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DATOS DE LA NORMA

Norma:

AC 3964

Contenido temático:

Aprobación del Reglamento: "Reglas de actuación y articulación para la adopción de medidas urgentes en causas que abordan situaciones de violencia de género en el ámbito doméstico"

Fecha:

11/12/2019

Magistrados firmantes:

de Lázzari-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani-Torres

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

ACUERDO 3964

La Plata,11 de diciembre de 2019.

                        VISTO: Lo dispuesto por Resolución de Corte Nro. 2447/16 por la cual, en su articulo 2° inc. a), se encomendó al Registro de Violencia Familiar la elaboración de un  Protocolo de Actuación con el objeto de articular la intervención de los distintos operadores judiciales, en situaciones de violencia de género en el ámbito doméstico, teniendo en cuenta las distintas particularidades y competencias legales de los fueros y órganos actuantes;

                        Y CONSIDERANDO: I. Que en cumplimiento de la citada manda, el instrumento elevado incluye, entre otros lineamientos, reglas de actuación atinentes a la articulación y comunicación de los órganos de los fueros de Paz, de Familia y Penal, con miras a favorecer el acceso a la justicia de las victimas referidas especialmente vulnerables en contexto de violencia familiar, desde un marco conceptual de derechos humanos y que garantice el pleno goce del derecho a la tutela judicial efectiva con equidad y perspectiva de género.

                        II. Que la pertinencia y conveniencia de su adopción emerge de que las causas vinculadas a violencia familiar representan más del cincuenta por ciento de la litigiosidad de los fueros de Familia y de Paz, siendo la mayoría de sus victimas mujeres, por lo que el caso muchas veces también se sustancia, a la vez, ante el fuero penal de hallar tipificación en un delito, abordándose desde diferentes aspectos la misma conflictiva incluso el mismo episodio o situación fáctica-, lo cual hace necesario coordinar la actuación de los órganos de estos fueros.

                        III. Que la Ley 12.569 y sus modificatorias (Ley de Violencia Familiar), pone en cabeza de los jueces de Familia y de paz todo lo relativo a lo que en ella se regula, comprensivo de lo que se entiende por violencia familiar y a quiénes incluye (arts. 1 y 2), habilitándolos al dictado de las medidas de protección contempladas en el art. 7 de la referida ley (t.o. ley 14.509); aunque admite que aun "en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas contempladas [...] tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación", en razón de la urgencia, el tipo de violencia padecida por la mujer victima o su grupo familiar y el riesgo de repetición evidenciado.

                        IV. Que para su elaboración se han tenido asimismo en cuenta las previsiones del Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios), aprobado por Resolución de la procuración General Nro. 476/18, así como también el formulario de toma de denuncias aprobado por esta Corte, en el marco del Convenio Nro. 269/12 celebrado con el Ministerio de Seguridad de la Provincia y la Resolución de Corte N° 2881 del 23-X-2019.

                        También, muy particularmente, los arts. 852 del Libro IX -Disposiciones Transitorias del C.P.C.C. y 18 y 19 de la ley 12.569 (t.o. ley 14.509) que facultan a esta Corte, en el ámbito de coordinaci6n del Registro de Violencia Familiar y de acciones tendientes a la mejor operatividad de las diversas agencias judiciales, al dictado de los reglamentos o instrucciones que resulten necesarios para el mejor servicio de justicia en esta materia y que aseguren el mejor cumplimiento de las normas del régimen procedimental.

                        Que habiéndose expedido al respecto la Dirección de Servicios Legales (fs.26/29vta.), la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDO 3964

La Plata,11 de diciembre de 2019.

