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DATOS DE LA NORMA

Norma:

AC 4064

Contenido temático:

Crea en el ámbito de esta Suprema Corte, la "Autoridad de implementación y seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia"

Fecha:

2/6/2022

Magistrados firmantes:

Kogan-Torres-Soria-Genoud

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Vigente

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Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

La Plata, 2 de junio de 2022.                                
                                                                                     ACUERDO 4064
                VISTO: la Resolución de esta Suprema Corte registrada bajo el N° RR-502-2022, de fecha 3 de mayo del corriente, en la causa P. 83.909 "Verbitsky, Horacio -representante del Centro de Estudios Legales y Sociales- Babeas corpus. Rec. de casación por la que se dispuso "la conformación de una nueva institucionalidad" en el ámbito de este Tribunal, a los fines de la mejor realización del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (PCS), integrada, en lo sustancial, por "un órgano de implementación y seguimiento principal" de dicho programa, al que podrá integrarse la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de su Libertad, encomendando a la Secretaría de Planificación de esta Corte la propuesta de conformación del referido órgano, y
                CONSIDERANDO: 1°) Que, según se ha resaltado en la decisión aludida, el carácter complejo, dinámico y multicausal del grave problema que refleja la superpoblación y hacinamiento en las cárceles y comisarías de jurisdicción provincial, reclama de la implementación de un programa de ejecución de la sentencia, a cargo de una nueva área en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia.
                 2°) Que la experiencia recogida torna necesario fortalecer y reconfigurar la unidad creada con tal propósito en el año 2008 -Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de su Libertad-, cuya labor servirá para complementar la del órgano a crear.
                 3°) Que, en ese sentido, resulta necesario encomendar la elaboración de una propuesta para reformular las funciones definidas oportunamente para la citada Subsecretaría (ver Acuerdos N° 3390 y 3536), primordialmente destinadas a cumplir lo dispuesto en el año 2007, en la referida causa "Verbitsky" con relación a las visitas a Unidades Carcelarias, Comisarías y/o establecimientos de internación de niños y jóvenes en conflicto con la ley penal, así como verificar el cumplimiento de dicha normativa por parte de los órganos jurisdiccionales (ver Acuerdos N° 3415 y sus modif, 3632 y 3744).
                  4°) Que, de igual modo, es preciso incluir en la citada propuesta la optimización de la gestión de la información correspondiente a los diversos Registros actualmente bajo la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de la Libertad.
                  5°) Que, en cumplimiento del punto dispositivo X del decisorio del visto, la Secretaría de Planificación ha elevado una propuesta con la misión y las funciones del órgano de implementación y seguimiento del PCS.
                   6°) Que asimismo debe conformarse un Observatorio de la situación de las personas privadas de la libertad en la Provincia de Buenos Aires para interactuar con el órgano de implementación y seguimiento del PCS.
                   7°) Que, una vez puesto en funcionamiento el órgano de implementación y seguimiento, deberá elevar las propuestas de ejecución de programas de actividades, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° RR-502-2022.
                   POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° del Acuerdo 3971
                                                      ...

