VISUALIZACION DEL TEXTO COMPLETO.

DATOS DE LA NORMA

Norma:

AC 4003

Contenido temƔtico:

Protocolo de uso del mĆ³dulo informĆ”tico para el sorteo de las causas en los Ć³rganos colegiados y de las salas de un Ć³rgano, la determinaciĆ³n del orden de estudio y votaciĆ³n de los magistrados o su integraciĆ³n, cuando correspondiere, asĆ­ como la registraciĆ³n de las fechas correspondientes a cada intervenciĆ³n

Fecha:

30/12/2020

Vigencia Inicio:

1/8/2021

Magistrados firmantes:

Soria-Genoud-Pettigiani-Kogan-Torres-de LƔzzari

Origen:

SECRETARƍA DE PLANIFICACIƓN

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

La Plata, 30 de diciembre de 2020

 

 

NE 544/20 Sec. Planif.

ACUERDO 4003

                         VISTO: El avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial que esta Suprema Corte de Justicia viene desarrollando a través de diversas reglamentaciones (Acuerdos N° 3733, 3845, 3886, 3891, 3971, 3975, 3899, 3991 y 3997, entre otros); la conveniencia de unificar los criterios interpretativos existentes en relación al procedimiento legal previsto para integrar las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y de Apelación y Garantías en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires (arts. 39 y 40 de la Ley N° 5827 y modificatorias); y, la necesidad de perfeccionar el mecanismo de sorteo existente para la asignación de causas en órganos de integración colegiada, ello a fin de asegurar el uso de los módulos del sistema de gestión judicial previstos a tal fin, lo cual repercutirá tanto en su publicidad como así también en una distribución proporcional de las actividades asignadas

                        CONSIDERANDO: 1o) Que, este Tribunal continúa desarrollando procedimientos de organización del trabajo y herramientas informáticas tendientes a la agilización del trámite de los procesos judiciales. En esta oportunidad, cabe señalar que tanto las Secretarías Actuarías de esta Corte como el Tribunal de Casación Penal, las Cámaras de Apelaciones de todos los fueros -ya sea que actúen en pleno o través de Salas-, los Tribunales de Trabajo, Tribunales en lo Criminal y Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil que conforman el Servicio de Administración de Justicia, por imperativo legal (v.gr. arts. 41 y 52ter, Ley N° 5827; y, 8, Ley N° 11.982 -texto según Ley N° 14.295-), distribuyen proporcionalmente por sorteo los asuntos sometidos a su consideración en el ámbito de sus respectivas competencias.

                        2o) Que, si bien los sistemas de gestión judicial tienen disponibles módulos específicos de sorteo, el informe de la Subsecretaría de Tecnología Informática, elaborado a requerimiento de este Tribunal, demuestra que es preciso unificar y profundizar su uso, para afianzar la construcción de prácticas que repercutan positivamente en el ejercicio de derechos, la gestión y el servicio judicial como sistema.

                        3o) Que, de esta manera, el referido procedimiento objetivo y automático profundiza la transparencia, al tiempo que consolida los mecanismos electrónicos de gestión.

                        4o) Que, en el marco de una distribución proporcional de causas entre los magistrados, tal mecanismo informático -cuyas pautas de utilización forman parte del citado Anexo Único- tiene en cuenta no sólo el tipo o características propias del organismo que realizará el sorteo -v.gr. composición del Tribunal o conformación en salas-, sino también aquellas vicisitudes que pudiesen surgir en su integración -v.gr. vacancia, licencia, excusación u otro impedimento de alguno de los miembros-; como así también posibles ajustes en función de la complejidad de las causas asignadas -conforme a baremos predeterminados-, e incluso la situación particular de algún integrante del órgano, que pudiere repercutir en el cúmulo de tareas asignadas.

                        Asimismo, y de manera complementaria, permitirá la generación de un listado de cada sorteo efectuado, el que especificará el orden de estudio y votación y la circulación de la ...

La Plata, 30 de diciembre de 2020

 

 

NE 544/20 Sec. Planif.

ACUERDO 4003

                         VISTO: El avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial que esta Suprema Corte de Justicia viene desarrollando a través de diversas reglamentaciones (Acuerdos N° 3733, 3845, 3886, 3891, 3971, 3975, 3899, 3991 y 3997, entre otros); la conveniencia de unificar los criterios interpretativos existentes en relación al procedimiento legal previsto para integrar las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y de Apelación y Garantías en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires (arts. 39 y 40 de la Ley N° 5827 y modificatorias); y, la necesidad de perfeccionar el mecanismo de sorteo existente para la asignación de causas en órganos de integración colegiada, ello a fin de asegurar el uso de los módulos del sistema de gestión judicial previstos a tal fin, lo cual repercutirá tanto en su publicidad como así también en una distribución proporcional de las actividades asignadas

                        CONSIDERANDO: 1o) Que, este Tribunal continúa desarrollando procedimientos de organización del trabajo y herramientas informáticas tendientes a la agilización del trámite de los procesos judiciales. En esta oportunidad, cabe señalar que tanto las Secretarías Actuarías de esta Corte como el Tribunal de Casación Penal, las Cámaras de Apelaciones de todos los fueros -ya sea que actúen en pleno o través de Salas-, los Tribunales de Trabajo, Tribunales en lo Criminal y Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil que conforman el Servicio de Administración de Justicia, por imperativo legal (v.gr. arts. 41 y 52ter, Ley N° 5827; y, 8, Ley N° 11.982 -texto según Ley N° 14.295-), distribuyen proporcionalmente por sorteo los asuntos sometidos a su consideración en el ámbito de sus respectivas competencias.

                        2o) Que, si bien los sistemas de gestión judicial tienen disponibles módulos específicos de sorteo, el informe de la Subsecretaría de Tecnología Informática, elaborado a requerimiento de este Tribunal, demuestra que es preciso unificar y profundizar su uso, para afianzar la construcción de prácticas que repercutan positivamente en el ejercicio de derechos, la gestión y el servicio judicial como sistema.

                        3o) Que, de esta manera, el referido procedimiento objetivo y automático profundiza la transparencia, al tiempo que consolida los mecanismos electrónicos de gestión.

                        4o) Que, en el marco de una distribución proporcional de causas entre los magistrados, tal mecanismo informático -cuyas pautas de utilización forman parte del citado Anexo Único- tiene en cuenta no sólo el tipo o características propias del organismo que realizará el sorteo -v.gr. composición del Tribunal o conformación en salas-, sino también aquellas vicisitudes que pudiesen surgir en su integración -v.gr. vacancia, licencia, excusación u otro impedimento de alguno de los miembros-; como así también posibles ajustes en función de la complejidad de las causas asignadas -conforme a baremos predeterminados-, e incluso la situación particular de algún integrante del órgano, que pudiere repercutir en el cúmulo de tareas asignadas.

                        Asimismo, y de manera complementaria, permitirá la generación de un listado de cada sorteo efectuado, el que especificará el orden de estudio y votación y la circulación de la causa.

                        5o) Que, en torno al aspecto temporal de aplicación de la modalidad que aquí se aprueba, corresponde encomendar a la Presidencia de este Tribunal la fijación de la fecha en que comenzará a regir, momento a partir del cual los funcionarios de las Secretarías Actuarías de la Suprema Corte, del Tribunal de Casación Penal, de las Cámaras de Apelaciones de todos los fueros y de los Tribunales de Trabajo, Tribunales en lo Criminal y Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil, que tuvieran a su cargo efectuar tal actividad, deberán indefectiblemente realizar los sorteos de los magistrados intervinientes en las causas judiciales, a través de aquélla modalidad.

                        Que en el mismo sentido corresponde autorizar al señor Presidente a: (i) dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación del presente mecanismo, sin perjuicio de su posterior aprobación por parte de esta Suprema Corte y (ii) realizar las consultas que estimare pertinentes con distintos órganos colegiados y, en su caso, sugerir adecuaciones o correcciones que fueren convenientes o necesarias.

                        6o) Que, a la vez, este mecanismo también resultará de aplicación a los órganos de gobierno de esta Suprema Corte que -en función de los expedientes en que intervengan- realicen sorteos de causas para la votación de los señores Ministros, siempre que cuenten con las facilidades y recursos tecnológicos a tal fin.

