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DATOS DE LA NORMA

Norma:

AC 3415

Contenido temático:

Régimen de visitas carcelarias y establecimiento de detención

Fecha:

22/12/2008

Magistrados firmantes:

Hitters-Genoud-Negri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria-Falbo (Procuradora General)

Origen:

SECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES

Observación:

El Acuerdo 3118 se considera implícitamente derogado por el Acuerdo 3415, a partir del inicio de actividades de la Subsecretaría de Derechos Humanos AC 3523 (15/11/10). Si bien el AC 3415 menciona la RC 2528/06, en realidad debe decir RC 2825/06

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

ACUERDO Nº 3415

///LA PLATA, 22 de  diciembre de 2008.

                        VISTO: La necesidad de actualizar y establecer normativas de desarrollo e implementación de la Acordada Nº 3118/04 -oportunamente dictada por esta Suprema Corte de Justicia en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 32 inc. "s" de la Ley 5827-, a fin de optimizar las visitas penitenciarias y a los restantes lugares de detención de la Provincia de Buenos Aires a cargo de los magistrados y funcionarios judiciales, adecuándolas a un protocolo estándar, en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas, que permita al Tribunal sistematizar en forma más eficiente la información por este medio obtenida, y así encaminar las acciones tendientes al afianzamiento de las líneas de gobierno y superintendencia de este Cuerpo en relación con la problemática vinculada a las condiciones de detención de la población penal bonaerense; todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 5) de la Resolución Nº 250/07 dictada el día 19 de diciembre de 2007 en el marco de la causa P. 83.909 "Verbitsky, Horacio -representante del Centro de Estudios Legales y Sociales- Habeas Corpus. Rec. de Casación. Recursos extraordinarios de nulidad e Inaplicabilidad de Ley".

                        Y CONSIDERANDO: I.- Que en el marco de las atribuciones descriptas, y sin perjuicio de la tarea jurisdiccional que este Superior Tribunal desarrolla en virtud de las facultades que le confiere la Constitución Provincial en su artículo 161º, no es ocioso recordar que a través de los años se fueron dictando disposiciones dirigidas a profundizar un conocimiento real y concreto de los lugares de detención y de establecimientos de internación para menores, con el objeto de denunciar y requerir del Poder Administrador el cese inmediato de toda circunstancia que implique una desnaturalización o violación de la garantía enunciada en el artículo 18º de la Constitución Nacional.

                                   a) Que en consonancia con la línea argumental expuesta, por Acuerdo 2061 de fecha 21 de febrero de 1984 y con el objeto de revitalizar el Acuerdo 1490 del año 1965, este Tribunal con la participación del señor Jefe del Ministerio Público impuso en cabeza de los magistrados, fiscales y defensores la obligación de realización de visitas mensuales a los Institutos carcelarios de la Provincia, a fin de atender las consultas y reclamaciones que formulen los detenidos y al propio tiempo tomar un conocimiento directo de la situación existente en dichos establecimientos. Dicha obligación se hacía extensiva también a los señores jueces de menores y asesores de incapaces, los que debían concurrir a los lugares o establecimientos de alojamiento de menores.

                                   b) Que como consecuencia de las referidas visitas, este Tribunal formuló innumerables reclamos al Poder Ejecutivo de la Provincia en sus diversas integraciones e inició en los casos pertinentes, mediante denuncia, las acciones judiciales tendientes al esclarecimiento y sanción de los responsables de las presuntas violaciones a los Derechos Humanos y garantías previstas en el referido artículo 18º de la Constitución Nacional.

                                   c) Que con motivo de la preocupación expuesta por diversos magistrados referida a la situación de alojamiento que debían afrontar detenidos en dependencias policiales de la Provincia, esta Corte hizo extensiva la obligación de visitas periódicas a las Comisarías en las que se encontrasen personas privadas de su libertad (Acuerdo 3028).

                                   II.- a) Que continuando con su política de afianzamiento y profundización de la obligación impuesta a los señores magistrados y funcionarios de visitas periódicas a los establecimientos carcelarios, comisarías e institutos de menores, este Tribunal dictó el Acuerdo 3118 del 4 de febrero de 2004, en el que impuso una doble obligación: por una parte la efectivización de visitas programadas institucionales en cabeza de las Cámaras de Apelaciones departamentales y por otra parte las visitas jurisdiccionales que deben ser realizadas por los magistrados en el lugar de alojamiento de los internos a su disposición.

                                   b) El artículo 2º de la referida manda mencionan puntualmente los aspectos a verificar en los establecimientos carcelarios, policiales y de menores, tales como a) estado edilicio, b) estado higiénico, c) régimen carcelario impuesto, d) servicio de salud, e) alimentación y f) toda otra situación que se estime relevante.

                                   c) Allí se establece que los  magistrados de grado sujetos a la referida obligación deben remitir sus informes a este Tribunal y frente a cada caso concreto esta Suprema Corte, cuando corresponda, podrá requerir al Poder Ejecutivo Provincial incoe los mecanismos para hacer cesar de inmediato aquellas circunstancias de agravamiento de las situaciones de alojamiento que debían afrontar los detenidos en dependencias policiales y penitenciarias, sin perjuicio de la obligación que le asiste al magistrado denunciante de formular la actuación pertinente en sede jurisdiccional a fin de que se investigue la eventual comisión de delito.

                                   d) A tenor de la petición formulada por los integrantes de la Comisión Provincial por la Memoria, este Tribunal decidió hacer partícipe a este organismo de las visitas institucionales que los jueces del fuero deben realizar a las Unidades de detención en cumplimiento del mencionado Acuerdo 3118.

                                   Con tal motivo por Acuerdo 3241 se impuso a las Cámaras de Apelaciones y Garantías en lo Penal, la obligación de comunicar a los Colegios de Abogados departamentales y a la Comisión Provincial por la Memoria la realización de las referidas visitas.

                                   e) Con el objeto de estrechar aún más la tarea de integración con las organizaciones no gubernamentales involucradas en el tema, esta Suprema Corte autorizó la entrega a la Comisión por la Memoria de la totalidad de los informes que los señores magistrados remiten a este Tribunal en cumplimiento de la manda del Acuerdo 3118.

                                   f) Que dicha labor se ha intensificado con el dictado por parte de esta Suprema Corte de la Resolución Nº 2528/06, mediante la cual se dispuso la adopción de una serie de medidas tendientes a facilitar el logro del cometido propio de la Comisión Provincial por la Memoria, eximiendo a dicho organismo del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 de la Acordada 2212, y haciéndole saber a los señores magistrados del fuero penal y de Menores, como asimismo a los señores Fiscales, que en todos los casos en que tomaren conocimiento de hechos referidos a lesiones de cualquier grado o muertes cualquiera fuere la causa, acaecidos en lugares de detención de la Provincia de Buenos Aires (Unidades Carcelarias, Comisarías e Institutos de Menores), deberán poner en conocimiento dichas circunstancias a la Comisión Provincial por la Memoria, como asimismo deberán notificar a los referidos organismos las resoluciones que se adopten en las causas de Hábeas Corpus que hubieren sido interpuestas por integrantes del referido organización.

                                   g) Que con igual criterio, y ampliando esta política de permitir la participación y colaboración de los organismos no gubernamentales en la lucha por el afianzamiento de las garantías constitucionales el día 17 de noviembre de 2005, a su solicitud, se le entregó al C.E.L.S. copia del expediente 3001-1259/01 Alc. II con sus Anexos Departamentales en los que consta la información brindada por los organismos del fuero penal y de menores sobre el cumplimiento de las directivas impartidas por la Corte de la Nación en la causa P-83.909, caratulada "Verbitsky Horacio - Representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus" y lo resuelto por este Tribunal mediante resolución nro. 58 y por su Presidencia mediante la nro. 262/05.

Que este camino sin pausa que el Tribunal Superior Provincial ha transitado facilitando y transparentando la información a organismos gubernamentales y no gubernamentales, tendientes a velar celosamente por el cumplimiento, debe ser profundizado no obstante los cambios operados, conforme lo dispuesto por este Tribunal, mediante la revitalización y actualización del Acuerdo 3118, criterio ya expuesto por esta Corte en el marco de la referida causa 83.909 al señalar que ".según ha surgido de las constancias del expediente, es pertinente optimizar el sistema previsto en la Acordada N° 3118/04, a fin de que los magistrados registren los datos relevantes de las visitas carcelarias y penitenciarias que se les encomiendan a través de un protocolo estándar que permita al Tribunal sistematizar la información allí asentada, en consonancia con la observancia de las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas" .

                                   III.- Que a partir de la reforma procesal penal operada en el año 1998, el Ministerio Público ha adquirido una mayor autonomía, en razón de la cual y en lo específico referido al tema de visitas carcelarias para constatar el tratamiento de los individuos privados de la libertad en los diversos establecimientos de detención, los sucesivos titulares del Ministerio Público procedieron al dictado de una serie de normas coincidentes con las líneas que al respecto había fijado la Suprema Corte de Justicia, según se reseñó.

                                   Que la estricta observancia de las reglas que para el tratamiento de reclusos fija la normativa supranacional, a la que nuestro país ha adherido, debe ser constante preocupación de todas el áreas del Poder Judicial, tanto de la Administración de Justicia como del Ministerio Público, por lo que resulta necesario y conveniente establecer un mecanismo de análisis y valoración conjunta en cada uno de los departamentos judiciales de la Provincia con el objeto de entrecruzar la información obtenida arribando a diagnósticos comunes que, sin perjuicio de la incoación de las vías jurisdiccionales pertinentes, permitan la adopción de las medidas conducentes que hagan cesar de inmediato las anómalas situaciones denunciadas a través de la intervención de la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas privadas de la Libertad, cuya creación ha sido dispuesta por la Suprema Corte mediante Resolución 250/07 en causa P 83.909 y Acuerdo 3390/08.

                                   Que con tal fin es necesario crear un Comité permanente de seguimiento departamental que integrado por el Presidente de la Cámara Penal -o el integrante de ese organismo que el cuerpo designe-, el Fiscal General y el Defensor General de cada jurisdicción, valoren los informes que los señores magistrados penales de grado y demás funcionarios del fuero deban realizar sobre las visitas periódicas y personales a los diversos lugares de detención dependientes de Comisarías y Unidades del Servicio Penitenciario bonaerense, establecidas por la presente de conformidad con las pautas que se especifican.

