales y a la Comisión Provincial
por la Memoria
la realización de las referidas visitas.
e) Con el objeto de
estrechar aún más la tarea de integración con las organizaciones no
gubernamentales involucradas en el tema, esta Suprema Corte autorizó la entrega
a la Comisión
por la Memoria
de la totalidad de los informes que los señores magistrados remiten a este
Tribunal en cumplimiento de la manda del Acuerdo 3118.
f) Que dicha labor se ha intensificado con el dictado por
parte de esta Suprema Corte de la Resolución Nº 2528/06, mediante la cual se
dispuso la adopción de una serie de medidas tendientes a facilitar el logro del
cometido propio de la Comisión Provincial por la Memoria, eximiendo a dicho
organismo del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 de la Acordada 2212, y
haciéndole saber a los señores magistrados del fuero penal y de Menores, como
asimismo a los señores Fiscales, que en todos los casos en que tomaren
conocimiento de hechos referidos a lesiones de cualquier grado o muertes
cualquiera fuere la causa, acaecidos en lugares de detención de la Provincia de Buenos
Aires (Unidades Carcelarias, Comisarías e Institutos de Menores), deberán poner
en conocimiento dichas circunstancias a la Comisión Provincial
por la Memoria,
como asimismo deberán notificar a los referidos organismos las resoluciones que
se adopten en las causas de Hábeas Corpus que hubieren sido interpuestas por
integrantes del referido organización.
g) Que con igual criterio, y ampliando esta política de
permitir la participación y colaboración de los organismos no gubernamentales
en la lucha por el afianzamiento de las garantías constitucionales el día 17 de
noviembre de 2005, a
su solicitud, se le entregó al C.E.L.S. copia del expediente 3001-1259/01 Alc.
II con sus Anexos Departamentales en los que consta la información brindada por
los organismos del fuero penal y de menores sobre el cumplimiento de las
directivas impartidas por la
Corte de la
Nación en la causa P-83.909, caratulada "Verbitsky Horacio -
Representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus" y lo
resuelto por este Tribunal mediante resolución nro. 58 y por su Presidencia
mediante la nro. 262/05.
Que este camino sin pausa
que el Tribunal Superior Provincial ha transitado facilitando y transparentando
la información a organismos gubernamentales y no gubernamentales, tendientes a
velar celosamente por el cumplimiento, debe ser profundizado no obstante los
cambios operados, conforme lo dispuesto por este Tribunal, mediante la
revitalización y actualización del Acuerdo 3118, criterio ya expuesto por esta
Corte en el marco de la referida causa 83.909 al señalar que ".según ha
surgido de las constancias del expediente, es pertinente optimizar el sistema
previsto en la Acordada N°
3118/04, a fin de que los magistrados registren los datos relevantes de las
visitas carcelarias y penitenciarias que se les encomiendan a través de un
protocolo estándar que permita al Tribunal sistematizar la información allí
asentada, en consonancia con la observancia de las Reglas Mínimas para el
tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas" .
III.- Que a partir de la reforma procesal penal operada en el año
1998, el Ministerio Público ha adquirido una mayor autonomía, en razón de la
cual y en lo específico referido al tema de visitas carcelarias para constatar
el tratamiento de los individuos privados de la libertad en los diversos
establecimientos de detención, los sucesivos titulares del Ministerio Público
procedieron al dictado de una serie de normas coincidentes con las líneas que
al respecto había fijado la
Suprema Corte de Justicia, según se reseñó.
Que la estricta observancia de las
reglas que para el tratamiento de reclusos fija la normativa supranacional, a
la que nuestro país ha adherido, debe ser constante preocupación de todas el
áreas del Poder Judicial, tanto de la Administración de Justicia como del Ministerio
Público, por lo que resulta necesario y conveniente establecer un mecanismo de
análisis y valoración conjunta en cada uno de los departamentos judiciales de la Provincia con el objeto
de entrecruzar la información obtenida arribando a diagnósticos comunes que,
sin perjuicio de la incoación de las vías jurisdiccionales pertinentes,
permitan la adopción de las medidas conducentes que hagan cesar de inmediato
las anómalas situaciones denunciadas a través de la intervención de la Subsecretaría
de Derechos Humanos de Personas privadas de la Libertad, cuya creación
ha sido dispuesta por la
Suprema Corte mediante Resolución 250/07 en causa P 83.909 y
Acuerdo 3390/08.