                        De esta manera, corresponde encomendar a la Secretaría de Planificación y a la Subsecretaría de Tecnología Informática que arbitren las medidas necesarias para implementar los procesos de trabajo y la herramienta informática en cuestión y realicen las capacitaciones pertinentes, cumplido lo cual deberán presentar un informe a la Presidencia, a los efectos de su habilitación.

                        7o) Que la propuesta en análisis torna propicia la oportunidad para unificar los criterios interpretativos existentes en relación al procedimiento legal previsto para integrar las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y de Apelación y Garantías en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires (arts. 39 y 40 de la Ley N° 5827 y modificatorias).

                        Así, con fundamento en las previsiones citadas, la Suprema Corte dictó la Resolución N° 1040/82, por la que oportunamente se dispuso que "(...) la integración de las Cámaras de Apelación en aquellos departamentos judiciales donde exista más de una, deberá hacerse por sorteo de los componentes de las otras, comenzando por las del mismo fuero a que pertenezca el Tribunal desintegrado parcial o totalmente". Sin embargo, las dificultades planteadas para recurrir a los magistrados de las otras Cámaras de Apelación, o bien la imposibilidad de hacerlo -de la que dan cuenta las distintas presentaciones formalizadas desde aquella época a la fecha-, y las ventajas que reportan la especialidad en razón de la materia y la necesidad de agilizar los mecanismos de integración y/o subrogación, llevó a que esta Suprema Corte fuese excepcionando aquella regla y habilitando que los reemplazos de los jueces impedidos se proveyeran con titulares de los organismos de primera instancia de igual fuero y jurisdicción (v.gr., Resoluciones de Corte N° 1262/01; 593/03; 2617/03; 675/04; 2691/04; 3430/04; 1156/05; 1263/06; 3216/06; 4162/09; 2172/12; 866/13, entre otras).

                        El mencionado régimen de reemplazos ha constituido en la práctica una forma diligente de remediar los problemas de desintegración que se han suscitado en las Cámaras de Apelación Civiles y Comerciales y de Apelación y Garantías en lo Penal, circunstancia que torna propicia su reglamentación de forma general, y la derogación de las resoluciones particulares dictadas.

                        Al mismo tiempo, la consolidación del expediente digital y la disponibilidad de las tecnologías de información y comunicación, permiten instrumentar medidas que posibiliten la integración con jueces de otras Cámaras del mismo fuero, pero de distinta jurisdicción, conservando con ello tanto la especialidad como la jerarquía (arts. 32 inc. h y concs., Ley N° 5827).

                        Lo expuesto no resultaría de aplicación para la integración de las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ya que, sin perjuicio de las objeciones que merezca en términos de especialidad, el artículo 10 de la Ley N° 12074, conforma el criterio legal vigente.

                        8o) Que, finalmente, resulta conveniente disponer que la Subsecretaría de Control de Gestión realice el monitoreo de la utilización del módulo informático que aquí se aprueba y las modificaciones que en virtud de su perfeccionamiento se susciten; en los relevamientos anuales que desarrolla en los distintos órganos jurisdiccionales y de gobierno, informando sus resultados a la Secretaría de Planificación y a la Presidencia de esta Suprema Corte a sus efectos.

                        9o) Que han informado, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Planificación, la Subsecretaría de Tecnología Informática y la Dirección de Servicios Legales.

                        POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 incs. "1" y "s", Ley N° 5827) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4o del Acuerdo N° 3971,

ACUERDA:

                        Artículo 1o: Aprobar el Protocolo de uso del módulo informático para el sorteo de las causas en los órganos colegiados y de las salas de un órgano, la determinación del orden de estudio y votación de los magistrados o su integración, cuando correspondiere, así como la registración de las fechas correspondientes a cada intervención, a los efectos de su incorporación a los sistemas de gestión judicial y su adecuada publicidad, el que integra el presente como Anexo Único.

                        Artículo 2o: Encomendar a la Presidencia de este Tribunal la fijación de la fecha en que comenzará a regir el citado Protocolo, previas consultas que estimare necesarias, momento a partir del cual los funcionarios de las Secretarías Actuarías de la Suprema Corte, del Tribunal de Casación Penal, de las Cámaras de Apelaciones de todos los fueros y de los Tribunales de Trabajo, Tribunales en lo Criminal y Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil, que tuvieran a su cargo efectuar tal actividad, deberán indefectiblemente realizar los sorteos de los magistrados intervinientes en las causas judiciales a través del módulo supra aprobado.

De la misma manera autorizar a la Presidencia a dictar normas reglamentarias adicionales, tendientes a la implementación de lo aquí dispuesto, sin perjuicio de su posterior aprobación por esta Suprema Corte.

Con el objeto de perfeccionar detalles de la regulación del sorteo electrónico, la Presidencia queda también autorizada para realizar las consultas que estimare pertinentes con los distintos órganos colegiados y, en su caso, sugerir adecuaciones o correcciones que fueren convenientes o necesarias.

                        Artículo 3o: Incluir en los alcances de los artículos anteriores a los órganos de gobierno de esta Suprema Corte de Justicia que, en función de los expedientes en que intervengan, realicen sorteos de los ministros que entenderán en aquéllos, siempre que cuenten con las facilidades y los recursos tecnológicos a tal

                        Artículo 4°: Encomendar a la Secretaría de Planificación y a la Subsecretaría de Tecnología Informática que arbitre las medidas necesarias para implementar la herramienta informática mencionada en el artículo Io y realicen las capacitaciones pertinentes, cumplido lo cual deberán presentar un informe a la Presidencia.

                        Artículo 5o: Disponer que la Subsecretaría de Control de Gestión incorpore el monitoreo de la utilización del módulo informático aprobado, con las modificaciones que en virtud de su perfeccionamiento se susciten; en los relevamientos anuales que desarrolla en los distintos órganos jurisdiccionales y de gobierno, informando sus resultados a la Secretaría de Planificación y a la Presidencia de esta Suprema Corte a sus efectos.

                        Artículo 6o: Establecer que en los casos en que deba integrarse una Cámara de Apelación Civil y Comercial o de Garantías en lo Penal de la Provincia, por vacancia, licencia, excusación, recusación o cualquier otro impedimento, deberá hacerse por sorteo entre todos los miembros de las otras Cámaras del mismo fuero a la que pertenezca el Tribunal desintegrado.

                        Ante la imposibilidad e inconveniencia de proceder conforme la modalidad prevista en el párrafo precedente, podrán sortearse entre todos los jueces de primera instancia del mismo fuero y departamento judicial, exceptuando a quien hubiere prevenido en la causa de que se trate.

                        Los sistemas de gestión judicial garantizarán la plena e íntegra accesibilidad al expediente digital sorteado. Cuando exista algún tipo de documento en soporte papel que sea necesario para la resolución del recurso en tratamiento, el órgano que disponga la integración arbitrará las medidas para digitalizarlo y ponerlo a disposición del magistrado requirente de forma inmediata.

                        Artículo 7o: A partir de la fecha en que por Resolución de Presidencia de esta Suprema Corte se torne operativo el módulo informático aprobado, quedará derogado el Acuerdo N° 2078, así como las Resoluciones N° 1040/82; 1262/01; 593/03; 2617/03; 675/04; 2691/04; 3430/04; 1156/05; 1263/06; 3216/06; 4162/09; 2172/12; 866/13 y toda otra normativa que se oponga a lo aquí dispuesto.

                        Artículo 8o: Las causas que, al momento de la entrada en vigencia del presente, ya hubiesen sido sorteadas, y aquellas en las que se hubiera ordenado la integración del órgano bajo el marco reglamentario derogado se regirán por el mismo, hasta su efectiva resolución.

                        Artículo 9o: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia y comuníquese vía electrónica lo aquí resuelto, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

 

                                                                             ANEXO ÚNICO

Protocolo de trabajo y pautas de uso del módulo informático para el sorteo de causas jurisdiccionales y de gobierno en órganos colegiados

Objetivos del módulo:

  1. Implementar una modalidad informática que garantice la automaticidad en el sorteo de las causas en los órganos colegiados y eventualmente de las salas de un órgano, la determinación del orden de intervención de los magistrados o su integración, cuando correspondiere, tanto en las causas jurisdiccionales o de gobierno correspondientes a órganos colegiados.
  2. Optimizar el funcionamiento generalizado del sistema de gestión judicial en uso, a fin de procurar una correcta y adecuada asignación y distribución de causas, maximizando la utilización de los recursos y mejorando la transparencia del servicio de justicia.
  3. Generar y obtener información de calidad para la adopción de decisiones asociadas al mejoramiento de desarrollos informáticos, el perfeccionamiento de los procesos de trabajo, la compensación equilibrada de cargas laborales y la rendición de cuentas.
  4. Permitir la publicación de fechas, orden e intervención de los magistrados.