                        VISTO: Lo dispuesto por Resolución de Corte Nro. 2447/16 por la cual, en su articulo 2° inc. a), se encomendó al Registro de Violencia Familiar la elaboración de un  Protocolo de Actuación con el objeto de articular la intervención de los distintos operadores judiciales, en situaciones de violencia de género en el ámbito doméstico, teniendo en cuenta las distintas particularidades y competencias legales de los fueros y órganos actuantes;

                        Y CONSIDERANDO: I. Que en cumplimiento de la citada manda, el instrumento elevado incluye, entre otros lineamientos, reglas de actuación atinentes a la articulación y comunicación de los órganos de los fueros de Paz, de Familia y Penal, con miras a favorecer el acceso a la justicia de las victimas referidas especialmente vulnerables en contexto de violencia familiar, desde un marco conceptual de derechos humanos y que garantice el pleno goce del derecho a la tutela judicial efectiva con equidad y perspectiva de género.

                        II. Que la pertinencia y conveniencia de su adopción emerge de que las causas vinculadas a violencia familiar representan más del cincuenta por ciento de la litigiosidad de los fueros de Familia y de Paz, siendo la mayoría de sus victimas mujeres, por lo que el caso muchas veces también se sustancia, a la vez, ante el fuero penal de hallar tipificación en un delito, abordándose desde diferentes aspectos la misma conflictiva incluso el mismo episodio o situación fáctica-, lo cual hace necesario coordinar la actuación de los órganos de estos fueros.

                        III. Que la Ley 12.569 y sus modificatorias (Ley de Violencia Familiar), pone en cabeza de los jueces de Familia y de paz todo lo relativo a lo que en ella se regula, comprensivo de lo que se entiende por violencia familiar y a quiénes incluye (arts. 1 y 2), habilitándolos al dictado de las medidas de protección contempladas en el art. 7 de la referida ley (t.o. ley 14.509); aunque admite que aun "en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas contempladas [...] tendientes a hacer cesar el hecho que diera origen a la presentación", en razón de la urgencia, el tipo de violencia padecida por la mujer victima o su grupo familiar y el riesgo de repetición evidenciado.

                        IV. Que para su elaboración se han tenido asimismo en cuenta las previsiones del Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios), aprobado por Resolución de la procuración General Nro. 476/18, así como también el formulario de toma de denuncias aprobado por esta Corte, en el marco del Convenio Nro. 269/12 celebrado con el Ministerio de Seguridad de la Provincia y la Resolución de Corte N° 2881 del 23-X-2019.

                        También, muy particularmente, los arts. 852 del Libro IX -Disposiciones Transitorias del C.P.C.C. y 18 y 19 de la ley 12.569 (t.o. ley 14.509) que facultan a esta Corte, en el ámbito de coordinaci6n del Registro de Violencia Familiar y de acciones tendientes a la mejor operatividad de las diversas agencias judiciales, al dictado de los reglamentos o instrucciones que resulten necesarios para el mejor servicio de justicia en esta materia y que aseguren el mejor cumplimiento de las normas del régimen procedimental.

                        Que habiéndose expedido al respecto la Dirección de Servicios Legales (fs.26/29vta.), la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA:

                        Artículo 1: Aprobar el reglamento que como Anexo forma parte del presente bajo el titulo de "Reglas de actuación y articulación para la adopción de medidas urgentes en causas que abordan situaciones de violencia de género en el ámbito doméstico".

                        Artículo 2: Disponer su inclusión en el sitio web de esta Suprema Corte de Justicia http://www.scba.goy.ar/servicios/registroviolenciafamiliar.asp

                        Artículo 3: En el marco de la Mesa de Trabajo propiciada por el articulo 2 inciso d) de la Resolución N° 2881/19, encomendar a sus integrantes la coordinación que sea pertinente a los fines de la implementación de la presente,

                        Artículo 4: Regístrese, comuníquese a la totalidad de las Cámaras de Apelación

en lo Civil y Comercial-y por su intermedio a los Juzgados de Familia de los respectivos departamentos judiciales-; a las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal -y por su intermedio a todos los juzgados penales del respectivo departamento judicial-; a la Dirección de Justicia do Paz -y por su intermedio a los Juzgados de Paz-; y a la Procuración General.

FIRMADO: EDUARDO NESTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, SERGIO GABRIEL TORRES, MATIAS JOS ALVAREZ, Secretario.

 


Anexo Original

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Anexo Actualizado (Texto según AC 4099)

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