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DATOS DE LA NORMA

Norma:

RP 11 21 SPL

Contenido temático:

Hace saber a los magistrados que intervengan en casos con personas en situación de riesgo por violencia o por motivos de género, que a los fines de contar con la información necesaria y las herramientas vinculadas al Programa AcompañAR, podrán comunicarse por correo electrónico a la dirección acoinpanar@mingcneros.gob.ar.

Fecha:

5/4/2021

Magistrados firmantes:

Soria

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

 

 

 

NotaSPL 115/2021

La Plata, 5 de abril de 2021

VISTO: La presentación formalizada por la doctora Elizabeth Gómez Alcona, en su carácter de Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, poniendo en conocimiento la existencia de un programa de abordaje para situaciones de violencia por motivos de género denominado: Programa de Apoyo y Acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género (Programa AcompañAR), creado por el señor Presidente de la Nación mediante el Decreto N° 734/2020.

Y CONSIDERANDO: Que dicho Programa está destinado a mujeres y LGBT1+ que, por sus condiciones socio económicas y vinculares, están expuestas a diversas manifestaciones de violencias de género que ponen en riesgo su integridad física y/o psicológica y su autonomía económica y social, siendo su objetivo fortalecer las redes de acompañamiento y garantizar un apoyo económico por un periodo de seis meses.

Que para acceder al Programa AcompañAR se requiere la acreditación de la situación de riesgo mediante un informe social.

Que, al tratarse de una política de alcance federal, dicho Ministerio suscribió convenios con Municipios, Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que cada territorio se constituya como una Unidad de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento, facultada para recibir las solicitudes de ingreso al Programa y certificar la situación de riesgo por vulneración de derechos a mujeres y LGBT1+.

Que las mencionadas Unidades de Ingreso, además de prestar acompañamiento a la persona que ingresa al Programa, realizan el seguimiento de la situación, siempre en articulación con ¡os dispositivos territoriales disponibles y las organizaciones sociales v comunitarias.

POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 62 y concs. de la Ley N° 5S27) y con arreglo a lo establecido en el artículo 5o del Acuerdo N° 3971.

R E S U E L V E:

Artículo 1o: Hacer saber a la totalidad de los magistrados de la Provincia Buenos Aires que intervengan en casos con personas en situación de riesgo por violencia o por motivos de género, que a los fines de contar con la información necesaria y las herramientas vinculadas al Programa AcompañAR citado en el exordio de la presente, podrán comunicarse por correo electrónico a la dirección acoinpanar@mingcneros.gob.ar.

Artículo 2o: Poner en conocimiento de los jueces citados en el artículo anterior que, a fin de conocer la ubicación de todas las Unidades de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento para la implementación del Programa AcompañAR pueden                             ingresar  al link: https://www.araenlina.uob.ar/i:eneros/unida(lcs-del-pr(,'grama-acompanar.

 

Artículo 3o: Regístrese y comuníquese vía electrónica lo aquí resuelto.

 

 

Firmado: DANIEL FERNANDO SORIA, NÉSTOR ANTONIO TRABUCCO, Secretario.

 

 

 

 

 

NotaSPL 115/2021

La Plata, 5 de abril de 2021

VISTO: La presentación formalizada por la doctora Elizabeth Gómez Alcona, en su carácter de Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, poniendo en conocimiento la existencia de un programa de abordaje para situaciones de violencia por motivos de género denominado: Programa de Apoyo y Acompañamiento a personas en situación de riesgo por violencia por motivos de género (Programa AcompañAR), creado por el señor Presidente de la Nación mediante el Decreto N° 734/2020.

Y CONSIDERANDO: Que dicho Programa está destinado a mujeres y LGBT1+ que, por sus condiciones socio económicas y vinculares, están expuestas a diversas manifestaciones de violencias de género que ponen en riesgo su integridad física y/o psicológica y su autonomía económica y social, siendo su objetivo fortalecer las redes de acompañamiento y garantizar un apoyo económico por un periodo de seis meses.

Que para acceder al Programa AcompañAR se requiere la acreditación de la situación de riesgo mediante un informe social.

Que, al tratarse de una política de alcance federal, dicho Ministerio suscribió convenios con Municipios, Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que cada territorio se constituya como una Unidad de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento, facultada para recibir las solicitudes de ingreso al Programa y certificar la situación de riesgo por vulneración de derechos a mujeres y LGBT1+.

Que las mencionadas Unidades de Ingreso, además de prestar acompañamiento a la persona que ingresa al Programa, realizan el seguimiento de la situación, siempre en articulación con ¡os dispositivos territoriales disponibles y las organizaciones sociales v comunitarias.

POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 62 y concs. de la Ley N° 5S27) y con arreglo a lo establecido en el artículo 5o del Acuerdo N° 3971.

R E S U E L V E:

Artículo 1o: Hacer saber a la totalidad de los magistrados de la Provincia Buenos Aires que intervengan en casos con personas en situación de riesgo por violencia o por motivos de género, que a los fines de contar con la información necesaria y las herramientas vinculadas al Programa AcompañAR citado en el exordio de la presente, podrán comunicarse por correo electrónico a la dirección acoinpanar@mingcneros.gob.ar.

Artículo 2o: Poner en conocimiento de los jueces citados en el artículo anterior que, a fin de conocer la ubicación de todas las Unidades de Ingreso, Acompañamiento y Seguimiento para la implementación del Programa AcompañAR pueden                             ingresar  al link: https://www.araenlina.uob.ar/i:eneros/unida(lcs-del-pr(,'grama-acompanar.

 

Artículo 3o: Regístrese y comuníquese vía electrónica lo aquí resuelto.

 

 

Firmado: DANIEL FERNANDO SORIA, NÉSTOR ANTONIO TRABUCCO, Secretario.