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DATOS DE LA NORMA

Norma:

AC 4078

Contenido temático:

Incorporar al Anexo II del Acuerdo 3536 la descripción de las funciones de la Autoridad de Implementación y Seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia establecidas en el artículo 4") del Acuerdo 4064,

Fecha:

13/9/2022

Magistrados firmantes:

Torres-Genoud-Soria-Kogan

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

 

                                                                                                        NE. 334/21 -Sec dePlanif.-

                                                               ACUERDO:004078

                      VISTO; el Acuerdo 4064 que dispuso la creación en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de ¡a Autoridad de Implementación y Seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (en adelante A.P.C.S), y

                     CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 4o de la citada norma estableció las funciones del nuevo organismo y su artículo 6o dispuso que la Subsecretaría de Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad actúe bajo su dependencia.

2°) Que, a su vez, el artículo 7o del mismo Acuerdo encomendó a la Secretaría de Planificación -en colaboración con el titular de la A.P.C.S.- la elaboración de una propuesta de readecuación de las funciones de la citada Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, establecidas por el Acuerdo 3390, para su incorporación al Acuerdo 3536.

3°) Que, en cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de Planificación puntualizó la necesidad de adecuar las funciones de la citada Subsecretaría a los efectos de complementar las de la A.P.C.S., con miras -primordialmente- a optimizar la gestión de los datos contenidos en los diversos Registros que en la actualidad se gestionan en la órbita de esa Subsecretaría.

4°) Que, analizada la propuesta, se estima pertinente modificar los Anexos I y II del Acuerdo 3536, a los efectos de incorporar las funciones establecidas en el artículo 4o del Acuerdo 4064 para la APCS y adecuar las de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.

5°) Por último corresponde derogar el Acuerdo 3390.

                      POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4o del Acuerdo 3971,

 

                                                                         ACUERDA:

                    Artículo 1°: Incorporar al Anexo II del Acuerdo 3536 la descripción de las funciones de la Autoridad de Implementación y Seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia establecidas en el artículo 4") del Acuerdo 4064, las que se detallan en el Anexo que forma parte del presente, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Suprema Corte o de su Presidencia de asignarle otras que estime necesarias.

                    Artículo 2°: Modificar las funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad consignadas en el Anexo II del Acuerdo 3536 por las que se incorporar en el anexo del presente.

                 Artículo 3°: Adecuar, de conformidad con los artículos anteriores el Anexo I del acuerdo 3536 y derogar el Acuerdo 3390.

                   Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

 

                                                           ANEXO

AUTORIDAD DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

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                                                                                                        NE. 334/21 -Sec dePlanif.-

                                                               ACUERDO:004078

                      VISTO; el Acuerdo 4064 que dispuso la creación en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de ¡a Autoridad de Implementación y Seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (en adelante A.P.C.S), y

                     CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 4o de la citada norma estableció las funciones del nuevo organismo y su artículo 6o dispuso que la Subsecretaría de Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad actúe bajo su dependencia.

2°) Que, a su vez, el artículo 7o del mismo Acuerdo encomendó a la Secretaría de Planificación -en colaboración con el titular de la A.P.C.S.- la elaboración de una propuesta de readecuación de las funciones de la citada Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, establecidas por el Acuerdo 3390, para su incorporación al Acuerdo 3536.

3°) Que, en cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría de Planificación puntualizó la necesidad de adecuar las funciones de la citada Subsecretaría a los efectos de complementar las de la A.P.C.S., con miras -primordialmente- a optimizar la gestión de los datos contenidos en los diversos Registros que en la actualidad se gestionan en la órbita de esa Subsecretaría.

4°) Que, analizada la propuesta, se estima pertinente modificar los Anexos I y II del Acuerdo 3536, a los efectos de incorporar las funciones establecidas en el artículo 4o del Acuerdo 4064 para la APCS y adecuar las de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.

5°) Por último corresponde derogar el Acuerdo 3390.

                      POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4o del Acuerdo 3971,

 

                                                                         ACUERDA:

                    Artículo 1°: Incorporar al Anexo II del Acuerdo 3536 la descripción de las funciones de la Autoridad de Implementación y Seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia establecidas en el artículo 4") del Acuerdo 4064, las que se detallan en el Anexo que forma parte del presente, todo ello sin perjuicio de la facultad de la Suprema Corte o de su Presidencia de asignarle otras que estime necesarias.

                    Artículo 2°: Modificar las funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad consignadas en el Anexo II del Acuerdo 3536 por las que se incorporar en el anexo del presente.

                 Artículo 3°: Adecuar, de conformidad con los artículos anteriores el Anexo I del acuerdo 3536 y derogar el Acuerdo 3390.