                                   Que en la integración de los referidos Comités en el ámbito de la administración de Justicia resulta trascendente brindarles una activa participación a las Cámaras penales departamentales a través de su Presidente -o del miembro que estas designen- habida cuenta de la inmediatez funcional respecto de los establecimientos de detención en que eventualmente puedan haber acaecido los hechos vinculados con el agravamiento de las condiciones de alojamiento de la población penal.

                                   Que siendo entonces imprescindible establecer un mecanismo de visitas que resulte más eficiente, realista y acorde a las ocupaciones e imposiciones legales de los magistrados y funcionarios del fuero penal se hace necesario reexaminar el modelo impuesto en el referido Acuerdo 3118 vigente hasta el presente.

                                   IV.- Que resulta pertinente reiterar el distingo entre lo que constituye la visita jurisdiccional, entendida esta como la que corresponde a cada magistrado que tiene una persona detenida a su disposición, ya sean procesados o penados, a fin de entrevistarlos, cualquiera sea su lugar de alojamiento, como así también a todo otro interno que lo requiera, a fin de suministrarles toda la debida información que solicitaren sobre sus procesos, evacuar consultas y atender reclamaciones; y por otra parte las visitas Institucionales dispuestas por esta Corte por vía de superintendencia y a través de las cuales los magistrados penales, incluidos los del fuero de menores y Cámaras, deben visitar los establecimientos de detención a efectos de verificar: el estado del edificio, su estado higiénico, el régimen carcelario impuesto a los internos, el servicio de salud, la alimentación, toda otra situación que se estime relevante.

                                   V.- Por último resulta pertinente señalar que Las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos adoptadas por el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977, establecen toda una serie de regulaciones y normas que deben ser atendidas por los Estados miembros e incorporadas en sus respectivas legislaciones, para brindar una amplia y eficaz protección a las personas detenidas por cualquier motivo en todo tipo de circunstancias de tiempo y lugar.

                                   Que en sus observaciones preliminares el referido documento dispone que "el objeto de las mencionadas reglas no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de reclusos".

                                   Que por otra parte establece que "debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas".

                                   Es en la búsqueda de este esfuerzo que esta Corte ha venido exigiendo a los señores jueces de la Provincia que extremen la vigilancia en el cumplimiento de dichas reglas, ya que sin perjuicio de las consideraciones que la propia manda prevé en cuanto a la gran diversidad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en cada uno de los países signatarios, debe propenderse a su pleno cumplimiento.

                                   Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia de la señora Procuradora General,

ACUERDA:

(Texto segun AC 3632)

Comités departamentales:

Artículo 1°: En cada departamento judicial se conformará un Comité Permanente que estará integrado por el Presidente de la Cámara Penal respectiva, o el integrante que aquel designe, y por el Defensor General y el Fiscal General, o por el Fiscal o Defensor que aquellos designen.

El Comité será el encargado de programar el régimen de visitas institucionales de las cárceles y otros establecimientos de detención, así como de verificar el cumplimiento d las mismas y elaborar los informes pertinentes, los que serán remitidos a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Corte.

Semestralmente cada Comité se reunirá a los fines de realizar una evaluación general de ios informes producidos y confeccionará un dictamen sobre la situación general verificada en los establecimientos de su respectiva jurisdicción. Tal informe será remitido tanto a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad de la Suprema Corte de Justicia como a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Procuración General.

 Visitas Jurisdiccionales:

Articulo 2° ((Texto según AC 3632 conf AC 3744):  Todo Juez del Fuero Penal deberá efectuar, por lo menos una vez por semestre y en el marco de sus funciones específicas, una visita a las personas privadas de libertad que se hallaren a su disposición. Durante la misma, se interiorizará de la situación del interno dentro del establecimiento, evacuará sus consultas y reclamos, y le brindará toda la información relativa a su situación procesal que le sea requerida, sin perjuicio de canalizar las consultas de otros internos.

Excepcionalmente, y a fin de asegurar, el cumplimiento de dicho contacto personal con el detenido, en aquellos supuestos en que el magistrado se vea imposibilitado de trasladarse hasta el centro de detención por motivos inherentes a la adecuada gestión del organismo en que se desempeñare, podrá una vez de las establecidas en el párrafo anterior cumplir con la entrevista en las oportunidades en que la persona privada de su libertad deba concurrir a sede judicial por cualquier motivo, sea a solicitud del propio interesado o del organismo jurisdiccional, debiéndose dejar constancia escrita.

Visitas Institucionales:

Artículo 3°: Cada Comité deberá desarrollar, para su respectivo departamento judicial, con carácter de reservado, un programa de visitas de las dependencias donde ser encuentren personas privadas de libertad por disposición de algún magistrado del Poder Judicial de la Provincia de Buenas Aires.

En dicho programa los turnos y destinos sean distribuidos equitativa y rotativamente entre todos los jueces del Fuero, debiendo asegurarse el Comité que cada establecimiento sea visitado por algún magistrado al menos una vez por bimestre y que sea inspeccionado en forma exhaustiva cada seis meses.

La realización de la visita será notificada por el Comité a los Colegios de Abogados departamentales y a la Comisión Provincial por la Memoria, con antelación suficiente. Dichas instituciones podrán enviar representantes a presenciarlas. También se le hará saber a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia.

De todo ello el Comité llevará circunstanciado registro.

Artículo 4° (Texto según AC 3632 conf AC 3744): Las visitas bimestrales a las que se refiere este acápite tendrán por objeto recorrer la totalidad del establecimiento o lugar de detención a efectos de verificar el estado edilicio, condiciones de seguridad e higiene, el régimen carcelario impuesto a los internos, el servicios de salud, la alimentación y toda otra situación que se estime relevante. El magistrado a cargo de la visita elevará al Comité un informe donde se seguirán las pautas contenidas en el Anexo A.

Durante las visitas semestrales se inspeccionarán con mayor rigor y detenimiento los mismos aspectos como así también se hará una pormenorizada descripción de las condiciones edilicias en general, de los lugares comunes, de las celdas y pabellones, de la alimentación y de los espacios destinados tanto a la atención médica como a los de tratamiento en crisis, aislamiento y observación. En este caso se seguirán las pautas contenidas en el Anexo B.

Sin perjuicio de los dispuesto en los dos párrafos anteriores, en oportunidad de las visitas los magistrados y funcionarios deberán responder las consultas que les sean formuladas por los internos, dejando constancia de las mismas y, en su caso, tomar las medidas urgentes que estimen corresponder, las que serán luego informadas a los Comités, a los respectivos jueces a cargo y, en caso de gravedad, a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte  de Justicia.

Asimismo, el Magistrado que deba concurrir a un lugar de detención en el marco de las visitas bimestrales o semestrales dentro del ámbito geográfico del departamento judicial de pertenencia, podrá mantener contacto personal con los detenidos qrue se encuentran a su disposición, con la finalidad previs ta en el Artículo 2° r debiéndose dejar constancia escrita.

Registros:

Artículo 5°: La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia llevará un Registro tanto de las comunicaciones que le sean cursadas por los Comités Departamentales como de las evaluaciones que los mismos realicen a partir de los informes producidos por cada visita institucional llevada a cabo, sus conclusiones y recomendaciones. También se asentará en dicho registro las medidas urgentes que se hubieren tomado por los jueces visitantes y su comunicación a los jueces a cargo y/o a la respectiva Cámara.

Artículo 6°: Todos los organismos jurisdiccionales ante los cuales se deduzca un Hábeas Corpus fundado en el agravamiento de las condiciones de detención, pondrán en conocimiento de tales circunstancias a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte y al Comité Departamental, informando todas las medidas que se hubieren adoptado, con copia de la resolución pertinente, sin perjuicio de las comunicaciones de rigor y al Comité Departamental.

La Subsecretaría de Derechos Humanos, llevará un registro especial de todas estas comunicaciones.

Artículo 7°: Los registros a que hacen referencia los dos artículos anteriores estarán a su disposición para su consulta por parte de todos los magistrados del Poder Judicial tanto de la Nación como de las Provincias. Los demás organismos gubernamentales y O.N.G. también podrán acceder a los registros, previa petición fundada.

Artículo 8°: Aprobar el Protocolo de Visitas que como anexo forma parte de la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, MARIA DEL CARMEN FALBO, Procuradora General, RICARDO MIGUEL ORTIZ,Secretario.

 


                                                     ANEXO   A

Visita institucional bimestral.

1.       Capacidad prevista y cantidad de internos efectivamente alojados en la unidad al tiempo de la visita,

2.    Aspecto general de las celdas y pabellones, incluyendo sanitarios.

3.       Controles médicos que se efectúan al los internos y números de ellos bajo tratamiento clínico y/o psicológico o psiquiátrico.

4.    Descripción de las actividades educativas que se desarrollan, e internos que las realizan.

5.    Descripción de las áreas de trabajo y cantidad de internos ocupados.

6.    Descripción de las actividades recreativas o deportivas que se realizan.

7.    Relevamiento de las formas de comunicación con el medio externo.

 

ANEXO  B

Visita institucional semestral:

1.      Capacidad prevista y cantidad de internos efectivamente alojados en !a unidad al tiempo de la visita.

2.    Aspecto de las condiciones edilicias en general.

3.    Aspecto de las condiciones de los pabellones (descripción, mobiliario).

4.    Aspecto de las celdas (descripción y mobiliario, con especial referencia a colchones y cualquier otro tipo de material que resulte combustible).

5.    Aspecto general de los lugares comunes (limpieza, conservación, etc.).

6.    Aspecto y tipo de sanitarios (limpieza, conservación, etc.)

7.       Descripción e individualización de los espacios destinados a la atención médica de los internos.

8.    Modalidad de distribución y suministro de medicamentos, Responsables a cargo de la Farmacia o botiquín y del suministro a los pacientes.

9.    Exámenes y controles médicos que se practican desde el ingreso hasta el egreso de los internos.

10. Disponibilidad de lugares para tratamiento de crisis y aislamiento en pacientes infecto contagiosos.

11. Observaciones generales sobre condiciones de ventilación, iluminación y seguridad de las personas en el establecimiento.

12. Alimentación; tipo, calidad y cantidad.

13. Descripción del aspecto general de la cocina, mobiliario y personas que laboran.

14. Descripción de los lugares de recreación.

15. Descripción de las actividades educativas y recreativas cotidianas.

16. Descripción de los medios y formas de comunicación con el exterior (telefonía, correspondencia, medios masivos de comunicación).

