VISUALIZACION DEL TEXTO COMPLETO.

DATOS DE LA NORMA

Norma:

RC 920 21

Contenido temático:

Registro de aspirantes a ingresar al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley N° 14. 783"

Fecha:

14/6/2021

Magistrados firmantes:

Genoud-Kogan-Torres-Soria

Origen:

SECRETARIA DE PERSONAL

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

La Plata, 14 de junio de 2021.
                    VISTO: La Ley provincial N° 14.783 que regula el acceso laboral para personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad requeridas para el cargo de que se trate, a través de la reserva de cupos mínimos de ingreso, con la finalidad de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público; y
                  CONSIDERANDO: Que las previsiones de esta ley se enmarcan en aquellos textos normativos respecto de los cuales esta Suprema Corte ha dicho que contienen un fuerte contenido tuitivo, y conllevan un supuesto de "discriminación positiva", a través de la implementación de medidas que procuran alcanzar la igualdad real de oportunidades y de trato, otorgando para ello ciertas preferencias concretas que permitan compensar o subsanar la situación de desventaja o marginación que históricamente ha tenido est'e colectivo, respecto de otros grupos sociales (cfr. doct. SCBA causa B.62.599, XXR., L. N.", sent. del 5-IV-2006, criterio reiterado en la causa B.62.787, "S., S. L.sent. del 30-V-2012; arts. 16 y 75 incs. 22 y 23, primer párrafo, Const. Nac. y 11 Const. Prov. que garantizan los derechos de igualdad y no discriminación sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género, conf. dictamen D.S.L. n° 539/18).
                 Que el articulo 6o del mismo texto normativo consagra la "no discriminación" como un principio que informa su contenido, estableciendo que "toda persona tiene derecho al trabajo digno y// //productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género", norma que se corresponde con lo dispuesto en el marco jurídico internacional de protección de los derechos humanos, pudiéndose citar -entre otros instrumentos- a la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 2.1 y 23), al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2.1) y al de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 2.2 y 6) , la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 1), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1 y 2 6) y su Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 6 y 10).
                   Que los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, afirman que "los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos" (Principio 1) , así como a acceder al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género (Principio 12) , para lo cual los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de eliminar y prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.
                     Que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 14.783 y su Decreto Reglamentario N° 1.473/19, corresponde implementar un sistema de registro de personas travestís, transexuales y transgénero que aspiren a incorporarse al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
                    POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. s) de la Ley N°  5827) y con arreglo a lo establecido en el art. 4o del Acuerdo N° 3971
                     RESUELVE:  ARTÍCULO 1°: Crear dentro de la órbita de la Secretaría de Personal el "Registro de aspirantes a ingresar al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires/ en el marco de la Ley N° 14. 783", en el que se inscribirán todas las personas ...

La Plata, 14 de junio de 2021.
                    VISTO: La Ley provincial N° 14.783 que regula el acceso laboral para personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad requeridas para el cargo de que se trate, a través de la reserva de cupos mínimos de ingreso, con la finalidad de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público; y
                  CONSIDERANDO: Que las previsiones de esta ley se enmarcan en aquellos textos normativos respecto de los cuales esta Suprema Corte ha dicho que contienen un fuerte contenido tuitivo, y conllevan un supuesto de "discriminación positiva", a través de la implementación de medidas que procuran alcanzar la igualdad real de oportunidades y de trato, otorgando para ello ciertas preferencias concretas que permitan compensar o subsanar la situación de desventaja o marginación que históricamente ha tenido est'e colectivo, respecto de otros grupos sociales (cfr. doct. SCBA causa B.62.599, XXR., L. N.", sent. del 5-IV-2006, criterio reiterado en la causa B.62.787, "S., S. L.sent. del 30-V-2012; arts. 16 y 75 incs. 22 y 23, primer párrafo, Const. Nac. y 11 Const. Prov. que garantizan los derechos de igualdad y no discriminación sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género, conf. dictamen D.S.L. n° 539/18).
                 Que el articulo 6o del mismo texto normativo consagra la "no discriminación" como un principio que informa su contenido, estableciendo que "toda persona tiene derecho al trabajo digno y// //productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género", norma que se corresponde con lo dispuesto en el marco jurídico internacional de protección de los derechos humanos, pudiéndose citar -entre otros instrumentos- a la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 2.1 y 23), al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 2.1) y al de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 2.2 y 6) , la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 1), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 1.1 y 2 6) y su Protocolo Adicional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 6 y 10).
                   Que los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género, afirman que "los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos" (Principio 1) , así como a acceder al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género (Principio 12) , para lo cual los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de eliminar y prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.
                     Que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 14.783 y su Decreto Reglamentario N° 1.473/19, corresponde implementar un sistema de registro de personas travestís, transexuales y transgénero que aspiren a incorporarse al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
                    POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 inc. s) de la Ley N°  5827) y con arreglo a lo establecido en el art. 4o del Acuerdo N° 3971
                     RESUELVE:  ARTÍCULO 1°: Crear dentro de la órbita de la Secretaría de Personal el "Registro de aspirantes a ingresar al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires/ en el marco de la Ley N° 14. 783", en el que se inscribirán todas las personas que se consideren comprendidas en el artículo 5o de la mencionada ley, que aspiren a ingresar a este Poder y reúnan las condiciones de idoneidad requeridas para el cargo de que se trate, de conformidad con el procedimiento y requisitos de inscripción establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
                     ARTÍCULO 2°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática el desarrollo del sistema informático y del respectivo formulario electrónico de inscripción.
                     ARTÍCULO 3°: Disponer que la Secretaria de Personal realice un relevamiento que permita determinar el  porcentaje de personas pertenecientes a este colectivo, en los términos de la Ley N° 14.783, que se desempeña actualmente en este Poder.
                    ARTÍCULO 4°: El Presidente de la Suprema Corte designará, dentro del personal de las oficinas de Corte, a los funcionarios que se encargarán de la implementación del sistema creado por este registro.
                    ARTICULO 5°: Regístrese y comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web de la Suprema Corte de Justicia.
 