La Plata, 2 de junio de 2022.                                
                                                                                     ACUERDO 4064
                VISTO: la Resolución de esta Suprema Corte registrada bajo el N° RR-502-2022, de fecha 3 de mayo del corriente, en la causa P. 83.909 "Verbitsky, Horacio -representante del Centro de Estudios Legales y Sociales- Babeas corpus. Rec. de casación por la que se dispuso "la conformación de una nueva institucionalidad" en el ámbito de este Tribunal, a los fines de la mejor realización del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (PCS), integrada, en lo sustancial, por "un órgano de implementación y seguimiento principal" de dicho programa, al que podrá integrarse la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de su Libertad, encomendando a la Secretaría de Planificación de esta Corte la propuesta de conformación del referido órgano, y
                CONSIDERANDO: 1°) Que, según se ha resaltado en la decisión aludida, el carácter complejo, dinámico y multicausal del grave problema que refleja la superpoblación y hacinamiento en las cárceles y comisarías de jurisdicción provincial, reclama de la implementación de un programa de ejecución de la sentencia, a cargo de una nueva área en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia.
                 2°) Que la experiencia recogida torna necesario fortalecer y reconfigurar la unidad creada con tal propósito en el año 2008 -Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de su Libertad-, cuya labor servirá para complementar la del órgano a crear.
                 3°) Que, en ese sentido, resulta necesario encomendar la elaboración de una propuesta para reformular las funciones definidas oportunamente para la citada Subsecretaría (ver Acuerdos N° 3390 y 3536), primordialmente destinadas a cumplir lo dispuesto en el año 2007, en la referida causa "Verbitsky" con relación a las visitas a Unidades Carcelarias, Comisarías y/o establecimientos de internación de niños y jóvenes en conflicto con la ley penal, así como verificar el cumplimiento de dicha normativa por parte de los órganos jurisdiccionales (ver Acuerdos N° 3415 y sus modif, 3632 y 3744).
                  4°) Que, de igual modo, es preciso incluir en la citada propuesta la optimización de la gestión de la información correspondiente a los diversos Registros actualmente bajo la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de la Libertad.
                  5°) Que, en cumplimiento del punto dispositivo X del decisorio del visto, la Secretaría de Planificación ha elevado una propuesta con la misión y las funciones del órgano de implementación y seguimiento del PCS.
                   6°) Que asimismo debe conformarse un Observatorio de la situación de las personas privadas de la libertad en la Provincia de Buenos Aires para interactuar con el órgano de implementación y seguimiento del PCS.
                   7°) Que, una vez puesto en funcionamiento el órgano de implementación y seguimiento, deberá elevar las propuestas de ejecución de programas de actividades, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° RR-502-2022.
                   POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° del Acuerdo 3971
                                                                                                    ACUERDA:
                  Artículo 1°: Crear en el ámbito de esta Suprema Corte, la "Autoridad de implementación y seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia" dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 13 de mayo 2021, en la causa P. 83.909, "Verbitsky", en adelante APCS.
                  Artículo 2°: La APCS tendrá por misión establecer un esquema organizativo y funcional, un conjunto de programas de actividades y un sistema de seguimiento, para contribuir en la implementación y monitoreo de las medidas dispuestas y que adoptare esta Suprema Corte tendientes a la superación del
hacinamiento de la población privada de su libertad, de modo de lograr un nivel de aceptabilidad en las condiciones de alojamiento de procesados y condenados.
                  Además, deberá velar por la correcta articulación institucional con las áreas de Seguridad y Justicia del Poder Ejecutivo, el Ministerio Público y otras organizaciones públicas o no gubernamentales vinculadas a la temática, como así también producir y dar a publicidad la información del estado de situación en la materia.
                   Artículo 3°: La ejecución del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (PCS) por parte de la APCS se desarrollará bajo los siguientes principios:
i. Profundizar el diálogo y la colaboración interinstitucional;
ii. Conformar programas de corto, mediano y largo plazo, progresivos y flexibles;
iii. Recolectar, sistematizar y evaluar la información relevante a su función;
iv. Formular indicadores y difundirlos en la forma establecida por la Suprema Corte.
                 Artículo 4°: A los efectos de la prestación de su misión la APCS tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar un monitoreo constante de la evolución de la población privada de la libertad.
b) Sistematizar y difundir los objetivos, resultados, diagnósticos, monitoreos, relevamientos, recomendaciones, resoluciones, convenios, buenas prácticas y toda otra cuestión referida a los programas estatales vinculados con el PCS.
c) Velar, en coordinación con la Subsecretaría de Control de Gestión, por el cumplimiento por parte de los órganos jurisdiccionales de la revisión periódica de las medidas de coerción en los procesos bajo su jurisdicción, conforme las reglas de actuación y los parámetros legales vigentes.
d) Analizar el uso y otorgamiento del sistema de monitoreo electrónico, atendiendo a
la disponibilidad, capacidad y confíabilidad de esos instrumentos, y las actuaciones relativas a las medidas de morigeración a la prisión preventiva.
e) Informar al Tribunal el avance acerca de la implementación del plan de optimización de las audiencias preliminares prevista en el artículo 338 de Código Procesal Penal, conforme las Resoluciones N° 2682/17 y N° 322/18 y en coordinación con la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Control de Gestión.
f) Controlar el cumplimiento de la prohibición de alojamiento de menores de edad, mujeres embarazadas y enfermos en comisarías.
g) Coordinar con el Tribunal de Casación Penal las acciones necesarias a efectos de controlar el cumplimiento del cupo máximo y decreciente de personas alojadas en comisarías, a fin de evaluar su reducción y el correlativo traslado a Alcaidías o Unidades Penitenciarias.
h) Verificar que el Poder Ejecutivo comunique la información actualizada sobre las condiciones de habitabilidad y el cupo que correspondiere a cada unidad penitenciaria y alcaidías habilitadas, dependientes del Servicio Penitenciario provincial, con indicación de los parámetros seguidos para tal determinación (aspectos edilicios, de servicios e instalaciones, condiciones de higiene y sanitarias, alimentación, seguridad y esparcimiento).