17. Tipos de visitas que reciben los internos y frecuencia.

18. Situación de los extranjeros (comunicación con los representantes diplomáticos y familiares).

19. Casos de maltrato denunciados. Identificación sujetos, lugar, circunstancias.

 

 

ACUERDO Nº 3415

///LA PLATA, 22 de  diciembre de 2008.

                        VISTO: La necesidad de actualizar y establecer normativas de desarrollo e implementación de la Acordada Nº 3118/04 -oportunamente dictada por esta Suprema Corte de Justicia en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 32 inc. "s" de la Ley 5827-, a fin de optimizar las visitas penitenciarias y a los restantes lugares de detención de la Provincia de Buenos Aires a cargo de los magistrados y funcionarios judiciales, adecuándolas a un protocolo estándar, en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas, que permita al Tribunal sistematizar en forma más eficiente la información por este medio obtenida, y así encaminar las acciones tendientes al afianzamiento de las líneas de gobierno y superintendencia de este Cuerpo en relación con la problemática vinculada a las condiciones de detención de la población penal bonaerense; todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 5) de la Resolución Nº 250/07 dictada el día 19 de diciembre de 2007 en el marco de la causa P. 83.909 "Verbitsky, Horacio -representante del Centro de Estudios Legales y Sociales- Habeas Corpus. Rec. de Casación. Recursos extraordinarios de nulidad e Inaplicabilidad de Ley".

                        Y CONSIDERANDO: I.- Que en el marco de las atribuciones descriptas, y sin perjuicio de la tarea jurisdiccional que este Superior Tribunal desarrolla en virtud de las facultades que le confiere la Constitución Provincial en su artículo 161º, no es ocioso recordar que a través de los años se fueron dictando disposiciones dirigidas a profundizar un conocimiento real y concreto de los lugares de detención y de establecimientos de internación para menores, con el objeto de denunciar y requerir del Poder Administrador el cese inmediato de toda circunstancia que implique una desnaturalización o violación de la garantía enunciada en el artículo 18º de la Constitución Nacional.

                                   a) Que en consonancia con la línea argumental expuesta, por Acuerdo 2061 de fecha 21 de febrero de 1984 y con el objeto de revitalizar el Acuerdo 1490 del año 1965, este Tribunal con la participación del señor Jefe del Ministerio Público impuso en cabeza de los magistrados, fiscales y defensores la obligación de realización de visitas mensuales a los Institutos carcelarios de la Provincia, a fin de atender las consultas y reclamaciones que formulen los detenidos y al propio tiempo tomar un conocimiento directo de la situación existente en dichos establecimientos. Dicha obligación se hacía extensiva también a los señores jueces de menores y asesores de incapaces, los que debían concurrir a los lugares o establecimientos de alojamiento de menores.

                                   b) Que como consecuencia de las referidas visitas, este Tribunal formuló innumerables reclamos al Poder Ejecutivo de la Provincia en sus diversas integraciones e inició en los casos pertinentes, mediante denuncia, las acciones judiciales tendientes al esclarecimiento y sanción de los responsables de las presuntas violaciones a los Derechos Humanos y garantías previstas en el referido artículo 18º de la Constitución Nacional.

                                   c) Que con motivo de la preocupación expuesta por diversos magistrados referida a la situación de alojamiento que debían afrontar detenidos en dependencias policiales de la Provincia, esta Corte hizo extensiva la obligación de visitas periódicas a las Comisarías en las que se encontrasen personas privadas de su libertad (Acuerdo 3028).

                                   II.- a) Que continuando con su política de afianzamiento y profundización de la obligación impuesta a los señores magistrados y funcionarios de visitas periódicas a los establecimientos carcelarios, comisarías e institutos de menores, este Tribunal dictó el Acuerdo 3118 del 4 de febrero de 2004, en el que impuso una doble obligación: por una parte la efectivización de visitas programadas institucionales en cabeza de las Cámaras de Apelaciones departamentales y por otra parte las visitas jurisdiccionales que deben ser realizadas por los magistrados en el lugar de alojamiento de los internos a su disposición.

                                   b) El artículo 2º de la referida manda mencionan puntualmente los aspectos a verificar en los establecimientos carcelarios, policiales y de menores, tales como a) estado edilicio, b) estado higiénico, c) régimen carcelario impuesto, d) servicio de salud, e) alimentación y f) toda otra situación que se estime relevante.

                                   c) Allí se establece que los  magistrados de grado sujetos a la referida obligación deben remitir sus informes a este Tribunal y frente a cada caso concreto esta Suprema Corte, cuando corresponda, podrá requerir al Poder Ejecutivo Provincial incoe los mecanismos para hacer cesar de inmediato aquellas circunstancias de agravamiento de las situaciones de alojamiento que debían afrontar los detenidos en dependencias policiales y penitenciarias, sin perjuicio de la obligación que le asiste al magistrado denunciante de formular la actuación pertinente en sede jurisdiccional a fin de que se investigue la eventual comisión de delito.

                                   d) A tenor de la petición formulada por los integrantes de la Comisión Provincial por la Memoria, este Tribunal decidió hacer partícipe a este organismo de las visitas institucionales que los jueces del fuero deben realizar a las Unidades de detención en cumplimiento del mencionado Acuerdo 3118.

                                   Con tal motivo por Acuerdo 3241 se impuso a las Cámaras de Apelaciones y Garantías en lo Penal, la obligación de comunicar a los Colegios de Abogados departamentales y a la Comisión Provincial por la Memoria la realización de las referidas visitas.

                                   e) Con el objeto de estrechar aún más la tarea de integración con las organizaciones no gubernamentales involucradas en el tema, esta Suprema Corte autorizó la entrega a la Comisión por la Memoria de la totalidad de los informes que los señores magistrados remiten a este Tribunal en cumplimiento de la manda del Acuerdo 3118.

                                   f) Que dicha labor se ha intensificado con el dictado por parte de esta Suprema Corte de la Resolución Nº 2528/06, mediante la cual se dispuso la adopción de una serie de medidas tendientes a facilitar el logro del cometido propio de la Comisión Provincial por la Memoria, eximiendo a dicho organismo del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 de la Acordada 2212, y haciéndole saber a los señores magistrados del fuero penal y de Menores, como asimismo a los señores Fiscales, que en todos los casos en que tomaren conocimiento de hechos referidos a lesiones de cualquier grado o muertes cualquiera fuere la causa, acaecidos en lugares de detención de la Provincia de Buenos Aires (Unidades Carcelarias, Comisarías e Institutos de Menores), deberán poner en conocimiento dichas circunstancias a la Comisión Provincial por la Memoria, como asimismo deberán notificar a los referidos organismos las resoluciones que se adopten en las causas de Hábeas Corpus que hubieren sido interpuestas por integrantes del referido organización.

                                   g) Que con igual criterio, y ampliando esta política de permitir la participación y colaboración de los organismos no gubernamentales en la lucha por el afianzamiento de las garantías constitucionales el día 17 de noviembre de 2005, a su solicitud, se le entregó al C.E.L.S. copia del expediente 3001-1259/01 Alc. II con sus Anexos Departamentales en los que consta la información brindada por los organismos del fuero penal y de menores sobre el cumplimiento de las directivas impartidas por la Corte de la Nación en la causa P-83.909, caratulada "Verbitsky Horacio - Representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus" y lo resuelto por este Tribunal mediante resolución nro. 58 y por su Presidencia mediante la nro. 262/05.

Que este camino sin pausa que el Tribunal Superior Provincial ha transitado facilitando y transparentando la información a organismos gubernamentales y no gubernamentales, tendientes a velar celosamente por el cumplimiento, debe ser profundizado no obstante los cambios operados, conforme lo dispuesto por este Tribunal, mediante la revitalización y actualización del Acuerdo 3118, criterio ya expuesto por esta Corte en el marco de la referida causa 83.909 al señalar que ".según ha surgido de las constancias del expediente, es pertinente optimizar el sistema previsto en la Acordada N° 3118/04, a fin de que los magistrados registren los datos relevantes de las visitas carcelarias y penitenciarias que se les encomiendan a través de un protocolo estándar que permita al Tribunal sistematizar la información allí asentada, en consonancia con la observancia de las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas" .

                                   III.- Que a partir de la reforma procesal penal operada en el año 1998, el Ministerio Público ha adquirido una mayor autonomía, en razón de la cual y en lo específico referido al tema de visitas carcelarias para constatar el tratamiento de los individuos privados de la libertad en los diversos establecimientos de detención, los sucesivos titulares del Ministerio Público procedieron al dictado de una serie de normas coincidentes con las líneas que al respecto había fijado la Suprema Corte de Justicia, según se reseñó.

                                   Que la estricta observancia de las reglas que para el tratamiento de reclusos fija la normativa supranacional, a la que nuestro país ha adherido, debe ser constante preocupación de todas el áreas del Poder Judicial, tanto de la Administración de Justicia como del Ministerio Público, por lo que resulta necesario y conveniente establecer un mecanismo de análisis y valoración conjunta en cada uno de los departamentos judiciales de la Provincia con el objeto de entrecruzar la información obtenida arribando a diagnósticos comunes que, sin perjuicio de la incoación de las vías jurisdiccionales pertinentes, permitan la adopción de las medidas conducentes que hagan cesar de inmediato las anómalas situaciones denunciadas a través de la intervención de la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas privadas de la Libertad, cuya creación ha sido dispuesta por la Suprema Corte mediante Resolución 250/07 en causa P 83.909 y Acuerdo 3390/08.

                                   Que con tal fin es necesario crear un Comité permanente de seguimiento departamental que integrado por el Presidente de la Cámara Penal -o el integrante de ese organismo que el cuerpo designe-, el Fiscal General y el Defensor General de cada jurisdicción, valoren los informes que los señores magistrados penales de grado y demás funcionarios del fuero deban realizar sobre las visitas periódicas y personales a los diversos lugares de detención dependientes de Comisarías y Unidades del Servicio Penitenciario bonaerense, establecidas por la presente de conformidad con las pautas que se especifican.

                                   Que en la integración de los referidos Comités en el ámbito de la administración de Justicia resulta trascendente brindarles una activa participación a las Cámaras penales departamentales a través de su Presidente -o del miembro que estas designen- habida cuenta de la inmediatez funcional respecto de los establecimientos de detención en que eventualmente puedan haber acaecido los hechos vinculados con el agravamiento de las condiciones de alojamiento de la población penal.

