La Plata, 13 de agosto de 2021.
3001-27981-2021
ACUERDO:4032
VISTO: que esta Suprema Corte viene desarrollando políticas comprometidas en dar cumplimiento con lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de Belém do Pará y los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género y la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, y;
CONSIDERANDO:
1 °) Que en la concreción de ese compromiso, la Suprema Corte ha regulado a través de los Acuerdos 3690, 3925, 3949 y 3964; y las Resoluciones SC 3211/13, 1819/13, 2447/16, SC 2881/19, 656/20, 113/21, 214/21; Res. Pres. 272/13, SPL 140/15, SSJ 298/20, y los Convenios 269/12 y 489/19, acciones específicas que apuntan a la creación de bases sustentables para la consolidación de una vida libre de violencia.
2°) Que más allá de que la función central de este Tribunal es el dictado de sus sentencias con perspectiva de género, a fin de avanzar en nuevas líneas de acción, esta Suprema Corte participa activamente de la Mesa Permanente de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual entre los poderes de gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
3°) Que en consecuencia, y con el objeto de profundizar en los avances sobre esta materia, resulta oportuno proponer la creación de una Comisión permanente en materia de género e igualdad, en el ámbito de esta Suprema Corte, que funcione como mecanismo de promoción, seguimiento y articulación de políticas públicas en dicha materia, en el ámbito del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires
4°) Que dicha Comisión, tendrá por cometido incorporar la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos, a fin de alcanzar la equidad, tanto para quienes recurren al sistema de justicia como para quienes actúan dentro de su ámbito, por medio de la articulación y coordinación interinstitucional de información referida a la materia.
5°) Que para alcanzar tales objetivos, la Comisión estará integrada por representantes permanentes de dependencias de la Suprema Corte de Justicia con injerencia en la materia y representación colegial y gremial.
6°) Que, a su vez, y a fin de abordar aspectos que sean necesarios articular con otros operadores del sistema, oportunamente se evaluará la posibilidad de invitar a participar a representantes de otros ámbitos del estado.
POR ELLO, la Suprema Corte, en ejercicio de sus atribuciones (arte. 32 inc. "s", ley 5827) y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo 3971,
ACUERDA:
Artículo 1°: Créase la Comisión Permanente en materia de Género e Igualdad, que funcionará como órgano colegiado de carácter consultivo en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 2°: La función de la Comisión consistirá en elaborar propuestas de políticas específicas en gestión con perspectiva de género para la Administración de Justicia, y para las relaciones laborales en dicho ámbito, asegurando su incorporación en la actividad jurisdiccional de todos los fueros, tomando para ello como eje lo establecido en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género (C. 118.472 y acumuladas).
Artículo 3°: Será su competencia:
a) Diseñar y propiciar la adopción de protocolos y guías de actuación vinculadas con la temática de género.
b) Relevar y sistematizar sentencias y demás resoluciones judiciales vinculadas con la temática de género.
c) Proponer y sistematizar buenas prácticas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género que se enfoquen en el tratamiento de las problemáticas del servicio de justicia.
d) Seguimiento de la implementación de instrumentos de igualación en el ámbito del Poder Judicial.
e) Proponer a la Suprema Corte de Justicia actividades de formación permanente en la materia y la implementación de programas y políticas concretas en aras del cumplimiento de sus objetivos,
f) Celebrar reuniones de trabajo con equipos técnicos y organismos no gubernamentales.
g) Invitar a exponer sobre cuestiones afines a representantes del Poder Ejecutivo o Legislativo provincial.
Artículo 4°: Estará integrada por:
a) Un representante de la Suprema Corte de Justicia, quien tendrá a su cargo la dirección de las sesiones y deliberaciones del órgano, la proposición de los lineamientos generales del trabajo y la información al cuerpo de lo actuado.
Recibirá asistencia de las Secretarías de Servicios Jurisdiccionales y Personal, la Dirección de Justicia de Paz Letrada y el Instituto de Estudios Judiciales de ia Suprema Corte en lo que corresponda.
b) Un representante del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
c) Un representante de la Asociación Judicial Bonaerense.
d) Será secretario de la Comisión Permanente en materia de Género e Igualdad el Funcionario Relator de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 5°: En los casos que el Ministro que ejerza las funciones indicadas en el artículo 4 inciso a) lo considere, convocará a participar como miembros invitados a los representantes del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, o al organismo que considere oportuno.
Artículo 6°: El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictará las disposiciones reglamentarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión Permanente en materia de Género e Igualdad.
Artículo 7°: Invítese al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, y a la Asociación Judicial Bonaerense a formar parte de la Comisión creada por el presente Acuerdo, y a comunicar la persona que habrá de representarlos en calidad de integrante de dicho órgano.
Artículo 8°: Solicítese al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, la designación de representantes para que en la oportunidad dispuesta en el artículo 5o del presente Acuerdo sean convocadas.
Artículo 9°: Dentro de los diez (10) días de Integrada la Comisión y aprobado su reglamento, el representante de la Suprema Corte de Justicia convocará a la primera reunión.
Artículo 10°: Regístrese, comuníquese vía electrónica, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su amplia difusión.
FIRMADO: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, SERGIO GABRIEL TORRES, DANIEL FERANDO SORIA, MATIAS JOSE ALVAREZ, Secretario.
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