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DATOS DE LA NORMA

Norma:

AC 4065

Contenido temático:

Fija el valor del "Jus" conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 y del "Jus arancelario decreto-ley 8904/77" con vigencia desde el 1° de mayo de 2022.

Fecha:

15/6/2022

Magistrados firmantes:

Kogan-Torres-Soria-Genoud

Origen:

SECRETARÍA DE SERVICIOS JURISDICCIONALES

Alcance:

Histórico

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Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

                                                                                                                                             Expte. n° 3001-508-2008

La Plata, 15 de junio de 2022.

 

                                                                           A  C U E R D O   Nº 4065                  

         

                 VISTO: Los informes agregados por la Secretaría de Administración que dan cuenta de la pauta salarial a aplicar en razón en las modificaciones operadas en la remuneración asignada al cargo de Juez de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen previsto por la ley 10.374 y sus modificatorias; y

                CONSIDERANDO: Que en el orden señalado en concordancia con las modificaciones al salario fijado para el cargo aludido, así como los adicionales que corresponden con quince (15) años de antigüedad, incluido el básico, permanencia, bloqueo de título y todo otro tipo de bonificaciones, compensaciones, gratificaciones o adicionales, cualquiera fuese su denominación y se encuentren sujetos o no a aportes o contribuciones, exceptuando sólo los rubros que dependan de la situación personal particular del magistrado, conforme lo dispuesto por el art. 9 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores N° 14.967 corresponde a este Tribunal reajustar el valor del "Jus" en base a la misma a partir del mes de mayo de 2022.

                Que, asimismo y sin perjuicio de lo anterior, corresponde fijar los emolumentos profesionales de conformidad con las reglas contenidas en el decreto ley 8904/77 en su artículo 9 [tomando como base de actualización el salario del Juez de Primera Instancia provincial con más los adicionales que corresponden por tres (3) años de antigüedad, compensación funcional ley 14.485 y bloqueo de título], por lo que corresponde establecer además el valor del "Jus arancelario" adecuado al mismo desde el mes de mayo de 2022. 

                 Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo N° 3971,

                                                                                          A C U E R D A:

                1.- Fijar el valor del "Jus" conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1º de mayo de 2022 fijándolo en la suma de pesos cuatro mil quinientos treinta y siete ($ 4.537.-); adecuar el valor del mismo a partir del 1º de julio de 2022 en la suma de pesos cuatro mil ochocientos noventa y siete ($ 4.897.-),  desde el 1º de septiembre de 2022 en la suma de pesos cinco mil cuatrocientos veinticinco ($ 5.425.-) y desde el 1º de diciembre de 2022 en la suma de pesos cinco mil setecientos ochenta y siete ($ 5.787.-).

                2.- Adecuar el valor del "Jus arancelario decreto-ley 8904/77", a partir del 1º de mayo de 2022 fijándolo en la suma de pesos tres mil cien ($ 3.100.-); fijar el valor del mismo a partir del 1º de julio de 2022 en la suma de pesos tres mil trescientos cuarenta y seis ($ 3.346.-), desde el 1º de septiembre de 2022 en la suma de pesos tres mil setecientos siete ($ 3.707.-) y a partir del 1° de diciembre de 2022 en la suma de pesos tres mil novecientos cincuenta y cinco ($ 3.955.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente.

3.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, ...

                                                                                                                                             Expte. n° 3001-508-2008

La Plata, 15 de junio de 2022.

 

                                                                           A  C U E R D O   Nº 4065                  

         

                 VISTO: Los informes agregados por la Secretaría de Administración que dan cuenta de la pauta salarial a aplicar en razón en las modificaciones operadas en la remuneración asignada al cargo de Juez de Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires bajo el régimen previsto por la ley 10.374 y sus modificatorias; y

                CONSIDERANDO: Que en el orden señalado en concordancia con las modificaciones al salario fijado para el cargo aludido, así como los adicionales que corresponden con quince (15) años de antigüedad, incluido el básico, permanencia, bloqueo de título y todo otro tipo de bonificaciones, compensaciones, gratificaciones o adicionales, cualquiera fuese su denominación y se encuentren sujetos o no a aportes o contribuciones, exceptuando sólo los rubros que dependan de la situación personal particular del magistrado, conforme lo dispuesto por el art. 9 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores N° 14.967 corresponde a este Tribunal reajustar el valor del "Jus" en base a la misma a partir del mes de mayo de 2022.

                Que, asimismo y sin perjuicio de lo anterior, corresponde fijar los emolumentos profesionales de conformidad con las reglas contenidas en el decreto ley 8904/77 en su artículo 9 [tomando como base de actualización el salario del Juez de Primera Instancia provincial con más los adicionales que corresponden por tres (3) años de antigüedad, compensación funcional ley 14.485 y bloqueo de título], por lo que corresponde establecer además el valor del "Jus arancelario" adecuado al mismo desde el mes de mayo de 2022. 

                 Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo N° 3971,

                                                                                          A C U E R D A:

                1.- Fijar el valor del "Jus" conforme art. 9 de la Ley N° 14.967 con vigencia desde el 1º de mayo de 2022 fijándolo en la suma de pesos cuatro mil quinientos treinta y siete ($ 4.537.-); adecuar el valor del mismo a partir del 1º de julio de 2022 en la suma de pesos cuatro mil ochocientos noventa y siete ($ 4.897.-),  desde el 1º de septiembre de 2022 en la suma de pesos cinco mil cuatrocientos veinticinco ($ 5.425.-) y desde el 1º de diciembre de 2022 en la suma de pesos cinco mil setecientos ochenta y siete ($ 5.787.-).

                2.- Adecuar el valor del "Jus arancelario decreto-ley 8904/77", a partir del 1º de mayo de 2022 fijándolo en la suma de pesos tres mil cien ($ 3.100.-); fijar el valor del mismo a partir del 1º de julio de 2022 en la suma de pesos tres mil trescientos cuarenta y seis ($ 3.346.-), desde el 1º de septiembre de 2022 en la suma de pesos tres mil setecientos siete ($ 3.707.-) y a partir del 1° de diciembre de 2022 en la suma de pesos tres mil novecientos cincuenta y cinco ($ 3.955.-), en consonancia con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos del presente.

3.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese.

 

FIRMADO: HILDA KOGAN, SERGIO GABRIEL TORRES, DANIEL FERANDO SORIA, LUIS ESTEBAN GENOUD, MATIAS JOSE ALVAREZ, Secretario.