Estructura y reglas de uso del módulo propuesto: El módulo informático se estructura y opera bajo las siguientes pautas:

1. Automaticidad: El sorteo automático deberá utilizarse para determinar:

a) Cuando existan múltiples Salas dentro de un mismo tribunal competente, el órgano judicial interviniente. Todas las causas que ingresen al tribunal deberán ser sorteadas aplicando el presente mecanismo y de manera automática al tiempo de su recepción.

b) En las causas jurisdiccionales o de gobierno de cualquier órgano colegiado, los magistrados votantes y el orden de estudio y votación, circunstancia que definirá el sentido de la circulación en los términos del artículo 11 del presente, salvo que se trataren de cuestiones que por su naturaleza no ameriten la realización del sorteo.

El sorteo de la causa judicial o de gobierno se efectuará entre todos los magistrados habilitados, sin perjuicio de que la decisión se adopte por el voto concordante de un número inferior de jueces, o por la mayoría de los miembros de las Salas en que aquél fuere dividido, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 5827 y reglas análogas.

2. Proporcionalidad. Criterios ponderados. Método probabilistico: Las causas serán sorteadas entre los miembros del órgano de manera proporcional. Dicha proporcionalidad no sólo será cuantitativa sino también cualitativa. Los criterios ponderados en la definición cualitativa del algoritmo de distribución, a efectos de que sea efectivamente proporcional, serán la complejidad del proceso -en función del tiempo que demanda-, las características del tribunal, el fuero, el motivo de ingreso, la existencia de prevención, recusación, excusación o incompetencia. El método que se utilizará para los sorteos será probabilistico.

3. Tabla de categorías y subcategorías. Valor de las causas. A los fines establecidos en el punto anterior, se ha definido una tabla de categorías y subcategorías en razón de las características de los distintos órganos judiciales y el tipo de procesos en los que intervienen. Dicha tabla se incluye como anexo del presente reglamento.

Cada causa, de cada una de esas materias, tiene un valor igual a otra correspondiente a la misma materia y tribunal. Las diferencias cuantitativas que puedan existir entre cargas de trabajo de los magistrados, serán compensadas de conformidad con lo establecido en el punto siguiente.

4. Compensación: La existencia de posibles diferencias cuantitativas en la asignación de causas entre magistrado/as será compensada automáticamente en los sorteos sucesivos, a fin de garantizar la paridad y equilibrio en el volumen y características de la carga de trabajo. En la operatoria de compensación automática se aplicarán los criterios ponderativos antes señalados.

5. Designaciones de jueces en órganos colegiados desintegrados. Redistribución de cargas de trabajo por situaciones excepcionales: Cuando un juez haya sido designado en un órgano colegiado desintegrado, el tribunal respectivo deberá proponer a la Suprema Corte de Justicia la modalidad de distribución y compensación de la carga de trabajo existente que estime más razonable y apropiada. La Suprema Corte ponderará para la adopción de la decisión las características del tribunal, la carga de trabajo y cualquier otra circunstancia que pueda incidir y condicionar la adecuada compensación. A tales efectos solicitará previamente un informe a la Secretaría de Planificación.

Idéntico procedimiento se aplicará en caso de creación de nuevos órganos, o Salas o cuando se produzcan renuncias de magistrados de un órgano, o situaciones análogas.

6. Causales de resorteo. Deber de informar: Cuando la causa hubiese sido sorteada automáticamente a un juez inhabilitado de intervenir o a un órgano incompetente, deberá anularse la operatoria, incorporar la causal de exclusión y volver a sortearse automáticamente entre los habilitados. El Secretario deberá consignar en el módulo la naturaleza del resorteo, pudiendo añadir las observaciones complementarias que estime necesarias.

7. Oportunidad del sorteo. Aviso. Escisión radicación y votación. Sorteo en caso de integración: Las causas deberán ser sorteadas cuando se encuentren en estado de resolver. El módulo dará aviso de las causas que se encuentren en tal estado. Sin perjuicio de ello, las Subsecretarías de Tecnología Informática y de Control de Gestión efectuarán las auditorías respectivas a fin de constatar la correspondencia de datos y optimizar su funcionamiento.

(Texto según Ac. 4017) Cuando en un órgano exista más de una Sala, se sorteará primero la radicación. El sorteo del orden de estudio y votación se hará una vez consentido el auto para resolver en los términos del párrafo anterior.

En los casos de integración, se procederá del siguiente modo:

  1. Si el órgano se hallase totalmente desintegrado o con un único magistrado, se integrará en los términos del punto 9 del presente y luego se efectuará el sorteo entre todos los magistrados habilitados.
  2. Si la causa hubiese sido sorteada y la necesidad de integración fuese sobreviniente, el juez que sea sorteado para integrar votará en último término. Si la discrepancia de criterios entre los miembros del tribunal es consabida, se aplicará la regla establecida en el inciso a).
  3. En el caso de las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo (art. 10 de la Ley N° 12074), por razones de especialidad y cualquiera sea la razón de integración, siempre votarán en primer término los magistrados del fuero. El sorteo del juez o jueces que deban integrar se realizará en los términos del punto 9. El sorteo del orden de estudio y votación se hará entre los magistrados de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, quedando el/los proveniente/s de la Cámara Civil y Comercial en último término. En caso de desintegraciones prolongadas y cuando ello suponga una excesiva carga de trabajo, cualquier miembro de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo respectiva podrá plantear a la Suprema Corte de Justicia la necesidad de arbitrar medidas excepcionales en torno a la revisión del criterio impuesto.

8. Publicidad del sorteo: El sorteo de las causas es público. Los datos concernientes al mismo -incluido la fecha, orden de estudio y circulación-, constarán y serán accesibles a través del sistema de gestión y de la Mesa de Entradas Virtual. Con dicho registro electrónico, impreso (si se lo requiere) y a disposición de los interesados en el ámbito del organismo se tendrá por cumplido el recaudo de libro previsto en las normativas específicas.

9. Integración. Actualización de datos. Recusación y excusación: Cuando algún tribunal deba integrarse con magistrados de otro órgano jurisdiccional o en su caso conjueces, deberá observarse el procedimiento previsto en cada caso y efectuar el sorteo entre todos los magistrados habilitados a tal fin que figuren en el sistema.

La Secretaría de Personal de la Suprema Corte mantendrá actualizada la información de revista de los mismos. Cuando el juez sorteado se encuentre gozando de una licencia o permiso prolongado, el actuario deberá analizar en cada caso la conveniencia de su remisión o resorteo. Para ello valorará la naturaleza y urgencia del caso.

La comunicación de la selección, toma de conocimiento y notificación se realizará electrónicamente por parte de la Secretaría del Tribunal. Gozando de licencia o permiso prolongado o cuando el magistrado seleccionado se excusase o fuere recusado, habiéndose admitido la excusación o recusación, se procederá a un nuevo sorteo mediante el mecanismo de referencia.

10.Suspensión del pase al Acuerdo. Adjudicación: Si con posterioridad al sorteo se hubiera dispuesto la suspensión del pase al Acuerdo, solucionado el óbice que la justificase, la causa no volverá a sortearse, debiendo respetarse el sorteo primigenio y su orden de estudio y votación.

11. Recirculación: Si para la obtención de mayoría de fundamentos en el decisorio es necesario disponer la recirculación de la causa, la misma deberá respetar el orden de estudio y votación dispuesto, salvo que fuera inoficioso. En todo caso, la recirculación será pública en los términos del punto 8.

12. Excepción al sorteo electrónico. Orden de estudio y votación. Carácter individual y restrictivo: Cuando, por alguna eventualidad, el sistema de gestión judicial se encuentre fuera de servicio, las actividades para su restablecimiento resulten infructuosas y la causa deba ser sorteada de modo urgente por la importancia o relevancia de su resolución, el Secretario la sorteará personal y manualmente entre los jueces habilitados del propio órgano o de otros en caso de necesidad de integración.