                                   Que siendo entonces imprescindible establecer un mecanismo de visitas que resulte más eficiente, realista y acorde a las ocupaciones e imposiciones legales de los magistrados y funcionarios del fuero penal se hace necesario reexaminar el modelo impuesto en el referido Acuerdo 3118 vigente hasta el presente.

                                   IV.- Que resulta pertinente reiterar el distingo entre lo que constituye la visita jurisdiccional, entendida esta como la que corresponde a cada magistrado que tiene una persona detenida a su disposición, ya sean procesados o penados, a fin de entrevistarlos, cualquiera sea su lugar de alojamiento, como así también a todo otro interno que lo requiera, a fin de suministrarles toda la debida información que solicitaren sobre sus procesos, evacuar consultas y atender reclamaciones; y por otra parte las visitas Institucionales dispuestas por esta Corte por vía de superintendencia y a través de las cuales los magistrados penales, incluidos los del fuero de menores y Cámaras, deben visitar los establecimientos de detención a efectos de verificar: el estado del edificio, su estado higiénico, el régimen carcelario impuesto a los internos, el servicio de salud, la alimentación, toda otra situación que se estime relevante.

                                   V.- Por último resulta pertinente señalar que Las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos adoptadas por el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977, establecen toda una serie de regulaciones y normas que deben ser atendidas por los Estados miembros e incorporadas en sus respectivas legislaciones, para brindar una amplia y eficaz protección a las personas detenidas por cualquier motivo en todo tipo de circunstancias de tiempo y lugar.

                                   Que en sus observaciones preliminares el referido documento dispone que "el objeto de las mencionadas reglas no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de reclusos".

                                   Que por otra parte establece que "debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas".

                                   Es en la búsqueda de este esfuerzo que esta Corte ha venido exigiendo a los señores jueces de la Provincia que extremen la vigilancia en el cumplimiento de dichas reglas, ya que sin perjuicio de las consideraciones que la propia manda prevé en cuanto a la gran diversidad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en cada uno de los países signatarios, debe propenderse a su pleno cumplimiento.

                                   Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia de la señora Procuradora General,

ACUERDA:

(Texto segun AC 3632)

Comités departamentales:

Artículo 1°: En cada departamento judicial se conformará un Comité Permanente que estará integrado por el Presidente de la Cámara Penal respectiva, o el integrante que aquel designe, y por el Defensor General y el Fiscal General, o por el Fiscal o Defensor que aquellos designen.

El Comité será el encargado de programar el régimen de visitas institucionales de las cárceles y otros establecimientos de detención, así como de verificar el cumplimiento d las mismas y elaborar los informes pertinentes, los que serán remitidos a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Corte.

Semestralmente cada Comité se reunirá a los fines de realizar una evaluación general de ios informes producidos y confeccionará un dictamen sobre la situación general verificada en los establecimientos de su respectiva jurisdicción. Tal informe será remitido tanto a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad de la Suprema Corte de Justicia como a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Procuración General.

 Visitas Jurisdiccionales:

Articulo 2° ((Texto según AC 3632 conf AC 3744):  Todo Juez del Fuero Penal deberá efectuar, por lo menos una vez por semestre y en el marco de sus funciones específicas, una visita a las personas privadas de libertad que se hallaren a su disposición. Durante la misma, se interiorizará de la situación del interno dentro del establecimiento, evacuará sus consultas y reclamos, y le brindará toda la información relativa a su situación procesal que le sea requerida, sin perjuicio de canalizar las consultas de otros internos.

Excepcionalmente, y a fin de asegurar, el cumplimiento de dicho contacto personal con el detenido, en aquellos supuestos en que el magistrado se vea imposibilitado de trasladarse hasta el centro de detención por motivos inherentes a la adecuada gestión del organismo en que se desempeñare, podrá una vez de las establecidas en el párrafo anterior cumplir con la entrevista en las oportunidades en que la persona privada de su libertad deba concurrir a sede judicial por cualquier motivo, sea a solicitud del propio interesado o del organismo jurisdiccional, debiéndose dejar constancia escrita.

Visitas Institucionales:

Artículo 3°: Cada Comité deberá desarrollar, para su respectivo departamento judicial, con carácter de reservado, un programa de visitas de las dependencias donde ser encuentren personas privadas de libertad por disposición de algún magistrado del Poder Judicial de la Provincia de Buenas Aires.

En dicho programa los turnos y destinos sean distribuidos equitativa y rotativamente entre todos los jueces del Fuero, debiendo asegurarse el Comité que cada establecimiento sea visitado por algún magistrado al menos una vez por bimestre y que sea inspeccionado en forma exhaustiva cada seis meses.

La realización de la visita será notificada por el Comité a los Colegios de Abogados departamentales y a la Comisión Provincial por la Memoria, con antelación suficiente. Dichas instituciones podrán enviar representantes a presenciarlas. También se le hará saber a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia.

De todo ello el Comité llevará circunstanciado registro.

Artículo 4° (Texto según AC 3632 conf AC 3744): Las visitas bimestrales a las que se refiere este acápite tendrán por objeto recorrer la totalidad del establecimiento o lugar de detención a efectos de verificar el estado edilicio, condiciones de seguridad e higiene, el régimen carcelario impuesto a los internos, el servicios de salud, la alimentación y toda otra situación que se estime relevante. El magistrado a cargo de la visita elevará al Comité un informe donde se seguirán las pautas contenidas en el Anexo A.

Durante las visitas semestrales se inspeccionarán con mayor rigor y detenimiento los mismos aspectos como así también se hará una pormenorizada descripción de las condiciones edilicias en general, de los lugares comunes, de las celdas y pabellones, de la alimentación y de los espacios destinados tanto a la atención médica como a los de tratamiento en crisis, aislamiento y observación. En este caso se seguirán las pautas contenidas en el Anexo B.

Sin perjuicio de los dispuesto en los dos párrafos anteriores, en oportunidad de las visitas los magistrados y funcionarios deberán responder las consultas que les sean formuladas por los internos, dejando constancia de las mismas y, en su caso, tomar las medidas urgentes que estimen corresponder, las que serán luego informadas a los Comités, a los respectivos jueces a cargo y, en caso de gravedad, a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte  de Justicia.

Asimismo, el Magistrado que deba concurrir a un lugar de detención en el marco de las visitas bimestrales o semestrales dentro del ámbito geográfico del departamento judicial de pertenencia, podrá mantener contacto personal con los detenidos qrue se encuentran a su disposición, con la finalidad previs ta en el Artículo 2° r debiéndose dejar constancia escrita.

Registros:

Artículo 5°: La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia llevará un Registro tanto de las comunicaciones que le sean cursadas por los Comités Departamentales como de las evaluaciones que los mismos realicen a partir de los informes producidos por cada visita institucional llevada a cabo, sus conclusiones y recomendaciones. También se asentará en dicho registro las medidas urgentes que se hubieren tomado por los jueces visitantes y su comunicación a los jueces a cargo y/o a la respectiva Cámara.

Artículo 6°: Todos los organismos jurisdiccionales ante los cuales se deduzca un Hábeas Corpus fundado en el agravamiento de las condiciones de detención, pondrán en conocimiento de tales circunstancias a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte y al Comité Departamental, informando todas las medidas que se hubieren adoptado, con copia de la resolución pertinente, sin perjuicio de las comunicaciones de rigor y al Comité Departamental.

La Subsecretaría de Derechos Humanos, llevará un registro especial de todas estas comunicaciones.

Artículo 7°: Los registros a que hacen referencia los dos artículos anteriores estarán a su disposición para su consulta por parte de todos los magistrados del Poder Judicial tanto de la Nación como de las Provincias. Los demás organismos gubernamentales y O.N.G. también podrán acceder a los registros, previa petición fundada.

Artículo 8°: Aprobar el Protocolo de Visitas que como anexo forma parte de la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, HECTOR NEGRI, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, MARIA DEL CARMEN FALBO, Procuradora General, RICARDO MIGUEL ORTIZ,Secretario.

 


                                                     ANEXO   A

Visita institucional bimestral.

1.       Capacidad prevista y cantidad de internos efectivamente alojados en la unidad al tiempo de la visita,

2.    Aspecto general de las celdas y pabellones, incluyendo sanitarios.

3.       Controles médicos que se efectúan al los internos y números de ellos bajo tratamiento clínico y/o psicológico o psiquiátrico.

4.    Descripción de las actividades educativas que se desarrollan, e internos que las realizan.

5.    Descripción de las áreas de trabajo y cantidad de internos ocupados.

6.    Descripción de las actividades recreativas o deportivas que se realizan.

7.    Relevamiento de las formas de comunicación con el medio externo.

 

ANEXO  B

Visita institucional semestral:

1.      Capacidad prevista y cantidad de internos efectivamente alojados en !a unidad al tiempo de la visita.

2.    Aspecto de las condiciones edilicias en general.

3.    Aspecto de las condiciones de los pabellones (descripción, mobiliario).

4.    Aspecto de las celdas (descripción y mobiliario, con especial referencia a colchones y cualquier otro tipo de material que resulte combustible).

5.    Aspecto general de los lugares comunes (limpieza, conservación, etc.).

6.    Aspecto y tipo de sanitarios (limpieza, conservación, etc.)

7.       Descripción e individualización de los espacios destinados a la atención médica de los internos.

8.    Modalidad de distribución y suministro de medicamentos, Responsables a cargo de la Farmacia o botiquín y del suministro a los pacientes.

9.    Exámenes y controles médicos que se practican desde el ingreso hasta el egreso de los internos.

10. Disponibilidad de lugares para tratamiento de crisis y aislamiento en pacientes infecto contagiosos.

11. Observaciones generales sobre condiciones de ventilación, iluminación y seguridad de las personas en el establecimiento.

12. Alimentación; tipo, calidad y cantidad.

13. Descripción del aspecto general de la cocina, mobiliario y personas que laboran.

14. Descripción de los lugares de recreación.

15. Descripción de las actividades educativas y recreativas cotidianas.

16. Descripción de los medios y formas de comunicación con el exterior (telefonía, correspondencia, medios masivos de comunicación).

17. Tipos de visitas que reciben los internos y frecuencia.

18. Situación de los extranjeros (comunicación con los representantes diplomáticos y familiares).

19. Casos de maltrato denunciados. Identificación sujetos, lugar, circunstancias.

 

 


 

 

ACUERDO Nº 3415

///LA PLATA, 22 de  diciembre de 2008.

