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DATOS DE LA NORMA

Norma:

AC 3230

Contenido temático:

Reemplazos de magistrados integrantes de Tribunales del Trabajo

Fecha:

10/8/2005

Magistrados firmantes:

Negri-Roncoroni-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Falbo (Procuradora General)

Origen:

SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN

Alcance:

Vigente

Normativas relacionadas:

Normativas principales:

TEXTOS DE LA NORMA

                       

ACUERDO   Nº 3230

 

///Plata, 10 de agosto de 2005.-

                     VISTO: El Acuerdo 3210 que dispuso el orden de integración de los Tribunales Laborales y,

                      CONSIDERANDO: Que en algunos órganos del interior de la Provincia han surgido inquietudes con relación al orden de reemplazos establecido, como así también al funcionario encargado de realizar los sorteos respectivos.

                       Que con motivo de la extensión territorial se han presentado numerosos inconvenientes con la integración por parte de los titulares de los Juzgados de Paz.

                      Que en atención a la particular conformación de estos órganos en ocasión de la celebración de las vistas de causa deviene necesario establecer un sistema más flexible de subrogaciones, autorizando a convocar en casos de urgencia a los magistrados de cualquier fuero.

                       Que resulta procedente dejar sin efecto las Resoluciones 846/99 y 2159/99 de este Tribunal, en tanto fueron superadas las circunstancias que dieron origen al dictado de las mismas.

                    Que en consecuencia, a fin de procurar una correcta comprensión de las normas que regirán la materia resulta conveniente dejar sin efecto el Acuerdo 3210 y dictar otro en su reemplazo.

                    POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, con asistencia de la señora Procuradora General

A C U E R D A

                     Artículo 1º: (Texto según RC 3090/10) Disponer que cuando un Tribunal del Trabajo deba ser integrado por cualquier motivo, lo será con magistrados del mismo fuero en las localidades donde hubiere más de uno.

Una vez agotada la nómina de magistrados referidos o no existiendo otros Tribunales del Trabajo en la localidad, se recurrirá a los miembros del Ministerio Público Laboral que desempeñen exclusivamente dicha función en la misma jurisdicción.

De persistir el impedimento, se recurrirá por sorteo a los Jueces que conforman la siguiente lista y en el siguiente orden: magistrados de primera instancia del fuero Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, de Responsabilidad Penal Juvenil y Penal con asiento en la misma localidad, excluyendo a los que se encuentren cumpliendo subrogaciones en forma permanente y en los casos del fuero penal y de responsabilidad penal juvenil al juez que se encuentre de turno, o con los reemplazos que disponga esta Suprema Corte según las facultades que le confiere la legislación vigente.

Agotado el sucesivo orden previsto en el párrafo anterior se recurrirá al sorteo en primer término, entre los Jueces de la cabecera del Departamento Judicial y luego entre los de la localidad más próxima de la misma departamental. En todos los casos se comenzará con los miembros de los Tribunales del Trabajo ante el sorteo de cada expediente y luego, siguiendo el orden enunciado precedentemente.

                     Artículo 2º: Determinar que a los fines de la integración de los Tribunales del Trabajo con Jueces de otros fueros o con miembros del Ministerio Público –en los casos contemplados en el artículo anterior-, será la Receptoría General de Expedientes de la jurisdicción de que se trate, la responsable de llevar a cabo el sorteo entre la totalidad de magistrados y funcionarios hábiles del Departamento, excluyendo a los que resultaren desinsaculados, para ...

                       

ACUERDO   Nº 3230

 

///Plata, 10 de agosto de 2005.-

                     VISTO: El Acuerdo 3210 que dispuso el orden de integración de los Tribunales Laborales y,

                      CONSIDERANDO: Que en algunos órganos del interior de la Provincia han surgido inquietudes con relación al orden de reemplazos establecido, como así también al funcionario encargado de realizar los sorteos respectivos.

                       Que con motivo de la extensión territorial se han presentado numerosos inconvenientes con la integración por parte de los titulares de los Juzgados de Paz.

                      Que en atención a la particular conformación de estos órganos en ocasión de la celebración de las vistas de causa deviene necesario establecer un sistema más flexible de subrogaciones, autorizando a convocar en casos de urgencia a los magistrados de cualquier fuero.

                       Que resulta procedente dejar sin efecto las Resoluciones 846/99 y 2159/99 de este Tribunal, en tanto fueron superadas las circunstancias que dieron origen al dictado de las mismas.

                    Que en consecuencia, a fin de procurar una correcta comprensión de las normas que regirán la materia resulta conveniente dejar sin efecto el Acuerdo 3210 y dictar otro en su reemplazo.