Teniendo en consideración la condición excepcional del mecanismo, las circunstancias que lo justifican y la exigencia de acreditar urgencia, sólo podrán efectuarse sorteos individuales y no generales o masivos.

El Secretario deberá adoptar las medidas de transparencia que estime convenientes y labrar acta del sorteo efectuado bajo esta modalidad, exponiendo y circunstanciando los extremos referidos con anterioridad.

La excepción en tratamiento es de aplicación e interpretación restrictiva.

13. Gestión del módulo. Responsabilidad. Reporte de inconvenientes o sugerencias: De conformidad con lo establecido en los arts. 263, 264, 286 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial y reglas análogas, el Secretario o funcionario equivalente en cada organismo, tiene el deber de gestionar personalmente el módulo, siendo responsable de su correcta administración. Los inconvenientes que surjan o las sugerencias que tengan para el mejoramiento estructural u operativo de la herramienta, deberán comunicarse a la Subsecretaría de Tecnología Informática, quien luego de realizar un informe técnico las remitirá a la Secretaría de Planificación.

14.(Texto según Ac. 4017) Monitoreo y comunicación: La Subsecretaría de Tecnología Informática elaborará un informe trimestral de la utilización del módulo por cada tribunal, a fin de constatar el nivel de automaticidad, las razones a las cuales obedecen los posibles errores, la observancia de la oportunidad del sorteo o integración, los datos consignados, su publicidad y los problemas operativos que pudieran existir en su funcionamiento. Ese reporte será remitido a la Secretaría de Planificación, quien dictaminará sobre el mismo y adoptará las medidas pertinentes en el ámbito de su competencia a fin de corregir las disfuncionalidades reportadas. El dictamen será publicado en la página Web de la Suprema Corte y remitido a la Subsecretaría de Control de Gestión a los fines de lo dispuesto en el artículo 5 o del Acuerdo que aprueba el presente y a la Presidencia de esta Suprema Corte a sus efectos.

 

 

Anexo (Texto según Ac. 4017)

Órgano Judicial

Categoría

Subcategorías

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal

Apelación de sentencia (Ley 3589)

 

 

 

Apelación de resolución (Ley 3589)

 

 

 

Apelación de sentencia (Ley 11922)

Ordinario

 

 

 

Flagrancia

 

 

 

Otros

 

 

Apelación de resolución (Ley 11922)

Ejecución

 

 

 

Elevación a juicio

 

 

 

Prisión preventiva o medidas de

 

 

 

coerción

 

 

 

Otros

 

 

A pelación de sentencia (Ley 13634)

Ordinario

 

 

 

Flagrancia

 

 

 

Otros

 

 

Apelación de resolución (Ley 13634)

Ejecución

 

 

 

Elevación a juicio

 

 

 

Prisión preventiva y medidas de

 

 

 

coerción

 

 

 

Otros

 

 

 

 

Apelaciones Contravencionales

 

 

 

Amparos

 

 

 

Queja

Retardo de Justicia

 

 

 

Recurso Denegado

 

 

Cuestiones de Competencia

 

 

 

Incidencias Ley 3589 (competencia originaria)

 

 

 

Hábeas Corpus

 

 

 

Oficios y Exhortos

 

 

 

Excusaciones/recusaciones

 

 

 

 

 

 

Tribunal de Casación Penal

Recurso de casación (Ley 11922)

 

 

 

Recurso de queja (Ley 11922)

 

 

 

Acción de revisión (Ley 11922)

 

 

 

Recurso de casación (Ley 13634)

 

 

 

Recurso de queja (Ley 13634)

 

 

 

Acción de revisión (Ley 13634)

 

 

 

Cuestión de competencia

 

 

 

Hábeas Corpus

 

 

 

Excusaciones/recusaciones

 

 

 

 

 

 

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial

Civil y Comercial

Apelación concedida libremente

Daños y perjuicios (Contractual)

 

 

 

 

 

Daños y perjuicios (Extracontractu

al)

 

 

 

Nulidad acto jurídico, fraude y simulación

 

 

 

Otros

 

 

Apelación concedida en relación

Amparo

 

 

 

Procesos sumarísimos

 

 

 

Concursos y quiebras

 

 

Quejas

 

 

 

Apelación de Honorarios

 

 

 

Competencia

 

 

 

Excusaciones/Rec usaciones

 

 

Familia

Apelación concedida libremente

 

 

 

Apelación concedida en relación

Amparo

 

 

 

Protección contra la violencia

 

 

 

 

 

Alimentos

 

 

 

Determinación de capacidad

 

 

 

Abrigo

 

 

 

Adopción

 

 

 

Guarda

 

 

 

Otros

 

 

Quejas

 

 

 

Competencia

 

 

 

Apelación de Honorarios

 

 

 

Recusaciones/Exc usaciones

 

 

Otras causas

Juzgado Notarial

 

 

 

Tribunal Notarial

 

 

 

Registro Propiedad Inmueble

 

 

 

Personas Jurídicas

 

 

 

 

 

Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo

Apelación de sentencia (Contencioso)

 

 

 

Apelación de resolución (Contencioso)

 

 

 

Apelación de sentencia (Apremios)

 

 

 

Apelación de resolución

 

 

 

 

 

(Apremios)

 

 

 

Apelación de sentencia (Amparos y otros procesos urgentes)

 

 

 

Apelación de resolución (Amparos y otros procesos urgentes)

 

 

 

Apelación de costas y honorarios

 

 

 

Recurso directo

 

 

 

Queja

 

 

 

Cuestiones de competencia

 

 

 

Oficios y exhortos

 

 

 

Excusaciones/Recusaciones

 

 

 

 

 

 

Tribunal en lo Criminal

Proceso ordinario

 

 

 

Proceso abreviado

 

 

 

Proceso ordinario c/Acción civil

 

 

 

Proceso abreviado c/Acción civil

 

 

 

Proceso abreviado Ac. 3284

 

 

 

Proceso de flagrancia

 

 

 

Juicio por jurados

 

 

 

Amparo

 

 

 

Hábeas Corpus

 

 

 

Hábeas data

 

 

 

Oficios y exhortos

 

 

 

 

 

Excusaciones/recusaciones

 

 

 

 

 

 

Tribunal de Trabajo

Veredicto-Sentencia

Accidente de trabajo-Acción especial

 

 

 

Enfermedad accidente/ Enfermedad profesional/ Accidente in itinere

 

 

Resolución interlocutoria

Gastos médicos/ Gastos por provisión de prótesis/Gastos de sepelio/ Seguro de vida

 

 

 

Daños y perjuicios

 

 

 

Despido

 

 

 

Despido por falta-disminución de trabajo o fuerza mayor/Despido por nacimiento de hijo/ Despido por embarazo/ Despido por matrimonio

 

 

 

Incapacidad

 

 

 

 

 

absoluta (art. 212 L C T ) / Indemnización por muerte ( art. 248 LCT)

 

 

 

Indemnización por clientela/ Fondo de desempleo

 

 

 

Cobro de salarios/Diferenci a s salariales/Diferen cia indemnización / Salario familiar/ Salarios por suspensión / Salarios por enfermedad

 

 

 

Asignación por matrimonio/Asign ación por hijo/Asignación por adopción/

 

 

 

Consignación

 

 

 

Exclusión tutela sindical (Sumarísimo)/ Reinstalación/ Amparo sindical

 

 

 

 

 

Medidas precautorias

 

 

 

Diligencias preliminares

 

 

 

Tercería de dominio/Tercería mejor derecho/ Desalojo Laboral

 

 

 

Incidente/lncident e Tasa de justicia/

 

 

 

Ejecución de sentencia/Inciden te ejecución parcial/Ejecución de Resolución Administrativa/Ej ecución de convenio/Ejecució n honorarios/ Cobro de aportes cuota sindical

 

 

 

Homologación de convenio

 

 

 

Apelación Resolución Administrativa/Re curso contra decisión Comisión Medica Jurisdiccional//Re curso contra

 

 

 

 

 

decisión Comisión Medica Central

 

 

 

Oficios y exhortos/

 

 

 

Materia a categorizar

 

 

 

Materia de otro fuero

 

 

 

Excusaciones/rec usaciones

 

 

 

 

 

Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil

Proceso ordinario

 

 

 

Proceso abreviado

 

 

 

 

 

 

Suprema Corte de Justicia

Recurso contra Sentencia

Penal

 

 

 

Contencioso Administrativo

 

 

 

Civil y Familia

 

 

 

Laboral

 

 

 

 

 

 

Recurso contra Resolución

Penal

 

 

 

Contencioso Administrativo

 

 

 

Civil y Familia

 

 

 

Laboral

 

 

Quejas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Originarios

Conflicto de poderes

 

 

 

Demandas originarias

 

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Gobierno

         

 

 

 

 

 

FIRMADO: DANIEL FERANDO SORIA, LUIS ESTEBAN GENOUD, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HILDA KOGAN, SERGIO GABRIEL TORRES, EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI, TRABUCCO NÉSTOR ANTONIO, Secretario

 

 

 

 


La Plata, 30 de diciembre de 2020

 

 

NE 544/20 Sec. Planif.