                   Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

 

                                                           ANEXO

AUTORIDAD DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

DEPENDE: Suprema Corte de Justicia

FUNCIONES:

a) Efectuar un monitoreo constante de la evolución de la población privada de la libertad.

b) Sistematizar y difundir los objetivos, resultados, diagnósticos, monitoreos, relevamientos, recomendaciones, resoluciones, convenios, buenas prácticas y toda otra cuestión referida a los programas estatales vinculados con el Programa de Cumplimiento de la Sentencia PCS.

c) Velar, en coordinación con la Subsecretaría de Control de Gestión, por el cumplimiento por parte de los órganos jurisdiccionales de la revisión periódica de las medidas de coerción en los procesos bajo su jurisdicción, conforme las reglas de actuación y los parámetros legales vigentes.

d) Analizar el uso y otorgamiento del sistema de monitoreo electrónico, atendiendo a la disponibilidad, capacidad y confíabilidad de esos instrumentos, y las actuaciones relativas a las medidas de morigeración a la prisión preventiva.

e) Informar al Tribunal el avance acerca de la implementación del plan de optimización de las audiencias preliminares prevista en el artículo 338 de Código Procesal Penal, conforme las Resoluciones N° 2682/17 y N° 322/18, en coordinación con la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Control de Gestión.

f) Controlar el cumplimiento de la prohibición de alojamiento de menores de edad* mujeres embarazadas y enfermos en comisarías.

g) Coordinar con el Tribunal de Casación Penal las acciones necesarias a efectos de controlar el cumplimiento del cupo máximo y decreciente de personas alojadas en comisarías, a fin de evaluar su reducción y el correlativo traslado a Alcaidías o Unidades Penitenciarias.

h)Verificar que el Poder Ejecutivo comunique la información actualizada sobre las condiciones de habitabilidad y el cupo que correspondiere a cada unidad penitenciaría y alcaidías habilitadas, dependientes del Servicio Penitenciario provincial, con indicación de los parámetros seguidos para tal determinación (aspectos edilicios, de servicios e instalaciones, condiciones de higiene y sanitarias, alimentación, seguridad y esparcimiento).

i) Monitorear el estado de avance del Plan de Construcción de Alcaidías y de Unidades Penitenciarias referido a la creación, modernización y/o ampliación de nuevas plazas en las Unidades Penales del Servicio Penitenciario provincial.

j) Verificar el avance, por parte de la autoridad administrativa competente, en la

elaboración de estándares para la determinación de condiciones de alojamiento y habitabilidad de los establecimientos carcelarios, conforme el considerando XXV de la Resolución N° RR.-502-2022, así como las gestiones tendientes a elaborar un programa de mejora sostenida de las condiciones de habitabilidad correspondiente a las personas privadas de la libertad.

k) Constatar el estado de implementación de los programas educativos para las personas detenidas, a los efectos de favorecer la reinserción social y coadyuvar a la disminución de la tasa de reincidencia.

1) Requerir informes sobre los programas de contención y egreso, y sus condiciones de implementación, tendientes a contribuir a la reinserción social de la persona privada de libertad.

m) Efectuar un seguimiento de las gestiones que lleve a cabo el Poder Ejecutivo Provincial para la celebración de convenios con las autoridades nacionales -en el marco de los detenidos por delitos comprendidos en la ley nacional 23.737, en jurisdicción provincial (ley 13.392)- a efectos de que cursen sus detenciones o condenas en el sistema penitenciario federal. En el mismo sentido respecto de la posibilidad de suscribir acuerdos con autoridades nacionales o de otras provincias a los efectos de promover incentivos por desarraigo.

n) Realizar el seguimiento del avance de la constitución de la Mesa de Trabajo en el ámbito de la Legislatura Provincial, en coordinación con el Poder Ejecutivo local, destinada a adecuar la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y demás alternativas o morigeraciones a tales medidas cautelares; y a la legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales.

o) Efectuar un seguimiento de los progresos que pudieran existir en el ámbito del Congreso de la Nación respecto de lo estipulado en el apartado XX del resolutorio del visto.

p) Verificar el estado de avance, en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense, de la adopción de medidas orientadas a optimizar y dotar de mayor celeridad a la elaboración de los informes criminológicos.

q) Informar al Tribunal sobre el estado de avance por parte de la Legislatura de la Provincia de la conformación de una comisión u órgano que se encargue del seguimiento e interacción con las autoridades establecidas para la implementación del PCS.

DEPENDEN FUNCIONALMENTE:

1. Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad

 

                                  SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LAS                                                                  PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD

DEPENDE: Autoridad de Implementación y Seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia

FUNCIONES:

a) Recibir los informes producidos en cumplimiento del régimen de visitas a unidades carcelarias, comisarias y establecimientos que alojan a jóvenes en conflicto con la ley penal y sistematizarlos de manera de permitir el control y seguimiento de las condiciones de detención en los distintos establecimientos.

b) Mantener actualizados los registros de visitas institucionales; de habeas corpus por agravamientos a las condiciones de detención; de personas internadas por padecimientos mentales bajo el control de legalidad del Poder Judicial; de veredictos y sentencias dictados por casos de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; y de fallecimientos en contextos de encierro.

c) Proponer el diseño del registro de clausuras de dependencias policiales, y -en caso de su implementación- proceder a su actualización.

d) Proponer modificaciones con el objetivo de que los registros mencionados optimicen sus funcionalidades a tenor de lo previsto en el Acuerdo 4064.

e) Recepcionar información de la Defensoría del Tribunal de Casación Penal i-elativa al Banco de Datos de Casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que lleva el Ministerio Público, evaluarla y proponerlas acciones que propendan a la protección de las personas privadas de la libertad.

FIRMADO: HILDA KOGAN, SERGIO GABRIEL TORRES, DANIEL FERNANDO SORIA, LUIS ESTEBAN GENOUD, NÉSTOR ANTONIO TRABUCCO, Secretario