                        VISTO: La necesidad de actualizar y establecer normativas de desarrollo e implementación de la Acordada Nº 3118/04 -oportunamente dictada por esta Suprema Corte de Justicia en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 32 inc. "s" de la Ley 5827-, a fin de optimizar las visitas penitenciarias y a los restantes lugares de detención de la Provincia de Buenos Aires a cargo de los magistrados y funcionarios judiciales, adecuándolas a un protocolo estándar, en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas, que permita al Tribunal sistematizar en forma más eficiente la información por este medio obtenida, y así encaminar las acciones tendientes al afianzamiento de las líneas de gobierno y superintendencia de este Cuerpo en relación con la problemática vinculada a las condiciones de detención de la población penal bonaerense; todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 5) de la Resolución Nº 250/07 dictada el día 19 de diciembre de 2007 en el marco de la causa P. 83.909 "Verbitsky, Horacio -representante del Centro de Estudios Legales y Sociales- Habeas Corpus. Rec. de Casación. Recursos extraordinarios de nulidad e Inaplicabilidad de Ley".

                        Y CONSIDERANDO: I.- Que en el marco de las atribuciones descriptas, y sin perjuicio de la tarea jurisdiccional que este Superior Tribunal desarrolla en virtud de las facultades que le confiere la Constitución Provincial en su artículo 161º, no es ocioso recordar que a través de los años se fueron dictando disposiciones dirigidas a profundizar un conocimiento real y concreto de los lugares de detención y de establecimientos de internación para menores, con el objeto de denunciar y requerir del Poder Administrador el cese inmediato de toda circunstancia que implique una desnaturalización o violación de la garantía enunciada en el artículo 18º de la Constitución Nacional.

                                   a) Que en consonancia con la línea argumental expuesta, por Acuerdo 2061 de fecha 21 de febrero de 1984 y con el objeto de revitalizar el Acuerdo 1490 del año 1965, este Tribunal con la participación del señor Jefe del Ministerio Público impuso en cabeza de los magistrados, fiscales y defensores la obligación de realización de visitas mensuales a los Institutos carcelarios de la Provincia, a fin de atender las consultas y reclamaciones que formulen los detenidos y al propio tiempo tomar un conocimiento directo de la situación existente en dichos establecimientos. Dicha obligación se hacía extensiva también a los señores jueces de menores y asesores de incapaces, los que debían concurrir a los lugares o establecimientos de alojamiento de menores.

                                   b) Que como consecuencia de las referidas visitas, este Tribunal formuló innumerables reclamos al Poder Ejecutivo de la Provincia en sus diversas integraciones e inició en los casos pertinentes, mediante denuncia, las acciones judiciales tendientes al esclarecimiento y sanción de los responsables de las presuntas violaciones a los Derechos Humanos y garantías previstas en el referido artículo 18º de la Constitución Nacional.

                                   c) Que con motivo de la preocupación expuesta por diversos magistrados referida a la situación de alojamiento que debían afrontar detenidos en dependencias policiales de la Provincia, esta Corte hizo extensiva la obligación de visitas periódicas a las Comisarías en las que se encontrasen personas privadas de su libertad (Acuerdo 3028).

                                   II.- a) Que continuando con su política de afianzamiento y profundización de la obligación impuesta a los señores magistrados y funcionarios de visitas periódicas a los establecimientos carcelarios, comisarías e institutos de menores, este Tribunal dictó el Acuerdo 3118 del 4 de febrero de 2004, en el que impuso una doble obligación: por una parte la efectivización de visitas programadas institucionales en cabeza de las Cámaras de Apelaciones departamentales y por otra parte las visitas jurisdiccionales que deben ser realizadas por los magistrados en el lugar de alojamiento de los internos a su disposición.

                                   b) El artículo 2º de la referida manda mencionan puntualmente los aspectos a verificar en los establecimientos carcelarios, policiales y de menores, tales como a) estado edilicio, b) estado higiénico, c) régimen carcelario impuesto, d) servicio de salud, e) alimentación y f) toda otra situación que se estime relevante.

                                   c) Allí se establece que los  magistrados de grado sujetos a la referida obligación deben remitir sus informes a este Tribunal y frente a cada caso concreto esta Suprema Corte, cuando corresponda, podrá requerir al Poder Ejecutivo Provincial incoe los mecanismos para hacer cesar de inmediato aquellas circunstancias de agravamiento de las situaciones de alojamiento que debían afrontar los detenidos en dependencias policiales y penitenciarias, sin perjuicio de la obligación que le asiste al magistrado denunciante de formular la actuación pertinente en sede jurisdiccional a fin de que se investigue la eventual comisión de delito.

                                   d) A tenor de la petición formulada por los integrantes de la Comisión Provincial por la Memoria, este Tribunal decidió hacer partícipe a este organismo de las visitas institucionales que los jueces del fuero deben realizar a las Unidades de detención en cumplimiento del mencionado Acuerdo 3118.

                                   Con tal motivo por Acuerdo 3241 se impuso a las Cámaras de Apelaciones y Garantías en lo Penal, la obligación de comunicar a los Colegios de Abogados departamentales y a la Comisión Provincial por la Memoria la realización de las referidas visitas.

                                   e) Con el objeto de estrechar aún más la tarea de integración con las organizaciones no gubernamentales involucradas en el tema, esta Suprema Corte autorizó la entrega a la Comisión por la Memoria de la totalidad de los informes que los señores magistrados remiten a este Tribunal en cumplimiento de la manda del Acuerdo 3118.

                                   f) Que dicha labor se ha intensificado con el dictado por parte de esta Suprema Corte de la Resolución Nº 2528/06, mediante la cual se dispuso la adopción de una serie de medidas tendientes a facilitar el logro del cometido propio de la Comisión Provincial por la Memoria, eximiendo a dicho organismo del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 de la Acordada 2212, y haciéndole saber a los señores magistrados del fuero penal y de Menores, como asimismo a los señores Fiscales, que en todos los casos en que tomaren conocimiento de hechos referidos a lesiones de cualquier grado o muertes cualquiera fuere la causa, acaecidos en lugares de detención de la Provincia de Buenos Aires (Unidades Carcelarias, Comisarías e Institutos de Menores), deberán poner en conocimiento dichas circunstancias a la Comisión Provincial por la Memoria, como asimismo deberán notificar a los referidos organismos las resoluciones que se adopten en las causas de Hábeas Corpus que hubieren sido interpuestas por integrantes del referido organización.

                                   g) Que con igual criterio, y ampliando esta política de permitir la participación y colaboración de los organismos no gubernamentales en la lucha por el afianzamiento de las garantías constitucionales el día 17 de noviembre de 2005, a su solicitud, se le entregó al C.E.L.S. copia del expediente 3001-1259/01 Alc. II con sus Anexos Departamentales en los que consta la información brindada por los organismos del fuero penal y de menores sobre el cumplimiento de las directivas impartidas por la Corte de la Nación en la causa P-83.909, caratulada "Verbitsky Horacio - Representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus" y lo resuelto por este Tribunal mediante resolución nro. 58 y por su Presidencia mediante la nro. 262/05.

Que este camino sin pausa que el Tribunal Superior Provincial ha transitado facilitando y transparentando la información a organismos gubernamentales y no gubernamentales, tendientes a velar celosamente por el cumplimiento, debe ser profundizado no obstante los cambios operados, conforme lo dispuesto por este Tribunal, mediante la revitalización y actualización del Acuerdo 3118, criterio ya expuesto por esta Corte en el marco de la referida causa 83.909 al señalar que ".según ha surgido de las constancias del expediente, es pertinente optimizar el sistema previsto en la Acordada N° 3118/04, a fin de que los magistrados registren los datos relevantes de las visitas carcelarias y penitenciarias que se les encomiendan a través de un protocolo estándar que permita al Tribunal sistematizar la información allí asentada, en consonancia con la observancia de las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas" .

                                   III.- Que a partir de la reforma procesal penal operada en el año 1998, el Ministerio Público ha adquirido una mayor autonomía, en razón de la cual y en lo específico referido al tema de visitas carcelarias para constatar el tratamiento de los individuos privados de la libertad en los diversos establecimientos de detención, los sucesivos titulares del Ministerio Público procedieron al dictado de una serie de normas coincidentes con las líneas que al respecto había fijado la Suprema Corte de Justicia, según se reseñó.

                                   Que la estricta observancia de las reglas que para el tratamiento de reclusos fija la normativa supranacional, a la que nuestro país ha adherido, debe ser constante preocupación de todas el áreas del Poder Judicial, tanto de la Administración de Justicia como del Ministerio Público, por lo que resulta necesario y conveniente establecer un mecanismo de análisis y valoración conjunta en cada uno de los departamentos judiciales de la Provincia con el objeto de entrecruzar la información obtenida arribando a diagnósticos comunes que, sin perjuicio de la incoación de las vías jurisdiccionales pertinentes, permitan la adopción de las medidas conducentes que hagan cesar de inmediato las anómalas situaciones denunciadas a través de la intervención de la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas privadas de la Libertad, cuya creación ha sido dispuesta por la Suprema Corte mediante Resolución 250/07 en causa P 83.909 y Acuerdo 3390/08.

                                   Que con tal fin es necesario crear un Comité permanente de seguimiento departamental que integrado por el Presidente de la Cámara Penal -o el integrante de ese organismo que el cuerpo designe-, el Fiscal General y el Defensor General de cada jurisdicción, valoren los informes que los señores magistrados penales de grado y demás funcionarios del fuero deban realizar sobre las visitas periódicas y personales a los diversos lugares de detención dependientes de Comisarías y Unidades del Servicio Penitenciario bonaerense, establecidas por la presente de conformidad con las pautas que se especifican.

                                   Que en la integración de los referidos Comités en el ámbito de la administración de Justicia resulta trascendente brindarles una activa participación a las Cámaras penales departamentales a través de su Presidente -o del miembro que estas designen- habida cuenta de la inmediatez funcional respecto de los establecimientos de detención en que eventualmente puedan haber acaecido los hechos vinculados con el agravamiento de las condiciones de alojamiento de la población penal.

                                   Que siendo entonces imprescindible establecer un mecanismo de visitas que resulte más eficiente, realista y acorde a las ocupaciones e imposiciones legales de los magistrados y funcionarios del fuero penal se hace necesario reexaminar el modelo impuesto en el referido Acuerdo 3118 vigente hasta el presente.