Que con tal fin es necesario crear
un Comité permanente de seguimiento departamental que integrado por el
Presidente de la
Cámara Penal -o el integrante de ese organismo que el cuerpo
designe-, el Fiscal General y el Defensor General de cada jurisdicción, valoren
los informes que los señores magistrados penales de grado y demás funcionarios
del fuero deban realizar sobre las visitas periódicas y personales a los
diversos lugares de detención dependientes de Comisarías y Unidades del
Servicio Penitenciario bonaerense, establecidas por la presente de conformidad
con las pautas que se especifican.
Que en la integración de los
referidos Comités en el ámbito de la administración de Justicia resulta
trascendente brindarles una activa participación a las Cámaras penales
departamentales a través de su Presidente -o del miembro que estas designen-
habida cuenta de la inmediatez funcional respecto de los establecimientos de
detención en que eventualmente puedan haber acaecido los hechos vinculados con
el agravamiento de las condiciones de alojamiento de la población penal.
Que siendo entonces imprescindible
establecer un mecanismo de visitas que resulte más eficiente, realista y acorde
a las ocupaciones e imposiciones legales de los magistrados y funcionarios del
fuero penal se hace necesario reexaminar el modelo impuesto en el referido
Acuerdo 3118 vigente hasta el presente.
IV.- Que resulta pertinente reiterar el distingo entre lo que
constituye la visita jurisdiccional, entendida esta como la que
corresponde a cada magistrado que tiene una persona detenida a su disposición,
ya sean procesados o penados, a fin de entrevistarlos, cualquiera sea su lugar
de alojamiento, como así también a todo otro interno que lo requiera, a fin de
suministrarles toda la debida información que solicitaren sobre sus procesos,
evacuar consultas y atender reclamaciones; y por otra parte las visitas
Institucionales dispuestas por esta Corte por vía de superintendencia y a
través de las cuales los magistrados penales, incluidos los del fuero de
menores y Cámaras, deben visitar los establecimientos de detención a efectos de
verificar: el estado del edificio, su estado higiénico, el régimen carcelario
impuesto a los internos, el servicio de salud, la alimentación, toda otra
situación que se estime relevante.
V.- Por último resulta pertinente señalar que Las Reglas Mínimas
para el tratamiento de Reclusos adoptadas por el primer Congreso de las
Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente,
celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en
sus resoluciones 663C
(XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977, establecen
toda una serie de regulaciones y normas que deben ser atendidas por los Estados
miembros e incorporadas en sus respectivas legislaciones, para brindar una
amplia y eficaz protección a las personas detenidas por cualquier motivo en
todo tipo de circunstancias de tiempo y lugar.
Que en sus observaciones
preliminares el referido documento dispone que "el objeto de las mencionadas
reglas no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino
únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en
nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más
adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria
y de la práctica relativa al tratamiento de reclusos".
Que por otra parte establece que "debido
a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas
existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas
en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el
esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su
aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas
admitidas por las Naciones Unidas".
Es en la búsqueda de este esfuerzo
que esta Corte ha venido exigiendo a los señores jueces de la Provincia que extremen
la vigilancia en el cumplimiento de dichas reglas, ya que sin perjuicio de las
consideraciones que la propia manda prevé en cuanto a la gran diversidad de
condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en cada
uno de los países signatarios, debe propenderse a su pleno cumplimiento.
Por ello, la Suprema Corte de
Justicia en ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia de la señora
Procuradora General,
ACUERDA:
(Texto segun AC 3632)
Comités departamentales:
Artículo 1°: En cada departamento
judicial se conformará un Comité Permanente que estará integrado por el
Presidente de la
Cámara Penal respectiva, o el integrante que aquel designe, y
por el Defensor
General y el Fiscal General, o por el Fiscal o Defensor que aquellos designen.
El Comité será el encargado de programar el régimen de visitas
institucionales de las cárceles y otros establecimientos de detención, así como
de verificar el cumplimiento d las mismas y elaborar los informes pertinentes,
los que serán remitidos a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Corte.