ACUERDO 4003

                      VISTO: El avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial que esta Suprema Corte de Justicia viene desarrollando a través de diversas reglamentaciones (Acuerdos N° 3733, 3845, 3886, 3891, 3971, 3975, 3899, 3991 y 3997, entre otros); la conveniencia de unificar los criterios interpretativos existentes en relación al procedimiento legal previsto para integrar las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y de Apelación y Garantías en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires (arts. 39 y 40 de la Ley N° 5827 y modificatorias); y, la necesidad de perfeccionar el mecanismo de sorteo existente para la asignación de causas en órganos de integración colegiada, ello a fin de asegurar el uso de los módulos del sistema de gestión judicial previstos a tal fin, lo cual repercutirá tanto en su publicidad como así también en una distribución proporcional de las actividades asignadas

                      CONSIDERANDO: 1o) Que, este Tribunal continúa desarrollando procedimientos de organización del trabajo y herramientas informáticas tendientes a la agilización del trámite de los procesos judiciales. En esta oportunidad, cabe señalar que tanto las Secretarías Actuarías de esta Corte como el Tribunal de Casación Penal, las Cámaras de Apelaciones de todos los fueros -ya sea que actúen en pleno o través de Salas-, los Tribunales de Trabajo, Tribunales en lo Criminal y Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil que conforman el Servicio de Administración de Justicia, por imperativo legal (v.gr. arts. 41 y 52ter, Ley N° 5827; y, 8, Ley N° 11.982 -texto según Ley N° 14.295-), distribuyen proporcionalmente por sorteo los asuntos sometidos a su consideración en el ámbito de sus respectivas competencias.

                      2o) Que, si bien los sistemas de gestión judicial tienen disponibles módulos específicos de sorteo, el informe de la Subsecretaría de Tecnología Informática, elaborado a requerimiento de este Tribunal, demuestra que es preciso unificar y profundizar su uso, para afianzar la construcción de prácticas que repercutan positivamente en el ejercicio de derechos, la gestión y el servicio judicial como sistema.

                      3o) Que, de esta manera, el referido procedimiento objetivo y automático profundiza la transparencia, al tiempo que consolida los mecanismos electrónicos de gestión.

                      4o) Que, en el marco de una distribución proporcional de causas entre los magistrados, tal mecanismo informático -cuyas pautas de utilización forman parte del citado Anexo Único- tiene en cuenta no sólo el tipo o características propias del organismo que realizará el sorteo -v.gr. composición del Tribunal o conformación en salas-, sino también aquellas vicisitudes que pudiesen surgir en su integración -v.gr. vacancia, licencia, excusación u otro impedimento de alguno de los miembros-; como así también posibles ajustes en función de la complejidad de las causas asignadas -conforme a baremos predeterminados-, e incluso la situación particular de algún integrante del órgano, que pudiere repercutir en el cúmulo de tareas asignadas.

                      Asimismo, y de manera complementaria, permitirá la generación de un listado de cada sorteo efectuado, el que especificará el orden de estudio y votación y la circulación de la causa.

                ...

La Plata, 30 de diciembre de 2020

 

 

NE 544/20 Sec. Planif.

ACUERDO 4003

                      VISTO: El avance en la utilización de herramientas tecnológicas en la gestión judicial que esta Suprema Corte de Justicia viene desarrollando a través de diversas reglamentaciones (Acuerdos N° 3733, 3845, 3886, 3891, 3971, 3975, 3899, 3991 y 3997, entre otros); la conveniencia de unificar los criterios interpretativos existentes en relación al procedimiento legal previsto para integrar las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y de Apelación y Garantías en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires (arts. 39 y 40 de la Ley N° 5827 y modificatorias); y, la necesidad de perfeccionar el mecanismo de sorteo existente para la asignación de causas en órganos de integración colegiada, ello a fin de asegurar el uso de los módulos del sistema de gestión judicial previstos a tal fin, lo cual repercutirá tanto en su publicidad como así también en una distribución proporcional de las actividades asignadas

                      CONSIDERANDO: 1o) Que, este Tribunal continúa desarrollando procedimientos de organización del trabajo y herramientas informáticas tendientes a la agilización del trámite de los procesos judiciales. En esta oportunidad, cabe señalar que tanto las Secretarías Actuarías de esta Corte como el Tribunal de Casación Penal, las Cámaras de Apelaciones de todos los fueros -ya sea que actúen en pleno o través de Salas-, los Tribunales de Trabajo, Tribunales en lo Criminal y Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil que conforman el Servicio de Administración de Justicia, por imperativo legal (v.gr. arts. 41 y 52ter, Ley N° 5827; y, 8, Ley N° 11.982 -texto según Ley N° 14.295-), distribuyen proporcionalmente por sorteo los asuntos sometidos a su consideración en el ámbito de sus respectivas competencias.

                      2o) Que, si bien los sistemas de gestión judicial tienen disponibles módulos específicos de sorteo, el informe de la Subsecretaría de Tecnología Informática, elaborado a requerimiento de este Tribunal, demuestra que es preciso unificar y profundizar su uso, para afianzar la construcción de prácticas que repercutan positivamente en el ejercicio de derechos, la gestión y el servicio judicial como sistema.

                      3o) Que, de esta manera, el referido procedimiento objetivo y automático profundiza la transparencia, al tiempo que consolida los mecanismos electrónicos de gestión.

                      4o) Que, en el marco de una distribución proporcional de causas entre los magistrados, tal mecanismo informático -cuyas pautas de utilización forman parte del citado Anexo Único- tiene en cuenta no sólo el tipo o características propias del organismo que realizará el sorteo -v.gr. composición del Tribunal o conformación en salas-, sino también aquellas vicisitudes que pudiesen surgir en su integración -v.gr. vacancia, licencia, excusación u otro impedimento de alguno de los miembros-; como así también posibles ajustes en función de la complejidad de las causas asignadas -conforme a baremos predeterminados-, e incluso la situación particular de algún integrante del órgano, que pudiere repercutir en el cúmulo de tareas asignadas.

                      Asimismo, y de manera complementaria, permitirá la generación de un listado de cada sorteo efectuado, el que especificará el orden de estudio y votación y la circulación de la causa.

                      5o) Que, en torno al aspecto temporal de aplicación de la modalidad que aquí se aprueba, corresponde encomendar a la Presidencia de este Tribunal la fijación de la fecha en que comenzará a regir, momento a partir del cual los funcionarios de las Secretarías Actuarías de la Suprema Corte, del Tribunal de Casación Penal, de las Cámaras de Apelaciones de todos los fueros y de los Tribunales de Trabajo, Tribunales en lo Criminal y Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil, que tuvieran a su cargo efectuar tal actividad, deberán indefectiblemente realizar los sorteos de los magistrados intervinientes en las causas judiciales, a través de aquélla modalidad.

                      Que en el mismo sentido corresponde autorizar al señor Presidente a: (i) dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación del presente mecanismo, sin perjuicio de su posterior aprobación por parte de esta Suprema Corte y (ii) realizar las consultas que estimare pertinentes con distintos órganos colegiados y, en su caso, sugerir adecuaciones o correcciones que fueren convenientes o necesarias.