 
                                                                               ANEXO I
"Registro de aspirantes a ingresar al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la Ley N°14.783"
I. Inscripción. Deberán inscribirse las personas que se consideren comprendidas en el artículo 5 o de la ley citada, que aspiren a ingresar a este Poder Judicial. Ingresarán al sitio web respectivo generando una clave personal e intransferible, y completarán el formulario electrónico de inscripción. La información consignada será confidencial y revestirá carácter de declaración jurada.
II. Vigencia. La inscripción tendrá una vigencia de cuatro (4) años, transcurridos los cuales deberá manifestarse la voluntad de permanecer inscripto en el Registro para que se renueve por otro período.
III. Formulario de inscripción. Procedimiento de carga. Contenido. Instructivo para la carga de datos e Información Adicional. Verificación.
1. El formulario de inscripción deberá completarse accediendo al segmento previsto para ello en el sitio web de la Suprema Corte, recomendándose la consulta previa del "Instructivo para la carga de datos e Información Adicional" que deberá elaborarse a tal efecto.
2. Instructivo. Deberá elaborarse un "Instructivo para la carga de datos e Información Adicional", que permita orientar el proceso de carga del formulario de inscripción, incluyendo los requisitos y perfiles laborales propios de cada Agrupamiento ocupacional//
// (cfr. arts. 1 y 4 del Acuerdo N° 2300).
3. Deberá consignarse en el formulario de inscripción la
siguiente información:
a) Datos Personales.
Nombre y apellido
Nombre de pila distinto al consignado en el documento de identidad (en caso que corresponda, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 26.743)
Fecha de nacimiento
Tipo y número de Documento (DNI ~ LC ~ LE - Pasaporte)
Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
Nacionalidad
Estado civil
Domicilio real
Teléfono particular (fijo/móvil)
Dirección de correo electrónico
b) Antecedentes educativos.
- Nivel educativo alcanzado:
Primario (incompleto -en curso- completo)
Secundario (incompleto -en curso- completo)
Terciario (incompleto -en curso- completo/ Título/ Fecha de expedición)
Universitario (incompleto -en curso- completo/ Título /Fecha de expedición)
Concurrió a escuela de formación laboral (No-//
//Sí/Orientación) • Usa computadora (Si-No) 
c) Antecedentes laborales.
Experiencia laboral previa (No-Si/Lugar-Puesto que desempeñó-Duración de la relación laboral)
Trabaja actualmente (No-Sí/Lugar-Puesto que desempeña-fecha de inicio de la relación laboral)
Posee oficio/Profesión (No-Sí/cuáles)
d) Agrupamiento al cual se postula.
Servicio
Obrero
Administrativo
Técnico
Profes:
 
FIRMADO: LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, SERGIO GABRIEL TORRES, DANIEL FERANDO SORIA, DANIEL OMAR GONZALEZ, Secretario.
 
/