Semestralmente cada Comité se reunirá a los fines de realizar una evaluación
general de ios informes producidos y confeccionará un dictamen sobre la
situación general verificada en los establecimientos de su respectiva
jurisdicción. Tal informe será remitido tanto a la Subsecretaría
de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad de la Suprema Corte de
Justicia como a la
Subsecretaría de Derechos Humanos de la Procuración General.
Visitas Jurisdiccionales:
Articulo 2° ((Texto según AC 3632 conf AC 3744): Todo Juez del Fuero Penal deberá efectuar,
por lo menos una vez por
semestre y en el marco de sus funciones específicas, una
visita a las personas privadas de libertad que se hallaren a su disposición.
Durante la misma, se interiorizará de la situación del interno dentro del
establecimiento, evacuará sus consultas y reclamos, y le brindará toda la
información relativa a su situación procesal que le sea requerida, sin
perjuicio de canalizar las consultas de otros internos.
Excepcionalmente, y a fin de asegurar, el cumplimiento de
dicho contacto personal con el detenido, en aquellos supuestos en que el
magistrado se vea imposibilitado de trasladarse hasta el centro de detención
por motivos inherentes a la adecuada gestión del organismo en que se
desempeñare, podrá una vez de las establecidas en el párrafo anterior cumplir
con la entrevista en las oportunidades en que la persona privada de su
libertad deba concurrir a sede judicial por cualquier motivo, sea a solicitud
del propio interesado o del organismo jurisdiccional, debiéndose dejar
constancia escrita.
Visitas Institucionales:
Artículo 3°: Cada Comité deberá
desarrollar, para su respectivo departamento judicial, con carácter de
reservado, un programa de visitas de las dependencias donde ser encuentren
personas privadas de libertad por disposición de algún magistrado del Poder
Judicial de la Provincia
de Buenas Aires.
En dicho programa los turnos y destinos sean distribuidos equitativa y
rotativamente entre todos los jueces del Fuero, debiendo asegurarse el Comité
que cada establecimiento sea visitado por algún magistrado al menos una vez por
bimestre y que sea inspeccionado en forma exhaustiva cada seis meses.
La realización de la visita será notificada por el Comité a los
Colegios de Abogados departamentales y a la Comisión Provincial
por la Memoria,
con antelación suficiente. Dichas instituciones podrán enviar representantes a
presenciarlas. También se le hará saber a la Subsecretaría
de Derechos Humanos de la
Suprema Corte de Justicia.
De todo ello el Comité llevará circunstanciado registro.
Artículo 4° (Texto según
AC 3632 conf AC 3744): Las visitas bimestrales a las que se refiere este acápite tendrán por
objeto recorrer la totalidad del establecimiento o lugar de detención a efectos
de verificar el estado edilicio, condiciones de seguridad e higiene, el régimen
carcelario impuesto a los internos, el servicios de salud, la alimentación y
toda otra situación que se estime relevante. El magistrado a cargo de la visita
elevará al Comité un informe donde se seguirán las pautas contenidas en el
Anexo A.
Durante las visitas semestrales se inspeccionarán con mayor rigor y
detenimiento los mismos aspectos como así también se hará una pormenorizada
descripción de las condiciones edilicias en general, de los lugares comunes, de
las celdas y pabellones, de la alimentación y de los espacios destinados tanto
a la atención médica como a los de tratamiento en crisis, aislamiento y
observación. En este caso se seguirán las pautas contenidas en el Anexo B.
Sin perjuicio de los dispuesto en los dos párrafos anteriores, en
oportunidad de las visitas los magistrados y funcionarios deberán responder las
consultas que les sean formuladas por los internos, dejando constancia de las
mismas y, en su caso, tomar las medidas urgentes que estimen corresponder, las
que serán luego informadas a los Comités, a los respectivos jueces a cargo y,
en caso de gravedad, a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia.
Asimismo, el Magistrado que deba concurrir a un lugar de detención en el
marco de las visitas bimestrales o semestrales dentro del ámbito geográfico del
departamento judicial de pertenencia, podrá mantener contacto personal con los
detenidos qrue se encuentran a su disposición, con la finalidad previs ta en el
Artículo 2° r debiéndose dejar constancia escrita.