                    POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, con asistencia de la señora Procuradora General

A C U E R D A

                     Artículo 1º: (Texto según RC 3090/10) Disponer que cuando un Tribunal del Trabajo deba ser integrado por cualquier motivo, lo será con magistrados del mismo fuero en las localidades donde hubiere más de uno.

Una vez agotada la nómina de magistrados referidos o no existiendo otros Tribunales del Trabajo en la localidad, se recurrirá a los miembros del Ministerio Público Laboral que desempeñen exclusivamente dicha función en la misma jurisdicción.

De persistir el impedimento, se recurrirá por sorteo a los Jueces que conforman la siguiente lista y en el siguiente orden: magistrados de primera instancia del fuero Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, de Responsabilidad Penal Juvenil y Penal con asiento en la misma localidad, excluyendo a los que se encuentren cumpliendo subrogaciones en forma permanente y en los casos del fuero penal y de responsabilidad penal juvenil al juez que se encuentre de turno, o con los reemplazos que disponga esta Suprema Corte según las facultades que le confiere la legislación vigente.

Agotado el sucesivo orden previsto en el párrafo anterior se recurrirá al sorteo en primer término, entre los Jueces de la cabecera del Departamento Judicial y luego entre los de la localidad más próxima de la misma departamental. En todos los casos se comenzará con los miembros de los Tribunales del Trabajo ante el sorteo de cada expediente y luego, siguiendo el orden enunciado precedentemente.

                     Artículo 2º: Determinar que a los fines de la integración de los Tribunales del Trabajo con Jueces de otros fueros o con miembros del Ministerio Público –en los casos contemplados en el artículo anterior-, será la Receptoría General de Expedientes de la jurisdicción de que se trate, la responsable de llevar a cabo el sorteo entre la totalidad de magistrados y funcionarios hábiles del Departamento, excluyendo a los que resultaren desinsaculados, para nuevos sorteos hasta completar la nómina.

En los supuestos de Tribunales de Trabajo con asiento fuera de las cabeceras departamentales, será el Secretario del órgano desintegrado el encargado de practicar el sorteo entre los organismos con asiento en la misma localidad o en la más próxima donde no funcione la Receptoría.

De persistir el impedimento, se girarán las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de la cabecera departamental respectiva para que efectúe el sorteo conforme el orden dispuesto en el artículo 1º.

           Artículo 3º: (Texto modificado según AC 4120): Si en ocasión de celebrarse la audiencia de vista de causa se produjere la desintegración del órgano -por causas o motivos imprevisibles- y no hubiere tiempo material para proceder conforme lo preceptuado en el presente decisorio, el Tribunal podrá recurrir a magistrados del fuero de cualquier departamento judicial o de cualquier fuero de la localidad asiento del Tribunal requirente, con excepción de los Jueces de Garantías en turno.

Facultar a los señores presidentes de los Tribunales de Trabajo a adoptar soluciones frente a situaciones excepcionales, en orden a la aplicación del presente régimen de subrogación, en virtud de las circunstancias particulares que se presenten en cada jurisdicción, efectuando las comunicaciones pertinentes a la Suprema Corte de Justicia".

 

           Artículo 3 bis: (Texto modificado según AC 4120) : En circunstancias excepcionales y para supuestos de ausencias, licencias o vacancias superiores a treinta (30) días, la Suprema Corte, a propuesta de los magistrados, podrá habilitar la designación de jueces del fuero laboral de cualquier departamento judicial o de magistrados que no han prestado formal juramento por no encontrarse en funcionamiento el órgano jurisdiccional que habrán de integrar, a los efectos de subrogar organismos del mismo fuero e instancia.

A tal fin ponderará: i) las cargas de trabajo; ii) la integración o desintegración de los órganos; iii) la propuesta y observaciones que el órgano requirente o quienes sean requeridos pudieren formular; iv) las condiciones estructurales y coyunturales del servicio y sus necesidades; y, v) las razones de urgencia que pudieran comprometerlo. Para mejor ilustrarse, podrá solicitar de sus secretarías competentes y de los órganos jurisdiccionales involucrados, la información que estimare de interés.

Comenzará prioritariamente por aquellos que no se encuentren subrogando de forma permanente otro órgano".

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                     Artículo 4º. Dejar sin efecto los Acuerdos Nº 1293, 1370, 2726, 2816 y 3210 y las Resoluciones Nº 1411/56, 331/96, 2055/96, 846/99 y 2159/99 de este Tribunal.