                      6o) Que, a la vez, este mecanismo también resultará de aplicación a los órganos de gobierno de esta Suprema Corte que -en función de los expedientes en que intervengan- realicen sorteos de causas para la votación de los señores Ministros, siempre que cuenten con las facilidades y recursos tecnológicos a tal fin.

                      De esta manera, corresponde encomendar a la Secretaría de Planificación y a la Subsecretaría de Tecnología Informática que arbitren las medidas necesarias para implementar los procesos de trabajo y la herramienta informática en cuestión y realicen las capacitaciones pertinentes, cumplido lo cual deberán presentar un informe a la Presidencia, a los efectos de su habilitación.

                      7o) Que la propuesta en análisis torna propicia la oportunidad para unificar los criterios interpretativos existentes en relación al procedimiento legal previsto para integrar las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y de Apelación y Garantías en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires (arts. 39 y 40 de la Ley N° 5827 y modificatorias).

                      Así, con fundamento en las previsiones citadas, la Suprema Corte dictó la Resolución N° 1040/82, por la que oportunamente se dispuso que "(...) la integración de las Cámaras de Apelación en aquellos departamentos judiciales donde exista más de una, deberá hacerse por sorteo de los componentes de las otras, comenzando por las del mismo fuero a que pertenezca el Tribunal desintegrado parcial o totalmente". Sin embargo, las dificultades planteadas para recurrir a los magistrados de las otras Cámaras de Apelación, o bien la imposibilidad de hacerlo -de la que dan cuenta las distintas presentaciones formalizadas desde aquella época a la fecha-, y las ventajas que reportan la especialidad en razón de la materia y la necesidad de agilizar los mecanismos de integración y/o subrogación, llevó a que esta Suprema Corte fuese excepcionando aquella regla y habilitando que los reemplazos de los jueces impedidos se proveyeran con titulares de los organismos de primera instancia de igual fuero y jurisdicción (v.gr., Resoluciones de Corte N° 1262/01; 593/03; 2617/03; 675/04; 2691/04; 3430/04; 1156/05; 1263/06; 3216/06; 4162/09; 2172/12; 866/13, entre otras).

                      El mencionado régimen de reemplazos ha constituido en la práctica una forma diligente de remediar los problemas de desintegración que se han suscitado en las Cámaras de Apelación Civiles y Comerciales y de Apelación y Garantías en lo Penal, circunstancia que torna propicia su reglamentación de forma general, y la derogación de las resoluciones particulares dictadas.

                      Al mismo tiempo, la consolidación del expediente digital y la disponibilidad de las tecnologías de información y comunicación, permiten instrumentar medidas que posibiliten la integración con jueces de otras Cámaras del mismo fuero, pero de distinta jurisdicción, conservando con ello tanto la especialidad como la jerarquía (arts. 32 inc. h y concs., Ley N° 5827).

                      Lo expuesto no resultaría de aplicación para la integración de las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ya que, sin perjuicio de las objeciones que merezca en términos de especialidad, el artículo 10 de la Ley N° 12074, conforma el criterio legal vigente.

                      8o) Que, finalmente, resulta conveniente disponer que la Subsecretaría de Control de Gestión realice el monitoreo de la utilización del módulo informático que aquí se aprueba y las modificaciones que en virtud de su perfeccionamiento se susciten; en los relevamientos anuales que desarrolla en los distintos órganos jurisdiccionales y de gobierno, informando sus resultados a la Secretaría de Planificación y a la Presidencia de esta Suprema Corte a sus efectos.

                      9o) Que han informado, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Planificación, la Subsecretaría de Tecnología Informática y la Dirección de Servicios Legales.

                      POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 incs. "1" y "s", Ley N° 5827) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4o del Acuerdo N° 3971,

                      ACUERDA:

Artículo 1o: Aprobar el Protocolo de uso del módulo informático para el sorteo de las causas en los órganos colegiados y de las salas de un órgano, la determinación del orden de estudio y votación de los magistrados o su integración, cuando correspondiere, así como la registración de las fechas correspondientes a cada intervención, a los efectos de su incorporación a los sistemas de gestión judicial y su adecuada publicidad, el que integra el presente como Anexo Único.

Artículo 2o: Encomendar a la Presidencia de este Tribunal la fijación de la fecha en que comenzará a regir el citado Protocolo, previas consultas que estimare necesarias, momento a partir del cual los funcionarios de las Secretarías Actuarías de la Suprema Corte, del Tribunal de Casación Penal, de las Cámaras de Apelaciones de todos los fueros y de los Tribunales de Trabajo, Tribunales en lo Criminal y Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil, que tuvieran a su cargo efectuar tal actividad, deberán indefectiblemente realizar los sorteos de los magistrados intervinientes en las causas judiciales a través del módulo supra aprobado.

De la misma manera autorizar a la Presidencia a dictar normas reglamentarias adicionales, tendientes a la implementación de lo aquí dispuesto, sin perjuicio de su posterior aprobación por esta Suprema Corte.

Con el objeto de perfeccionar detalles de la regulación del sorteo electrónico, la Presidencia queda también autorizada para realizar las consultas que estimare pertinentes con los distintos órganos colegiados y, en su caso, sugerir adecuaciones o correcciones que fueren convenientes o necesarias.

Artículo 3o: Incluir en los alcances de los artículos anteriores a los órganos de gobierno de esta Suprema Corte de Justicia que, en función de los expedientes en que intervengan, realicen sorteos de los ministros que entenderán en aquéllos, siempre que cuenten con las facilidades y los recursos tecnológicos a tal

Artículo 4°: Encomendar a la Secretaría de Planificación y a la Subsecretaría de Tecnología Informática que arbitre las medidas necesarias para implementar la herramienta informática mencionada en el artículo Io y realicen las capacitaciones pertinentes, cumplido lo cual deberán presentar un informe a la Presidencia.

Artículo 5o: Disponer que la Subsecretaría de Control de Gestión incorpore el monitoreo de la utilización del módulo informático aprobado, con las modificaciones que en virtud de su perfeccionamiento se susciten; en los relevamientos anuales que desarrolla en los distintos órganos jurisdiccionales y de gobierno, informando sus resultados a la Secretaría de Planificación y a la Presidencia de esta Suprema Corte a sus efectos.

Artículo 6o: Establecer que en los casos en que deba integrarse una Cámara de Apelación Civil y Comercial o de Garantías en lo Penal de la Provincia, por vacancia, licencia, excusación, recusación o cualquier otro impedimento, deberá hacerse por sorteo entre todos los miembros de las otras Cámaras del mismo fuero a la que pertenezca el Tribunal desintegrado.

Ante la imposibilidad e inconveniencia de proceder conforme la modalidad prevista en el párrafo precedente, podrán sortearse entre todos los jueces de primera instancia del mismo fuero y departamento judicial, exceptuando a quien hubiere prevenido en la causa de que se trate.

Los sistemas de gestión judicial garantizarán la plena e íntegra accesibilidad al expediente digital sorteado. Cuando exista algún tipo de documento en soporte papel que sea necesario para la resolución del recurso en tratamiento, el órgano que disponga la integración arbitrará las medidas para digitalizarlo y ponerlo a disposición del magistrado requirente de forma inmediata.

Artículo 7o: A partir de la fecha en que por Resolución de Presidencia de esta Suprema Corte se torne operativo el módulo informático aprobado, quedará derogado el Acuerdo N° 2078, así como las Resoluciones N° 1040/82; 1262/01;

593/03; 2617/03; 675/04; 2691/04; 3430/04; 1156/05; 1263/06; 3216/06; 4162/09; 2172/12; 866/13 y toda otra normativa que se oponga a lo aquí dispuesto.

Artículo 8o: Las causas que, al momento de la entrada en vigencia del presente, ya hubiesen sido sorteadas, y aquellas en las que se hubiera ordenado la integración del órgano bajo el marco reglamentario derogado se regirán por el mismo, hasta su efectiva resolución.