                                   IV.- Que resulta pertinente reiterar el distingo entre lo que constituye la visita jurisdiccional, entendida esta como la que corresponde a cada magistrado que tiene una persona detenida a su disposición, ya sean procesados o penados, a fin de entrevistarlos, cualquiera sea su lugar de alojamiento, como así también a todo otro interno que lo requiera, a fin de suministrarles toda la debida información que solicitaren sobre sus procesos, evacuar consultas y atender reclamaciones; y por otra parte las visitas Institucionales dispuestas por esta Corte por vía de superintendencia y a través de las cuales los magistrados penales, incluidos los del fuero de menores y Cámaras, deben visitar los establecimientos de detención a efectos de verificar: el estado del edificio, su estado higiénico, el régimen carcelario impuesto a los internos, el servicio de salud, la alimentación, toda otra situación que se estime relevante.

                                   V.- Por último resulta pertinente señalar que Las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos adoptadas por el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977, establecen toda una serie de regulaciones y normas que deben ser atendidas por los Estados miembros e incorporadas en sus respectivas legislaciones, para brindar una amplia y eficaz protección a las personas detenidas por cualquier motivo en todo tipo de circunstancias de tiempo y lugar.

                                   Que en sus observaciones preliminares el referido documento dispone que "el objeto de las mencionadas reglas no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de reclusos".

                                   Que por otra parte establece que "debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas".

                                   Es en la búsqueda de este esfuerzo que esta Corte ha venido exigiendo a los señores jueces de la Provincia que extremen la vigilancia en el cumplimiento de dichas reglas, ya que sin perjuicio de las consideraciones que la propia manda prevé en cuanto a la gran diversidad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en cada uno de los países signatarios, debe propenderse a su pleno cumplimiento.

                                   Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia de la señora Procuradora General,

ACUERDA:

                                   Modificar el Acuerdo 3118 y fijar el nuevo sistema de visitas carcelarias y establecimientos de detención conforme el siguiente régimen:

 

Comités departamentales

 

                        Artículo 1º- En cada uno de los departamentos judiciales se conformarán Comités que estarán integrados por los Presidentes de la Cámaras Penales, o el integrante de aquellas que este designe, los Defensores y Fiscales Generales o el Fiscal o Defensor que estos designen. 

                        Será el encargado de establecer el cronograma de visitas institucionales, verificar el cumplimiento de la misma y recabar los informes pertinentes, los que serán elevados inmediatamente a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Corte.

Este Comité se reunirá cada tres meses a los efectos de realizar una evaluación del estado de situación de los establecimientos de detención de dicha jurisdicción, el que deberá ser pormenorizado y suscripto conjuntamente en un informe que confeccionarán al efecto.

                        Dichos informes serán elevados a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad de la Suprema Corte de Justicia y a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Procuración General.

 

Visitas jurisdiccionales

 

                        Artículo 2º- Los señores Jueces penales, incluidos los del fuero penal juvenil, deberán realizar visitas a las Unidades Carcelarias, Comisarías, establecimientos de internación de menores y cualquier otra dependencia donde se encuentren personas privadas de libertad a su disposición, en el marco requerido por el ejercicio de sus funciones.

                         Artículo 3º- Las visitas a las que se refiere el artículo precedente, revestirán un carácter jurisdiccional y tendrán por objeto entrevistar a los internos, ya sean procesados o penados, a su disposición cualquiera fuera su lugar de alojamiento y además a todo otro interno que requiera una entrevista, a fin de suministrarles toda la debida información que solicitaren sobre sus procesos, evacuar consultas y atender reclamaciones. En este caso, también deberá dejarse constancia escrita.

 

Visitas Institucionales

 

                        Artículo 4º- Los Jueces penales incluidos los del fuero de menores realizarán las visitas a todas las dependencias donde se encuentren personas privadas de libertad por disposición de un magistrado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, correspondientes a sus respectivos Departamentos Judiciales, conforme el cronograma y adjudicaciones y destinos dispuestos equitativamente -conforme lo dispuesto en el artículo 1º- por el Comité departamental, de manera tal que mensualmente todos los establecimientos deban ser visitados por algún magistrado del fuero. Dicho sistema deberá prever un mecanismo que asigne los destinos mediante la rotación de sus operadores de manera tal que se cubra la concurrencia periódica de todos los jueces a la totalidad de los establecimientos antes mencionados.

                        El cronograma a que refiere el apartado anterior tendrá carácter de reservado, y dicha reserva deberá ser mantenida por los magistrados una vez notificada su asignación mensual.

                        Artículo 5º- Las visitas a las que se refiere el artículo anterior, revestirán un carácter institucional y tendrán por objeto recorrer la totalidad del establecimiento  de detención a efectos de verificar el estado edilicio, condiciones de seguridad, de higiene, el régimen carcelario impuesto a los internos, el servicio de salud, la alimentación y toda otra situación que se estime relevante.

                        Sin perjuicio de las previsiones efectuadas en el artículo 4º, las visitas institucionales deberán respetar los siguientes principios mínimos: a) Planificación previa y adecuada; b) Desarrollo conforme una metodología específica para llevarlas a cabo; c) Determinación concreta del objeto de las verificaciones a efectuar y d) Adecuado registro y sistematización de la información.

                        Estos principios deberán ser objeto de reglamentación y constituirán el marco general para la confección de un Protocolo de Visitas por parte de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte, al cabo de un proceso en el cual deben ser oídos los actores involucrados en la temática y el personal técnico que resulte pertinente, en el entendimiento que dicho instrumento permitirá homogeneizar la información que se asienta en las respectivas visitas y, en consecuencia, facilitar su sistematización.

                        Los magistrados y funcionarios deberán atender las consultas y reclamaciones que formulen los internos allí alojados, dejando constancia escrita de ello; y cuando lo consideren pertinente adoptarán las medidas jurisdiccionales o de superintendencia que estimen corresponder.

                        Artículo 6º- Las visitas institucionales  podrán ser realizadas coordinadamente entre los magistrados y funcionarios del Ministerio Público mediante previa comunicación.

                        Cada magistrado, una vez notificada su asignación mensual por la Cámara, deberá comunicar a los respectivos Colegios de Abogados departamentales y a la Comisión Provincial por la Memoria la realización de las visitas, para que dichas entidades puedan enviar representantes a presenciarlas.

                        Los informes originados con motivo de la realización de estas visitas serán puestos inmediatamente en conocimiento del Comité departamental, a través del Presidente de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de su jurisdicción o miembro designado al efecto, organismo este que a su vez -y con la misma celeridad- lo remitirá a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte.

 

Registro de Visitas Institucionales

 

                        Artículo 7º.- La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia llevará un Registro de las visitas institucionales efectuadas conforme lo prevé el artículo 4º, en el cual consignarán detallada y pormenorizadamente las observaciones, conclusiones y las medidas adoptadas al respecto.

                        Este Registro deberá encontrarse actualizado y podrá ser consultado por los restantes organismos jurisdiccionales de este Poder Judicial, como asimismo por organismos estatales y no gubernamentales.

                        Sin perjuicio de ello, cada Comité departamental -conforme lo previsto en el artículo 1º- deberá llevar un Registro local de las visitas institucionales efectuadas conforme lo prevé el artículo 6º por los magistrados de su jurisdicción.

 

Registro de Habeas Corpus

 

                        Artículo 8º- Todos los organismos jurisdiccionales ante los cuales se efectúe un planteo de Hábeas Corpus por agravamiento de las condiciones de detención, deberán dar cuenta del mismo la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Corte, informando todas las medidas que se hubieren adoptado, con copia del resolutorio pertinente, sin perjuicio de las comunicaciones de rigor y al Comité departamental.

                        La Subsecretaría de Derechos Humanos llevará un registro de todas las presentaciones efectuadas por jurisdicción, como asimismo de las medidas que se hayan dispuesto en cada caso, más allá de la decisión jurisdiccional de fondo que el magistrado interviniente haya adoptado.

                        Sin perjuicio de ello, los Comités departamentales llevarán un Registro local actualizado y detallado de las medidas dispuestas por los organismos de su jurisdicción en los diversos establecimientos de detención de su jurisdicción.

                        El Registro podrá ser consultado por todos los jueces y funcionarios del Ministerio Público a los efectos de verificar la existencia de actuaciones preexistentes frente a los nuevos recursos de Hábeas Corpus, como asimismo por organismos gubernamentales y no gubernamentales.

 

Reuniones en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos

 

                        Artículo 9º- La Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de Libertad dependiente de la Suprema Corte de Justicia podrá gestar reuniones con los magistrados y funcionarios integrantes de los Comités departamentales con el objeto de efectuar valoraciones conjuntas, fijar pautas de trabajo y analizar planes de acción a seguir, permitiendo la concurrencia de organismos no gubernamentales, de la Secretaría de Derechos Humanos y la de Política Criminal del Poder Ejecutivo Provincial, así como del señor Defensor Oficial por ante el Tribunal de Casación Penal a cargo del "Banco de Datos de Casos de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

                        Podrá asimismo reunirse con sus pares de la Procuración General al efecto de evaluar o peticionar posibles intervenciones conjuntas en cuestiones relativas a sus competencias.

                        Cuando lo considere conveniente podrá invitar a otros organismos del Poder Ejecutivo y/o Organismo no Gubernamentales a efectos de informarlos 

 

Disposiciones  complementarias

 

                        Artículo 10º- Los señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia y/o los funcionarios de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad del Tribunal podrán realizar visitas a los establecimientos de detención.

Los magistrados del Tribunal de Casación Penal podrán realizar visitas, debiendo comunicar su resultado a la Subsecretaría de Derechos Humanos de este Tribunal. Ello, sin perjuicio de las llevadas a cabo por los miembros del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa Oficial ante esa instancia, la que, en su caso, también deberán ser comunicadas a la Procuración General, la que a su vez lo pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Corte.

                        Artículo 11º: El incumplimiento injustificado del presente Acuerdo será informado por la Subsecretaría de Derechos Humanos a la Secretaría de Control Judicial de la Suprema Corte de Justicia a sus efectos.

 

Disposiciones Transitorias

 

                        Artículo 12º: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la puesta en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos de esta Suprema Corte de Justicia.

                        Cúmplase y regístrese. Notifíquese a las partes y comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Firmado: JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HECTOR NEGRI, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR DE LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA Ante mi JORGE OMAR PAOLINI Secretario de Asuntos Institucionales

 

 

 

ACUERDO Nº 3415

///LA PLATA, 22 de  diciembre de 2008.