                     Artículo 5º: Regístrese y comuníquese.-

 

Firmado: HECTOR NEGRI, FRANCISCO HECTOR RONCORONI, DANIEL FERNANDO  SORIA, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, MARIA DEL CARMEN FALBO, Procuradora General. Ante mi: NESTOR TRABUCCO Prosecretario

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACUERDO   Nº 3230

///Plata, 10 de agosto de 2005.-

                        VISTO: El Acuerdo 3210 que dispuso el orden de integración de los Tribunales Laborales y,

                        CONSIDERANDO: Que en algunos órganos del interior de la Provincia han surgido inquietudes con relación al orden de reemplazos establecido, como así también al funcionario encargado de realizar los sorteos respectivos.

                        Que con motivo de la extensión territorial se han presentado numerosos inconvenientes con la integración por parte de los titulares de los Juzgados de Paz.

                        Que en atención a la particular conformación de estos órganos en ocasión de la celebración de las vistas de causa deviene necesario establecer un sistema más flexible de subrogaciones, autorizando a convocar en casos de urgencia a los magistrados de cualquier fuero.

                         Que resulta procedente dejar sin efecto las Resoluciones 846/99 y 2159/99 de este Tribunal, en tanto fueron superadas las circunstancias que dieron origen al dictado de las mismas.

                           Que en consecuencia, a fin de procurar una correcta comprensión de las normas que regirán la materia resulta conveniente dejar sin efecto el Acuerdo 3210 y dictar otro en su reemplazo.

                            POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, con asistencia de la señora Procuradora General

A C U E R DA

                        Artículo 1º: Disponer que cuando un Tribunal del Trabajo deba ser integrado por cualquier motivo, lo será con magistrados del mismo fuero en las localidades donde hubiere más de uno.

                        Una vez agotada la nómina de magistrados referidos o no existiendo otros Tribunales del Trabajo en la localidad, se recurrirá a los miembros del Ministerio Público Laboral que desempeñen exclusivamente dicha función en la misma jurisdicción.

                        De persistir el impedimento, se recurrirá por sorteo a los Jueces que conforman la siguiente lista y en el siguiente orden: magistrados de primera instancia del fuero Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia, Menores y Penal con asiento en la misma localidad, excluyendo a los que se encuentren cumpliendo subrogaciones en forma permanente, o con los reemplazos que disponga esta Suprema Corte según las facultades que le confiere la legislación vigente.

                        Agotado el sucesivo orden previsto en el párrafo anterior se recurrirá al sorteo en primer término, entre los Jueces de la cabecera del Departamento Judicial y luego entre los de la localidad más próxima de la misma departamental. En todos los casos se comenzará con los miembros de los Tribunales del Trabajo ante el sorteo de cada expediente y luego, siguiendo el orden enunciado precedentemente.

                        Artículo 2º: Determinar que a los fines de la integración de los Tribunales del Trabajo con Jueces de otros fueros o con miembros del Ministerio Público -en los casos contemplados en el artículo anterior-, será la Receptoría General de Expedientes de la jurisdicción de que se trate, la responsable de llevar a cabo el sorteo entre la totalidad de magistrados y funcionarios hábiles del Departamento, excluyendo a los que resultaren desinsaculados, para nuevos sorteos hasta completar la nómina.

                        En los supuestos de Tribunales de Trabajo con asiento fuera de las cabeceras departamentales, será el Secretario del órgano desintegrado el encargado de practicar el sorteo entre los organismos con asiento en la misma localidad o en la más próxima donde no funcione la Receptoría.

                        De persistir el impedimento, se girarán las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de la cabecera departamental respectiva para que efectúe el sorteo conforme el orden dispuesto en el artículo 1º.

                        Artículo 3º: Si en ocasión de celebrarse la audiencia de vista de causa se produjere la desintegración del órgano -por causas o motivos imprevisibles- y no hubiere tiempo material para proceder conforme lo preceptuado en el presente decisorio, el Tribunal podrá acudir a magistrados de cualquier fuero de la localidad asiento del mismo, con excepción de los Jueces de Garantías en turno.

                        Artículo 4ª. Dejar sin efecto los Acuerdos Nº 1293, 1370, 2726, 2816 y 3210 y las Resoluciones Nº 1411/56, 331/96, 2055/96, 846/99 y 2159/99 de este Tribunal.

                        Artículo 5º: Regístrese y comuníquese.-

Firmado: HECTOR NEGRI, FRANCISCO HECTOR RONCORONI, DANIEL FERNANDO  SORIA, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI, MARIA DEL CARMEN FALBO, Procuradora General. Ante mi: NESTOR TRABUCCO Prosecretario