Artículo 9o: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia y comuníquese vía electrónica lo aquí resuelto, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

 

                                                                                       ANEXO ÚNICO

Protocolo de trabajo y pautas de uso del módulo informático para el sorteo de causas jurisdiccionales y de gobierno en órganos colegiados

Objetivos del módulo:

  1. Implementar una modalidad informática que garantice la automaticidad en el sorteo de las causas en los órganos colegiados y eventualmente de las salas de un órgano, la determinación del orden de intervención de los magistrados o su integración, cuando correspondiere, tanto en las causas jurisdiccionales o de gobierno correspondientes a órganos colegiados.
  2. Optimizar el funcionamiento generalizado del sistema de gestión judicial en uso, a fin de procurar una correcta y adecuada asignación y distribución de causas, maximizando la utilización de los recursos y mejorando la transparencia del servicio de justicia.
  3. Generar y obtener información de calidad para la adopción de decisiones asociadas al mejoramiento de desarrollos informáticos, el perfeccionamiento de los procesos de trabajo, la compensación equilibrada de cargas laborales y la rendición de cuentas.
  4. Permitir la publicación de fechas, orden e intervención de los magistrados.

Estructura y reglas de uso del módulo propuesto: El módulo informático se estructura y opera bajo las siguientes pautas:

1. Automaticidad: El sorteo automático deberá utilizarse para determinar:

a) Cuando existan múltiples Salas dentro de un mismo tribunal competente, el órgano judicial interviniente. Todas las causas que ingresen al tribunal deberán ser sorteadas aplicando el presente mecanismo y de manera automática al tiempo de su recepción.

b) En las causas jurisdiccionales o de gobierno de cualquier órgano colegiado, los magistrados votantes y el orden de estudio y votación, circunstancia que definirá el sentido de la circulación en los términos del artículo 11 del presente, salvo que se trataren de cuestiones que por su naturaleza no ameriten la realización del sorteo.

El sorteo de la causa judicial o de gobierno se efectuará entre todos los magistrados habilitados, sin perjuicio de que la decisión se adopte por el voto concordante de un número inferior de jueces, o por la mayoría de los miembros de las Salas en que aquél fuere dividido, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 5827 y reglas análogas.

  1. Proporcionalidad. Criterios ponderados. Método probabilistico: Las causas serán sorteadas entre los miembros del órgano de manera proporcional. Dicha proporcionalidad no sólo será cuantitativa sino también cualitativa. Los criterios ponderados en la definición cualitativa del algoritmo de distribución, a efectos de que sea efectivamente proporcional, serán la complejidad del proceso -en función del tiempo que demanda-, las características del tribunal, el fuero, el motivo de ingreso, la existencia de prevención, recusación, excusación o incompetencia. El método que se utilizará para los sorteos será probabilistico.
  2. Tabla de categorías y subcategorías. Valor de las causas. A los fines establecidos en el punto anterior, se ha definido una tabla de categorías y subcategorías en razón de las características de los distintos órganos judiciales y el tipo de procesos en los que intervienen. Dicha tabla se incluye como anexo del presente reglamento.

Cada causa, de cada una de esas materias, tiene un valor igual a otra correspondiente a la misma materia y tribunal. Las diferencias cuantitativas que puedan existir entre cargas de trabajo de los magistrados, serán compensadas de conformidad con lo establecido en el punto siguiente.

  1. Compensación: La existencia de posibles diferencias cuantitativas en la asignación de causas entre magistrado/as será compensada automáticamente en los sorteos sucesivos, a fin de garantizar la paridad y equilibrio en el volumen y características de la carga de trabajo. En la operatoria de compensación automática se aplicarán los criterios ponderativos antes señalados.
  2. Designaciones de jueces en órganos colegiados desintegrados. Redistribución de cargas de trabajo por situaciones excepcionales: Cuando un juez haya sido designado en un órgano colegiado desintegrado, el tribunal respectivo deberá proponer a la Suprema Corte de Justicia la modalidad de distribución y compensación de la carga de trabajo existente que estime más razonable y apropiada. La Suprema Corte ponderará para la adopción de la decisión las características del tribunal, la carga de trabajo y cualquier otra circunstancia que pueda incidir y condicionar la adecuada compensación. A tales efectos solicitará previamente un informe a la Secretaría de Planificación.

Idéntico procedimiento se aplicará en caso de creación de nuevos órganos, o Salas o cuando se produzcan renuncias de magistrados de un órgano, o situaciones análogas.

  1. Causales de resorteo. Deber de informar: Cuando la causa hubiese sido sorteada automáticamente a un juez inhabilitado de intervenir o a un órgano incompetente, deberá anularse la operatoria, incorporar la causal de exclusión y volver a sortearse automáticamente entre los habilitados. El Secretario deberá consignar en el módulo la naturaleza del resorteo, pudiendo añadir las observaciones complementarias que estime necesarias.
  2. Oportunidad del sorteo. Aviso. Escisión radicación y votación. Sorteo en caso de integración: Las causas deberán ser sorteadas cuando se encuentren en estado de resolver. El módulo dará aviso de las causas que se encuentren en tal estado. Sin perjuicio de ello, las Subsecretarías de Tecnología Informática y de

Control de Gestión efectuarán las auditorías respectivas a fin de constatar la correspondencia de datos y optimizar su funcionamiento.

Cuando en el departamento judicial exista más de un órgano con la misma competencia y/o más de una Sala de un mismo órgano, se sorteará primero la radicación. El sorteo del orden de estudio y votación se hará una vez consentido el auto para resolver en los términos del párrafo anterior.

En los casos de integración, se procederá del siguiente modo:

  1. Si el órgano se hallase totalmente desintegrado o con un único magistrado, se integrará en los términos del punto 9 del presente y luego se efectuará el sorteo entre todos los magistrados habilitados.
  2. Si la causa hubiese sido sorteada y la necesidad de integración fuese sobreviniente, el juez que sea sorteado para integrar votará en último término. Si la discrepancia de criterios entre los miembros del tribunal es consabida, se aplicará la regla establecida en el inciso a).
  3. En el caso de las Cámaras de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo (art. 10 de la Ley N° 12074), por razones de especialidad y cualquiera sea la razón de integración, siempre votarán en primer término los magistrados del fuero. El sorteo del juez o jueces que deban integrar se realizará en los términos del punto 9. El sorteo del orden de estudio y votación se hará entre los magistrados de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, quedando el/los proveniente/s de la Cámara Civil y Comercial en último término. En caso de desintegraciones prolongadas y cuando ello suponga una excesiva carga de trabajo, cualquier miembro de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo respectiva podrá plantear a la Suprema Corte de Justicia la necesidad de arbitrar medidas excepcionales en torno a la revisión del criterio impuesto.

8. Publicidad del sorteo: El sorteo de las causas es público. Los datos concernientes al mismo -incluido la fecha, orden de estudio y circulación-, constarán y serán accesibles a través del sistema de gestión y de la Mesa de Entradas Virtual. Con dicho registro electrónico, impreso (si se lo requiere) y a disposición de los interesados en el ámbito del organismo se tendrá por cumplido el recaudo de libro previsto en las normativas específicas.

  1. Integración. Actualización de datos. Recusación y excusación: Cuando algún tribunal deba integrarse con magistrados de otro órgano jurisdiccional o en su caso conjueces, deberá observarse el procedimiento previsto en cada caso y efectuar el sorteo entre todos los magistrados habilitados a tal fin que figuren en el sistema.

La Secretaría de Personal de la Suprema Corte mantendrá actualizada la información de revista de los mismos. Cuando el juez sorteado se encuentre gozando de una licencia o permiso prolongado, el actuario deberá analizar en cada caso la conveniencia de su remisión o resorteo. Para ello valorará la naturaleza y urgencia del caso.

La comunicación de la selección, toma de conocimiento y notificación se realizará electrónicamente por parte de la Secretaría del Tribunal. Gozando de licencia o permiso prolongado o cuando el magistrado seleccionado se excusase o fuere recusado, habiéndose admitido la excusación o recusación, se procederá a un nuevo sorteo mediante el mecanismo de referencia.

  1. Suspensión del pase al Acuerdo. Adjudicación: Si con posterioridad al sorteo se hubiera dispuesto la suspensión del pase al Acuerdo, solucionado el óbice que la justificase, la causa no volverá a sortearse, debiendo respetarse el sorteo primigenio y su orden de estudio y votación.
  2. Recirculación: Si para la obtención de mayoría de fundamentos en el decisorio es necesario disponer la recirculación de la causa, la misma deberá respetar el orden de estudio y votación dispuesto, salvo que fuera inoficioso. En todo caso, la recirculación será pública en los términos del punto 8.
  3. Excepción al sorteo electrónico. Orden de estudio y votación. Carácter individual y restrictivo: Cuando, por alguna eventualidad, el sistema de gestión judicial se encuentre fuera de servicio, las actividades para su restablecimiento resulten infructuosas y la causa deba ser sorteada de modo urgente por la importancia o relevancia de su resolución, el Secretario la sorteará personal y manualmente entre los jueces habilitados del propio órgano o de otros en caso de necesidad de integración.