i) Monitorear el estado de avance del Plan de Construcción de Alcaidías y de Unidades Penitenciarias referido a la creación, modernización y/o ampliación de nuevas plazas en las Unidades Penales del Servicio Penitenciario provincial.
j) Verificar el avance, por parte de la autoridad administrativa competente, en la elaboración de estándares para la determinación de condiciones de alojamiento y habitabilidad de los establecimientos carcelarios, conforme el considerando XXV de la Resolución N° &R.-502-2022, así como las gestiones tendientes a elaborar un programa de mejora sostenida de las condiciones de habitabilidad correspondiente a las personas privadas de la libertad.
k) Constatar el estado de implementación de los programas educativos para las personas detenidas, a los efectos de favorecer la reinserción social y coadyuvar a la disminución de la tasa de reincidencia,
1) Requerir informes sobre los programas de contención y egreso, y sus condiciones de implementación, tendientes a contribuir a la reinserción social de la persona privada de libertad.
m)Efectuar un seguimiento de las gestiones que lleve a cabo el Poder Ejecutivo Provincial para la celebración de convenios con las autoridades nacionales -en el marco de ios detenidos por delitos comprendidos en la ley nacional 23.737, en jurisdicción provincial (ley 13.392)- a efectos de que cursen sus detenciones o condenas en el sistema penitenciario federal. En el mismo sentido respecto de la posibilidad de suscribir acuerdos con autoridades nacionales o de otras provincias a los efectos de promover incentivos por desarraigo.
n) Realizar el seguimiento del avance de la constitución de la Mesa de Trabajo en el ámbito de la Legislatura Provincial, en coordinación con el Poder Ejecutivo local, destinada a adecuar la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y demás alternativas o morigeraciones a tales medidas cautelares; y a la legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales.
o) Efectuar un seguimiento de los progresos que pudieran existir en el ámbito del Congreso de la Nación respecto de lo estipulado en el apartado XX del resolutorio del visto.
p) Verificar el estado de avance, en el ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense, de la adopción de medidas orientadas a optimizar y dotar de mayor celeridad a la elaboración de los informes criminológicos.
q) Informar al Tribunal sobre el estado de avance por parte de la Legislatura de la Provincia de la conformación de una comisión u órgano que se encargue del seguimiento e interacción con las autoridades establecidas para la implementación
del PCS.
                 Artículo 5°: Crear el Observatorio Participativo del PCS (OPCS), a los efectos de interactuar con la APCS para la ejecución del PCS. Dicho observatorio estará integrado por los organismos que, por los derechos del colectivo involucrado en el caso, han formado parte de los grupos de análisis constituidos en el año 2021 en el marco de la causa P. 83.909, pudiendo convocar además a representantes de las áreas del Poder Judicial con incumbencia en la materia y las demás organizaciones y expertos cuya participación este Tribunal estimare conveniente.
                  Artículo 6°: Disponer que la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad se emplace en el ámbito de la APCS y actúe bajo su dependencia.
                  Artículo 7°: Encomendar a la Secretaria de Planificación que, en plazo de 30 días y con la colaboración del titular que se designe en la APCS, elabore una propuesta de readecuación de las funciones de la citada Subsecretaría, así como también una recomendación con la conformación inicial, funciones y los lineamientos generales para la puesta en funcionamiento del OPCS. La propuesta deberá estar acompañada de un proyecto del texto ordenado del Acuerdo 3536.
                 Artículo 8°: Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la APCS podrá requerir a todos los órganos jurisdiccionales los informes o antecedentes que estimare necesarios, los que deberán ser objeto de tratamiento prioritario.
Asimismo, contará con la colaboración de las diversas áreas de gobierno de esta Suprema Corte, en especial de las Subsecretarías de Tecnología Informática y de Control de Gestión, las Direcciones Generales de Arquitectura, Obras y Servicios, de Asesorías Periciales y de Sanidad y las Direcciones de Asesoramiento Técnico en relación con los organismos de la Constitución y de Comunicación y Prensa, quienes otorgarán prioridad a sus requerimientos.
                     Artículo 9°: El titular de la APCS deberá elevar a consideración de esta Suprema Corte, en un plazo no mayor a treinta días contados desde su designación, una propuesta inicial de implementación de programas de actividades y de las demás medidas complementarias del presente.
                     Artículo 10°: La APCS, la Subsecretaría de Tecnología Informática y la Dirección de Comunicación y Prensa deberán en un plazo de treinta días presentar una propuesta de diseño de un sub sitio web específico en ei que se difundirá información relacionada con el desarrollo del PCS.
                    Artículo 11°: Encomendar a las Secretarías Penal y de Planificación, juntamente con la APCS, la elaboración, en un plazo no mayor a treinta días, de un proyecto de norma práctica, en los términos del artículo 5 del Código Procesal Penal que, coadyuve a una interpretación y aplicación adecuada de los artículos 405 y concordantes de dicho cuerpo legal, en lo concerniente a los habeas corpus colectivos correctivos relacionados con las condiciones de encierro de las personas privadas de libertad.
                   Artículo 12°: A fines de agilizar la puesta en marcha de la APCS, encomiéndese:
                   1. A la Secretaría de Personal la propuesta de designación del titular de la dependencia creada por el artículo Io del presente.
                   2. A la Secretaría de Planificación, en coordinación con la Secretaría de Personal, la conformación inicial de la planta funcional de la APCS y de los órganos que de ella dependen, para su consideración por la Suprema Corte.
                    3. A la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios la determinación mediante informe fundado de las alternativas de uso de espacios para el adecuado funcionamiento de la APCS.
                    4. A la Subsecretaría de Tecnología Informática la instalación, en un plazo no mayor a 30 días, del equipamiento informático necesario para el adecuado funcionamiento de la APCS. 
                    Artículo 13°: Regístrese, comuníquese, remítase copia para su incorporación a la causa P. 83.909 "Verbitsky" y publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia.
 
FIRMADO: HILDA KOGAN, SERGIO GABRIEL TORRES, DANIEL FERANDO SORIA, LUIS ESTEBAN GENOUD, NESTOR ANTONIO TRABUCCO, Secretario.