Registros:
Artículo 5°: La
Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia llevará un Registro
tanto de las comunicaciones que le sean cursadas por los Comités
Departamentales como de las evaluaciones que los mismos realicen a partir de
los informes producidos por cada visita institucional llevada a cabo, sus
conclusiones y recomendaciones. También se asentará en dicho registro las
medidas urgentes que se hubieren tomado por los jueces visitantes y su
comunicación a los jueces a cargo y/o a la respectiva Cámara.
Artículo 6°: Todos los organismos jurisdiccionales ante los cuales se deduzca un
Hábeas Corpus fundado en el agravamiento de las condiciones de detención,
pondrán en conocimiento de tales circunstancias a la Subsecretaría
de Derechos Humanos de la
Suprema Corte y al Comité Departamental, informando todas las
medidas que se hubieren adoptado, con copia de la resolución pertinente, sin
perjuicio de las comunicaciones de rigor y al Comité Departamental.
La Subsecretaría de Derechos Humanos, llevará
un registro especial de todas estas comunicaciones.
Artículo 7°: Los registros a que hacen referencia los dos artículos anteriores
estarán a su disposición para su consulta por parte de todos los magistrados
del Poder Judicial tanto de la
Nación como de las Provincias. Los demás organismos
gubernamentales y O.N.G. también podrán acceder a los registros, previa
petición fundada.
Artículo 8°: Aprobar el Protocolo de Visitas que como anexo forma parte de la
presente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR
NEGRI, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO
PETTIGIANI, MARIA DEL CARMEN FALBO, Procuradora General, RICARDO MIGUEL
ORTIZ,Secretario.
ANEXO A
Visita institucional bimestral.
1.
Capacidad prevista y cantidad de internos
efectivamente alojados en la unidad al tiempo de la visita,
2.
Aspecto general de las celdas y pabellones,
incluyendo sanitarios.
3.
Controles médicos que se efectúan al los internos
y números de ellos bajo tratamiento clínico y/o psicológico o psiquiátrico.
4.
Descripción de las actividades educativas que se
desarrollan, e internos que las realizan.
5.
Descripción de las áreas de trabajo y cantidad de
internos ocupados.
6.
Descripción de las actividades recreativas o
deportivas que se realizan.
7.
Relevamiento de las formas de comunicación con el
medio externo.
ANEXO B
Visita institucional semestral:
1. Capacidad
prevista y cantidad de internos efectivamente alojados en !a unidad al tiempo
de la visita.
2.
Aspecto de las condiciones edilicias en general.
3.
Aspecto de las condiciones de los pabellones
(descripción, mobiliario).
4.
Aspecto de las celdas (descripción y mobiliario,
con especial referencia a colchones y cualquier otro tipo de material que
resulte combustible).
5.
Aspecto general de los lugares comunes (limpieza,
conservación, etc.).
6.
Aspecto y tipo de sanitarios (limpieza,
conservación, etc.)
7.
Descripción e individualización de los espacios
destinados a la atención médica de los internos.
8.
Modalidad de distribución y suministro de medicamentos,
Responsables a cargo de la
Farmacia o botiquín y del suministro a los pacientes.
9.
Exámenes y controles médicos que se practican
desde el ingreso hasta el egreso de los internos.
10. Disponibilidad
de lugares para tratamiento de crisis y aislamiento en pacientes infecto
contagiosos.
11. Observaciones
generales sobre condiciones de ventilación, iluminación y seguridad de las
personas en el establecimiento.
12. Alimentación;
tipo, calidad y cantidad.
13. Descripción
del aspecto general de la cocina, mobiliario y personas que laboran.
14. Descripción
de los lugares de recreación.
15. Descripción
de las actividades educativas y recreativas cotidianas.
16. Descripción
de los medios y formas de comunicación con el exterior (telefonía,
correspondencia, medios masivos de comunicación).
17. Tipos de
visitas que reciben los internos y frecuencia.
18. Situación
de los extranjeros (comunicación con los representantes diplomáticos y familiares).
19. Casos de
maltrato denunciados. Identificación sujetos, lugar, circunstancias.