Teniendo en consideración la condición excepcional del mecanismo, las circunstancias que lo justifican y la exigencia de acreditar urgencia, sólo podrán efectuarse sorteos individuales y no generales o masivos.

El Secretario deberá adoptar las medidas de transparencia que estime convenientes y labrar acta del sorteo efectuado bajo esta modalidad, exponiendo y circunstanciando los extremos referidos con anterioridad.

La excepción en tratamiento es de aplicación e interpretación restrictiva.

  1. Gestión del módulo. Responsabilidad. Reporte de inconvenientes o sugerencias: De conformidad con lo establecido en los arts. 263, 264, 286 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial y reglas análogas, el Secretario o funcionario equivalente en cada organismo, tiene el deber de gestionar personalmente el módulo, siendo responsable de su correcta administración. Los inconvenientes que surjan o las sugerencias que tengan para el mejoramiento estructural u operativo de la herramienta, deberán comunicarse a la Subsecretaría de Tecnología Informática, quien luego de realizar un informe técnico las remitirá a la Secretaría de Planificación.
  2. Monitoreo y comunicación: La Subsecretaría de Tecnología Informática elaborará un informe trimestral de la utilización del módulo por cada tribunal, a fin de constatar el nivel de automaticidad, las razones a las cuales obedecen los posibles errores, la observancia de la oportunidad del sorteo o integración, los datos consignados, su publicidad y los problemas operativos que pudieran existir en su funcionamiento. Ese reporte será remitido a la Secretaría de Planificación, quien dictaminará sobre el mismo y adoptará las medidas pertinentes en el ámbito de su competencia a fin de corregir las disfuncionalidades reportadas. El dictamen será remitido a la Subsecretaría de Control de Gestión a los fines de lo dispuesto en el artículo 5o del Acuerdo que aprueba el presente y a la Presidencia de esta Suprema Corte a sus efectos.

Anexo

Órgano Judicial

Categoría

Subcategoría

Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal

Apelación de sentencia (Ley 3589)

 

 

Apelación de resolución (Ley 3589)

 

 

Apelación de sentencia (Ley 11922)

Ordinario

 

 

Flagrancia

 

 

Otros

 

Apelación de resolución (Ley 11922)

Ejecución

 

 

Elevación a juicio

 

 

Prisión preventiva o medidas de coerción

 

 

Otros

 

 

 

 

A pelación de sentencia (Ley 13634)

Ordinario

 

 

Flagrancia

 

 

Otros

 

 

 

 

Apelación de resolución (Ley 13634)

Ejecución

 

 

Elevación a juicio

 

 

Prisión preventiva y medidas de coerción

 

 

Otros

 

 

 

 

 

 

Apelaciones Contravencionales

 

 

Amparos

 

 

Queja

 

 

Cuestiones de Competencia

 

 

Incidencias Ley 3589 (competencia originaria)

 

 

Hábeas Corpus

 

 

Oficios y Exhortos

 

 

Excusaciones/recusaciones

 

 

 

 

Tribunal de Casación Penal

Recurso de casación (Ley 11922)

 

 

Recurso de queja (Ley 11922)

 

 

Acción de revisión (Ley 11922)

 

 

Recurso de casación (Ley 13634)

 

 

Recurso de queja (Ley 13634)

 

 

Acción de revisión (Ley 13634)

 

 

Cuestión de competencia

 

 

Hábeas Corpus

 

 

Excusaciones/recusaciones

 

 

 

 

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial

Apelación de sentencia

Violencia

 

 

Concursos y quiebras

 

 

Determinación de capacidad, alimentos, abrigo, adopción y guarda

 

 

 

 

Amparo

 

 

Otros

 

 

 

 

Apelación de resolución

Medidas cautelares

 

 

Amparo

 

 

Determinación de capacidad, alimentos, abrigo, adopción y guarda

 

 

Violencia

 

 

Otros

 

Apelación de honorarios

 

 

Queja

 

 

Cuestiones de competencia

 

 

Oficios y exhortos

 

 

Excusaciones/recusaciones

 

 

 

 

Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo

Apelación de sentencia (Contencioso)

 

 

Apelación de resolución (Contencioso)

 

 

Apelación de sentencia (Apremios)

 

 

Apelación de resolución (Apremios)

 

 

Apelación de sentencia (Amparos y otros procesos urgentes)

 

 

Apelación de resolución (Amparos y otros procesos urgentes)

 

 

Apelación de costas y honorarios

 

 

Recurso directo

 

 

 

 

Queja

 

 

Cuestiones de competencia

 

 

Oficios y exhortos

 

 

Excusaciones/Recusaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tribunal en lo Criminal

Proceso ordinario

 

 

Proceso abreviado

 

 

Proceso ordinario c/Acción civil

 

 

Proceso abreviado c/Acción civil

 

 

Proceso abreviado Ac. 3284

 

 

Proceso de flagrancia

 

 

Juicio por jurados

 

 

Amparo

 

 

Hábeas Corpus

 

 

Hábeas data

 

 

Oficios y exhortos

 

 

Excusaciones/recusaciones

 

 

 

 

Tribunal de Trabajo

Veredicto-Sentencia

Accidente de trabajo-Acción especial

 

 

Enfermedad accidente/ Enfermedad profesional/ Accidente in itinere

 

Resolución interlocutoria

Gastos médicos/ Gastos por provisión de prótesis/Gastos de sepelio/ Seguro de vida

 

 

 

 

Daños y perjuicios

 

 

Despido

 

 

Despido por falta-disminución de trabajo o fuerza mayor/Despido por nacimiento de hijo/ Despido por embarazo/ Despido por matrimonio

 

 

Incapacidad absoluta (art. 212 LCT)/ Indemnización por muerte ( art. 248 LCT)

 

 

Indemnización por clientela/ Fondo de desempleo

 

 

Cobro de salarios/Diferencias salariales/Diferencia indemnización / Salario familiar/ Salarios por suspensión / Salarios por enfermedad

 

 

Asignación por matrimonio/Asignación por hijo/Asignación por adopción/

 

 

Consignación

 

 

Exclusión tutela sindical (Sumar í simo)/ Reinstalación/ Amparo sindical

 

 

 

 

Medidas precautorias

 

 

Diligencias preliminares

 

 

Tercería de dominio/Tercería mejor derecho/ Desalojo Laboral

 

 

Incidente/Incidente Tasa de justicia/

 

 

Ejecución de sentencia/Incidente ejecución parcial/Ejecución de Resolución Administrativa/Ejecución de convenio/Ejecución honorarios/ Cobro de aportes cuota sindical

 

 

Homologación de convenio

 

 

Apelación Resolución Administrativa/Recurso contra decisión Comisión Medica Jurisdicclonal//Recurso contra decisión Comisión Medica Central

 

 

Oficios y exhortos/

 

 

Materia a categorizar

 

 

Materia de otro fuero

 

 

Excusaciones/recusacione s

Tribunal de

Proceso ordinario

 

 

 

Responsabilidad Penal Juvenil

 

 

 

Proceso abreviado

 

 

 

 

Suprema Corte de Justicia

Recurso contra Sentencia

Penal

 

 

Contencioso Administrativo

 

 

Civil y Familia

 

 

Laboral

 

 

 

 

Recurso contra Resolución

Penal

 

 

Contencioso Administrativo

 

 

Civil y Familia

 

 

Laboral

 

Quejas

 

 

 

 

 

Originarios

Conflicto de poderes

 

 

Demandas originarias

 

 

Otros

 

 

 

 

Gobierno

 

 

 

 

FIRMADO: DANIEL FERANDO SORIA, LUIS ESTEBAN GENOUD, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HILDA KOGAN, SERGIO GABRIEL TORRES, EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI, TRABUCCO NÉSTOR ANTONIO, Secretario