                        VISTO: La necesidad de actualizar y establecer normativas de desarrollo e implementación de la Acordada Nº 3118/04 -oportunamente dictada por esta Suprema Corte de Justicia en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 32 inc. "s" de la Ley 5827-, a fin de optimizar las visitas penitenciarias y a los restantes lugares de detención de la Provincia de Buenos Aires a cargo de los magistrados y funcionarios judiciales, adecuándolas a un protocolo estándar, en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas, que permita al Tribunal sistematizar en forma más eficiente la información por este medio obtenida, y así encaminar las acciones tendientes al afianzamiento de las líneas de gobierno y superintendencia de este Cuerpo en relación con la problemática vinculada a las condiciones de detención de la población penal bonaerense; todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 5) de la Resolución Nº 250/07 dictada el día 19 de diciembre de 2007 en el marco de la causa P. 83.909 "Verbitsky, Horacio -representante del Centro de Estudios Legales y Sociales- Habeas Corpus. Rec. de Casación. Recursos extraordinarios de nulidad e Inaplicabilidad de Ley".

                        Y CONSIDERANDO: I.- Que en el marco de las atribuciones descriptas, y sin perjuicio de la tarea jurisdiccional que este Superior Tribunal desarrolla en virtud de las facultades que le confiere la Constitución Provincial en su artículo 161º, no es ocioso recordar que a través de los años se fueron dictando disposiciones dirigidas a profundizar un conocimiento real y concreto de los lugares de detención y de establecimientos de internación para menores, con el objeto de denunciar y requerir del Poder Administrador el cese inmediato de toda circunstancia que implique una desnaturalización o violación de la garantía enunciada en el artículo 18º de la Constitución Nacional.

                                   a) Que en consonancia con la línea argumental expuesta, por Acuerdo 2061 de fecha 21 de febrero de 1984 y con el objeto de revitalizar el Acuerdo 1490 del año 1965, este Tribunal con la participación del señor Jefe del Ministerio Público impuso en cabeza de los magistrados, fiscales y defensores la obligación de realización de visitas mensuales a los Institutos carcelarios de la Provincia, a fin de atender las consultas y reclamaciones que formulen los detenidos y al propio tiempo tomar un conocimiento directo de la situación existente en dichos establecimientos. Dicha obligación se hacía extensiva también a los señores jueces de menores y asesores de incapaces, los que debían concurrir a los lugares o establecimientos de alojamiento de menores.

                                   b) Que como consecuencia de las referidas visitas, este Tribunal formuló innumerables reclamos al Poder Ejecutivo de la Provincia en sus diversas integraciones e inició en los casos pertinentes, mediante denuncia, las acciones judiciales tendientes al esclarecimiento y sanción de los responsables de las presuntas violaciones a los Derechos Humanos y garantías previstas en el referido artículo 18º de la Constitución Nacional.

                                   c) Que con motivo de la preocupación expuesta por diversos magistrados referida a la situación de alojamiento que debían afrontar detenidos en dependencias policiales de la Provincia, esta Corte hizo extensiva la obligación de visitas periódicas a las Comisarías en las que se encontrasen personas privadas de su libertad (Acuerdo 3028).

                                   II.- a) Que continuando con su política de afianzamiento y profundización de la obligación impuesta a los señores magistrados y funcionarios de visitas periódicas a los establecimientos carcelarios, comisarías e institutos de menores, este Tribunal dictó el Acuerdo 3118 del 4 de febrero de 2004, en el que impuso una doble obligación: por una parte la efectivización de visitas programadas institucionales en cabeza de las Cámaras de Apelaciones departamentales y por otra parte las visitas jurisdiccionales que deben ser realizadas por los magistrados en el lugar de alojamiento de los internos a su disposición.

                                   b) El artículo 2º de la referida manda mencionan puntualmente los aspectos a verificar en los establecimientos carcelarios, policiales y de menores, tales como a) estado edilicio, b) estado higiénico, c) régimen carcelario impuesto, d) servicio de salud, e) alimentación y f) toda otra situación que se estime relevante.

                                   c) Allí se establece que los  magistrados de grado sujetos a la referida obligación deben remitir sus informes a este Tribunal y frente a cada caso concreto esta Suprema Corte, cuando corresponda, podrá requerir al Poder Ejecutivo Provincial incoe los mecanismos para hacer cesar de inmediato aquellas circunstancias de agravamiento de las situaciones de alojamiento que debían afrontar los detenidos en dependencias policiales y penitenciarias, sin perjuicio de la obligación que le asiste al magistrado denunciante de formular la actuación pertinente en sede jurisdiccional a fin de que se investigue la eventual comisión de delito.

                                   d) A tenor de la petición formulada por los integrantes de la Comisión Provincial por la Memoria, este Tribunal decidió hacer partícipe a este organismo de las visitas institucionales que los jueces del fuero deben realizar a las Unidades de detención en cumplimiento del mencionado Acuerdo 3118.

                                   Con tal motivo por Acuerdo 3241 se impuso a las Cámaras de Apelaciones y Garantías en lo Penal, la obligación de comunicar a los Colegios de Abogados departamentales y a la Comisión Provincial por la Memoria la realización de las referidas visitas.

                                   e) Con el objeto de estrechar aún más la tarea de integración con las organizaciones no gubernamentales involucradas en el tema, esta Suprema Corte autorizó la entrega a la Comisión por la Memoria de la totalidad de los informes que los señores magistrados remiten a este Tribunal en cumplimiento de la manda del Acuerdo 3118.

                                   f) Que dicha labor se ha intensificado con el dictado por parte de esta Suprema Corte de la Resolución Nº 2528/06, mediante la cual se dispuso la adopción de una serie de medidas tendientes a facilitar el logro del cometido propio de la Comisión Provincial por la Memoria, eximiendo a dicho organismo del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 114 de la Acordada 2212, y haciéndole saber a los señores magistrados del fuero penal y de Menores, como asimismo a los señores Fiscales, que en todos los casos en que tomaren conocimiento de hechos referidos a lesiones de cualquier grado o muertes cualquiera fuere la causa, acaecidos en lugares de detención de la Provincia de Buenos Aires (Unidades Carcelarias, Comisarías e Institutos de Menores), deberán poner en conocimiento dichas circunstancias a la Comisión Provincial por la Memoria, como asimismo deberán notificar a los referidos organismos las resoluciones que se adopten en las causas de Hábeas Corpus que hubieren sido interpuestas por integrantes del referido organización.

                                   g) Que con igual criterio, y ampliando esta política de permitir la participación y colaboración de los organismos no gubernamentales en la lucha por el afianzamiento de las garantías constitucionales el día 17 de noviembre de 2005, a su solicitud, se le entregó al C.E.L.S. copia del expediente 3001-1259/01 Alc. II con sus Anexos Departamentales en los que consta la información brindada por los organismos del fuero penal y de menores sobre el cumplimiento de las directivas impartidas por la Corte de la Nación en la causa P-83.909, caratulada "Verbitsky Horacio - Representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus" y lo resuelto por este Tribunal mediante resolución nro. 58 y por su Presidencia mediante la nro. 262/05.

Que este camino sin pausa que el Tribunal Superior Provincial ha transitado facilitando y transparentando la información a organismos gubernamentales y no gubernamentales, tendientes a velar celosamente por el cumplimiento, debe ser profundizado no obstante los cambios operados, conforme lo dispuesto por este Tribunal, mediante la revitalización y actualización del Acuerdo 3118, criterio ya expuesto por esta Corte en el marco de la referida causa 83.909 al señalar que ".según ha surgido de las constancias del expediente, es pertinente optimizar el sistema previsto en la Acordada N° 3118/04, a fin de que los magistrados registren los datos relevantes de las visitas carcelarias y penitenciarias que se les encomiendan a través de un protocolo estándar que permita al Tribunal sistematizar la información allí asentada, en consonancia con la observancia de las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de las Naciones Unidas" .

                                   III.- Que a partir de la reforma procesal penal operada en el año 1998, el Ministerio Público ha adquirido una mayor autonomía, en razón de la cual y en lo específico referido al tema de visitas carcelarias para constatar el tratamiento de los individuos privados de la libertad en los diversos establecimientos de detención, los sucesivos titulares del Ministerio Público procedieron al dictado de una serie de normas coincidentes con las líneas que al respecto había fijado la Suprema Corte de Justicia, según se reseñó.

                                   Que la estricta observancia de las reglas que para el tratamiento de reclusos fija la normativa supranacional, a la que nuestro país ha adherido, debe ser constante preocupación de todas el áreas del Poder Judicial, tanto de la Administración de Justicia como del Ministerio Público, por lo que resulta necesario y conveniente establecer un mecanismo de análisis y valoración conjunta en cada uno de los departamentos judiciales de la Provincia con el objeto de entrecruzar la información obtenida arribando a diagnósticos comunes que, sin perjuicio de la incoación de las vías jurisdiccionales pertinentes, permitan la adopción de las medidas conducentes que hagan cesar de inmediato las anómalas situaciones denunciadas a través de la intervención de la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas privadas de la Libertad, cuya creación ha sido dispuesta por la Suprema Corte mediante Resolución 250/07 en causa P 83.909 y Acuerdo 3390/08.

                                   Que con tal fin es necesario crear un Comité permanente de seguimiento departamental que integrado por el Presidente de la Cámara Penal -o el integrante de ese organismo que el cuerpo designe-, el Fiscal General y el Defensor General de cada jurisdicción, valoren los informes que los señores magistrados penales de grado y demás funcionarios del fuero deban realizar sobre las visitas periódicas y personales a los diversos lugares de detención dependientes de Comisarías y Unidades del Servicio Penitenciario bonaerense, establecidas por la presente de conformidad con las pautas que se especifican.

                                   Que en la integración de los referidos Comités en el ámbito de la administración de Justicia resulta trascendente brindarles una activa participación a las Cámaras penales departamentales a través de su Presidente -o del miembro que estas designen- habida cuenta de la inmediatez funcional respecto de los establecimientos de detención en que eventualmente puedan haber acaecido los hechos vinculados con el agravamiento de las condiciones de alojamiento de la población penal.

                                   Que siendo entonces imprescindible establecer un mecanismo de visitas que resulte más eficiente, realista y acorde a las ocupaciones e imposiciones legales de los magistrados y funcionarios del fuero penal se hace necesario reexaminar el modelo impuesto en el referido Acuerdo 3118 vigente hasta el presente.

                                   IV.- Que resulta pertinente reiterar el distingo entre lo que constituye la visita jurisdiccional, entendida esta como la que corresponde a cada magistrado que tiene una persona detenida a su disposición, ya sean procesados o penados, a fin de entrevistarlos, cualquiera sea su lugar de alojamiento, como así también a todo otro interno que lo requiera, a fin de suministrarles toda la debida información que solicitaren sobre sus procesos, evacuar consultas y atender reclamaciones; y por otra parte las visitas Institucionales dispuestas por esta Corte por vía de superintendencia y a través de las cuales los magistrados penales, incluidos los del fuero de menores y Cámaras, deben visitar los establecimientos de detención a efectos de verificar: el estado del edificio, su estado higiénico, el régimen carcelario impuesto a los internos, el servicio de salud, la alimentación, toda otra situación que se estime relevante.

                                   V.- Por último resulta pertinente señalar que Las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos adoptadas por el primer Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) del 13 de mayo de 1977, establecen toda una serie de regulaciones y normas que deben ser atendidas por los Estados miembros e incorporadas en sus respectivas legislaciones, para brindar una amplia y eficaz protección a las personas detenidas por cualquier motivo en todo tipo de circunstancias de tiempo y lugar.

                                   Que en sus observaciones preliminares el referido documento dispone que "el objeto de las mencionadas reglas no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de reclusos".

                                   Que por otra parte establece que "debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas".

                                   Es en la búsqueda de este esfuerzo que esta Corte ha venido exigiendo a los señores jueces de la Provincia que extremen la vigilancia en el cumplimiento de dichas reglas, ya que sin perjuicio de las consideraciones que la propia manda prevé en cuanto a la gran diversidad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en cada uno de los países signatarios, debe propenderse a su pleno cumplimiento.

                                   Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, con la asistencia de la señora Procuradora General,

ACUERDA:

                                   Modificar el Acuerdo 3118 y fijar el nuevo sistema de visitas carcelarias y establecimientos de detención conforme el siguiente régimen:

 

Comités departamentales

 

                        Artículo 1º- En cada uno de los departamentos judiciales se conformarán Comités que estarán integrados por los Presidentes de la Cámaras Penales, o el integrante de aquellas que este designe, los Defensores y Fiscales Generales o el Fiscal o Defensor que estos designen. 

                        Será el encargado de establecer el cronograma de visitas institucionales, verificar el cumplimiento de la misma y recabar los informes pertinentes, los que serán elevados inmediatamente a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Corte.

Este Comité se reunirá cada tres meses a los efectos de realizar una evaluación del estado de situación de los establecimientos de detención de dicha jurisdicción, el que deberá ser pormenorizado y suscripto conjuntamente en un informe que confeccionarán al efecto.

                        Dichos informes serán elevados a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad de la Suprema Corte de Justicia y a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Procuración General.

 

Visitas jurisdiccionales

 

                        Artículo 2º- Los señores Jueces penales, incluidos los del fuero penal juvenil, deberán realizar visitas a las Unidades Carcelarias, Comisarías, establecimientos de internación de menores y cualquier otra dependencia donde se encuentren personas privadas de libertad a su disposición, en el marco requerido por el ejercicio de sus funciones.

                         Artículo 3º- Las visitas a las que se refiere el artículo precedente, revestirán un carácter jurisdiccional y tendrán por objeto entrevistar a los internos, ya sean procesados o penados, a su disposición cualquiera fuera su lugar de alojamiento y además a todo otro interno que requiera una entrevista, a fin de suministrarles toda la debida información que solicitaren sobre sus procesos, evacuar consultas y atender reclamaciones. En este caso, también deberá dejarse constancia escrita.

 

Visitas Institucionales

 

                        Artículo 4º- Los Jueces penales incluidos los del fuero de menores realizarán las visitas a todas las dependencias donde se encuentren personas privadas de libertad por disposición de un magistrado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, correspondientes a sus respectivos Departamentos Judiciales, conforme el cronograma y adjudicaciones y destinos dispuestos equitativamente -conforme lo dispuesto en el artículo 1º- por el Comité departamental, de manera tal que mensualmente todos los establecimientos deban ser visitados por algún magistrado del fuero. Dicho sistema deberá prever un mecanismo que asigne los destinos mediante la rotación de sus operadores de manera tal que se cubra la concurrencia periódica de todos los jueces a la totalidad de los establecimientos antes mencionados.

                        El cronograma a que refiere el apartado anterior tendrá carácter de reservado, y dicha reserva deberá ser mantenida por los magistrados una vez notificada su asignación mensual.

                        Artículo 5º- Las visitas a las que se refiere el artículo anterior, revestirán un carácter institucional y tendrán por objeto recorrer la totalidad del establecimiento  de detención a efectos de verificar el estado edilicio, condiciones de seguridad, de higiene, el régimen carcelario impuesto a los internos, el servicio de salud, la alimentación y toda otra situación que se estime relevante.

                        Sin perjuicio de las previsiones efectuadas en el artículo 4º, las visitas institucionales deberán respetar los siguientes principios mínimos: a) Planificación previa y adecuada; b) Desarrollo conforme una metodología específica para llevarlas a cabo; c) Determinación concreta del objeto de las verificaciones a efectuar y d) Adecuado registro y sistematización de la información.

                        Estos principios deberán ser objeto de reglamentación y constituirán el marco general para la confección de un Protocolo de Visitas por parte de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte, al cabo de un proceso en el cual deben ser oídos los actores involucrados en la temática y el personal técnico que resulte pertinente, en el entendimiento que dicho instrumento permitirá homogeneizar la información que se asienta en las respectivas visitas y, en consecuencia, facilitar su sistematización.

                        Los magistrados y funcionarios deberán atender las consultas y reclamaciones que formulen los internos allí alojados, dejando constancia escrita de ello; y cuando lo consideren pertinente adoptarán las medidas jurisdiccionales o de superintendencia que estimen corresponder.

                        Artículo 6º- Las visitas institucionales  podrán ser realizadas coordinadamente entre los magistrados y funcionarios del Ministerio Público mediante previa comunicación.

                        Cada magistrado, una vez notificada su asignación mensual por la Cámara, deberá comunicar a los respectivos Colegios de Abogados departamentales y a la Comisión Provincial por la Memoria la realización de las visitas, para que dichas entidades puedan enviar representantes a presenciarlas.

                        Los informes originados con motivo de la realización de estas visitas serán puestos inmediatamente en conocimiento del Comité departamental, a través del Presidente de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de su jurisdicción o miembro designado al efecto, organismo este que a su vez -y con la misma celeridad- lo remitirá a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte.

 

Registro de Visitas Institucionales

 

                        Artículo 7º.- La Subsecretaría de Derechos Humanos de la Suprema Corte de Justicia llevará un Registro de las visitas institucionales efectuadas conforme lo prevé el artículo 4º, en el cual consignarán detallada y pormenorizadamente las observaciones, conclusiones y las medidas adoptadas al respecto.

                        Este Registro deberá encontrarse actualizado y podrá ser consultado por los restantes organismos jurisdiccionales de este Poder Judicial, como asimismo por organismos estatales y no gubernamentales.

                        Sin perjuicio de ello, cada Comité departamental -conforme lo previsto en el artículo 1º- deberá llevar un Registro local de las visitas institucionales efectuadas conforme lo prevé el artículo 6º por los magistrados de su jurisdicción.

 

Registro de Habeas Corpus

 

                        Artículo 8º- Todos los organismos jurisdiccionales ante los cuales se efectúe un planteo de Hábeas Corpus por agravamiento de las condiciones de detención, deberán dar cuenta del mismo la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Corte, informando todas las medidas que se hubieren adoptado, con copia del resolutorio pertinente, sin perjuicio de las comunicaciones de rigor y al Comité departamental.

                        La Subsecretaría de Derechos Humanos llevará un registro de todas las presentaciones efectuadas por jurisdicción, como asimismo de las medidas que se hayan dispuesto en cada caso, más allá de la decisión jurisdiccional de fondo que el magistrado interviniente haya adoptado.

                        Sin perjuicio de ello, los Comités departamentales llevarán un Registro local actualizado y detallado de las medidas dispuestas por los organismos de su jurisdicción en los diversos establecimientos de detención de su jurisdicción.

                        El Registro podrá ser consultado por todos los jueces y funcionarios del Ministerio Público a los efectos de verificar la existencia de actuaciones preexistentes frente a los nuevos recursos de Hábeas Corpus, como asimismo por organismos gubernamentales y no gubernamentales.

 

Reuniones en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos

 

                        Artículo 9º- La Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de Libertad dependiente de la Suprema Corte de Justicia podrá gestar reuniones con los magistrados y funcionarios integrantes de los Comités departamentales con el objeto de efectuar valoraciones conjuntas, fijar pautas de trabajo y analizar planes de acción a seguir, permitiendo la concurrencia de organismos no gubernamentales, de la Secretaría de Derechos Humanos y la de Política Criminal del Poder Ejecutivo Provincial, así como del señor Defensor Oficial por ante el Tribunal de Casación Penal a cargo del "Banco de Datos de Casos de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

                        Podrá asimismo reunirse con sus pares de la Procuración General al efecto de evaluar o peticionar posibles intervenciones conjuntas en cuestiones relativas a sus competencias.

                        Cuando lo considere conveniente podrá invitar a otros organismos del Poder Ejecutivo y/o Organismo no Gubernamentales a efectos de informarlos 

 

Disposiciones  complementarias

 

                        Artículo 10º- Los señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia y/o los funcionarios de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las personas privadas de libertad del Tribunal podrán realizar visitas a los establecimientos de detención.

Los magistrados del Tribunal de Casación Penal podrán realizar visitas, debiendo comunicar su resultado a la Subsecretaría de Derechos Humanos de este Tribunal. Ello, sin perjuicio de las llevadas a cabo por los miembros del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa Oficial ante esa instancia, la que, en su caso, también deberán ser comunicadas a la Procuración General, la que a su vez lo pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Corte.

                        Artículo 11º: El incumplimiento injustificado del presente Acuerdo será informado por la Subsecretaría de Derechos Humanos a la Secretaría de Control Judicial de la Suprema Corte de Justicia a sus efectos.

 

Disposiciones Transitorias

 

                        Artículo 12º: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la puesta en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos de esta Suprema Corte de Justicia.

                        Cúmplase y regístrese. Notifíquese a las partes y comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Firmado: JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HECTOR NEGRI, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR DE LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA Ante mi JORGE OMAR PAOLINI Secretario de Asuntos Institucionales